Ago 5, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección presentado contra la Sociedad Educacional Colegio Baltazar SA y su director, Luis Antonio Moya Bustamante, y ordenó anular la expulsión de un estudiante con trastorno del espectro autista (TEA).
En un fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, compuesta por los ministros Moisés Muñoz Concha, Blanca Rojas Arancibia y el abogado (i) Diego Palomo Vélez, ha dictado una resolución crucial para el ámbito educativo. La corte acogió el recurso de protección presentado en contra de la Sociedad Educacional Colegio Baltazar S.A. y su director, Luis Antonio Moya Bustamante, estableciendo que la expulsión de un estudiante diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) se realizó de manera arbitraria y sin un debido proceso.
Detalles del fallo
La Corte señaló que «El acto que se denuncia como vulneratorio de garantías consagradas constitucionalmente consiste en la decisión de la recurrida de expulsar al alumno, quien ha sido diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA), y sin que haya mediado algún proceso investigativo previo a una sanción de la máxima gravedad, como es la expulsión, en que el estudiante o sus apoderados pudieran defenderse de las situaciones que se le imputan y que no se acreditan por parte de las recurridas».
El tribunal determinó que la expulsión del estudiante se llevó a cabo sin ofrecerle la oportunidad de defenderse, ni acreditar las graves conductas que se le imputaban. El fallo destaca que el colegio no cumplió con la normativa de educación inclusiva establecida en la Ley 21.545, que exige considerar las necesidades específicas de estudiantes con TEA. La resolución también criticó que el reglamento interno del colegio no reflejara las disposiciones de la ley y que no se acreditara el cumplimiento de las normas obligatorias para asegurar una educación inclusiva.
Por lo tanto, el fallo concluye: «SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por doña (…) en favor de su hijo (…), en contra de la Sociedad Educacional Colegio Baltazar S. A, sostenedora del Colegio Baltazar de Talca, y de su director Luis Antonio Moya Bustamante, y se deja sin efecto la medida de expulsión decretada en contra del mencionado alumno.»
Esta resolución refuerza el compromiso del sistema judicial con la protección de los derechos de los estudiantes y la promoción de una educación inclusiva que respete la diversidad y las necesidades especiales de todos los niños y jóvenes.
Fuente: pjud.cl
Ago 2, 2024 | Actualidad Prime
Listo para ser analizado por la Cámara de Diputados quedó el veto presidencial recaído en el proyecto que establece que las elecciones municipales y regionales de este año se realicen en dos días. Esto ocurre después de que la Sala del Senado aprobara, con 43 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, los siete puntos planteados en el texto enviado por el Presidente de la República.
Detalles del proyecto
El texto aprobado consta de siete puntos, que incluyen 1 veto sustitutivo, 3 vetos supresivos y 3 vetos aditivos:
- Veto Sustitutivo: Otorga a los partidos políticos, pactos electorales, candidatos o los cinco ciudadanos patrocinantes de una candidatura independiente un plazo de 72 horas adicionales para incorporar la documentación y antecedentes en la plataforma electrónica del Servicio Electoral.
- Veto Supresivo: Regula las redes sociales y establece que no se puede cobrar tarifas diferenciadas de acuerdo al partido político, amistad o cercanía del candidato con el dueño del medio respectivo.
- Veto Supresivo: Similar al punto anterior, enfocado en la forma especial de cálculo de tarifas en redes sociales.
- Veto Supresivo: Suprime la derogación del feriado irrenunciable.
- Veto Aditivo: Realiza una corrección de forma en el texto del proyecto.
- Veto Aditivo: Suprime la realización de la votación en dos días.
- Veto Aditivo: Repone la votación en dos días, fija la sanción de 0,5 UTM por no sufragar, ajusta el aporte en las campañas y establece que solo el domingo será feriado irrenunciable.
Durante el debate en Sala, intervinieron varios senadores, incluidos Manuel José Ossandón y Ricardo Lagos, presidentes de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, respectivamente, quienes informaron sobre los principales aspectos de la iniciativa. El ministro Secretario General de la Presidencia, Álvaro Elizalde, también participó.
