Corte Suprema ordena continuar con demanda de cobro de facturas contra Subsecretaría de Salud Pública

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo presentado por la parte ejecutante y ordenó continuar con la tramitación de la demanda de cobro de facturas contra la Subsecretaría de Salud Pública. La decisión unánime identificada con causa rol 4.882-2024,de la Primera Sala del máximo tribunal revocó una sentencia previa de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que había rechazado la acción judicial de la sociedad Arrayán Factoring S.A.

Errores en la sentencia impugnada

El tribunal estableció que la sentencia de la Corte de Apelaciones contó con errores al confirmar la decisión del Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso. La resolución judicial señaló que la cesión de facturas no requiere que haya transcurrido el plazo de ocho días para su reclamo. La ley solo exige que la copia de la factura incluya la mención de «cedible» y el recibo correspondiente.

El fallo citó precedentes de la misma Corte Suprema, como las sentencias en los roles N° 27.994-2016, N° 26.811-2018, N° 16.061-2022 y N° 330-2024, donde se confirmó que la cesión del crédito en una factura no depende de su aceptación irrevocable.

Argumentos del máximo tribunal

La resolución destacó que el hecho de ceder una factura antes del plazo establecido solo incide en las excepciones que el deudor puede oponer al cesionario, pero no afecta su validez ni su mérito ejecutivo. Además, la Primera Sala subrayó que la Ley N° 19.983 establece que la cesión de facturas electrónicas debe comunicarse mediante un registro público administrado por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

El fallo también señaló que la parte ejecutante presentó certificados del SII que acreditaban la cesión de las facturas y su notificación al deudor, quien no presentó reclamos dentro del plazo legal. Sin embargo, la Corte de Apelaciones no les otorgó valor probatorio, a pesar de que la ley los reconoce como instrumentos públicos.

Decisión final

La Corte Suprema concluyó que los jueces del fondo interpretaron incorrectamente el artículo 3 de la Ley N° 19.983 y vulneraron las normas reguladoras de la prueba. Como consecuencia, invalidó la sentencia impugnada y ordenó continuar con la ejecución de la demanda hasta el pago total de lo adeudado. Además, condenó en costas a la parte demandada.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma millonaria multa a armador y patrón de nave artesanal por sobrepesca de jurel

Corte Suprema confirma millonaria multa a armador y patrón de nave artesanal por sobrepesca de jurel

La Corte Suprema ratificó la sentencia que sancionó con una multa de 13.867 UTM al armador y de 15 UTM al patrón de una nave artesanal por sobrepesca de jurel. Ambos superaron el límite máximo de desembarque de fauna acompañante (jurel), fijado en un 5% con relación a la captura total del recurso objetivo (anchoveta).

En un fallo de mayoría (causa rol 1.003-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal, integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Leonor Etcheberry, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, ambos presentados contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Arica.

El fallo señaló que el recurso solo cuestionó la ponderación de la prueba y buscó modificar la presunción legal establecida en el caso. A su vez indicó que la judicatura del grado es la única facultada para fijar los hechos de la causa. Si dicha labor se efectuó correctamente, conforme a las reglas de apreciación por la sana crítica, los hechos resultan inalterables para dicho tribunal.

El fallo agregó que no se observó ninguna infracción a las normas de apreciación de la prueba, por lo que se desestimó el recurso por falta de fundamento.

«Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el de casación en el fondo, deducidos contra la sentencia de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica», concluyó la resolución.

La ministra Chevesich emitió un voto en contra y sostuvo que el recurso debió ser revisado en relación, ya que no cumplía con las causales de inadmisibilidad establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Juzgado de Letras ordena indemnizar a trabajador por despido injustificado en empresa minera

Juzgado de Letras ordena indemnizar a trabajador por despido injustificado en empresa minera

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique falló a favor de William Velásquez Santibáñez en la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones contra la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi. La empresa lo desvinculó por un supuesto retiro excesivo de lentes de protección, argumentando que obtuvo 1.393 unidades en cinco años.

