Rechazan recurso de nulidad y confirman condena por tráfico de drogas en cárcel

La Corte de Apelaciones de Arica ha emitido un fallo contundente, rechazando de manera unánime el recurso de nulidad presentado por la defensa de Gonzalo Andrés Ocares Ajata. Este recurso tenía como objetivo impugnar la sentencia que lo condenó a 10 años y un día de presidio efectivo por el delito de tráfico de drogas, cometido en el Complejo Penitenciario de Acha en enero del año pasado.

El tribunal de alzada, en su fallo emitido en el caso bajo el rol 65-2024, descartó cualquier error de derecho en la sentencia impugnada, la cual fue dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica. En su análisis, la Corte no encontró ningún vicio en la sentencia impugnada y afirmó que los jueces realizaron una correcta calificación jurídica del hecho, basándose en los elementos probatorios presentados durante el juicio.

En particular, la resolución destacó la meticulosa consideración de los jueces respecto a la cantidad y la peligrosidad de las sustancias ilícitas incautadas, así como el lugar y la forma en que fueron descubiertas en posesión del acusado. También se evaluó la dosificación posible de cada tipo de droga y su potencial impacto en la salud pública, fundamentando así la calificación del delito de tráfico de drogas.

El fallo de primera instancia dejó claro que Ocares Ajata fue sorprendido el 26 de enero de 2023 intentando ingresar drogas al Complejo Penitenciario de Acha, envueltas en bolsas de nailon ocultas en sus zapatos. Las sustancias incautadas, marihuana y clorhidrato de cocaína, estaban destinadas a la distribución entre los reclusos, según las investigaciones realizadas por los funcionarios de Gendarmería.

Fuente: pjud.cl

Corte de Santiago ratifica multa a DirecTV Chile por publicidad de alcohol en horario de protección

La Corte de Apelaciones de Santiago ha confirmado la multa de 80 UTM impuesta a DirecTV Chile por la difusión de publicidad de bebidas alcohólicas durante el horario de protección de menores. En un fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada rechazó los argumentos presentados por la empresa, asegurando que no hubo infracción al debido proceso en el procedimiento sancionatorio llevado a cabo por el Consejo Nacional de Televisión.

En el marco del caso con rol 653-2023, la Novena Sala, integrada por los ministros Antonio Ulloa, José Pablo Rodríguez y la abogada Claudia Candiani, desestimó las alegaciones de DirecTV respecto a una supuesta infracción al debido proceso. La empresa había solicitado abrir un término probatorio, argumentando que no tenía control sobre el contenido de la programación emitida. Sin embargo, el tribunal señaló que, según la ley, los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva son responsables directos del contenido que transmiten, incluso si este es generado por terceros.

El fallo destaca que DirecTV no discute el hecho de haber transmitido publicidad de bebidas alcohólicas en un horario protegido, sino que intenta eximirse de responsabilidad argumentando que no puede modificar el contenido de la programación. Sin embargo, la Corte subraya que la ley establece claramente la responsabilidad de la empresa en la difusión de contenido no apto para menores durante horarios protegidos.

Asimismo, el tribunal rechazó el argumento de DirecTV sobre la supuesta responsabilidad del proveedor de contenidos en la fijación unilateral de la programación, recordando que la empresa es responsable directa del contenido que emite según lo dispuesto por la legislación vigente.

En conclusión, la Corte de Santiago ratificó la multa impuesta por el Consejo Nacional de Televisión a DirecTV Chile, al considerar que la empresa incurrió en la difusión de publicidad de alcohol en horario de protección de menores, sin que existan hechos discutidos que justifiquen dejar sin efecto la sanción.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema ratifica multa a pescador artesanal por pesca ilegal de anchovetas

La Corte Suprema ha confirmado una multa de 3 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) a un pescador artesanal de Coronel, luego de que fuera sorprendido realizando actividades de pesca extractiva de anchovetas sin la debida autorización en la Región de Arica y Parinacota. En un fallo unánime emitido por la Cuarta Sala del máximo tribunal, se rechazó el recurso de casación en el fondo presentado contra la sentencia que impuso la multa.

