Feb 28, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada de Rancagua dictaminó que una clínica estética ubicada en la comuna de Machalí debe eliminar de manera inmediata las imágenes de una niña de 7 años utilizadas con fines publicitarios en sus redes sociales.
El recurso de protección fue presentado por el padre de la menor, quien argumentó que la clínica había vulnerado el derecho a la propia imagen de su hija al utilizar fotografías de ella sin el consentimiento adecuado. La Primera Sala, compuesta por el ministro Pedro Caro Romero, el fiscal judicial Álvaro Martínez Alarcón y el abogado (i) Sergio Gana Rojas, respaldó esta reclamación, estableciendo que la actuación de la clínica fue arbitraria e ilegal.
El fallo destacó que la autorización proporcionada por el padre de la niña no incluía explícitamente el uso de las imágenes en redes sociales con fines publicitarios. Por lo tanto, no existía constancia de que se hubiera otorgado el consentimiento necesario para este tipo de difusión.
El tribunal también tuvo en cuenta la Convención de Derechos del Niño y la Ley 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, que prohíben la exhibición y divulgación de información que pueda dañar la imagen o reputación de un menor.
En respuesta al fallo, se ordenó a la clínica eliminar de inmediato todas las publicaciones que incluyan imágenes de la hija del recurrente en sus redes sociales. Además, se le instó a abstenerse de realizar futuras publicaciones de este tipo que puedan afectar la imagen o los intereses de la niña.
Este caso destaca la importancia de respetar los derechos de los menores y de obtener el consentimiento adecuado antes de utilizar su imagen con fines publicitarios. La decisión del tribunal subraya la necesidad de proteger la privacidad y dignidad de los niños en el ámbito digital.
Fuente; pjud.cl
Feb 27, 2024 | Actualidad Prime
Feb 26, 2024 | Actualidad Prime
El Juzgado de Familia de Antofagasta ha ordenado el pago efectivo de más de mil 800 millones de pesos en pensiones de alimentos a través de fondos de AFP. Esta medida, que ha sido posible gracias a la entrada en vigencia de leyes que fortalecen el sistema de cobro de pensiones, representa un hito significativo en la protección de los derechos de los alimentarios.
Según el juez presidente del tribunal, Paul Contreras Saavedra, estos pagos se realizan después de agotar los procedimientos tradicionales de cobro y retención de fondos en bancos, lo que incluye una investigación reservada del patrimonio del deudor. Solo una vez que estos métodos no han dado resultado, se recurre a los fondos de AFP. Es importante destacar que estos pagos están limitados por los años que resten por cotizar al deudor en su cuenta previsional.
Desde la entrada en vigor de estas leyes, el Juzgado de Familia de Antofagasta ha logrado asegurar el pago de pensiones por parte de 307 deudores, sumando un total de 1.872 millones de pesos.
El magistrado también señaló algunas complicaciones surgidas tras la implementación de estas leyes, como la reiteración de solicitudes de retención de fondos en la oficina virtual judicial. Esta práctica innecesaria retrasa el proceso para todas las partes involucradas. Por ello, se insta a los demandantes a presentar una única solicitud y a esperar los plazos establecidos por la ley.
La legislación establece porcentajes máximos para el pago con el ahorro previsional del deudor alimentario, dependiendo del tiempo que le falte para cumplir la edad de pensionarse. Esto garantiza un equilibrio entre el derecho del alimentario a recibir sus pensiones y el derecho del deudor a mantener su ahorro para la jubilación.
Fuente: pjud.cl
Feb 23, 2024 | Actualidad Prime
Feb 22, 2024 | Actualidad Prime
Con el objetivo de salvaguardar el bienestar de los menores y evitar situaciones de perjuicio familiar, la Comisión de Mujer y Equidad de Género ha respaldado la idea de legislar un proyecto que busca modificar la ley N° 21.389. Esta iniciativa tiene como propósito limitar la autorización del padre deudor de alimentos en relación con la salida de los hijos fuera del país, especialmente en casos de incumplimiento reiterado de su obligación legal.
La moción aprobada en general, está sujeta a indicaciones hasta el viernes 08 de marzo, con el fin de perfeccionar su contenido tanto en forma como en fondo.
La propuesta contempla la incorporación de un nuevo artículo a la ley N° 21.389, que establece que un padre incluido en el registro nacional de deudores de pensión de alimentos por más de 90 días no podrá oponerse a la salida del país de sus hijos, a menos que se trate de casos calificados.
Esta medida busca abordar situaciones donde el padre deudor de alimentos utiliza su posición para ejercer control económico sobre la familia, afectando el bienestar de los hijos. Además, se pretende simplificar el proceso legal para autorizar la salida del país en casos de completo abandono por parte del padre deudor, evitando así costos procesales y pérdida de oportunidades importantes para el desarrollo de los menores.
El Ministerio de la Mujer ha valorado esta iniciativa y ha recomendado algunos aspectos a perfeccionar, como la inclusión de la madre deudora si corresponde, así como aclarar detalles como la notificación del deudor. Se espera que estas medidas contribuyan a garantizar los derechos de los menores y prevenir situaciones de vulnerabilidad familiar.
Fuente: senado.cl