Sala del Senado decidirá sobre prórroga en la ley de plásticos de un solo uso

La Sala del Senado se pronunciará sobre una moción que busca prorrogar la entrada en vigencia de algunos artículos de la Ley No. 21.368, la cual regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas. Según los autores de la moción, es necesario extender los plazos debido a la demora en la dictación del reglamento que establece los procedimientos y requisitos para implementar las disposiciones de la ley.

La Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales despachó a Sala esta moción, propuesta por los senadores Sergio Gahona, presidente de la Comisión, y los senadores José Miguel Durana, Rafael Prohens, Gustavo Sanhueza y Matías Walker. La moción modifica los plazos de entrada en vigencia para que se ajusten al retraso en la dictación del reglamento de la ley, proponiendo extender los tres años originalmente previstos a 54 meses a partir de la publicación de la presente ley.

Durante la primera discusión del proyecto en Sala, el senador Gahona explicó que «el plazo original para la dictación de este reglamento era el 13 de febrero de 2023, es decir, hace un año y cuatro meses. Este reglamento debía establecer los procedimientos y requisitos para la implementación de las disposiciones de la ley».

Los senadores destacaron que la ley 21.368 ha sido un avance significativo en la lucha contra la contaminación plástica y la protección del medioambiente. Sin embargo, Gahona señaló que «las circunstancias actuales requieren que ajustemos los plazos de algunos de sus artículos para asegurar una implementación efectiva y justa».

El debate en Sala

Durante la sesión del miércoles 19 de junio, el senador José Miguel Insulza llamó a discutir el proyecto «a fondo», considerando que «las modificaciones son cruciales». Esta solicitud fue secundada por la senadora Alejandra Sepúlveda. Por su parte, la senadora Yasna Provoste reconoció que el Ministerio de Medio Ambiente no cumplió con la entrega de los reglamentos a tiempo y que «lo único que hace esta moción es viabilizar para que ningún gobierno pueda dejar de implementar una ley por falta de reglamentos».

El senador Ricardo Lagos, miembro de la Comisión de Medio Ambiente, mencionó que se llegó a un entendimiento sobre extender los plazos a dieciocho meses, aclarando que «no se ha modificado el contenido del proyecto de ley».

Detalles de la prórroga

En concreto, la iniciativa busca lograr la prórroga de los siguientes artículos de la Ley No. 21.368:

  • Artículo 3: Prohíbe la entrega de productos de un solo uso dentro de los establecimientos. Esta prohibición se aplica a productos como bombillas, cubiertos y recipientes, los cuales deberán ser reutilizables.
  • Artículo 4: Regula la entrega de productos desechables para consumo fuera del establecimiento, permitiendo solo productos de materiales valorizables, distintos del plástico, o de plástico certificado. Obliga a los establecimientos a informar y sensibilizar a los consumidores sobre la valorización de residuos y prohíbe productos específicos como bombillas, revolvedores y cubiertos de plástico de un solo uso.
  • Artículo 5: Extiende las prohibiciones de los artículos 3 y 4 a los organismos públicos, permitiendo excepciones por razones sanitarias, higiénicas, de emergencia o seguridad.
  • Artículo 7: Establece metas de porcentaje de plástico reciclado en botellas desechables, que deberán contener un porcentaje de plástico recolectado y reciclado dentro del país, según lo determine el reglamento de la ley, el cual aún no está disponible.

El senador Gahona subrayó la importancia de mantener la intención original de la Ley de Plásticos, estableciendo un tiempo prudente entre la dictación del reglamento y la entrada en vigencia de las normas dependientes de él. Esto garantizará que todos los actores involucrados tengan la certeza jurídica necesaria para implementar las normas de manera efectiva y sensata.

Desde el Ejecutivo, se ha comprometido a dictar el reglamento lo antes posible, pronosticando que estará listo a fines de año, lo cual permitirá que la entrada en vigencia de los artículos sea aproximadamente un año después.

