Jun 27, 2025 | Actualidad Prime
La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) publicó la Circular N°3868, actualizando el Compendio de Normas sobre Licencias Médicas. Esta normativa busca fortalecer la confianza en el sistema, así como reforzar requisitos y fiscalización.
Además, la Circular N° 3868 se enmarca en la Ley N° 21.746, publicada en mayo. De hecho, esta ley modifica la Ley N° 20.585, otorgando a la Suseso amplias atribuciones. En consecuencia, se busca fiscalizar, investigar y sancionar licencias médicas sin fundamento clínico.
Principales Cambios y Nuevas Exigencias
Ahora, solo profesionales registrados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud (RNPI) podrán emitir licencias. Médicos titulados desde abril de 2009 deberán haber aprobado el examen EUNACOM antes del 24 de mayo de 2026.
Se permitirán licencias por telemedicina. Sin embargo, deberán usar plataformas acreditadas por el Ministerio de Salud y contar con registros clínicos verificables. Además, la Suseso tendrá mayor capacidad de investigación y fiscalización.
La Suseso podrá investigar de oficio o por denuncias licencias sin fundamento médico. Esto incluye aquellas sin patología que justifique el reposo o sin atención de salud asociada. La nueva ley habilita a requerir información a organismos públicos y privados.
Las sanciones se endurecen. Se aplicarán multas de hasta 600 UTM y suspensiones de hasta 3 años, incluso permanentes. Esto para profesionales que emitan licencias sin respaldo médico, reforzando la fiscalización del sistema.
Transparencia y Obligaciones Adicionales
Desde julio de 2025, la Suseso publicará dos registros en su sitio web. Uno mostrará el promedio mensual de licencias por profesional, y otro los profesionales sancionados. Esta medida busca fomentar la transparencia y el control social.
Si la Suseso o la Compin detectan indicios de licencias fraudulentas, deberán denunciar al Ministerio Público. Esto para su investigación penal, buscando combatir el fraude en el sistema de seguridad social.
La Compin deberá fundamentar cualquier rechazo a peritajes de Isapres. Los profesionales no podrán autoemitirse licencias médicas, salvo excepciones. Licencias emitidas durante periodos de suspensión serán rechazadas.
Las Cajas de Compensación, Compin e Isapres tienen nuevas obligaciones. Las Cajas deben denunciar conductas sospechosas en 24 horas. Compin e Isapres deben verificar la habilitación de emisores y rechazar licencias autoemitidas o durante suspensiones.
Fuente: suseso.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Chile Lidera Revolución Digital en Latinoamérica: 7 Claves Esenciales.
Jun 26, 2025 | Actualidad Prime
Chile se consolida como el país más digitalizado de Latinoamérica. La innovación y tecnología convergen aquí, impulsando el futuro de la región. Varios factores contribuyen a este liderazgo, muchos impulsados directamente por el Estado.
Aquí exploramos siete razones fundamentales. Ellas explican por qué Chile no es solo un aspirante, sino el verdadero líder digital en Latinoamérica.
Infraestructura y Conectividad de Vanguardia
Chile posee amplia conectividad internacional gracias a diversos cables submarinos. Destacan Curie, Mistral, SAC, Sam-1 y el futuro Humboldt, el primero en cruzar el Pacífico Sur. También se desarrollan conexiones con países vecinos.
Actualmente, el país cuenta con 10 cruces fronterizos de fibra óptica operativos, sumando 12 adicionales. De estos nacen las conexiones de fibra óptica que se expanden por zonas aledañas. Esto permitirá futuros nuevos cruces.
El despliegue de redes de fibra óptica es extenso en todo Chile. Proyectos estatales como Fibra Óptica Nacional, Tarapacá y Austral son clave. Próximamente, el Cable Antártico conectará Magallanes con la Antártica.
Chile es pionero regional en redes móviles. Fue el primer país con despliegue 5G en todo su territorio, alcanzando un 91% de cobertura. El 5G chileno abarca América continental, Isla de Pascua (Oceanía) y la Antártica Chilena.
La cobertura satelital llega a lugares remotos con dificultades de conectividad. Empresas de telecomunicaciones ya ofrecen servicios satelitales al móvil. Esto es crucial para atender emergencias en zonas sin cobertura terrestre.
Liderazgo en Data Centers y Marco Normativo
Chile es atractivo para la instalación de data centers. Su amplia conectividad lo convierte en un centro regional de datos. Ya operan 22 centros de mediana y gran escala, con 30 nuevos proyectados para 2028.
Los hogares chilenos están altamente digitalizados. Existen 57.5 millones de servicios de telecomunicaciones, casi 2.9 por habitante. Los usuarios prefieren alta velocidad: 6.5 millones de conexiones son 5G y el 73.5% de las fijas son fibra óptica.
Chile cuenta con un marco normativo adecuado. Desde julio de 2024, Internet es reconocido como servicio público. Esto permitirá subsidios a familias vulnerables y creación de comunidades de usuarios.
Además, se establecerán penas por vandalismo a la infraestructura. El Gobierno ingresará una reforma a la Ley General de Telecomunicaciones. Esta busca reducir tiempos de instalación y mejorar condiciones para nuevas tecnologías.
Fuente: gob.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Santiago ratifica multa a TV de pago por publicidad de juegos de azar en horario protegido.
