Jul 2, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia que obliga al fisco a pagar una indemnización de $315.000.000 por daño moral a Gonzalo González Vargas, Miguel Ruiz Henríquez, Rolando Neira Gavilán, Jovino Guala Sánchez, Antonio Bianchi Panicucci, Liborio Barrientos Oyarzún, Sergio Barría Barría y Héctor Vera Cárdenas. Estos individuos fueron detenidos tras el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973 y sometidos a torturas en el campo de prisioneros de Isla Dawson.
La resolución, identificada con la causa rol 62.234-2023, fue emitida por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Eduardo Gandulfo. En su fallo, la Corte Suprema descartó cualquier error en la sentencia anterior, emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago, que a su vez había confirmado la decisión de primera instancia que acogía la demanda.
Argumentos del Fallo
El fallo sostiene que la acción civil contra el Estado chileno para obtener reparación por los perjuicios sufridos se fundamenta en los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en los tratados internacionales ratificados por Chile. Según el fallo, estos tratados obligan al Estado a reconocer y proteger el derecho a la reparación íntegra, tal como lo dispone la Constitución Política de la República.
Además, la resolución resalta que la responsabilidad del Estado deriva de los artículos 6 inciso tercero de la Constitución y 3º de la Ley Nº 18.575. Estos preceptos, señala el fallo, no pueden ser ignorados, pues su inaplicación podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado chileno.
Derecho Internacional y Responsabilidad del Estado
El fallo también subraya que, de acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos, la responsabilidad del Estado por ilícitos de esta naturaleza está sujeta a reglas del Derecho Internacional. Estas reglas no pueden ser desatendidas bajo pretexto de normas internas, ya que la violación de una norma internacional genera una responsabilidad inmediata del Estado y el consecuente deber de reparación.
Beneficios y Daño Moral
La Sala Penal de la Corte Suprema aclara que los beneficios otorgados por las leyes N°19.234, N°19.992 y N°20.874 no eximen a las víctimas de buscar reparación judicial por daño moral. Según el fallo, estos beneficios tienen una naturaleza asistencial y no pueden considerarse una indemnización total al daño sufrido.
Finalmente, la Corte Suprema concluyó que, aunque existió un error en el fallo anterior al descontar los beneficios recibidos por las víctimas de la indemnización por daño moral, este error no fue suficientemente grave para modificar la sentencia. Por lo tanto, se confirmó la indemnización ordenada al fisco de Chile, manteniéndola dentro de los rangos previamente determinados por la Corte en casos similares.
Fuente:pjud.cl
Jul 1, 2024 | Actualidad Prime
La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra del Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado, relacionado con el vaciado de teléfono celular de un abogado investigado por delitos de corrupción.
En un fallo dividido (causa rol 6.423-2024), el Tribunal –integrado por el ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz, la ministra María Loreto Gutiérrez Alvear y la abogada (i) Paola Herrera Fuenzalida– determinó que el recurso de protección no es el mecanismo adecuado para supervisar la investigación del Ministerio Público. En su lugar, el afectado debe recurrir a los procedimientos ordinarios de causas penales si se considera afectado por la investigación.
El fallo destaca que, aunque la orden judicial se relaciona con el delito de cohecho y la transcripción abarcó 770.000 páginas, solo los mensajes relevantes para la investigación pueden ser divulgados. Además, el tribunal señaló que no puede dirigir la investigación del Ministerio Público, institución autónoma que, en el ejercicio de su labor investigativa, no podrá revelar transcripciones de intercambios de mensajes que no estén relacionadas con la correspondiente investigación. En consecuencia, es deber del Ministerio proteger los derechos constitucionales de terceros, de acuerdo a lo previsto en los numerales 4 y 5 del artículo 19 de la Carta Fundamental y evitar la divulgación de información irrelevante.
La resolución establece que el Ministerio Público debe seguir los lineamientos de la Ley No. 19.640, velando por la correcta aplicación de la ley y protegiendo los derechos constitucionales de las personas involucradas. En caso de divulgación indebida de mensajes, el Ministerio Público podría incurrir en responsabilidad por falta de servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley No.19.640, según el cual “El Estado será responsable por las conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público” .
