Corte Suprema confirma condena por receptación aduanera

La Segunda Sala de la Corte Suprema ha rechazado el recurso de nulidad presentado por Williams Lino Challapa López, confirmando así la sentencia que lo condenó por receptación aduanera. La sentencia ratificada establece una pena de 61 días de presidio para Challapa López, con la posibilidad de remisión condicional de la pena tras un año, junto con las accesorias legales correspondientes y una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). El delito en cuestión tuvo lugar en marzo de 2018, en la comuna de Alto Hospicio.

En el fallo mayoritario, la Segunda Sala, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus y los abogados Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo, descartó cualquier infracción al debido proceso relacionada con el proceder policial que llevó a la detención del recurrente.

El tribunal destacó que la actuación de los funcionarios policiales se ajustó a derecho, basándose en una denuncia telefónica que proporcionó indicios suficientes para justificar la intervención policial. La resolución subrayó que la denuncia, corroborada por los agentes policiales, tenía seriedad y verosimilitud, lo que permitió construir un indicio de la comisión del delito. Se hizo hincapié en que la acción policial se desarrolló dentro de los márgenes establecidos por la ley, sin vulnerar las garantías constitucionales del recurrente.

En cuanto a la argumentación sobre la falta de denuncia o querella del Servicio Nacional de Aduanas o del Consejo de Defensa del Estado para investigar el delito de receptación aduanera, la Corte Suprema señaló que la Ordenanza de Aduanas no exige dicha denuncia para este tipo de delito. La resolución explicó que la normativa distingue entre el delito de contrabando y la receptación aduanera, y que las disposiciones sobre denuncia se aplican específicamente al contrabando, no al delito de receptación aduanera.

Por tanto, la decisión final de la Corte Suprema es desestimar el recurso de nulidad presentado por la defensa de Williams Lino Challapa López, ratificando así la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. La resolución cuenta con el voto en contra del ministro Llanos.

Fuente: pjud.cl

Indemnización por torturas en Ovalle y La Serena: Fisco deberá pagar $690 millones a ocho víctimas

El Noveno Juzgado Civil de Santiago ha emitido un fallo en materia de derechos humanos. El tribunal ha condenado al fisco a indemnizar con un total de $690.000.000 a ocho víctimas de torturas ocurridas en Ovalle y La Serena durante el fatídico año de 1973.

Los beneficiarios de esta reparación son Benjamín Ángel Castillo, Leonardo Fernández Rojas, Iván Santander Larrondo, Luis Santander Larrondo, Solercio Maluenda Maluenda, Humberto Monterrey Monterrey, José González Díaz y Leonardo Soto Salas. Todos ellos sufrieron detenciones y torturas perpetradas en la Comisaría de Carabineros de Ovalle y el Regimiento “Arica” de La Serena.

La jueza Cecilia Castro Hartard, al dictar la sentencia en el caso de rol 27.777-2019, rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva planteadas por el fisco. Esto se basó en la constatación de que los demandantes fueron víctimas de crímenes de lesa humanidad, los cuales son imprescriptibles tanto en el ámbito penal como civil.

El fallo destaca la obligación del Estado chileno de reparar integralmente a las víctimas, en cumplimiento de los compromisos internacionales y los principios constitucionales. Además, establece que las acciones delictuales cometidas por agentes estatales constituyen una violación directa al derecho internacional y a los principios fundamentales de la Constitución.

En cuanto al monto de la indemnización, se consideró el prolongado impacto negativo en el desarrollo emocional y psicológico de los demandantes, así como su exilio, las condenas injustas y las secuelas físicas y mentales sufridas. En consecuencia, se fijaron montos prudentes para cada víctima, desde $70.000.000 hasta $95.000.000, con el reajuste del IPC desde la fecha de ejecutoria de la sentencia.

Fuente: pjud.cl

Avanza la Ley Corte de Isapres la en Comisión de Salud

La Comisión de Salud ha despachado la Ley Corta de Isapres, una iniciativa crucial que busca garantizar el cumplimiento del fallo de la Corte Suprema. Este fallo, que obliga a las isapres a aplicar la tabla única de factores y a reembolsar los cobros en exceso, tiene importantes repercusiones tanto para las instituciones de salud privadas como para los usuarios del sistema de salud en Chile.

El proyecto, presentado por el gobierno y aprobado por la Comisión de Salud, otorga nuevas facultades a la Superintendencia de Salud y fortalece el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) mediante la creación de una nueva Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC). Además, establece la creación de un Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales de Salud para asesorar a la Superintendencia en el proceso de restitución de cobros en exceso.

Una de las principales modificaciones aprobadas en la discusión del proyecto es el mecanismo de pago de los cobros en exceso por parte de las isapres. Se ha acordado un plan de pago que deberá ser aprobado por la Superintendencia de Salud, con un plazo de devolución de hasta diez años. Sin embargo, se han recogido indicaciones parlamentarias que priorizan el pago acelerado para los afiliados mayores de 80 años, con un plazo máximo de 24 meses, y para los mayores de 65 años, con un plazo de 72 meses.

Asimismo, se ha aprobado la fijación de un techo del 10% para el incremento de la prima extraordinaria, la cual se aplicará por única vez para cubrir el costo de prestaciones, licencias médicas y otros beneficios de los afiliados y sus beneficiarios.

Es importante destacar que estas modificaciones buscan encontrar un equilibrio entre el cumplimiento del fallo judicial y la estabilidad del sistema privado de salud, garantizando el acceso y pago de las atenciones de salud para todos los ciudadanos.