En general, hubo consenso en que el veto presidencial ofrece una «buena solución» y una «fórmula intermedia» para los problemas registrados durante la tramitación del proyecto. Se destacó la consagración del feriado irrenunciable del domingo y se mencionó que la multa de 0,5 UTM (cerca de 33 mil pesos) es la misma aplicada en otros procesos eleccionarios.
Además, hubo amplio consenso sobre la importancia de consagrar la obligatoriedad del voto, aunque la senadora Campillai se manifestó en contra de ello. Algunos senadores expresaron preocupaciones sobre las dificultades de transporte en zonas rurales, a lo que el ministro Elizalde respondió que existen disposiciones legales para abordar esos problemas.
Fuente: senado.cl
Ago 1, 2024 | Actualidad Prime
Al inicio de la sesión de este miércoles, el Senado de Chile realizó un minuto de silencio en memoria de las víctimas de la violencia en Venezuela tras las elecciones presidenciales del pasado domingo. La petición fue presentada por el senador Felipe Kast, quien expresó: “Quisiera solicitar un minuto de silencio por los fallecidos que hemos conocido en las últimas horas, producto de la brutal represión del régimen del dictador Maduro”.
El presidente del Senado, José García, recabó el acuerdo de los senadores para llevar a cabo el gesto, mientras representantes del comando de la líder opositora venezolana, María Corina Machado, observaban desde las tribunas.
Según informaron medios internacionales, hasta la tarde del 31 de julio, las protestas en Venezuela han dejado un saldo de 12 muertos y 700 heridos.
Comisión de Relaciones Exteriores
En paralelo, la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado recibió a la dirigente opositora venezolana en Chile, Guarequena Gutiérrez. La académica y ex embajadora ad honorem en Chile, presentó un detallado informe sobre el ambiente político en Venezuela, tras la proclamación de Nicolás Maduro como ganador de las elecciones con el 51% de los votos, una cifra que, según Gutiérrez, aún no ha sido respaldada con la transparencia de las actas correspondientes.
Gutiérrez describió el proceso electoral, los temores de la población, las detenciones arbitrarias y las complicaciones derivadas del cierre de embajadas y consulados. Además, destacó la urgente necesidad de apoyo internacional tangible para el pueblo venezolano.
El senador Rojo Edwards también informó a la comisión sobre su reciente deportación de Venezuela, junto al senador Felipe Kast, cuando intentaban ingresar a Caracas como observadores del proceso electoral. Edwards relató que fueron detenidos en el aeropuerto y se les retuvo el pasaporte diplomático, el cual les fue devuelto en Lima.
El presidente de la Comisión, el senador José Miguel Insulza, subrayó la gravedad de la situación y la falta de respeto al acuerdo de intercambio de pasaportes diplomáticos sin visa, comprometiéndose a llevar el caso a las instancias competentes.
Esta sesión del Senado refleja la solidaridad de Chile con el pueblo venezolano y la preocupación por la crisis humanitaria y política que enfrenta el país sudamericano.
Fuente: Senado.cl
Jul 31, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso presentado por Clínica Vespucio SpA contra una resolución de la Superintendencia de Salud que le impuso una multa de 250 UF por no informar a tiempo a los pacientes sobre las Garantías Explícitas de Salud (GES).
Clínica Vespucio argumentó que la responsabilidad de informar sobre el GES recae en los médicos tratantes y que la clínica había dado instrucciones claras al respecto. Sin embargo, la Corte sostuvo que, según la ley, es obligación de las prestadoras de salud asegurar que los pacientes reciban esta información, citando el artículo 24 de la Ley Nº 19.966 y los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo N°136 de 2005.
La normativa establece que las prestadoras deben informar a los beneficiarios del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y de las Isapres sobre su derecho a las GES y documentar este cumplimiento. Además, deben utilizar el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES» para cumplir con estas obligaciones, como lo establecen las circulares de la Superintendencia de Salud.
El fallo subrayó que la multa aplicada a Clínica Vespucio estaba dentro de los parámetros legales, que permiten sanciones de hasta 500 UF, ampliables a 1000 UF en caso de reincidencia. La decisión inicial de sancionar a la clínica fue tomada por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, que ratificó la multa tras rechazar un recurso de reposición.
Finalmente, el tribunal concluyó que la resolución de la Superintendencia de Salud estuvo debidamente fundamentada y se ajustó a los principios de imparcialidad y contradicción establecidos en la Ley N°18.575 y la Ley N°19.880, por lo que el recurso de Clínica Vespucio fue desestimado.
