Sep 4, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago, en una decisión unánime de la Novena Sala, ha resuelto fijar en 2.000 Unidades Tributarias Mensuales (TUM) la multa que deberá pagar la empresa de gas domiciliario Abastible S.A. Esta sanción corresponde a la falta de facturación oportuna del consumo de gas a un 4% de su cartera de clientes entre septiembre de 2021 y junio de 2022.
Inicialmente, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) había impuesto una multa mayor a la empresa, considerando la gravedad de la infracción que afectó la calidad del servicio de gas. Sin embargo, el tribunal determinó que la SEC no ponderó adecuadamente todos los elementos que rodearon la infracción, entre ellos, el número y porcentaje de los clientes afectados, lo que llevó a una reducción del monto original.
El tribunal de alzada rechazó las alegaciones de Abastible sobre la falta de fundamentación de las resoluciones sancionatorias y la invocación de un caso fortuito que habría eximido a la empresa de responsabilidad. En su fallo, la Corte sostuvo que la empresa tenía la obligación de implementar las medidas necesarias para cumplir con la normativa vigente, y que la omisión en la facturación se debió a circunstancias imputables a su gestión.
Finalmente, la Corte consideró que la multa original era desproporcionada en relación con la infracción cometida, aplicando el principio de proporcionalidad para reducir la sanción a 2.000 TUM, en lo que consideró una medida justa y equitativa.
Puede consultar el contenido del fallo por medio del siguiente enlace.
Fuente: pjud.cl
Sep 3, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo dividido, la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de amparo interpuesto por la defensa de Juan Antonio Poblete Méndez, imputado por falsificación o uso malicioso de documentos públicos y por infringir la ley general de telecomunicaciones. El máximo tribunal ordenó su libertad inmediata, imponiendo medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional.
Falta de fundamentación en la prisión preventiva
El fallo, identificado con el rol 39.049-2024, contó con la participación de los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo y los abogados Pía Tavolari y Álvaro Vidal. La resolución argumenta que la decisión del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que mantenía a Poblete en prisión preventiva, carecía de una fundamentación adecuada para justificar la privación de libertad, violando el derecho a la libertad personal del imputado.
El tribunal destacó que la prisión preventiva debe sustentarse en un análisis riguroso de los argumentos presentados tanto por la fiscalía como por la defensa. En este caso, la corte señaló que la resolución cuestionada no analizó de forma suficiente las propuestas planteadas por la defensa, especialmente en cuanto a la proporcionalidad y necesidad de la medida.
Análisis de la Corte
El fallo subrayó la importancia de la fundamentación en las decisiones judiciales, tanto para garantizar un debido proceso como para permitir el control y revisión de las resoluciones. Al no abordar de manera adecuada los argumentos de la defensa, el tribunal consideró que la mantención de la prisión preventiva de Poblete resultaba injustificada.
Con base en estas consideraciones, la Corte Suprema resolvió revocar la decisión del tribunal inferior y dispuso la inmediata liberación del imputado, quien ahora quedará sujeto a arresto domiciliario total y arraigo nacional. El ministro Manuel Antonio Valderrama emitió un voto en contra de la resolución.
Fuente:pjud.cl
Sep 2, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo unánime (causa rol 626-2023), la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió rechazar el reclamo de ilegalidad presentado por la empresa Sociedad Eventos y Gastronomía Jahm Limitada contra la Municipalidad de Ñuñoa. La empresa cuestionaba la decisión del municipio de denegar la renovación de las patentes de alcoholes de la discoteca Cailedo, lo que motivó la presentación del reclamo.
Detalles del fallo
El tribunal, compuesto por los ministros Juan Cristóbal Mera, Tomás Gray y la abogada Paola Herrera, confirmó que la decisión del municipio no presentó infracción alguna, argumentando que la negativa a renovar las patentes respondió a los reclamos de los vecinos por las externalidades negativas generadas por el funcionamiento del local.