La magistrada Marcela Díaz Méndez estableció que la minera no presentó evidencia de un protocolo formal que determinara un límite para el retiro de estos elementos de seguridad. En su fallo (causa rol 155-2024), señaló que la imputación de «exceso» carecía de un criterio objetivo y previamente determinado por la empresa.

El tribunal concluyó que el despido no se ajustó a derecho, pues la minería no demostró que el trabajador incumpliera una norma preexistente ni que hubiese recibido advertencias, sanciones o capacitaciones sobre el tema. Además, las normas invocadas en la carta de despido no guardaban relación con la conducta atribuida a Velásquez, lo que llevó al tribunal a considerar la desvinculación como arbitraria e improcedente.

El fallo ordenó a la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi pagar al trabajador una indemnización total de $72.397.210, que incluye la indemnización sustitutiva del aviso previo, la compensación por 11 años de servicio con un recargo del 80% y la devolución de un descuento indebido relacionado con un préstamo de negociación colectiva.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Comisión avanza en proyecto de derechos lingüísticos para pueblos indígenas

Comisión avanza en proyecto de derechos lingüísticos para pueblos indígenas

La Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios inició la votación en particular del proyecto de ley que reconoce, protege, garantiza y promueve los derechos lingüísticos y culturales de los pueblos indígenas.

El proyecto se originó en una moción presentada por la diputada Ericka Ñanco (FA) y busca fomentar el rescate, promoción y desarrollo de las lenguas, culturas y cosmovisiones indígenas. Durante la sesión, la Comisión respaldó varias modificaciones del Ejecutivo orientadas a mejorar la redacción y precisión del texto. Algunas normas quedaron pendientes para ser consensuadas con la autora de la iniciativa.

Detalles de la iniciativa

Entre los puntos aprobados, se estableció que el Estado reconoce las lenguas indígenas como parte del patrimonio cultural del país. Asimismo, se consignó su deber de salvaguardar, recuperar, revitalizar, conservar, fortalecer, investigar, promover y difundir estas lenguas en el territorio nacional.

El proyecto también señala que los órganos del Estado deben coordinarse para implementar iniciativas y programas de política pública en materia de lenguas indígenas. Además, define estas lenguas como aquellas en uso o en desuso que forman parte del patrimonio cultural indígena, según la Ley Indígena (19.253).

Derechos lingüísticos y educación

El proyecto establece diversos derechos para los pueblos indígenas en relación con sus lenguas:

  • Comunicarse en su lengua, de forma oral o escrita, en el ámbito público y privado, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales y religiosas. Para ello, los órganos del Estado deberán adoptar medidas para asegurar servicios de interpretación.
  • No ser discriminado por el uso de su lengua. Todo acto de discriminación arbitraria podrá ser denunciado según la ley vigente.

En cuanto a la promoción y enseñanza, el Estado reconoce la importancia de revitalizar las lenguas indígenas y permitir que las comunidades interesadas soliciten apoyo y asesoría conforme a las leyes 19.253 y 21.045. Además, la educación intercultural bilingüe se entiende como una forma de interculturalidad, pero no como la única herramienta para la revitalización cultural.

El Estado también reconoce el derecho de los pueblos indígenas a desarrollar y controlar sus propias instituciones educativas dentro del marco legal. Asimismo, se impulsarán acciones para fortalecer iniciativas autogestionadas por organizaciones indígenas a través de los ministerios de las Culturas, Desarrollo Social y la Corporación de Desarrollo Indígena.

Debate en la Comisión

Uno de los puntos más debatidos fue la eliminación del verbo «garantizar» en la descripción de los derechos lingüísticos. La Subsecretaria de Servicios Sociales, Francisca Gallegos, explicó que la redacción se ajusta a estándares internacionales, ya que el término podría interpretarse como una exigencia inmediata.

La diputada Ñanco cuestionó esta decisión, argumentando que eliminar «garantizar» debilita la protección de los derechos de los pueblos indígenas. «Si el Estado no los garantiza, ¿qué derechos se pueden defender?», manifestó.

