Corte Suprema ordena tramitar demanda en contra de embajada por incumplimiento de contrato

En un fallo unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo presentado por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, ordenó continuar la tramitación de la demanda por incumplimiento de contrato presentada contra la embajada de Brasil. Esta decisión se produjo después de que el tribunal inferior declarara, de manera errada, su incompetencia para conocer del caso, a pesar de que la embajada había renunciado a la inmunidad de jurisdicción.

La controversia surgió a partir del contrato N° 17/2013 celebrado entre la República Federativa de Brasil en Santiago y la empresa demandante Moguerza Constructora SpA para la ejecución de obras de restauración y modernización en la embajada. En el contrato, específicamente en su cláusula 14.4, ambas partes acordaron someter cualquier conflicto o controversia a los tribunales ordinarios de Santiago, incluyendo las cuestiones referentes a la validez, cumplimiento, ejecución o interpretación del contrato, lo que constituye una renuncia explícita a la inmunidad de jurisdicción.

El fallo de la Corte Suprema subraya que esta renuncia está regulada por el artículo 321 del Código de Bustamante, también conocido como Código de Derecho Internacional Privado,  el cual establece que la sumisión expresa implica una renuncia clara y terminante al fuero propio y la designación precisa del juez competente. Precisa la Corte los elementos que configuran la sumisión expresa son: que sea hecha por los interesados, que la renuncia al fuero propio sea clara y terminante y que se designe con toda precisión al juez al que se somete el conflicto. Tanto la República de Chile como la República Federativa de Brasil son partes de este Código y signatarios de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, lo que fortalece la validez de dicha renuncia.

La sentencia de reemplazo advierte que los jueces del fondo han efectuado una incorrecta aplicación de las disposiciones señaladas al declarar la carencia de jurisdicción de los tribunales chilenos para conocer del conflicto y en consecuencia, el recurso de casación en el fondo de la demandante, deberá ser acogido, por lo tanto, revoca la resolución apelada del 28 de noviembre de 2019 y declara que el tribunal unipersonal de excepción es competente para conocer del caso. Además, establece que un juez no inhabilitado deberá pronunciarse sobre las excepciones dilatorias presentadas, y dispone que las notificaciones necesarias en la causa sean practicadas conforme a las normas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Este fallo reafirma la validez de la sumisión expresa a la jurisdicción ordinaria en contratos internacionales, incluso cuando involucran a entidades diplomáticas, siempre que se cumplan los requisitos legales y se reconozca la renuncia a la inmunidad de jurisdicción.

Fuente: pjud.cl

Comisión de transportes despacha norma que obliga a compañías de teléfonos a individualizar a usuarios de prepago

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones ha aprobado una nueva norma que modifica la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones, para individualizar y registrar a los usuarios de servicios de telefonía en la modalidad de prepago. Esta decisión busca fortalecer la persecución de delitos y el crimen organizado.

La iniciativa se aprobó por unanimidad. Se establece que las concesionarias de servicio público telefónico y de transmisión de datos deberán financiar un sistema que permita el bloqueo efectivo de los dispositivos robados. La Subsecretaría de Telecomunicaciones definirá, mediante normativa técnica, los mecanismos y requisitos que debe cumplir este sistema.

Nuevo delito

Además, se ha creado el delito de adulteración de IMEI. Según la norma, «el que adultere o modifique el IMEI, entendido como la identidad internacional del equipo móvil, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 11 a 15 unidades tributarias mensuales».

Una vez emitido el informe respectivo de la Comisión, el texto se analizará  en particular por la Sala del Senado. La senadora Ordenes ha expresado su agradecimiento por el trabajo realizado entre la Comisión y la Subsecretaría de Telecomunicaciones, destacando que «el proyecto es parte de los compromisos de la agenda de seguridad pública. Es una norma relevante y esperamos que esté en Sala prontamente».

El senador Enrique Van Rysselberghe ha sugerido la posibilidad de invitar nuevamente a la Unidad de Crimen Organizado del Ministerio Público para considerar propuestas adicionales para un futuro proyecto desde la misma Comisión. El Subsecretario de Telecomunicaciones, Claudio Araya, ha indicado que se están abordando temas importantes en materia de seguridad pública, señalando que «hay una cantidad relevante de estafas por vía telefónica o WhatsApp que se hacen desde teléfonos de prepago que hoy están innominados. Ahora habrá un usuario responsable».

El proyecto establece que las concesionarias de servicio público telefónico deberán solicitar los datos necesarios para la correcta individualización de los usuarios antes de iniciar la provisión del servicio. Estos datos incluyen nombre completo, domicilio, número de cédula de identidad o pasaporte, IMEI, MSISDN (identidad internacional del abonado móvil) e IMSI (identidad internacional del abonado móvil), así como otras especificaciones que la Subsecretaría pueda indicar en la norma técnica aplicable. El usuario registrado deberá ser mayor de edad.