El fallo detalla que las patentes de alcoholes 402306, 402304, 402305 y 402307 fueron votadas por separado en una sesión del Concejo Municipal. Exceptuando una de ellas, la decisión de no renovarlas fue aprobada por la mayoría de los concejales y la alcaldesa, quienes presentaron sus razones para el rechazo.
Previamente, la Junta de Vecinos N° 10 «Poeta Washington Espejo», junto a otras juntas vecinales, manifestó su oposición a la renovación de las patentes, debido a las molestias que causaba el local a la comunidad. Entre los reclamos se incluyó la generación de ruidos molestos y una querella municipal por infracción a la Ley de Control de Armas, derivada de hechos ocurridos en la discoteca.
El tribunal concluyó que la resolución fue adoptada dentro del marco de las atribuciones legales del municipio, respetando el procedimiento y escuchando las demandas de los vecinos. Además, rechazó los argumentos presentados por la empresa, que acusaba falta de fundamento en la decisión y vulneración de garantías constitucionales.
El fallo también consideró irrelevantes las normas citadas por el reclamante en relación a la Ley N° 19.925, argumentando que la renovación de las patentes de alcoholes es una facultad discrecional del alcalde y el Concejo Municipal.
Finalmente, la Corte respaldó el informe del Fiscal Judicial Jorge Norambuena Carrillo, quien recomendó rechazar el reclamo, concluyendo que no se observó ilegalidad en la actuación de la autoridad municipal.
Fuente: pjud.cl
Ago 30, 2024 | Actualidad Prime
En una sesión especial del Senado, la ministra de Medio Ambiente, Maisa Rojas, presentó la cuenta pública sobre el Programa de Regulación Ambiental correspondiente a los años 2022-2023, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 19.300. Rojas subrayó la importancia de este programa para asegurar un medio ambiente libre de contaminación, derecho garantizado por la Constitución.
Principales avances en calidad del aire y protección del agua
Durante su intervención, la ministra detalló los logros alcanzados en materia de calidad del aire, destacando la aprobación del reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión. Entre las normas más relevantes, mencionó la regulación de la luminosidad artificial y las emisiones de las centrales termoeléctricas.
Rojas también abordó los avances en la protección de las aguas, destacando los esfuerzos en economía circular y gestión de residuos como pilares fundamentales para enfrentar la crisis ambiental.
Progresos en biodiversidad y áreas protegidas
La ministra hizo hincapié en los avances en la protección de la biodiversidad, mencionando la declaración de 47 humedales urbanos, la creación de siete nuevas áreas protegidas y la aprobación de tres planes de manejo. Asimismo, detalló la implementación de cinco planes RECOGE, destinados a la recuperación de ecosistemas.
La cuenta pública también incluyó avances en participación ciudadana. Rojas destacó la reducción de episodios de emergencia y preemergencia por material particulado fino, lo que ha mejorado la calidad del aire en diversas ciudades del país.
Reflexiones de los senadores
Los senadores presentes en la sesión, entre ellos Alfonso De Urresti e Isabel Allende, destacaron la importancia de las leyes sobre cambio climático y el SBAP (Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas). Subrayaron también la necesidad de fortalecer los presupuestos para acompañar la gestión ambiental y recalcaron la relevancia de la educación ambiental.
Aunque se reconoció el esfuerzo realizado, los senadores señalaron que algunas normativas siguen siendo insuficientes. Además, expresaron preocupación por la reducción de sectores como la salmonicultura y la ganadería, así como por el impacto de la minería en comunidades como Huasco.
Frente a estas inquietudes, la ministra reafirmó la urgencia de enfrentar la crisis ambiental, haciendo un llamado al diálogo y a la colaboración entre distintos sectores para lograr transformaciones conjuntas que aseguren un desarrollo sostenible para el país.