El tribunal también subrayó que cualquier reclamación sobre objetos incautados, incluyendo el vaciado de teléfonos celulares, debe ser tramitada ante el juez de garantía correspondiente, en este caso, el 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Además, indica que el el Ministerio Pública contó con las autorizaciones judiciales para incautar el teléfono del señor Hermosilla y ‘vaciar’ su contenido y, hasta ahora, no ha revelado el tenor de las transcripciones, que suman la cantidad de 770.000 páginas, ni las conversaciones del recurrente, debiendo el propio órgano investigativo proteger los derechos constitucionales de terceros ajenos a la investigación.
Finalmente, la decisión del tribunal de alzada contó con el voto en contra de la ministra Gutiérrez Alvear, quien no estuvo de acuerdo con el rechazo del recurso de protección.
Fuente: pjud.cl
Jun 28, 2024 | Actualidad Prime
La Sala del Senado se pronunciará sobre una moción que busca prorrogar la entrada en vigencia de algunos artículos de la Ley No. 21.368, la cual regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas. Según los autores de la moción, es necesario extender los plazos debido a la demora en la dictación del reglamento que establece los procedimientos y requisitos para implementar las disposiciones de la ley.
La Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales despachó a Sala esta moción, propuesta por los senadores Sergio Gahona, presidente de la Comisión, y los senadores José Miguel Durana, Rafael Prohens, Gustavo Sanhueza y Matías Walker. La moción modifica los plazos de entrada en vigencia para que se ajusten al retraso en la dictación del reglamento de la ley, proponiendo extender los tres años originalmente previstos a 54 meses a partir de la publicación de la presente ley.
Durante la primera discusión del proyecto en Sala, el senador Gahona explicó que «el plazo original para la dictación de este reglamento era el 13 de febrero de 2023, es decir, hace un año y cuatro meses. Este reglamento debía establecer los procedimientos y requisitos para la implementación de las disposiciones de la ley».
Los senadores destacaron que la ley 21.368 ha sido un avance significativo en la lucha contra la contaminación plástica y la protección del medioambiente. Sin embargo, Gahona señaló que «las circunstancias actuales requieren que ajustemos los plazos de algunos de sus artículos para asegurar una implementación efectiva y justa».
El debate en Sala
Durante la sesión del miércoles 19 de junio, el senador José Miguel Insulza llamó a discutir el proyecto «a fondo», considerando que «las modificaciones son cruciales». Esta solicitud fue secundada por la senadora Alejandra Sepúlveda. Por su parte, la senadora Yasna Provoste reconoció que el Ministerio de Medio Ambiente no cumplió con la entrega de los reglamentos a tiempo y que «lo único que hace esta moción es viabilizar para que ningún gobierno pueda dejar de implementar una ley por falta de reglamentos».
El senador Ricardo Lagos, miembro de la Comisión de Medio Ambiente, mencionó que se llegó a un entendimiento sobre extender los plazos a dieciocho meses, aclarando que «no se ha modificado el contenido del proyecto de ley».
Detalles de la prórroga
En concreto, la iniciativa busca lograr la prórroga de los siguientes artículos de la Ley No. 21.368:
- Artículo 3: Prohíbe la entrega de productos de un solo uso dentro de los establecimientos. Esta prohibición se aplica a productos como bombillas, cubiertos y recipientes, los cuales deberán ser reutilizables.
- Artículo 4: Regula la entrega de productos desechables para consumo fuera del establecimiento, permitiendo solo productos de materiales valorizables, distintos del plástico, o de plástico certificado. Obliga a los establecimientos a informar y sensibilizar a los consumidores sobre la valorización de residuos y prohíbe productos específicos como bombillas, revolvedores y cubiertos de plástico de un solo uso.
- Artículo 5: Extiende las prohibiciones de los artículos 3 y 4 a los organismos públicos, permitiendo excepciones por razones sanitarias, higiénicas, de emergencia o seguridad.