Fuente: senado.cl

Proyecto de Ley que promueve la responsabilidad y transparencia financiera avanza en el congreso

El proyecto de ley destinado a mejorar la responsabilidad y transparencia en la gestión financiera del Estado avanza en el Congreso tras ser aprobado en general por la Sala del Senado. La iniciativa, que fue derivada a la Cámara Baja, busca fortalecer la institucionalidad de las finanzas públicas, promoviendo la calidad, diseño, credibilidad y transparencia en la gestión fiscal.

Aspectos Clave del Proyecto

El proyecto, elaborado con la participación de la Comisión de Hacienda, introduce herramientas para modernizar y adaptar la normativa de manejo fiscal a los nuevos escenarios políticos y sociales. Entre las principales propuestas se incluye la complementariedad de la regla del Balance Estructural con un ancla de Deuda Bruta del Gobierno Central Total. Asimismo, se establece la «Cláusula de Escape», un mecanismo que permitirá al Gobierno desviarse temporalmente de las metas fiscales de Balance Estructural en situaciones específicas.

Además, se contemplan modificaciones para robustecer los fondos soberanos existentes, como el Fondo de Estabilización Económica y Social y el Fondo de Reserva de Pensiones. También se amplían las funciones del Consejo Fiscal Autónomo (CFA), incluyendo nuevas incompatibilidades con el ejercicio del cargo y la modificación de las dietas de sus consejeros.

Otro aspecto destacado es la explicitación de la presentación de los Informes Financieros elaborados por la Dirección de Presupuestos, junto con la necesidad de publicar un informe financiero consolidado. Asimismo, se establecen nuevas funciones informativas para la Dirección de Presupuestos y se permite que personas jurídicas designadas por el Ministerio de Hacienda realicen intercambios temporales de valores de deuda pública en el contexto de un programa de formadores de mercado.

Debate y Votación

Durante la discusión en el Senado, el senador Juan Antonio Coloma, miembro de la Comisión de Hacienda, presentó el informe de la norma, destacando los cambios introducidos por las indicaciones del Ejecutivo y la importancia de fortalecer las finanzas públicas mediante nuevas herramientas. Coloma resaltó la necesidad de avanzar en transparencia fiscal y el esfuerzo de los especialistas de distintas administraciones.

El ministro de Hacienda, Mario Marcel, profundizó en el rol del Consejo Fiscal Autónomo y la importancia de la regla fiscal, señalando que el proyecto busca aclarar los casos en los que las reglas fiscales no pueden aplicarse. Durante el debate, intervinieron los senadores José García, Yasna Provoste, Carlos Kuschel y María José Gatica, quienes expresaron sus opiniones y análisis sobre la iniciativa.

Próximos Pasos

El proyecto ahora se encuentra en la Cámara Baja para su discusión y votación. De ser aprobado, se espera que la normativa contribuya a recuperar la estabilidad y capacidad de ahorro del país, mejorando la gestión financiera del Estado y fortaleciendo la confianza en las instituciones fiscales.

Fuente: senado.cl

Corte de Santiago ordena indemnización por caída de residente en cámara sin protección

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó, el 18 de junio, un fallo en el que se condena a la Municipalidad de Ñuñoa y a la empresa de servicios sanitarios Aguas Andinas SA a pagar una indemnización solidaria de $77.000.000. Esta sentencia se emite tras el accidente sufrido por una residente que cayó en una cámara abierta frente a su domicilio.

Detalles del Caso

El caso, identificado con la causa rol 9.364-2020, fue resuelto por la Novena Sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros José Pablo Rodríguez Moreno, Fernando Valderrama Martínez y la abogada integrante Renée Rivero Hurtado. El tribunal determinó la responsabilidad de ambas entidades por falta de servicio.

Fundamentos del Fallo

El fallo destaca que la Municipalidad de Ñuñoa, como órgano del Estado, debe regirse por el principio de juridicidad, orientando sus acciones a promover el bien común y el progreso de la comuna. La resolución señala que la falta de una tapa en el dispositivo de guardallaves ubicado en la vereda a la salida del domicilio de la actora fue un elemento clave en el accidente. No se probó la existencia de un socavón, pero sí se estableció el mal estado del guardallaves.

El tribunal consideró que la Municipalidad no ejerció su labor de fiscalización adecuadamente, ni antes ni después del accidente. Además, no comunicó a la empresa correspondiente el desperfecto en la vereda. Esta inactividad generó la responsabilidad del ente municipal en los perjuicios sufridos por la víctima.

Responsabilidad de Aguas Andinas SA

La empresa Aguas Andinas SA fue considerada propietaria del guardallaves y, por lo tanto, responsable de su mantenimiento. La falta de una tapa de protección y la inacción de la empresa durante meses después del accidente reforzaron su responsabilidad. Según el artículo 34 del D.F.L. N° 382 de 1989, la empresa debía controlar y mantener la calidad del servicio suministrado, lo cual no se cumplió.

Conclusiones del Tribunal

El fallo concluye que ambas entidades, la Municipalidad de Ñuñoa y Aguas Andinas SA, son solidariamente responsables de los daños ocasionados. La indemnización total de $77.000.000 incluye $7.000.000 por daño moral a la hija de la víctima, Lorena Sabrina Guidobono Dinamarca, y $70.000.000 por daño moral a la accidentada, María Eugenia Dinamarca Morales.

