Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de protección y ordena renovar becas indígenas a estudiante de Medicina

La Corte de Apelaciones de Santiago falló a favor de una estudiante de Medicina de la Universidad de Antofagasta, acogiendo su recurso de protección y ordenando a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb) renovar la beca indígena y la beca de residencia indígena para el año 2024. La resolución, tomada en fallo unánime por la Sexta Sala (causa rol 8.700-2024), considera ilegal y arbitraria la decisión de Junaeb de suprimir estos beneficios.

Contexto del caso

La recurrente, quien cursa segundo año de Medicina, solicitó la renovación de sus becas indígenas, argumentando que su cambio del programa de Bachillerato en Ciencias a la carrera de Medicina en la misma universidad representaba una continuidad de estudios. La Junaeb había denegado la renovación de los beneficios, argumentando una supuesta «falta de requisitos» y considerando que el cambio de bachillerato a Medicina implicaba un cambio de carrera.

Argumentos del Tribunal

El fallo determinó que el paso del Bachillerato en Ciencias a Medicina en la misma institución no constituye un cambio de carrera. El tribunal explicó que el bachillerato no se considera una carrera profesional o técnica, sino un grado académico que facilita el acceso a carreras como Medicina. Por lo tanto, el tránsito hacia Medicina implica una continuidad de estudios, permitida en el sistema académico de la universidad.

“La duración máxima del beneficio debe ajustarse a la extensión de la carrera de Medicina que cursa la recurrente, y no al plazo del programa de Bachillerato,” señaló el fallo. Limitar la duración del beneficio al bachillerato resultaría en una restricción arbitraria para los estudiantes que, como la recurrente, ingresan a una carrera profesional mediante este programa.

La Corte también consideró que la actuación de Junaeb fue arbitraria al interpretar el programa de bachillerato como una carrera universitaria. Esta decisión vulneró el derecho de igualdad ante la ley de la recurrente, al excluirla de un beneficio renovado a otros beneficiarios en situaciones académicas similares. La resolución indicó que esta interpretación de Junaeb carece de justificación y contradice la normativa sobre becas universitarias, vulnerando los derechos de la estudiante de medicina.

Resolución del Tribunal

El fallo concluye que Junaeb debe dejar sin efecto las resoluciones que suprimieron los beneficios y, en su lugar, renovar y pagar las becas indígenas de la recurrente para el año 2024, considerando la extensión de la carrera de Medicina. De esta manera, la Corte garantiza que la alumna pueda continuar sus estudios con el apoyo de los beneficios que había recibido previamente.

Este caso destaca la importancia de respetar los derechos de los estudiantes beneficiarios de becas indígenas y de interpretar correctamente los programas académicos que facilitan el acceso a la educación superior en Chile.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por delitos de robo y receptación de vehículos

Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por delitos de robo y receptación de vehículos

La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó de manera unánime el recurso de nulidad presentado por la defensa de Cristopher Matías Urbina Cuevas, quien fue condenado a 15 años y un día de presidio efectivo por su responsabilidad en delitos de robo con violencia e intimidación, incluyendo un segundo intento de robo con intimidación. Además, Urbina recibió una condena adicional de 5 años y un día como coautor de dos delitos de receptación de vehículos. Los hechos ocurrieron en la comuna de Lo Prado en febrero de 2022.

Detalles del fallo

La decisión del tribunal, compuesta por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus y María Cristina Gajardo, rechazó la apelación bajo la causa rol 38.024-2024. El fallo desestimó las alegaciones de la defensa que acusaban una infracción al debido proceso en el reconocimiento del imputado por parte de las víctimas en la 44° Comisaría de Lo Prado. Dos testigos identificaron a Urbina de manera espontánea cuando lo vieron detenido en la comisaría por otro hecho, sin intervención de los policías en el reconocimiento.

La sentencia indica que los policías actuaron de buena fe y que la defensa no presentó pruebas suficientes para respaldar sus afirmaciones sobre un supuesto reconocimiento inducido por el personal.

