Tribunal rechaza reclamo de discoteca contra Municipalidad de Ñuñoa por negativa en renovación de patentes de alcoholes

En un fallo unánime (causa rol 626-2023), la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió rechazar el reclamo de ilegalidad presentado por la empresa Sociedad Eventos y Gastronomía Jahm Limitada contra la Municipalidad de Ñuñoa. La empresa cuestionaba la decisión del municipio de denegar la renovación de las patentes de alcoholes de la discoteca Cailedo, lo que motivó la presentación del reclamo.

Detalles del fallo

El tribunal, compuesto por los ministros Juan Cristóbal Mera, Tomás Gray y la abogada Paola Herrera, confirmó que la decisión del municipio no presentó infracción alguna, argumentando que la negativa a renovar las patentes respondió a los reclamos de los vecinos por las externalidades negativas generadas por el funcionamiento del local.

El fallo detalla que las patentes de alcoholes 402306, 402304, 402305 y 402307 fueron votadas por separado en una sesión del Concejo Municipal. Exceptuando una de ellas, la decisión de no renovarlas fue aprobada por la mayoría de los concejales y la alcaldesa, quienes presentaron sus razones para el rechazo.

Previamente, la Junta de Vecinos N° 10 «Poeta Washington Espejo», junto a otras juntas vecinales, manifestó su oposición a la renovación de las patentes, debido a las molestias que causaba el local a la comunidad. Entre los reclamos se incluyó la generación de ruidos molestos y una querella municipal por infracción a la Ley de Control de Armas, derivada de hechos ocurridos en la discoteca.

El tribunal concluyó que la resolución fue adoptada dentro del marco de las atribuciones legales del municipio, respetando el procedimiento y escuchando las demandas de los vecinos. Además, rechazó los argumentos presentados por la empresa, que acusaba falta de fundamento en la decisión y vulneración de garantías constitucionales.

El fallo también consideró irrelevantes las normas citadas por el reclamante en relación a la Ley N° 19.925, argumentando que la renovación de las patentes de alcoholes es una facultad discrecional del alcalde y el Concejo Municipal.

Finalmente, la Corte respaldó el informe del Fiscal Judicial Jorge Norambuena Carrillo, quien recomendó rechazar el reclamo, concluyendo que no se observó ilegalidad en la actuación de la autoridad municipal.

Fuente: pjud.cl

Ministra de Medio Ambiente presenta avances del Programa de Regulación Ambiental ante el Senado

En una sesión especial del Senado, la ministra de Medio Ambiente, Maisa Rojas, presentó la cuenta pública sobre el Programa de Regulación Ambiental correspondiente a los años 2022-2023, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 19.300. Rojas subrayó la importancia de este programa para asegurar un medio ambiente libre de contaminación, derecho garantizado por la Constitución.

Principales avances en calidad del aire y protección del agua

Durante su intervención, la ministra detalló los logros alcanzados en materia de calidad del aire, destacando la aprobación del reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión. Entre las normas más relevantes, mencionó la regulación de la luminosidad artificial y las emisiones de las centrales termoeléctricas.

Rojas también abordó los avances en la protección de las aguas, destacando los esfuerzos en economía circular y gestión de residuos como pilares fundamentales para enfrentar la crisis ambiental.

Progresos en biodiversidad y áreas protegidas

La ministra hizo hincapié en los avances en la protección de la biodiversidad, mencionando la declaración de 47 humedales urbanos, la creación de siete nuevas áreas protegidas y la aprobación de tres planes de manejo. Asimismo, detalló la implementación de cinco planes RECOGE, destinados a la recuperación de ecosistemas.

La cuenta pública también incluyó avances en participación ciudadana. Rojas destacó la reducción de episodios de emergencia y preemergencia por material particulado fino, lo que ha mejorado la calidad del aire en diversas ciudades del país.