Fuente: senado.cl
Ago 29, 2024 | Actualidad Prime
El Congreso aprobó la Ley de Protección de Datos Personales, lo que deja el camino listo para su publicación y promulgación. La nueva norma busca regular el tratamiento de datos personales y establece la creación de la Agencia de Protección de Datos Personales, encargada de fiscalizar su cumplimiento.
¿Qué establece la nueva ley?
La Ley de Protección de Datos Personales regula las condiciones bajo las cuales se procesan los datos personales, garantizando la protección de los derechos de sus titulares. Esta normativa actualiza la legislación vigente, alineando el estándar chileno con el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea, considerado la referencia global en la materia.
Entre los derechos detallados en la ley, se incluyen:
- Derecho de acceso
- Rectificación
- Supresión
- Oposición
- Portabilidad
- Bloqueo
La ley establece procedimientos claros para que los titulares de los datos puedan ejercer estos derechos ante las entidades responsables de su tratamiento.
Ámbito de aplicación
La regulación afectará a quienes traten datos personales dentro del territorio nacional o lo hagan en nombre de entidades ubicadas en Chile. Además, se aplicará a quienes, desde el extranjero, ofrezcan bienes o servicios a personas en Chile, incluso si los datos son tratados fuera del país.
Creación de la Agencia de Protección de Datos Personales
Uno de los pilares de la nueva ley es la creación de la Agencia de Protección de Datos Personales, una entidad destinada a supervisar el cumplimiento de la ley y a imponer sanciones en caso de infracciones. La normativa clasifica las infracciones en leves, graves y gravísimas, con sanciones que van desde 5.000 a 20.000 UTM, convirtiéndose en una de las multas más altas del ordenamiento jurídico chileno.
Impacto internacional
La implementación de esta ley permitirá que Chile sea reconocido por la Comisión Europea como un país con un nivel adecuado de protección de datos personales. Esto facilitará la transferencia internacional de datos entre Chile y la Unión Europea, uno de sus principales socios comerciales.
Además, la aprobación de esta normativa cumple con uno de los compromisos adquiridos por Chile al ingresar a la OCDE en 2010. Con esta ley, Chile no solo protege los derechos de sus ciudadanos, sino que también impulsa la economía digital bajo estándares internacionales.
La ley entrará en vigor 24 meses después de su publicación, otorgando a las organizaciones el tiempo necesario para adaptarse a este nuevo régimen.
Fuente: gob.cl
Ago 28, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt resolvió a favor de los apoderados que presentaron recursos de protección contra un colegio de Puerto Varas, ordenando que se revoque la expulsión de dos alumnos. En una decisión unánime, la Primera Sala del tribunal, integrada por el ministro Jaime Vicente Meza Sáez, el fiscal judicial Rodolfo Maldonado Mansilla y el abogado Mauricio Cárdenas García, dictaminó que el colegio actuó de manera ilegal y arbitraria.
Detalles del fallo
El fallo establece que la institución no cumplió con el reglamento interno en el proceso que llevó a la expulsión de los alumnos. El tribunal identificó que el colegio no aplicó correctamente las etapas del proceso sancionador, como la investigación de los hechos, la recopilación de antecedentes y la posibilidad de que los estudiantes presentaran sus descargos.
El tribunal también señaló la falta de precisión en la descripción de las conductas imputadas a los estudiantes, lo que afectó su derecho a una defensa adecuada. Además, el fallo cuestionó la proporcionalidad de la sanción impuesta, argumentando que otras medidas disciplinarias podrían haberse aplicado sin recurrir a la expulsión.
La resolución subrayó que el colegio, como institución educativa, debe garantizar los derechos de los menores según la ley de protección integral de la infancia y la adolescencia, y aplicar medidas disciplinarias que respeten el debido proceso.
Finalmente, el tribunal ordenó dejar sin efecto la expulsión de los estudiantes, concluyendo que la sanción no se ajustaba a la normativa ni a los principios del reglamento interno del colegio.
Fuente: pjud.cl