El fallo también subraya que la detención de Urbina Cuevas se realizó en condiciones que aportaron pruebas adicionales. En el momento de su arresto, Urbina fue sorprendido dentro del vehículo sustraído a una de las víctimas, utilizado posteriormente para cometer otro delito. Este vehículo, un Cherry Tiggo color naranjo con patente PCRL-90, fue identificado por las víctimas como el mismo en el que se desplazaba Urbina al momento de los delitos. Además, testigos describieron que el acusado portaba lo que parecía un arma de fuego durante los robos, un detalle relevante en la identificación, con base en el cual fue imputado por delitos de receptación de vehículos.

Conclusión del máximo tribunal

El fallo concluye que los elementos de prueba presentados, incluyendo el reconocimiento espontáneo de las víctimas, la recuperación del vehículo robado y la similitud de los delitos cometidos en un corto periodo de tiempo, refuerzan la condena. La Corte Suprema concluyó que no hubo infracción al debido proceso en el reconocimiento del imputado, ya que no se realizó ninguna diligencia policial específica para inducir a las víctimas.

Finalmente, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa, declarando válida la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. La decisión mantiene la condena de Urbina Cuevas, quien cumplirá las penas establecidas en el fallo, sin posibilidad de que el juicio sea anulado.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza recurso de casación en caso de cobro de honorarios contra club de fútbol

Corte Suprema rechaza recurso de casación en caso de cobro de honorarios contra club de fútbol

La Primera Sala de la Corte Suprema rechazó en un fallo unánime los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados contra la sentencia que había acogido parcialmente una demanda de cobro de honorarios interpuesta por la abogada que representó al Club Deportivo San Marcos de Arica SADP en varias causas judiciales. La decisión, en el caso rol 36.945-2024, fue adoptada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa y María Soledad Melo Labra, quienes argumentaron que el recurso carecía de fundamentos válidos.

Argumentos del Fallo

El fallo destacó que el recurso de casación se basó en una interpretación errónea de los hechos. La abogada demandante alegaba que el acuerdo entre las partes incluía, además de un honorario fijo de $600.000 mensuales, el pago de un 20% de los montos defendidos en cada causa. Sin embargo, la Corte señaló que los jueces de fondo son los únicos habilitados para determinar los hechos y que no se vulneró la normativa de prueba.

La resolución subrayó que, de acuerdo al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, los hechos fijados en la sentencia de los jueces de grado son inmodificables a menos que el recurso demuestre una infracción a las normas reguladoras de la prueba, lo cual no ocurrió en este caso.

Según la Corte, la parte demandada tenía la responsabilidad de demostrar la extinción o cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Al no haberlo hecho, fue condenada al pago de los honorarios reclamados. La parte demandante, en cambio, debía probar las condiciones adicionales del contrato, lo que tampoco logró satisfactoriamente.

El fallo también evaluó la prueba documental presentada, incluyendo boletas de honorarios, mensajes y correos electrónicos. La Corte determinó que estos elementos no mostraban una voluntad clara de la demandada de aceptar condiciones tan gravosas como las que alegaba la recurrente.

Decisión del fallo

La máxima corporación resaltó que los testimonios presentados por la demandante también carecían de peso suficiente, pues concluyeron que los testigos involucrados en el proceso no presenciaron directamente los acuerdos ni los montos de los honorarios demandados.

Finalmente, la Corte Suprema concluyó que el recurso de casación no cuestionaba una infracción de ley sino la valoración judicial de la prueba efectuada por los jueces de grado. Esta situación, según reiteró el fallo, queda fuera del ámbito de análisis del recurso de casación.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Cámara aprueba informe sobre agresiones sexuales en el deporte

Cámara aprueba informe sobre agresiones sexuales en el deporte

La Cámara aprobó por unanimidad el informe de la Comisión Especial Investigadora sobre agresiones sexuales en el ámbito deportivo, tras una votación en la que participaron 131 legisladores. El documento revisa incumplimientos al protocolo del Decreto Supremo 22, que establece normas para prevenir acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte nacional. La aprobación busca fortalecer las medidas de prevención y sanción frente a estas situaciones, especialmente a raíz de casos recientes de alto impacto, como el conocido «Caso Cobreloa».