Reflexiones de los senadores

Los senadores presentes en la sesión, entre ellos Alfonso De Urresti e Isabel Allende, destacaron la importancia de las leyes sobre cambio climático y el SBAP (Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas). Subrayaron también la necesidad de fortalecer los presupuestos para acompañar la gestión ambiental y recalcaron la relevancia de la educación ambiental.

Aunque se reconoció el esfuerzo realizado, los senadores señalaron que algunas normativas siguen siendo insuficientes. Además, expresaron preocupación por la reducción de sectores como la salmonicultura y la ganadería, así como por el impacto de la minería en comunidades como Huasco.

Frente a estas inquietudes, la ministra reafirmó la urgencia de enfrentar la crisis ambiental, haciendo un llamado al diálogo y a la colaboración entre distintos sectores para lograr transformaciones conjuntas que aseguren un desarrollo sostenible para el país.

Fuente: senado.cl

Aprueban Ley de Protección de Datos Personales: un nuevo estándar para la privacidad

El Congreso aprobó la Ley de Protección de Datos Personales, lo que deja el camino listo para su publicación y promulgación. La nueva norma busca regular el tratamiento de datos personales y establece la creación de la Agencia de Protección de Datos Personales, encargada de fiscalizar su cumplimiento.

¿Qué establece la nueva ley?

La Ley de Protección de Datos Personales regula las condiciones bajo las cuales se procesan los datos personales, garantizando la protección de los derechos de sus titulares. Esta normativa actualiza la legislación vigente, alineando el estándar chileno con el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea, considerado la referencia global en la materia.

Entre los derechos detallados en la ley, se incluyen:

  • Derecho de acceso
  • Rectificación
  • Supresión
  • Oposición
  • Portabilidad
  • Bloqueo

La ley establece procedimientos claros para que los titulares de los datos puedan ejercer estos derechos ante las entidades responsables de su tratamiento.

Ámbito de aplicación

La regulación afectará a quienes traten datos personales dentro del territorio nacional o lo hagan en nombre de entidades ubicadas en Chile. Además, se aplicará a quienes, desde el extranjero, ofrezcan bienes o servicios a personas en Chile, incluso si los datos son tratados fuera del país.

Creación de la Agencia de Protección de Datos Personales

Uno de los pilares de la nueva ley es la creación de la Agencia de Protección de Datos Personales, una entidad destinada a supervisar el cumplimiento de la ley y a imponer sanciones en caso de infracciones. La normativa clasifica las infracciones en leves, graves y gravísimas, con sanciones que van desde 5.000 a 20.000 UTM, convirtiéndose en una de las multas más altas del ordenamiento jurídico chileno.

Impacto internacional

La implementación de esta ley permitirá que Chile sea reconocido por la Comisión Europea como un país con un nivel adecuado de protección de datos personales. Esto facilitará la transferencia internacional de datos entre Chile y la Unión Europea, uno de sus principales socios comerciales.

Además, la aprobación de esta normativa cumple con uno de los compromisos adquiridos por Chile al ingresar a la OCDE en 2010. Con esta ley, Chile no solo protege los derechos de sus ciudadanos, sino que también impulsa la economía digital bajo estándares internacionales.

La ley entrará en vigor 24 meses después de su publicación, otorgando a las organizaciones el tiempo necesario para adaptarse a este nuevo régimen.

Fuente: gob.cl

Corte de Apelaciones de Puerto Montt revoca expulsión de alumnos 

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt resolvió a favor de los apoderados que presentaron recursos de protección contra un colegio de Puerto Varas, ordenando que se revoque la expulsión de dos alumnos. En una decisión unánime, la Primera Sala del tribunal, integrada por el ministro Jaime Vicente Meza Sáez, el fiscal judicial Rodolfo Maldonado Mansilla y el abogado Mauricio Cárdenas García, dictaminó que el colegio actuó de manera ilegal y arbitraria.

Detalles del fallo

El fallo establece que la institución no cumplió con el reglamento interno en el proceso que llevó a la expulsión de los alumnos. El tribunal identificó que el colegio no aplicó correctamente las etapas del proceso sancionador, como la investigación de los hechos, la recopilación de antecedentes y la posibilidad de que los estudiantes presentaran sus descargos.