En su fallo, identificado bajo el rol 4.073-2024, la Corte Suprema desestimó el recurso debido a la falta de fundamentos claros para su procedencia.

Según lo establecido en la resolución judicial, los tribunales de instancia examinaron detenidamente la prueba presentada por el pescador, quien no contaba con la inscripción necesaria en el Registro Pesquero Artesanal de la región donde realizaba la actividad pesquera. Este registro, bajo la responsabilidad del Servicio Nacional de Pesca, es un requisito obligatorio para ejercer la pesca artesanal en Chile.

El fallo también hace referencia al marco legal que rige la pesca artesanal en el país, señalando que si bien la libertad de pesca es la regla general, existen regulaciones específicas que deben cumplirse, tanto para iniciar como para llevar a cabo dicha actividad. En este sentido, se destacó que los tribunales de instancia aplicaron correctamente las normas pertinentes al caso, concluyendo que el recurso de casación carecía de fundamentos sólidos.

Fuente: pjud.cl

Segundo trámite del proyecto de estabilización de tarifas eléctricas

La Cámara Baja se prepara para recibir un proyecto crucial que busca brindar estabilidad a las tarifas eléctricas, tras la aprobación en el Senado con una abrumadora mayoría de 32 votos a favor y una sola abstención.

La propuesta, originada en un mensaje presidencial, tiene como objetivo primordial mitigar las proyectadas alzas en las cuentas de los clientes regulados, así como perfeccionar el mecanismo de protección al cliente y proporcionar un subsidio transitorio destinado a los hogares más vulnerables.

El proyecto ha pasado por un meticuloso proceso de revisión en las comisiones de Minería y Energía, así como en la Comisión de Hacienda del Senado. Durante estas sesiones, se llevaron a cabo intensas negociaciones que culminaron en la inclusión de un subsidio que ha sido objeto de discusión y análisis exhaustivos.

Contenido del proyecto
  • Perfeccionamiento del Fondo de Estabilización de Tarifas: Este componente tiene como objetivo principal mitigar las alzas en los precios de la electricidad para los clientes regulados.
  • Modificaciones al Mecanismo de Protección al Cliente (MPC): Se propone un cambio en el cargo, estableciendo dos momentos clave para su aplicación, con el fin de facilitar el pago gradual de la deuda acumulada.
  • Descongelamiento Gradual de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Se plantea una estrategia gradual para evitar alzas excesivas, con la primera fase programada entre 2024 y 2025.
  • Creación de un Subsidio Transitorio: Dirigido específicamente a un millón de hogares vulnerables, este subsidio busca mitigar los aumentos en las facturas eléctricas. Su financiamiento, sin embargo, ha generado debate, ya que se espera que 100 millones de dólares provengan del Fondo de Estabilización de Tarifas y 20 millones del tesoro público durante los años 2024, 2025 y 2026.

Durante el debate en el Senado, diversos actores expresaron sus opiniones y preocupaciones respecto al proyecto. El presidente de la Comisión de Minería y Energía, el senador José Miguel Durana, destacó la importancia de las sesiones donde se escucharon a representantes de la industria eléctrica. Por otro lado, el ministro de Energía, Diego Pardow, resaltó la urgencia de aprobar este proyecto para evitar un aumento continuo de la morosidad y garantizar un enfoque fiscalmente responsable en el descongelamiento de las tarifas.

Aunque se valoró ampliamente la inclusión del subsidio para las familias más vulnerables, algunos legisladores expresaron preocupación sobre el financiamiento del mismo y la duración limitada del programa en comparación con la extensión de la deuda pendiente.

Fuente: senado.cl

Avanza en el senado la actualización y reforma de la Ley Antiterrorista

La ley Antiterrorista está en el centro de atención legislativa en Chile, ya que se ha movido a la Comisión de Constitución para su actualización. El proyecto, que busca derogar la ley N° 18.314 de 1984, obtuvo un sólido respaldo en la Sala con 41 votos a favor y una abstención.

