Oct 29, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo unánime, identificado con causa rol 242.693-2023, la Cuarta Sala de la Corte Suprema aceptó un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por el Ministerio de Obras Públicas, en el cual resolvió que no corresponde el pago de cotizaciones previsionales para un funcionario que prestó servicios a honorarios en dicho ministerio. La decisión establece que, dado el acuerdo contractual, el trabajador debía asumir el pago de sus propias cotizaciones.
Detalles de la sentencia y fundamentos del fallo
La Cuarta Sala, conformada por las ministras Gloria Ana Chevesich y Andrea Muñoz, el ministro Roberto Contreras, y las abogadas Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop, señaló que la cláusula contractual establecía claramente que el demandante debía hacerse cargo de sus cotizaciones previsionales. La resolución reafirma que los pagos de seguridad social como previsión, cesantía y salud suelen ser responsabilidad del empleador, salvo en situaciones de contratos específicos de servicios con la Administración del Estado.
La resolución también destaca que, en casos donde no exista tal cláusula, las cotizaciones deberían cubrirse por el empleador, siguiendo las sanciones establecidas en el Decreto Ley N°3.500 y en las Leyes N°17.322 y N°19.728, las cuales imponen multas e intereses en casos de retraso.
La Corte Suprema indicó que, en casos donde se haya establecido una relación laboral formal con un órgano estatal bajo la apariencia de trabajador independiente, la Administración Pública no puede pagar libremente las cotizaciones de sus contratados a honorarios mientras dure el contrato. Según el tribunal, esta limitación proviene de las restricciones presupuestarias que rigen a los órganos estatales. La sentencia explica que, en estos casos, las multas por incumplimiento de pagos de cotizaciones no aplican, ya que se entiende que el Estado actuó de buena fe y bajo presunción de legalidad.
Cotizaciones de cesantía: excepciones en contratos indefinidos
El fallo también aborda el seguro de cesantía, que se financia con contribuciones tanto del trabajador como del empleador y el Estado. En el caso del funcionario en cuestión, el tribunal ordenó que se cubran estas cotizaciones, incluso con reajustes y sin multas. La sentencia aclara que el porcentaje de la contribución de cesantía corresponde a un 3% de la remuneración imponible, distribuido entre trabajador y empleador.
Finalmente, la sentencia de reemplazo dictada por el tribunal supremo rechaza la demanda de pago de cotizaciones previsionales durante la relación laboral, exceptuando las contribuciones al seguro de cesantía y ordena el pago de los reajustes y los intereses correspondientes, pero sin aplicar multas.
Esta decisión reitera la posición de la Corte en cuanto a que, para los contratos de prestación de servicios en la Administración del Estado, las obligaciones previsionales recaen en el trabajador a menos que se especifique lo contrario en el contrato.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza demanda de indemnización en caso de desalojo de estación de servicio en Talca
Oct 28, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo unánime, identificado con causa rol 38.088-2024, la Primera Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso en el fondo presentado en contra de una sentencia que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios. La demanda fue interpuesta por una estación de servicios (expendedora de combustibles) ubicada en Talca, en relación con el desalojo del predio donde operaba.
El tribunal, conformado por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y Juan Manuel Muñoz Pardo, rechazó los argumentos del recurso. La resolución enfatizó que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago no incurrió en errores que justificaran su nulidad. Según el fallo, la sentencia impugnada simplemente reconoció que la ocupación del predio donde funcionaba la estación de servicio no contaba con un contrato vigente y operaba bajo la tolerancia del dueño.
Detalles de la decisión
El recurso de casación argumentó que la sentencia violaba la cosa juzgada, ya que la Corte Suprema había emitido previamente una sentencia que establecía la extinción del usufructo del predio por parte de la estación de servicio. Sin embargo, la resolución reafirmó que esta situación ya había sido juzgada y que el fallo no alteró esta decisión ni incurrió en actos de perjuicio contra la recurrente.