Fuente: senado.cl

El Ministerio de Bienes Nacionales lanza «Mira tu Territorio en Emergencia» para informar sobre situaciones de emergencias climáticas

Con el objetivo de mantener informada a la población en relación a las situaciones de emergencias climáticas que se encuentran vigentes en el país, el Ministerio de Bienes Nacionales ha puesto a disposición de la población el visor «Mira tu Territorio en Emergencia».

Este innovador mapa actualiza en tiempo real información crucial sobre emergencias climáticas, un recurso de suma importancia en este momento, cuando varias regiones del país se han visto afectadas por una seguidilla de sistemas frontales.

La elaboración de esta herramienta digital está a cargo de la Infraestructura de Datos Geoespaciales de Chile (IDE Chile), una entidad del ministerio que forma parte de una red de instituciones públicas. A través de este visor, es posible encontrar información sobre cortes de caminos, albergues disponibles, centros de salud inoperativos, entre otros.

“La información es obtenida gracias a los datos proporcionados por instituciones públicas como el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred), el Ministerio de Obras Públicas (MOP) y el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin); además de servicios compartidos por la NASA y Google”, afirmó Marcela Sandoval, ministra de Bienes Nacionales.

“Con esos datos, el visor territorial aporta un panorama sobre las alertas de evento meteorológico, alertas de amenaza de desborde de ríos e incluye un visualizador de clima de hoy, mañana y futuro”, añadió la ministra Sandoval.

Según la secretaria de Estado, esta información es especialmente valiosa para las instituciones que deben organizar el apoyo a las comunidades afectadas y garantizar que la asistencia llegue a quienes más lo necesitan.

El visor «Mira tu Territorio en Emergencia» promete ser una herramienta esencial para la gestión de emergencias climáticas, facilitando la coordinación entre diversas entidades y proporcionando a la ciudadanía acceso a información vital en tiempo real.

Fuente: gob.cl

Corte Suprema anula expulsión de ciudadana venezolana con arraigo familiar en Chile por procedimiento administrativo insuficiente

En un fallo dividido, la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado en representación de una ciudadana venezolana y dejó sin efecto el decreto de expulsión del país. La amparada, quien cuenta con arraigo familiar en Chile, fue respaldada por la ministra Andrea Muñoz, los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y los abogados Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo.

La decisión judicial destacó el actuar arbitrario de la autoridad administrativa al expulsar a la amparada, debido a un procedimiento contencioso administrativo insuficiente. El tribunal subrayó que la parte recurrente no fue oída ni tuvo oportunidad de presentar pruebas, lo cual torna ilegal la decisión al carecer de debida fundamentación, proporcionalidad y razonabilidad.

El fallo sostiene que la expulsión de un ciudadano extranjero debe ser precedida por un contencioso administrativo que respete los principios de escrituración, transparencia, contradictoriedad e imparcialidad, conforme al artículo 4 de la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos. Además, la fundamentación de la decisión debe cumplir con el inciso 2° del artículo 11 del mismo cuerpo normativo, en cuanto pudiere afectar los derechos de los particulares.

La resolución cita precedentes de la Corte Suprema que reafirman la necesidad de que las resoluciones de expulsión satisfagan criterios de razonabilidad y proporcionalidad, considerando las circunstancias personales y familiares del afectado. Entre ellos, los fallos Rol N° 6649-2013 y Rol N° 30176-2020, que enfatizan la importancia de una decisión no arbitraria y fundamentada adecuadamente.

Arraigo familiar

Adicionalmente, la Corte Suprema señaló que la decisión de la Administración se adoptó luego de un procedimiento contencioso administrativo insuficiente, por cuanto la parte recurrente no fue oída ni pudo presentar las pruebas correspondientes, lo que tornó en ilegal tal pronunciamiento en cuanto carece de la debida fundamentación, no pudiendo desprenderse de ella criterio alguno de proporcionalidad y razonabilidad, por lo tanto, las autoridades administrativas han afectado la libertad ambulatoria de la amparada al imponer la medida de expulsión del territorio nacional.

La Corte indicó que la ciudadana venezolana ha acreditado un arraigo familiar en el país, incluido su hijo en edad preescolar que es alumno regular en Chile. Estas circunstancias debieron ser consideradas por la autoridad desde la perspectiva de la unidad familiar y el interés superior del niño.