Jun 25, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de DirecTV. La concesionaria había sido multada con 20 UTM por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV). La sanción se aplicó por exhibir publicidad de juegos de azar en horario de protección de menores.
En fallo unánime (causa rol 300-2024), la Séptima Sala confirmó las atribuciones del CNTV. El tribunal estableció que el organismo actuó dentro de sus facultades de supervigilancia y fiscalización de contenidos televisivos.
Fundamentos Legales de la Sanción
El fallo establece que la publicidad en horario protegido infringió varios artículos. Se citan el artículo 1°, 12 letra l) y 13 letra c) de la Ley N°18.838. Además, se consideran el artículo 19 N°12 de la Carta Fundamental y las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión (NGCET).
Estas normas respaldan la actuación del CNTV. Le permiten velar por el «correcto funcionamiento» de la televisión. La ley le otorga facultades para impedir que menores se expongan a publicidad que dañe su salud o desarrollo.
La Ley N°18.828 exige que las emisiones respeten la «formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud». El artículo 35 inciso 2° de la Ley N°21.430 refuerza el derecho de niños y adolescentes a contenidos adecuados.
Aplicación y Confirmación de la Multa
El tribunal no compartió la objeción de DirecTV sobre la aplicación analógica de la Ley N°19.995. Consideró que la publicidad cuestionada sí se refiere a «juegos de azar». Se basó en el artículo 3° letra a) de dicha ley.
La definición de juegos de azar abarca aquellos donde el resultado depende esencialmente del acaso. Por ende, la vinculación con esta normativa es posible. Esto justifica la prohibición de la publicidad a menores, validando el actuar del CNTV.
Además, el recurso no presentó antecedentes que demostraran una infracción al principio de proporcionalidad. Por todo lo anterior, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa impuesta a DirecTV.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Fallo de la Corte Suprema restringe derecho a huelga de trabajadores en hidroeléctrica.
Jun 24, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó recursos de queja contra la limitación del derecho a huelga por dos años. Esto aplica a trabajadores de líneas de transmisión y transformadores de la Central Hidroeléctrica Pilmaiquén.
En fallos unánimes (causas roles 3.404-2025 y 3.405-2025), la Cuarta Sala descartó falta o abuso grave. La Corte de Apelaciones de Santiago aplicó el principio de proporcionalidad al restringir el derecho fundamental a la huelga.
Interpretación Restrictiva del Derecho a Huelga
La judicatura determinó que la prohibición del derecho a huelga es una limitación fundamental. Por consiguiente, su interpretación debe ser restrictiva. Consideró el criterio de la OIT sobre «servicios esenciales» para prohibir huelgas.
Según esta perspectiva, el criterio determinante es una amenaza evidente e inminente para la vida, seguridad o salud. Así pues, el derecho a huelga solo puede limitarse en funciones públicas de autoridad o en servicios esenciales, cuya interrupción ponga en peligro a la población.
Aplicación Parcial y Límites de la Prohibición
La interpretación de la restricción debe favorecer el ejercicio del derecho. De este modo, nada impide aplicarla parcialmente en empresas con diversos giros. En consecuencia, se puede segregar trabajadores según la naturaleza de su servicio.
En virtud de ello, la Corte concluyó que no se justifica prohibir la huelga a todos los trabajadores. La empresa Enel Green Power S.A. solo tendrá esta limitación para quienes laboran en la línea de transmisión y transformadores Pilmaiquén 66-13,8 kV.
Además, estos trabajadores no podrán ejercer su derecho a huelga por dos años, desde la notificación del acto. Esta decisión se ampara en el artículo 362 del Código del Trabajo y el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República.
Finalmente, el recurso giró en torno a la interpretación de la reclamación del artículo 402 del Código del Trabajo. La Corte validó la interpretación restrictiva, afectando solo a quienes desempeñan labores en servicios esenciales o que causen grave daño.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de relación laboral
Jun 23, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia. Este se interpuso contra una sentencia que reconoció la relación laboral de una trabajadora de la Municipalidad de Chiguayante. La demanda también incluía despido y cobro de cotizaciones.
En fallo unánime (causa rol 14.615-2025), la Cuarta Sala desestimó el recurso. La razón: la materia propuesta no fue objeto de pronunciamiento principal en la sentencia impugnada.
Fundamentos de la Inadmisibilidad
El fallo explica que un argumento obiter dictum no influye sustancialmente. Aunque la sentencia impugnada emitiera una opinión relacionada, esta fue un fundamento subsidiario. Por lo tanto, carece de relevancia decisiva para el recurso.
No se constató un pronunciamiento sustancial relacionado con la materia de derecho propuesta. Debido a esto, el recurso de unificación de jurisprudencia debía ser desestimado en esa etapa procesal.
Desestimación de la Nulidad del Despido
La recurrente alegaba que no procedía la nulidad del despido. Argumentaba que el contrato original parecía legal y que no poseía capacidad económica para la sanción del artículo 162, incisos quinto y séptimo, del Estatuto Laboral. Citó una causa anterior de la Corte.
El recurso fue desestimado en este capítulo. La sentencia impugnada ya había desestimado la sanción de nulidad del despido reclamada. Así, las alegaciones no satisfacían los requisitos de admisibilidad del artículo 483-A del Código del Trabajo.
Fuente: pjud.cl
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