Hasta el 28 de marzo, tanto los senadores como el Ejecutivo tendrán la oportunidad de presentar indicaciones a la normativa. El objetivo es claro: examinar detalladamente el contenido del proyecto, especialmente los tipos penales y las sanciones asociadas, con el fin de modernizar y fortalecer la persecución de los delitos terroristas.

Este proyecto en primer trámite es el resultado de la fusión de cuatro mociones y un mensaje, presentados por distintos senadores y el Presidente de la República. En el centro del debate está la necesidad de actualizar la normativa, dado que se reconoce la dificultad actual para probar el ánimo terrorista, lo que ha limitado significativamente la aplicación efectiva de la ley vigente. Se destaca especialmente la presencia de acciones terroristas en regiones como la Metropolitana, Tarapacá, Valparaíso y Araucanía.

Los tiempos legislativos también fueron objeto de discusión durante el debate. Mientras algunos senadores urgieron por una tramitación rápida dada la situación delictual actual y la antigüedad de las mociones, otros abogaron por un cuidadoso proceso de redacción para no complicar aún más la aplicación de la ley.

Objetivizar los tipos penales

En la Sala, el presidente de la Comisión de Seguridad Pública, el senador Felipe Kast, explicó la necesidad de objetivar la ley antiterrorista, destacando la importancia de describir las conductas de manera objetiva para permitir su aplicación efectiva.

En el debate participaron numerosos senadores, quienes mayoritariamente coincidieron en la necesidad de actualizar la ley ante el cambiante escenario de inseguridad. Se valoró positivamente que el proyecto busque objetivar los tipos penales, lo que se espera facilite la persecución de estos delitos. Sin embargo, hubo ciertas reservas respecto a la conveniencia de insistir en la iniciativa, argumentando que las penas contempladas podrían no diferir significativamente de las de otras leyes en uso.

La discusión también giró en torno a la redacción del proyecto, con algunos legisladores señalando la necesidad de revisar ciertas definiciones ambiguas que podrían confundir su aplicación. Se reconoció abiertamente la falta de consenso político en la aplicación de la ley actual, lo que ha llevado a considerarla obsoleta en la práctica.

Fuente: senado.cl

Fisco debe indemnizar a víctima de detención ilegal, tortura y exilio

La Corte Suprema ha emitido un fallo (causa rol 102.892-2023) condenando al fisco a indemnizar con la suma de $80.000.000 por daño moral a Ricardo Robinson Allup Rojas. Los hechos ocurrieron el 20 de noviembre de 1973 cuando agentes estatales lo detuvieron y posteriormente trasladaron al centro de torturas ubicado en el cerro Chena de San Bernardo. Después de un año de detención en el Estadio Chile y campos de prisioneros, fue sometido a un Consejo de Guerra que le despojó de su nacionalidad y lo envió al exilio.

El pronunciamiento unánime de la Segunda Sala del máximo tribunal, que incluye a los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, María Teresa Letelier, y las abogadas Pía Tavolari y Leonor Etcheberry, establece un error de derecho en la sentencia anulada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al haber acogido la excepción de cosa juzgada.

El fallo destaca la obligación de los Estados de cumplir los tratados de buena fe según el Derecho Internacional. Se subraya que el Estado no puede excusarse de cumplir con sus obligaciones internacionales debido a su legislación interna, ya que debe observar las disposiciones del tratado en su totalidad. Este fallo refuerza la importancia del control de convencionalidad al afirmar que este concepto invalida cualquier excepción de cosa juzgada en relación con la acción civil que busca reparar los daños derivados de violaciones de los derechos humanos.

Normativa nacional sobre derecho internacional

La Corte Suprema argumenta que el error de derecho en la sentencia anulada priorizó una normativa nacional sobre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Se reconoce que los fallos anteriores que declararon la prescripción de la acción indemnizatoria contra el Estado de Chile son válidos, pero se establece que la excepción de cosa juzgada debe ceder ante el derecho a una reparación integral derivada de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

En consecuencia, se ha acogido el recurso de casación en el fondo presentado por la demandante contra el fallo que acogió la excepción de cosa juzgada, anulando la sentencia y dictando una de reemplazo que desestima dicha excepción y acoge las respectivas acciones indemnizatorias.

Fuente: pjud.cl