El fallo también desestimó el recurso en el fondo, señalando que no se demostraron errores de derecho que afectaran la resolución final. La Primera Sala concluyó que la impugnante no fundamentó adecuadamente la infracción a normas sustantivas, como las relativas a la responsabilidad extracontractual. Aun cuando existieran errores de derecho, estos no alteraban el fondo de la sentencia ni justificaban una reparación.
Resolución final
Finalmente, el tribunal resolvió que los recursos de casación presentados por el abogado de la demandante, Ricardo Haddad Zarzar, no cumplían con los requisitos legales y no influían en el dispositivo de la sentencia, confirmando el desalojo de la estación de servicio sin derecho a indemnización.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Exigen rotulación de alimentos ultraprocesados y restricción de su publicidad
Oct 25, 2024 | Actualidad Prime
Un nuevo proyecto de ley busca modificar la Ley 20.606, que regula la composición nutricional de los alimentos y su publicidad, para incluir una rotulación especial para los alimentos ultraprocesados. La iniciativa, presentada por las senadoras María José Gatica y Ximena Ordenes, junto a los senadores Juan Castro González y Alejandro Kusanovic, se enfoca en los productos que contengan más de cinco ingredientes generados a partir de procesos químico-industriales. El objetivo principal es etiquetar estos productos como «ultraprocesados», con el fin de que los consumidores tengan mayor claridad sobre los riesgos que implica su consumo.
La moción también propone limitar la publicidad de estos productos, prohibiendo que se dirija a menores de 14 años. Según los parlamentarios, esta medida busca proteger a la población más vulnerable, que podría verse influenciada por estrategias comerciales que promueven el consumo de alimentos de bajo valor nutricional.
Impacto de la Ley de Sellos
Los legisladores reconocen que, desde la implementación de la Ley de Sellos hace más de ocho años, se han observado cambios positivos en el comportamiento de los consumidores y en la industria alimentaria. Sin embargo, subrayan que la regulación actual no contempla los alimentos ultraprocesados, los cuales afectan significativamente la salud de las personas.
A su vez, los autores del proyecto insisten en que los alimentos ultraprocesados se caracterizan por tener un alto contenido calórico en pequeñas porciones, además de grandes cantidades de azúcar, grasas saturadas y sal. Además,, carecen de fibra, proteínas, vitaminas y minerales, lo que los convierte en productos con bajo valor nutricional y escaso poder de saciedad.
Enfermedades relacionadas
El consumo excesivo de alimentos ultraprocesados ha sido vinculado a diversas enfermedades, como obesidad, hipertensión, trastornos cardiovasculares y metabólicos, así como ciertos tipos de cáncer y diabetes tipo 2. Los senadores destacan que la obesidad es un problema particularmente grave en Chile, y atribuyen su alta incidencia a factores como el consumo de alimentos baratos, ultraprocesados y con poco valor nutricional.
El proyecto será evaluado por la Comisión de Salud, donde se analizarán sus implicaciones y posibles ajustes antes de su votación.
Fuente: senado.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Comienza el debate sobre proyecto que exige justificar el origen legal del dinero para el pago de fianzas.
Oct 24, 2024 | Actualidad Prime
La Comisión de Gobierno Interior comenzó la discusión del proyecto que busca asegurar la procedencia legal del dinero destinado al pago de fianzas, una alternativa a la prisión preventiva y los honorarios de los abogados defensores en casos de delitos graves. La iniciativa, presentada por el diputado Juan Fuenzalida (UDI), enfatiza la importancia de evitar que recursos de origen ilícito se utilicen para eludir medidas cautelares, especialmente en casos relacionados con el narcotráfico y el crimen organizado.
Durante la sesión, Fuenzalida destacó que el sistema judicial actual no exige un control riguroso sobre el origen del dinero destinado a estas fianzas, a pesar de que existen mecanismos para identificar operaciones sospechosas a través de la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Como ejemplo, mencionó un caso reciente en Los Vilos, donde el Juzgado de Garantía permitió la sustitución de la prisión preventiva por una fianza a imputados vinculados a la organización criminal «Tren de Aragua».