En consecuencia, se resolvió revocar la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y acoger la acción constitucional de amparo en favor de la ciudadana venezolana, dejando sin efecto la Resolución Exenta del Servicio Nacional de Migraciones que decretaba su expulsión del territorio nacional.

La decisión fue adoptada con los votos en contra del ministro Valderrama y del abogado Ferrada.

Fuente:pjud.cl

La Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recursos de nulidad y confirma absolución de tres militares por apremios ilegítimos en Peñalolén

En un fallo unánime, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó los recursos de nulidad presentados contra la sentencia que absolvió a tres miembros de una patrulla militar acusados por el Ministerio Público de cometer apremios ilegítimos en octubre de 2019 en la comuna de Peñalolén.

La decisión, correspondiente a la causa rol 2.600-2024, fue adoptada por los ministros Juan Cristóbal Mera, María Loreto Gutiérrez y la abogada integrante Claudia Candiani. El tribunal de alzada concluyó que no hubo error en la valoración de la prueba por parte del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que dictó la sentencia impugnada.

El fallo detalló varios puntos clave:

  1. Actuación de José Luis Santibáñez Lucero: Se consideró que no se probó que José Luis Santibáñez Lucero disparara la escopeta antidisturbios en infracción de los reglamentos, pues los acusadores no lograron demostrar la existencia de los protocolos a que aluden las acusaciones y que, en las circunstancias descritas -desórdenes y saqueos-, su acción no vulneró ninguna norma legal aplicable, pues tampoco logró acreditarse que que el disparo de Santibáñez haya sido dado directamente al cuerpo de la víctima, de modo que, con o sin reglamentos, tampoco hay un abuso de su cargo.
  2. Actuación de Patricio Fernando Gormaz Torres: Sobre Patricio Fernando Gormaz Torres, la corte señaló que no se demostró que hubiera golpeado violentamente a la víctima en las costillas, como se acusaba, sino que realizó un «tacle» para detener a alguien que huía, lo cual no constituye un apremio ilegítimo.
  3. Responsabilidad del Capitán Miguel Alejandro Puchi García: En cuanto a Miguel Alejandro Puchi García, la corte concluyó que no podía ser responsable de omisión, ya que no estaba en posición de impedir las acciones de sus subordinados dadas las circunstancias de insurrección y desorden, por lo que nunca estuvo en posición de impedir el disparo de Santibáñez. Además, precisa el fallo, que en materia penal solo se responde como autor, cómplice o encubridor, en los términos de los artículos 14, 15, 16 y 17 del Código Penal y, en ningún caso, por una responsabilidad del mando, que podrá dar origen a reproches de otra índole, como administrativa o civil, pero nunca penal..

El tribunal concluyó que, de haber condenado a los acusados, se habría incurrido en una grave falta al artículo 297 del Código Penal. Así, se rechazaron los recursos de nulidad presentados por el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Derechos Humanos, confirmando la absolución de los tres militares.

En consecuencia, esta sentencia ratifica la decisión del Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, emitida el 16 de abril de 2024, y confirma la libertad de los acusados en relación con los hechos ocurridos durante las manifestaciones en Peñalolén en octubre de 2019.

Fuente:pjud.cl

Corte Suprema ordena tramitar demanda en contra de embajada por incumplimiento de contrato

En un fallo unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo presentado por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, ordenó continuar la tramitación de la demanda por incumplimiento de contrato presentada contra la embajada de Brasil. Esta decisión se produjo después de que el tribunal inferior declarara, de manera errada, su incompetencia para conocer del caso, a pesar de que la embajada había renunciado a la inmunidad de jurisdicción.

La controversia surgió a partir del contrato N° 17/2013 celebrado entre la República Federativa de Brasil en Santiago y la empresa demandante Moguerza Constructora SpA para la ejecución de obras de restauración y modernización en la embajada. En el contrato, específicamente en su cláusula 14.4, ambas partes acordaron someter cualquier conflicto o controversia a los tribunales ordinarios de Santiago, incluyendo las cuestiones referentes a la validez, cumplimiento, ejecución o interpretación del contrato, lo que constituye una renuncia explícita a la inmunidad de jurisdicción.