El contenido del referido fallo puede ser consultado por medio del siguiente enlace.
Fuente: pjud.cl
Jul 30, 2024 | Actualidad Prime
En una decisión histórica, la Corte de Apelaciones de Santiago ha condenado al fisco a pagar indemnizaciones a 307 familiares de los 81 internos que fallecieron en el trágico incendio ocurrido el 8 de diciembre de 2010 en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel. La Primera Sala del tribunal, compuesta por las ministras Maritza Villadangos, Paola Hasbún y el abogado integrante Jorge Gómez, resolvió de manera unánime incrementar los montos indemnizatorios previamente establecidos.
El fallo destaca la insuficiencia de las indemnizaciones iniciales para compensar los severos daños emocionales sufridos por los familiares de las víctimas, calificando las sumas referenciales y mínimas referenciales como exiguas. La corte mantuvo la clasificación grupal de los afectados, determinando un estándar de igualdad entre los demandantes que se encuentran en situaciones similares.
Además, se subrayó la posibilidad de ajustar los montos indemnizatorios en función de los antecedentes probatorios presentados en cada caso particular. El tribunal enfatizó que esta medida no implica una valoración arbitraria del daño, sino una uniformidad en la solución para casos semejantes, dejando abierta la posibilidad de indemnización para aquellos que puedan demostrar suficientemente el perjuicio moral sufrido.
En conclusión, la Corte elevó los montos referenciales y mínimos referenciales para asegurar una compensación justa y adecuada a los graves daños emocionales experimentados por los familiares de las víctimas del incendio, reconociendo la magnitud del sufrimiento causado por la pérdida de sus seres queridos en tan trágicas circunstancias.
Fuente: www.pjud.cl
Jul 29, 2024 | Actualidad Prime
El pleno de la Corte Suprema se reunió el 17 de junio pasado para examinar un proyecto de ley que busca modificar el Código Procesal Penal. Esta iniciativa, presentada por moción, pretende introducir la figura de la detención en casos urgentes bajo ciertas circunstancias. El informe del análisis fue enviado a la presidencia del Senado el jueves 25 de julio.
Según los proponentes, esta modificación responde al aumento de la criminalidad violenta y organizada en los últimos años, lo que requiere que el Estado adopte medidas más efectivas para proteger la seguridad y el bienestar de los ciudadanos. El objetivo es priorizar una respuesta rápida en situaciones donde un retraso podría permitir la evasión de la justicia o causar daño a las personas involucradas.
El proyecto se inspira en el artículo 150 del Código Nacional de Procedimientos Penales de México, que implementó un sistema adversarial similar al de otros países de Latinoamérica y a la Reforma Procesal Penal chilena de 2000. Además, se menciona la similitud con facultades contempladas en sistemas mixtos como el español y en el derecho común norteamericano, que permiten detenciones preventivas basadas en una causa probable.
La Corte Suprema destaca que la Constitución chilena establece un régimen de revisión judicial de las detenciones practicadas u ordenadas por la autoridad administrativa, similar al sistema estadounidense, pero con la exigencia de flagrancia o autorización legal para las detenciones sin orden judicial previa. Este sistema se refleja también en tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El informe subraya la importancia de que las medidas que afecten derechos fundamentales cuenten con autorización judicial previa para garantizar un control objetivo y proteger los derechos ciudadanos. La alteración de esta premisa podría contradecir el ordenamiento jurídico nacional, que se basa en la revisión imparcial de un juez para prevenir detenciones arbitrarias.
Finalmente, el proyecto podría afectar la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, al introducir un caso de detención administrativa no fundamentado en la flagrancia. Aunque la modificación no disminuiría el trabajo de los tribunales, sí alteraría la carga de trabajo, reduciendo el número de audiencias necesarias para el control de legalidad de las detenciones.
El informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial advierte un posible aumento en las apelaciones relacionadas con la revisión judicial en estos casos, lo que podría significar un incremento en los costos anuales, estimado en 24.450 millones de pesos, según una minuta financiera complementaria elaborada por el Subdepartamento de Operaciones del DDI.
Fuente: pjud.cl