El tribunal también señaló la falta de precisión en la descripción de las conductas imputadas a los estudiantes, lo que afectó su derecho a una defensa adecuada. Además, el fallo cuestionó la proporcionalidad de la sanción impuesta, argumentando que otras medidas disciplinarias podrían haberse aplicado sin recurrir a la expulsión.

La resolución subrayó que el colegio, como institución educativa, debe garantizar los derechos de los menores según la ley de protección integral de la infancia y la adolescencia, y aplicar medidas disciplinarias que respeten el debido proceso.

Finalmente, el tribunal ordenó dejar sin efecto la expulsión de los estudiantes, concluyendo que la sanción no se ajustaba a la normativa ni a los principios del reglamento interno del colegio.

Fuente: pjud.cl

La Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recursos contra decreto sobre inclusión laboral

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó de manera unánime  (causas roles 16.525-2023 y 16.526-2023) los recursos de protección presentados en contra del decreto supremo que modifica la forma de calcular el número de trabajadores para cumplir con la Ley N° 21.015, la cual fomenta la inclusión laboral de personas con discapacidad.

Detalles del fallo

El tribunal, compuesto por la ministra Mireya López, el ministro Manuel Rodríguez y el abogado Luis Hernández, determinó que no existen pruebas suficientes para declarar la ilegalidad o arbitrariedad del Decreto Supremo N° 36 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, promulgado en 2023. Este decreto modifica el Decreto Supremo N° 64 de 2017, el cual aprueba el reglamento que regula la inclusión laboral de personas con discapacidad.

Además, el tribunal consideró relevante que en febrero de 2024 se emitió un nuevo decreto, el N° 56, que extendió el plazo para que las empresas cumplan con las medidas subsidiarias de inclusión laboral hasta junio de 2024. La resolución también obliga a las empresas a informar sobre la implementación de estas medidas ante la Dirección del Trabajo dentro de 30 días, lo cual busca facilitar el cumplimiento del reglamento.

Dado este contexto, los jueces concluyeron que no pueden confirmar la ilegalidad del decreto impugnado, ya que los cambios posteriores introducidos por el Decreto Supremo N° 56 no fueron considerados por los recurrentes.

Fuente: pjud.cl

Tribunal rechaza reclamo de ilegalidad contra la Fiscalía Nacional por información reservada

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad presentado contra la Fiscalía Nacional, en relación con la negativa a entregar información solicitada por una abogada en el marco de una causa contra el alto mando de Carabineros. El fallo, emitido por la Séptima Sala del tribunal de alzada, compuesto por los ministros Juan Cristóbal Mera, Tomás Gray y la abogada integrante Paola Herrera, ratificó que la información requerida no puede ser proporcionada debido a su naturaleza confidencial.

Detalles del fallo

En fallo unánime (causa rol 157-2024), el tribunal destacó que la abogada solicitante no es parte interviniente en la causa sobre delitos de lesa humanidad, lo que invalida su petición de información basada en la Ley de Transparencia. El artículo 182 del Código Procesal Penal ampara la decisión de la Fiscalía, ya que las investigaciones en curso son secretas para terceros ajenos al proceso judicial.

Además, el fallo recordó que la Ley de Transparencia permite denegar el acceso a información cuando su divulgación afecta la investigación o persecución de un delito. El tribunal respaldó la actuación de la Fiscalía Nacional, argumentando que la revelación de datos protegidos podría incurrir en responsabilidades legales para los funcionarios públicos involucrados, de acuerdo con el artículo 246 bis del Código Penal.

La Corte también aclaró que los derechos garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos no se extienden a la información solicitada en este caso, ya que su naturaleza confidencial está amparada por la normativa vigente. En consecuencia, se rechazó el reclamo sin costas, concluyendo que la actuación de la Fiscalía estuvo dentro del marco legal.

Fuente: pjdu.cl