El proyecto también aborda la situación de los abogados que defienden a personas investigadas bajo la Ley 20.000, relacionada con delitos de drogas. Fuenzalida subrayó la necesidad de que los defensores acrediten el origen lícito de sus honorarios, señalando que en algunos casos, se han visto abogados exhibiendo sumas considerables de dinero en redes sociales, lo que genera dudas sobre la legalidad de estos ingresos.
Este proyecto busca fortalecer las herramientas legales del sistema penal, exigiendo mayores controles para garantizar la transparencia y legalidad de los recursos utilizados en el proceso judicial, protegiendo así los intereses de la sociedad frente a actividades delictivas.
Fuente: camara.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza recurso de casación por caso de defectos de construcción
Oct 23, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el arbitrio de casación en el fondo presentados en contra de la sentencia que desestimaba la demanda de indemnización por defectos de construcción en un condominio en Chicureo, comuna de Colina.
En un fallo de mayoría, identificado con causa rol 28.843-2024, la Cuarta Sala del tribunal, integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Carolina Catepillán y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry e Irene Rojas, desestimó que existiera un error en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.
El fallo destacó que solo la magistratura de fondo está facultada para determinar los hechos del litigio y que, una vez cumplida esa tarea según las normas reguladoras de la prueba, estos se vuelven inalterables para la Corte Suprema, salvo que se demuestre una infracción efectiva a dichas normas.
Argumentos del fallo
El tribunal señaló que las discrepancias en la valoración de las pruebas presentadas no justifican una nueva revisión. Según el fallo, la recurrente no logró probar que los artículos citados, como el 1699 del Código Civil o los artículos 341, 409 y 428 del Código de Procedimiento Civil, fueron infringidos. Asimismo, se afirmó que las pruebas documentales fueron valoradas adecuadamente.
El fallo concluyó que no era posible modificar los hechos establecidos por la judicatura de fondo y que, por lo tanto, no había fundamentos suficientes para sostener que se infringieron los artículos 18 y 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Resolución final
La Corte Suprema resolvió que el recurso carecía de fundamentos suficientes y, en consecuencia, fue rechazado. Se declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechazó el arbitrio de casación en el fondo.
El fallo fue acordado con el voto en contra de la ministra Gloria Ana Chevesich, quien estuvo a favor de analizar el recurso de nulidad formal.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Juzgado de Santiago acoge demanda por despido indebido contra productora audiovisual
Oct 22, 2024 | Actualidad Prime
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago resolvió a favor de un ejecutivo desvinculado de la productora de publicidad y marketing Toma Uno SpA, al acoger parcialmente su demanda por despido indebido. El fallo, identificado con causa rol 2.423-2023 emitido por la magistrada Carmen Gloria Correa Valenzuela, determinó que la empresa deberá pagar una suma total superior a los 73 millones de pesos por distintos conceptos indemnizatorios.
El fallo estableció el pago de $3.244.144 por concepto de indemnización de falta de aviso previo, $25.953.152 por indemnización por años de servicio, $20.762.521 como recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, $3.900.000 por feriado legal adeudado y $19.500.000 en remuneraciones correspondientes a los meses de marzo a julio de 2023.
Detalles del fallo
La magistrada determinó que la empresa no logró acreditar los motivos del despido del ejecutivo. No se presentó evidencia suficiente sobre la propiedad del comercial en conflicto ni sobre las gestiones mencionadas en la carta de despido. Además, no se aportaron pruebas de los contactos con la Agencia Atlas o Mandarina, que habrían influido en la decisión de desvinculación.
El tribunal concluyó que la empresa no pudo demostrar que las acciones del ejecutivo constituyeran una falta de probidad o incumplimiento de sus obligaciones laborales. En ese contexto, la jueza determinó que no existían elementos suficientes para validar el despido.
Conclusiones del tribunal
Finalmente, el tribunal rechazó la excepción de caducidad y la acción de tutela, pero acogió la demanda por despido indebido y ordenó el pago de las prestaciones correspondientes. Se dispuso que las sumas sean pagadas con reajustes e intereses conforme a la normativa laboral vigente.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza recurso de unificación en caso de despido injustificado de exjefa de terminal de buses