- Artículo 7: Establece metas de porcentaje de plástico reciclado en botellas desechables, que deberán contener un porcentaje de plástico recolectado y reciclado dentro del país, según lo determine el reglamento de la ley, el cual aún no está disponible.
El senador Gahona subrayó la importancia de mantener la intención original de la Ley de Plásticos, estableciendo un tiempo prudente entre la dictación del reglamento y la entrada en vigencia de las normas dependientes de él. Esto garantizará que todos los actores involucrados tengan la certeza jurídica necesaria para implementar las normas de manera efectiva y sensata.
Desde el Ejecutivo, se ha comprometido a dictar el reglamento lo antes posible, pronosticando que estará listo a fines de año, lo cual permitirá que la entrada en vigencia de los artículos sea aproximadamente un año después.
Fuente: senado.cl
Jun 27, 2024 | Actualidad Prime
Con el objetivo de mantener informada a la población en relación a las situaciones de emergencias climáticas que se encuentran vigentes en el país, el Ministerio de Bienes Nacionales ha puesto a disposición de la población el visor «Mira tu Territorio en Emergencia».
Este innovador mapa actualiza en tiempo real información crucial sobre emergencias climáticas, un recurso de suma importancia en este momento, cuando varias regiones del país se han visto afectadas por una seguidilla de sistemas frontales.
La elaboración de esta herramienta digital está a cargo de la Infraestructura de Datos Geoespaciales de Chile (IDE Chile), una entidad del ministerio que forma parte de una red de instituciones públicas. A través de este visor, es posible encontrar información sobre cortes de caminos, albergues disponibles, centros de salud inoperativos, entre otros.
“La información es obtenida gracias a los datos proporcionados por instituciones públicas como el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred), el Ministerio de Obras Públicas (MOP) y el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin); además de servicios compartidos por la NASA y Google”, afirmó Marcela Sandoval, ministra de Bienes Nacionales.
“Con esos datos, el visor territorial aporta un panorama sobre las alertas de evento meteorológico, alertas de amenaza de desborde de ríos e incluye un visualizador de clima de hoy, mañana y futuro”, añadió la ministra Sandoval.
Según la secretaria de Estado, esta información es especialmente valiosa para las instituciones que deben organizar el apoyo a las comunidades afectadas y garantizar que la asistencia llegue a quienes más lo necesitan.
El visor «Mira tu Territorio en Emergencia» promete ser una herramienta esencial para la gestión de emergencias climáticas, facilitando la coordinación entre diversas entidades y proporcionando a la ciudadanía acceso a información vital en tiempo real.
Fuente: gob.cl
Jun 26, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo dividido, la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado en representación de una ciudadana venezolana y dejó sin efecto el decreto de expulsión del país. La amparada, quien cuenta con arraigo familiar en Chile, fue respaldada por la ministra Andrea Muñoz, los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y los abogados Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo.
La decisión judicial destacó el actuar arbitrario de la autoridad administrativa al expulsar a la amparada, debido a un procedimiento contencioso administrativo insuficiente. El tribunal subrayó que la parte recurrente no fue oída ni tuvo oportunidad de presentar pruebas, lo cual torna ilegal la decisión al carecer de debida fundamentación, proporcionalidad y razonabilidad.
El fallo sostiene que la expulsión de un ciudadano extranjero debe ser precedida por un contencioso administrativo que respete los principios de escrituración, transparencia, contradictoriedad e imparcialidad, conforme al artículo 4 de la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos. Además, la fundamentación de la decisión debe cumplir con el inciso 2° del artículo 11 del mismo cuerpo normativo, en cuanto pudiere afectar los derechos de los particulares.
La resolución cita precedentes de la Corte Suprema que reafirman la necesidad de que las resoluciones de expulsión satisfagan criterios de razonabilidad y proporcionalidad, considerando las circunstancias personales y familiares del afectado. Entre ellos, los fallos Rol N° 6649-2013 y Rol N° 30176-2020, que enfatizan la importancia de una decisión no arbitraria y fundamentada adecuadamente.