Evaluación de los protocolos y casos de abuso

El informe destaca que, pese a la existencia de un protocolo de prevención establecido en 2019, los responsables institucionales aún muestran serias deficiencias en su implementación. Según la investigación, varias instituciones, incluyendo el Ministerio Público y la Policía de Investigaciones (PDI), cometieron errores graves, entre ellos no considerar adecuadamente las denuncias de las víctimas.

Además, la Comisión señala la existencia de casos donde personas no vinculadas directamente al deporte sufrieron abusos perpetrados por deportistas, lo que expone un vacío en los mecanismos de protección para terceros. Este análisis ha evidenciado la falta de capacitación y la necesidad de una especialización más estricta en quienes deben gestionar y responder a estas denuncias.

Propuestas para mejorar la prevención y reparación

El informe propone una serie de reformas para mejorar la prevención y la atención a las víctimas. Entre las medidas recomendadas se encuentra optimizar el registro y la difusión de información sobre niños, niñas y adolescentes que asisten a organizaciones deportivas. Esta propuesta busca que tanto los menores como sus familias conozcan los derechos y protocolos de seguridad existentes.

Asimismo, el texto plantea incorporar medidas restaurativas que reparen los daños causados a las víctimas, así como evaluar sanciones para las instituciones que incumplen o fallan en sus protocolos de prevención. La Comisión también recomienda revisar el rol de los responsables institucionales y asegurar su capacitación en temas de protección y derechos de las víctimas.

Otra de las propuestas clave del informe es la creación de un tribunal nacional de arbitraje deportivo, que permita una mejor regulación y supervisión de los casos de abuso en el deporte. Este tribunal aportaría una estructura disciplinaria más moderna y eficiente para tratar estas denuncias, con el objetivo de evitar la impunidad y fortalecer la confianza en las instituciones deportivas.

En este sentido, el informe solicita que el Presidente de la República presente un proyecto de ley que dé origen a este tribunal, además de reformas a la ley orgánica constitucional del Congreso para que las personas citadas a comisiones investigadoras tengan la obligación de comparecer y declarar, ya que actualmente su asistencia es voluntaria.

Conclusión del informe

El informe de la Comisión Especial Investigadora pone en evidencia la necesidad urgente de fortalecer los mecanismos de prevención, capacitación y respuesta institucional frente a las agresiones sexuales en el deporte. Con propuestas que abarcan desde reformas legales hasta la creación de un tribunal especializado, la Cámara de Diputados busca asegurar un entorno deportivo seguro y libre de abusos. Ahora, las recomendaciones quedan en manos del Poder Ejecutivo y otras instituciones que deberán evaluar y aplicar los cambios necesarios para proteger a las víctimas y prevenir futuros casos de abuso en el ámbito deportivo.

Fuente: camara.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Aprueban informe sobre deficiencias en farmacias populares

Aprueban informe sobre deficiencias en farmacias populares

La Comisión Especial Investigadora de la Asociación de Municipalidades con Farmacias Populares aprobó su informe final. En él, se concluye que el modelo de abastecimiento de estas farmacias ha facilitado un sistema que defrauda las arcas municipales. El informe destaca graves deficiencias en la administración y control de los recursos asignados a estas entidades.

Adicionalmente, el documento señala que el actual modelo de abastecimiento de medicamentos gestionado por municipios fomenta irregularidades en el uso de recursos. Según la Contraloría General de la República, la Asociación Chilena de Municipalidades con Farmacias Populares (Achifarp) presenta fallas significativas en transparencia y control financiero. Estas debilidades aumentan el riesgo de malversación y de incumplimiento de normativas vigentes.