El fallo de la Corte Suprema subraya que esta renuncia está regulada por el artículo 321 del Código de Bustamante, también conocido como Código de Derecho Internacional Privado,  el cual establece que la sumisión expresa implica una renuncia clara y terminante al fuero propio y la designación precisa del juez competente. Precisa la Corte los elementos que configuran la sumisión expresa son: que sea hecha por los interesados, que la renuncia al fuero propio sea clara y terminante y que se designe con toda precisión al juez al que se somete el conflicto. Tanto la República de Chile como la República Federativa de Brasil son partes de este Código y signatarios de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, lo que fortalece la validez de dicha renuncia.

La sentencia de reemplazo advierte que los jueces del fondo han efectuado una incorrecta aplicación de las disposiciones señaladas al declarar la carencia de jurisdicción de los tribunales chilenos para conocer del conflicto y en consecuencia, el recurso de casación en el fondo de la demandante, deberá ser acogido, por lo tanto, revoca la resolución apelada del 28 de noviembre de 2019 y declara que el tribunal unipersonal de excepción es competente para conocer del caso. Además, establece que un juez no inhabilitado deberá pronunciarse sobre las excepciones dilatorias presentadas, y dispone que las notificaciones necesarias en la causa sean practicadas conforme a las normas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Este fallo reafirma la validez de la sumisión expresa a la jurisdicción ordinaria en contratos internacionales, incluso cuando involucran a entidades diplomáticas, siempre que se cumplan los requisitos legales y se reconozca la renuncia a la inmunidad de jurisdicción.

Fuente: pjud.cl

Comisión de transportes despacha norma que obliga a compañías de teléfonos a individualizar a usuarios de prepago

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones ha aprobado una nueva norma que modifica la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones, para individualizar y registrar a los usuarios de servicios de telefonía en la modalidad de prepago. Esta decisión busca fortalecer la persecución de delitos y el crimen organizado.

La iniciativa se aprobó por unanimidad. Se establece que las concesionarias de servicio público telefónico y de transmisión de datos deberán financiar un sistema que permita el bloqueo efectivo de los dispositivos robados. La Subsecretaría de Telecomunicaciones definirá, mediante normativa técnica, los mecanismos y requisitos que debe cumplir este sistema.

Nuevo delito

Además, se ha creado el delito de adulteración de IMEI. Según la norma, «el que adultere o modifique el IMEI, entendido como la identidad internacional del equipo móvil, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 11 a 15 unidades tributarias mensuales».

Una vez emitido el informe respectivo de la Comisión, el texto se analizará  en particular por la Sala del Senado. La senadora Ordenes ha expresado su agradecimiento por el trabajo realizado entre la Comisión y la Subsecretaría de Telecomunicaciones, destacando que «el proyecto es parte de los compromisos de la agenda de seguridad pública. Es una norma relevante y esperamos que esté en Sala prontamente».

El senador Enrique Van Rysselberghe ha sugerido la posibilidad de invitar nuevamente a la Unidad de Crimen Organizado del Ministerio Público para considerar propuestas adicionales para un futuro proyecto desde la misma Comisión. El Subsecretario de Telecomunicaciones, Claudio Araya, ha indicado que se están abordando temas importantes en materia de seguridad pública, señalando que «hay una cantidad relevante de estafas por vía telefónica o WhatsApp que se hacen desde teléfonos de prepago que hoy están innominados. Ahora habrá un usuario responsable».

El proyecto establece que las concesionarias de servicio público telefónico deberán solicitar los datos necesarios para la correcta individualización de los usuarios antes de iniciar la provisión del servicio. Estos datos incluyen nombre completo, domicilio, número de cédula de identidad o pasaporte, IMEI, MSISDN (identidad internacional del abonado móvil) e IMSI (identidad internacional del abonado móvil), así como otras especificaciones que la Subsecretaría pueda indicar en la norma técnica aplicable. El usuario registrado deberá ser mayor de edad.

Fuente: senado.cl