Ante esta inquietud, el Gobierno propuso una indicación para incorporar la garantía de los derechos de manera gradual y progresiva. Otro punto pendiente es el derecho de los pueblos indígenas a aprender, enseñar y recuperar la lengua de sus ascendientes, lo que también se abordará en una indicación de la diputada Ñanco.

Ambos temas serán votados en la próxima sesión.

Fuente: camara.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Comisión de Gobierno Interior avanza en modernización de la ley de lobby

Comisión de Gobierno Interior avanza en modernización de la ley de lobby

La Comisión de Gobierno Interior continuó la discusión y votación del proyecto que actualiza la ley del lobby y las gestiones de intereses ante autoridades y funcionarios públicos (boletín 16.888).

Durante la votación del Mensaje del Ejecutivo, diputadas y diputados rechazaron diversas propuestas sobre la intermediación. Con ocho votos en contra y sin abstenciones, descartaron la norma que establecía la intermediación como una forma de lobby. Así, la regulación actual se mantiene sin incluir a los intermediarios como sujetos regulados.

También se rechazó una indicación sobre inhabilidades para definir a los lobbistas, con seis votos en contra.

Representación gremial y transparencia

Otro punto clave fue el rol de las organizaciones gremiales en la norma. La comisión aprobó una indicación que aclara que las negociaciones entre asociaciones de funcionarios y sus empleadores no constituyen lobby. Sin embargo, el texto exige registrar estas reuniones en el sistema de audiencias públicas para garantizar transparencia.

La ministra secretaria general de la Presidencia, Macarena Lobos, valoró estos cambios y destacó la necesidad de fortalecer los mecanismos de fiscalización. “Chile ha sido pionero en la regulación del lobby, pero es fundamental seguir perfeccionando la transparencia para garantizar que las decisiones beneficien el interés general”, señaló.

Próximos pasos en la discusión

Parlamentarios respaldaron la iniciativa, pero expresaron dudas sobre el impacto en la labor legislativa y la relación con ciudadanos. También insistieron en que la normativa debe incluir principios de transparencia y probidad en todos los poderes del Estado.

La comisión continuará con la votación de otros aspectos, incluyendo la implementación de un portal único de lobby, una de las principales innovaciones del proyecto.

Fuente: camara.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones confirma multa contra clínica por inasistencia a audiencia

Corte de Apelaciones confirma multa contra clínica por inasistencia a audiencia

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa de 1,11 ingresos mínimos mensuales (IMM) impuesta a la sociedad Clínica Las Condes SA por no presentarse a una audiencia de conciliación. En un fallo unánime, identificado con causa rol 830-2024, la Duodécima Sala del tribunal rechazó el recurso de nulidad presentado contra la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Argumentos de la sentencia

El tribunal, compuesto por el ministro Guillermo de la Barra, la ministra Paula Rodríguez y el abogado integrante Waldo Parra, descartó la existencia de un error de derecho en la resolución impugnada. Según el fallo, la Clínica Las Condes fue notificada de la audiencia mediante un correo electrónico registrado por la misma empresa en la plataforma de la Dirección del Trabajo.

La resolución aclara que la normativa vigente exige que la citación se realice a través de un funcionario de la Dirección del Trabajo o de Carabineros de Chile. En este caso, la notificación electrónica cumplió con los requisitos legales, ya que permitió verificar la fecha, hora de envío y recepción del mensaje, así como la identidad del funcionario que la envió.

Justificación de la multa

El fallo enfatiza que la normativa no exige la presencialidad del funcionario para realizar la notificación. La Corte destacó que, a diferencia de otras disposiciones del Código del Trabajo que requieren la entrega personal de una citación, en este caso la notificación electrónica resultó válida y suficiente.

La resolución destacó que el sentenciador ha resuelto conforme al mandato legal y ha aplicado correctamente la norma, de esta manera, la Corte concluyó que la multa impuesta a Clínica Las Condes fue justificada y legalmente procedente.

Con esta resolución, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo y rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Clínica Las Condes. En consecuencia, la multa aplicada por la Dirección del Trabajo se mantiene vigente.

Fuente: pjud.cl

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