Falta de transparencia y cumplimiento normativo

A su vez, las auditorías realizadas revelaron problemas graves, como la falta de transparencia, la omisión de normativas y una administración de fondos deficiente. Esto, según el informe, crea un entorno favorable para la corrupción y el mal manejo de fondos públicos. «Las observaciones sobre la falta de procedimientos adecuados y el incumplimiento de leyes de compras públicas indican un entorno propenso a la corrupción y al manejo ineficiente de recursos públicos», sostiene el documento.

Propuestas para mejorar la supervisión y el control

Para enfrentar estos problemas, la comisión propone varias medidas. Entre ellas, destaca la necesidad de capacitaciones para los directivos de las farmacias populares y de un monitoreo constante. También se recomienda crear protocolos de comunicación entre entidades fiscalizadoras, como el Servicio de Impuestos Internos (SII) y el Ministerio Público. El informe sugiere, además, establecer alianzas estratégicas con universidades para fortalecer la supervisión y transparencia de estas farmacias.

El informe concluye que es esencial mejorar el control interno y la transparencia en el funcionamiento de las farmacias populares. Propone fortalecer la supervisión tributaria mediante un programa de fiscalización más riguroso y plantea que la Cámara de Diputados debe potenciar su facultad fiscalizadora. Para ello, se impulsa la tramitación de una reforma a la ley N°18.918, que impondrá plazos estrictos para la respuesta a los oficios de fiscalización.

El presidente de la comisión, el diputado Eduardo Durán (RN), destacó el esfuerzo de la instancia y se comprometió a presentar el informe ante la Sala de la Cámara de Diputados para avanzar en la implementación de estas recomendaciones.

Fuente: camara.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema ordena cierre de investigación en caso de adolescentes imputados

Corte Suprema ordena cierre de investigación en caso de adolescentes imputados

En fallo unánime identificado con la causa rol 54.727-2024, la Segunda Sala de la Corte Suprema ordenó al Juzgado de Garantía de Melipilla convocar a una audiencia para cerrar la investigación contra dos adolescentes imputados, debido al vencimiento del plazo máximo establecido en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (RPA). La decisión acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa de los jóvenes, quienes enfrentan imputaciones bajo el régimen especial de dicha normativa.

Detalles del fallo

El fallo de la Corte Suprema revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que previamente había rechazado el recurso de amparo. Los magistrados argumentaron que la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente fija un plazo máximo de seis meses para la investigación, salvo en casos en que el juez disponga un tiempo inferior. Además, la ley permite una única extensión de hasta dos meses adicionales, si el fiscal lo solicita de manera fundamentada.

La resolución de la Corte Suprema destacó que la última extensión del plazo, concedida el 13 de agosto de 2024, agotó la posibilidad de nuevas prórrogas. Por lo tanto, el tribunal de primera instancia excedió sus facultades al autorizar una ampliación adicional el 7 de octubre de 2024.

El fallo señaló que la extensión de los plazos de investigación vulnera las garantías constitucionales de los adolescentes involucrados. La decisión subrayó que la dilación en el cierre de la investigación afecta los derechos de los jóvenes a la libertad personal y la seguridad individual, derechos reconocidos tanto por la Constitución como por tratados internacionales ratificados por Chile, incluyendo la Convención sobre los Derechos del Niño.

Resolución final y orden a Juzgado de Garantía

La Corte Suprema concluyó revocando la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel y anuló la extensión otorgada el 7 de octubre de 2024. Como resultado, ordenó al Juzgado de Garantía de Melipilla citar de inmediato a una audiencia para notificar el cierre de la investigación, en cumplimiento con el plazo legal máximo estipulado por la Ley N° 20.084.

Esta decisión reitera la importancia de los plazos establecidos en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y refuerza la protección de derechos para los menores sometidos a medidas cautelares.

Fuente: pjud.cl

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