La decisión de revocar el fallo de primera instancia y conceder la indemnización fue adoptada con el voto en contra del ministro Valderrama Martínez respecto al daño emergente y de la abogada integrante Rivero Hurtado respecto al daño moral.

Fuente: pjud.cl

Corte de Rancagua ordena al Hospital de San Fernando garantizar atención preferente a paciente

 La Corte de Apelaciones de Rancagua ha emitido un fallo que afecta directamente al Hospital San Juan de Dios de San Fernando. Este fallo establece la obligación del hospital de garantizar una atención preferente para una paciente de 64 años con discapacidad mental, quien ha visto su intervención quirúrgica postergada desde noviembre del año pasado.

En una decisión unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada, reconoció el actuar arbitrario del hospital al no proporcionar la atención preferente estipulada por la ley. Este fallo se basa en el recurso de protección interpuesto por la paciente, argumentando la violación de su derecho a atención preferente.

El tribunal ha ordenado al Hospital San Juan de Dios de San Fernando adoptar todas las medidas administrativas necesarias para garantizar la atención preferente de la recurrente. Además, se ha instruido al hospital a comunicar la ubicación específica de la paciente en la lista de espera y excluir de la misma a aquellos pacientes que no gocen de la preferencia establecida por la ley.

El artículo 5° bis de la Ley 20.584, modificado por la Ley 21.168 del 27 de julio de 2019, establece que las personas mayores de 60 años y aquellas con discapacidad, así como sus cuidadores, tienen derecho a ser atendidos preferente y oportunamente por cualquier prestador de acciones de salud. Este derecho es aplicable sin perjuicio de la priorización que corresponda según la condición de salud de emergencia o urgencia de los pacientes.

La recurrente, con 64 años de edad y un 70% de discapacidad mental, tiene derecho a la atención preferente según lo estipulado en el artículo 5 bis. Sin embargo, el hospital había argumentado que la intervención quirúrgica no se había realizado debido a la existencia de otros pacientes con preferencia en la lista de espera. No obstante, no se proporcionó información precisa sobre la posición de la recurrente en dicha lista ni sobre la justificación de la preferencia de otros pacientes.

La Corte de Rancagua determinó que el retraso en la atención de la paciente se basa en argumentos no acreditados, lo que impide tener certeza sobre la fecha de la intervención quirúrgica. Por ello, se acogió el recurso de protección, obligando al hospital a cumplir estrictamente con el derecho de atención preferente de la paciente.

Este fallo representa un precedente importante en la garantía de derechos de los pacientes con discapacidad y mayores de 60 años, reforzando la obligación de los centros de salud de cumplir con las normativas legales vigentes. La Corte de Rancagua ha subrayado la importancia de la transparencia y la equidad en la gestión de las listas de espera en el sistema de salud público.

Fuente: pjud.cl

Tribunal de Colina condena a autora de robo con intimidación en supermercado

En un fallo unánime, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Colina ha condenado a Camila Paloma Hernández Ojeda a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo. La condena se dictó en calidad de autora del delito consumado de robo con intimidación, cometido en junio del año pasado en la comuna de Lampa.

El tribunal, compuesto por las magistradas María Laura Gjurovic Manríquez (presidenta), Olga Ortega Melo y Massiel Guajardo Pacheco (redactora), también ha impuesto a Hernández Ojeda las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, así como la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, se ha dispuesto la toma de muestras biológicas de la sentenciada para determinar su huella genética e incorporarla en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal ha acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 15:40 horas del 16 de junio de 2023, Camila Paloma Hernández Ojeda y Gustavo Ignacio Sánchez Lavados, previamente concertados, ingresaron al supermercado Unimarc ubicado en avenida Francia Nro. 640, comuna de Lampa. Ambos procedieron a sustraer carnes envasadas, las cuales guardaron en una mochila que portaba Sánchez Lavados. Al ser observados por los guardias de seguridad, Hernández Ojeda intimidó a una víctima diciéndole: «si cierras, te apuñalo», mientras recogía un objeto contundente. Sánchez Lavados, por su parte, intimidó a otra víctima exhibiendo un fierro de 42 centímetros y diciendo: «córrete o te agarro a fierrazos». Ambos imputados se dieron a la fuga con los productos, pero fueron detenidos posteriormente por Carabineros de Chile.

En la determinación de la pena a imponer, el tribunal tuvo en cuenta el artículo 436 del Código Penal, que establece el presidio mayor en cualquiera de sus grados para el delito de robo con intimidación. Además, se consideraron las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como la extensión del mal causado. Se decidió aplicar la pena mínima dentro del grado más bajo, ya que aunque existió una acción intimidatoria, no fue de una entidad superior. Algunas de las especies sustraídas fueron recuperadas, lo que también influyó en la decisión.

Finalmente, se concluyó que no proceden penas sustitutivas debido a la naturaleza del crimen y conforme a lo previsto en el artículo 1° de la ley 18.216, sin que la defensa haya alegado la aplicación de penas alternativas.

Fuente: pjud.cl