En cuanto a las reacciones ante estas medidas, el superintendente de Salud ha destacado la importancia de encontrar un equilibrio financiero que beneficie tanto a las isapres como a los usuarios del sistema de salud. Por otro lado, algunos parlamentarios han expresado preocupación por el impacto que pueda tener el aumento de la prima extraordinaria en los usuarios, aunque reconocen la necesidad de garantizar la estabilidad del sistema.

En resumen, la Ley Corta de Isapres representa un avance significativo en la regulación del sistema de salud privado en Chile, buscando conciliar los intereses de las isapres, los usuarios y el Estado en el cumplimiento de las obligaciones legales y la protección de los derechos de todos los ciudadanos en materia de salud.

Estabilización de Tarifas Eléctricas: Ley para Mitigar Aumentos y Deudas

El proyecto que busca estabilizar las tarifas eléctricas ha avanzado hacia su promulgación como ley, tras recibir el respaldo unánime en la Sala luego de los cambios realizados por la Cámara Baja. La propuesta, originada en mensaje, tiene como objetivo principal contrarrestar las alzas proyectadas en los precios de la electricidad, así como solventar la deuda acumulada durante el congelamiento de las tarifas y proporcionar un subsidio transitorio destinado a hogares vulnerables, quienes son los más afectados por estos incrementos.

Durante el debate, se recordaron las circunstancias que condujeron al congelamiento de las tarifas eléctricas y se destacó la conformación de una mesa técnica compuesta por asesores del Ministerio de Energía y senadores, que permitió configurar el mencionado subsidio. También se subrayó la importancia de convertir este beneficio en una medida permanente, reconociendo su relevancia para las familias vulnerables.

La norma contempla diversas medidas, entre las que se incluyen el perfeccionamiento del Fondo de Estabilización de Tarifas, cambios al Mecanismo de Protección al Cliente (MPC) para permitir el pago gradual de la deuda acumulada, y el descongelamiento gradual de las tarifas de distribución eléctrica. Asimismo, se establece la creación de un Subsidio Transitorio dirigido a un millón de hogares vulnerables, con el objetivo de mitigar los aumentos en sus cuentas eléctricas.

La Cámara Baja introdujo cambios significativos al proyecto, destacando la creación de un Mecanismo de Reconocimiento de Generación Territorial (RGT), que reduce los costos de la energía para las familias que viven en zonas con centrales de generación de carbón, así como la instauración de una mesa de trabajo destinada a evaluar otras fuentes de financiamiento para aumentar el monto anual del subsidio a las familias vulnerables.

El ministro de Energía, Diego Pardow, destacó la importancia de las enmiendas realizadas en la Cámara de Diputados, resaltando la conformación de una mesa técnica para estudiar fondos de financiamiento que amplíen la cobertura del subsidio para clientes vulnerables.

En resumen, este proyecto legislativo representa un paso significativo hacia la estabilización de las tarifas eléctricas, con medidas destinadas a proteger a los consumidores regulados, mitigar las alzas y proporcionar apoyo a las familias más vulnerables. Su trámite ha sido marcado por el consenso y la búsqueda de soluciones efectivas a los desafíos energéticos que enfrenta el país.

Fuente: senado.cl

Corte Suprema acoge demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones

En un fallo unánime, la Cuarta Sala de la Corte Suprema ha acogido la demanda presentada por un trabajador contra la Municipalidad de La Pintana, en la que se solicitaba la declaración de una relación laboral, el reconocimiento de un despido injustificado y el cobro de prestaciones correspondientes. Este fallo, resultado de un recurso de unificación de jurisprudencia, establece precedentes sobre el pago de cotizaciones previsionales y de salud, así como la indemnización correspondiente.

La sentencia de reemplazo corrigió un yerro en la sentencia impugnada de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Esta última había confirmado la decisión de primer grado que ordenaba el pago de las cotizaciones adeudadas, sin excluir las que el trabajador había enterado.

El fallo de la Corte Suprema establece que, en casos de contrataciones originadas en un contrato de prestación de servicios con un órgano de la Administración del Estado, las obligaciones de pago de cotizaciones previsionales y de salud recaen en el empleador, a menos que exista un acuerdo expreso entre las partes o que el trabajador haya efectuado los pagos por su cuenta. En este sentido, se destaca que la falta de declaración y pago oportuno de las cotizaciones previsionales puede acarrear multas y recargos según la normativa vigente.

Sin embargo, se reconoce que los órganos de la Administración del Estado, amparados por la presunción de legalidad, no pueden ser considerados incumplidores si han actuado de buena fe y cumpliendo con las reglas presupuestarias. Por tanto, el fallo establece que las cotizaciones adeudadas por este tipo de empleadores deben ser incrementadas con reajustes e intereses, pero sin la imposición de multas adicionales.

En cuanto a las cotizaciones de seguro de cesantía, se hace hincapié en su financiamiento tripartito, con contribuciones del trabajador, del empleador y del Estado. Se determina que, en casos de trabajadores con contrato indefinido, las cotizaciones deben ser solucionadas durante la vigencia del contrato, siendo responsabilidad tanto del trabajador como del empleador. Además, se establece que el incumplimiento total o parcial de estas obligaciones puede afectar las futuras prestaciones del trabajador.

Finalmente, la sentencia de reemplazo dictaminó que la Municipalidad de La Pintana deberá pagar al demandante diversas prestaciones, incluyendo indemnizaciones por aviso previo y años de servicio, así como el pago de cotizaciones previsionales y de salud adeudadas.

Fuente: pjud.cl

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