Arraigo familiar
Adicionalmente, la Corte Suprema señaló que la decisión de la Administración se adoptó luego de un procedimiento contencioso administrativo insuficiente, por cuanto la parte recurrente no fue oída ni pudo presentar las pruebas correspondientes, lo que tornó en ilegal tal pronunciamiento en cuanto carece de la debida fundamentación, no pudiendo desprenderse de ella criterio alguno de proporcionalidad y razonabilidad, por lo tanto, las autoridades administrativas han afectado la libertad ambulatoria de la amparada al imponer la medida de expulsión del territorio nacional.
La Corte indicó que la ciudadana venezolana ha acreditado un arraigo familiar en el país, incluido su hijo en edad preescolar que es alumno regular en Chile. Estas circunstancias debieron ser consideradas por la autoridad desde la perspectiva de la unidad familiar y el interés superior del niño.
En consecuencia, se resolvió revocar la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y acoger la acción constitucional de amparo en favor de la ciudadana venezolana, dejando sin efecto la Resolución Exenta del Servicio Nacional de Migraciones que decretaba su expulsión del territorio nacional.
La decisión fue adoptada con los votos en contra del ministro Valderrama y del abogado Ferrada.
Fuente:pjud.cl
Jun 25, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo unánime, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó los recursos de nulidad presentados contra la sentencia que absolvió a tres miembros de una patrulla militar acusados por el Ministerio Público de cometer apremios ilegítimos en octubre de 2019 en la comuna de Peñalolén.
La decisión, correspondiente a la causa rol 2.600-2024, fue adoptada por los ministros Juan Cristóbal Mera, María Loreto Gutiérrez y la abogada integrante Claudia Candiani. El tribunal de alzada concluyó que no hubo error en la valoración de la prueba por parte del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que dictó la sentencia impugnada.
El fallo detalló varios puntos clave:
- Actuación de José Luis Santibáñez Lucero: Se consideró que no se probó que José Luis Santibáñez Lucero disparara la escopeta antidisturbios en infracción de los reglamentos, pues los acusadores no lograron demostrar la existencia de los protocolos a que aluden las acusaciones y que, en las circunstancias descritas -desórdenes y saqueos-, su acción no vulneró ninguna norma legal aplicable, pues tampoco logró acreditarse que que el disparo de Santibáñez haya sido dado directamente al cuerpo de la víctima, de modo que, con o sin reglamentos, tampoco hay un abuso de su cargo.
- Actuación de Patricio Fernando Gormaz Torres: Sobre Patricio Fernando Gormaz Torres, la corte señaló que no se demostró que hubiera golpeado violentamente a la víctima en las costillas, como se acusaba, sino que realizó un «tacle» para detener a alguien que huía, lo cual no constituye un apremio ilegítimo.
- Responsabilidad del Capitán Miguel Alejandro Puchi García: En cuanto a Miguel Alejandro Puchi García, la corte concluyó que no podía ser responsable de omisión, ya que no estaba en posición de impedir las acciones de sus subordinados dadas las circunstancias de insurrección y desorden, por lo que nunca estuvo en posición de impedir el disparo de Santibáñez. Además, precisa el fallo, que en materia penal solo se responde como autor, cómplice o encubridor, en los términos de los artículos 14, 15, 16 y 17 del Código Penal y, en ningún caso, por una responsabilidad del mando, que podrá dar origen a reproches de otra índole, como administrativa o civil, pero nunca penal..
El tribunal concluyó que, de haber condenado a los acusados, se habría incurrido en una grave falta al artículo 297 del Código Penal. Así, se rechazaron los recursos de nulidad presentados por el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Derechos Humanos, confirmando la absolución de los tres militares.
En consecuencia, esta sentencia ratifica la decisión del Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, emitida el 16 de abril de 2024, y confirma la libertad de los acusados en relación con los hechos ocurridos durante las manifestaciones en Peñalolén en octubre de 2019.
Fuente:pjud.cl