Corte de Punta Arenas confirma fallo que ordenó indemnizar a padres de peoneta fallecido en accidente laboral

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas ha ratificado la sentencia que concedió una demanda de indemnización por daños y perjuicios, condenando a un empresario del transporte a pagar la suma de $100.000.000 por daño moral a los padres de un joven peoneta fallecido en un accidente laboral ocurrido en mayo de 2019 en Tierra del Fuego.

El joven fallecido fue contratado para realizar labores de peoneta, pero no había recibido capacitación ni tenía experiencia en tareas relacionadas con la esquila o carga de animales. El accidente ocurrió cuando Felipe, a solicitud de su empleador, bajó del vehículo para abrir un portón, momento en el cual fue aplastado por el vehículo conducido por el demandado, resultando en su muerte aproximadamente 40 minutos después debido a un politraumatismo. Se argumenta que la negligencia del demandado al exponer a Felipe a condiciones laborales peligrosas fue la causa principal de su muerte.

En una decisión unánime (causa rol 57-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, Caroline Turner González y el fiscal judicial Pablo Miño Barrera, rechazó cualquier error en la valoración de la prueba realizada en la sentencia impugnada emitida por el Juzgado de Letras del Trabajo de Porvenir. Esta sentencia determinó que la muerte del trabajador fue el resultado de un grave incumplimiento de la obligación de cuidado por parte del empleador.

El fallo explica que el recurrente no ha proporcionado argumentos suficientes para impugnar la evaluación de la prueba realizada por el juez, y que las discrepancias presentadas no constituyen una violación evidente a las reglas de la sana crítica en la valoración de la evidencia.

La resolución detalla el análisis minucioso llevado a cabo por el juez subrogante, que incluye la consideración de pruebas documentales, testimoniales y confesionales, así como la aplicación de normativas laborales pertinentes. Se estableció que el demandado incumplió su deber de cuidado hacia el trabajador fallecido al no proporcionar la capacitación adecuada ni los elementos de seguridad necesarios para realizar su labor, lo que derivó en el trágico accidente laboral.

El tribunal concluye que la sentencia impugnada no incurre en una infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba, y por lo tanto, desestima el recurso de nulidad presentado.

Fuente: pjud.cl

Avanza a segundo trámite proyecto de nueva Ley Antiterrorista

El proyecto de ley antiterrorista, tras ser aprobado por unanimidad en gran parte y por mayoría en aspectos específicos en su  trámite en la Sala del Senado el 2 de mayo de 2024, representa un esfuerzo legislativo para modernizar la normativa en esta área. Se enfoca en abordar los desafíos que han obstaculizado su aplicación eficaz en el tiempo reciente, mediante la sanción de asociaciones terroristas, la definición de delitos específicos y la determinación de penas proporcionales.

El proyecto contempla disposiciones como el delito terrorista individual conexo e inconexo (también conocido como «lobo solitario»), medidas especiales de investigación y cambio de jurisdicción en casos complejos. Sin embargo, algunos aspectos, como el cambio de jurisdicción y el delito terrorista individual inconexo, generaron debates significativos y fueron votados por mayoría.

Una de las disposiciones aprobadas permite al Ministerio Público solicitar a la Corte Suprema que los casos de alta complejidad sean competencia de los Juzgados de Garantía y del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago. Otra disposición aprobada sanciona el reclutamiento de menores para asociaciones terroristas. Además, se aprobó la norma que sanciona el delito terrorista individual inconexo, así como medidas especiales para la intervención de aparatos celulares y otros dispositivos.

Sin embargo, estas medidas adicionales de investigación suscitaron preocupaciones en cuanto a su posible infracción a los derechos fundamentales de personas no investigadas. Se enfatizó que se requerirá autorización judicial para su implementación y que estarán limitadas en el tiempo.

El debate en la Sala reflejó la necesidad de modernizar la normativa antiterrorista para anticiparse a los eventos y sancionar las asociaciones terroristas de manera efectiva. Los parlamentarios coincidieron en la importancia de contar con definiciones claras y objetivas para el uso eficiente de la legislación en este ámbito.

El proyecto propuesto establece sanciones para quienes participen en asociaciones terroristas y define qué se considera como una asociación terrorista. También determina qué acciones constituyen un delito terrorista y establece penalidades específicas para los empleados públicos que cometan estos delitos en el ejercicio de sus funciones.

En resumen, el proyecto de ley antiterrorista, respaldado en su mayoría, refleja un intento por actualizar y fortalecer la legislación en esta área, buscando garantizar la seguridad y protección de la sociedad frente a amenazas terroristas.

Fuente: senado.cl

Avanza proyecto de financiamiento y mejoras al transporte público

La Comisión de Hacienda, bajo la presidencia del senador Ricardo Lagos, completó la votación en particular del proyecto de ley que propone un nuevo marco de financiamiento y mejoras al transporte público remunerado de pasajeros. El objetivo principal del proyecto es destinar recursos públicos para abordar la compleja situación económica y sanitaria que enfrenta este sector, con la finalidad de promover un transporte público moderno, sustentable y más equitativo.

Durante la discusión, se profundizó en diversas indicaciones con el fin de fomentar el uso del servicio, fortalecer el trabajo del panel de expertos, garantizar la eficacia y eficiencia en el uso de los fondos públicos, mejorar la información disponible, y realizar precisiones en la redacción del texto legal, entre otros aspectos.

Hubo un debate sobre la posibilidad de incluir a todos los tipos de taxis dentro del alcance de la ley, argumentando su importancia en el transporte público. También se discutió la duración de los subsidios contemplados en la ley, la chatarrización de vehículos, entre otros temas relevantes.

El ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz, explicó que el proyecto se enfoca en subsidiar los medios de transporte público para fomentar su uso sobre el transporte privado, generando así impactos positivos en el sistema en su conjunto.

A pesar de los avances, surgen preocupaciones sobre la viabilidad de ciertas medidas, como la chatarrización de vehículos, y se plantea la necesidad de clarificar aspectos relacionados con los recursos disponibles, las prioridades y la subjetividad en la toma de decisiones.

Es importante destacar que el Ejecutivo manifestó su intención de hacer reserva de constitucionalidad respecto a ciertas indicaciones aprobadas por la Comisión, lo que sugiere que el proyecto podría enfrentar más discusiones en etapas posteriores. Una vez que la Comisión de Hacienda emita su informe correspondiente, el proyecto pasará a ser discutido por la Sala del Senado.

Fuente: senado.cl

Condenado a 15 años de cárcel autor de homicidio calificado de habitante de calle

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota condenó a Álvaro Enrique Torres Leiva a 15 años de prisión efectiva por el delito de homicidio calificado. El crimen tuvo lugar en noviembre de 2022 en la población Aconcagua Sur, un acto que ha conmocionado a la comunidad.

En una decisión unánime, los magistrados Lino Godoy Órdenes, Mónica Oliva Rybertt e Ivonne Francisca Cortés Mora aplicaron la pena máxima al acusado, además de imponerle las accesorias legales correspondientes. Torres Leiva enfrentará, además de su tiempo en prisión, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos, oficios, derechos políticos y profesiones titulares durante el tiempo que dure su condena.

El tribunal, tras un análisis detallado de las pruebas presentadas durante el juicio, determinó que Torres Leiva atacó brutalmente a Juan Carlos Cortés Bravo, una persona indigente, con un palo en el pasaje Presidente Ibáñez. Los golpes provocaron heridas graves que resultaron en la muerte de la víctima. El fallo establece que el acusado actuó con ánimo homicida y aumentó deliberadamente el sufrimiento de Cortés Bravo, quien estaba en el suelo y no ofrecía resistencia.

Este caso ha generado un importante precedente en la lucha contra la violencia hacia personas en situación de vulnerabilidad en la región. Una vez que la sentencia quede firme, se procederá a la toma de muestras biológicas de Torres Leiva para su inclusión en el registro nacional de ADN de condenados, lo que contribuirá a fortalecer las medidas de seguridad y prevención del delito en el futuro.

Fuente: pjudl.cl

Corte de Chillán falla a favor de familia de joven fallecido por caída de árbol en Plaza de Armas

En un fallo unánime emitido por la Segunda Sala del tribunal de alzada, la Corte de Apelaciones de Chillán ha confirmado la sentencia que responsabiliza a la municipalidad de la comuna por el fallecimiento de un joven ocurrido el 2 de febrero de 2020. El trágico incidente se desencadenó cuando un olmo de más de 20 metros de altura se desplomó en la plaza de Armas de la ciudad, cobrándose la vida del adolescente de 16 años, Juan José Martín Morales.

La sentencia, dictada en el marco del rol 815-2022, rechazó la eximente de responsabilidad por caso fortuito argüida por el municipio, confirmando la condena por falta de servicio. La indemnización total impuesta asciende a la cifra significativa de $400.000.000 por concepto de daño moral, destinada a los padres y hermanos del fallecido.

En el proceso judicial, la municipalidad de Chillán presentó una apelación argumentando la inexistencia de falta de servicio y solicitando la revocación de la sentencia. Sin embargo, la Corte desestimó esta petición, respaldando el monto establecido por el tribunal de primera instancia.

El fallo de la Corte destacó la importancia de garantizar una reparación integral del daño, subrayando que el quantum establecido debe satisfacer el principio de justicia en casos de esta naturaleza. Se enfatizó que la indemnización no solo busca compensar económicamente el sufrimiento de los familiares, sino también restaurar en la medida de lo posible la situación previa al incidente.

En cuanto a la determinación del monto indemnizatorio, se consideraron diversos factores, incluido el grado de cercanía y convivencia entre el fallecido y cada uno de sus familiares. La Corte determinó que, si bien el vínculo afectivo era fuerte en todos los casos, debía reflejarse la diferencia en la intensidad del mismo al fijar las sumas indemnizatorias individuales.

El fallo ratificó la conclusión del tribunal de primera instancia, que estableció la responsabilidad de la Municipalidad de Chillán en el trágico suceso. Se señaló que la adopción de medidas adecuadas por parte de la demandada podría haber prevenido el fatal desenlace, subrayando la necesidad de una gestión responsable y proactiva en materia de seguridad pública.

Fuente: pjud.cl

Veredicto condenatorio contra Alcalde de la Laja por acoso sexual

El Juzgado de Garantía de Laja emitió un veredicto condenatorio contra Roberto Elías Quintana Inostroza, alcalde de la comuna, por el delito de acoso sexual ocurrido en agosto de 2021 en la sede municipal. En el juicio oral simplificado, el magistrado Josué Martínez Pinto confirmó la culpabilidad del acusado tras valorar pruebas testimoniales, audiovisuales y documentales presentadas por el Ministerio Público y la querellante. La resolución destaca la coherencia entre el relato de la víctima y las pruebas, lo que estableció la participación de Quintana Inostroza en el acoso sexual.

La defensa del alcalde argumentó sobre la fecha del incidente y la calidad de las pruebas presentadas, pero el tribunal desestimó estas alegaciones al considerar que no generaron dudas razonables sobre la participación del acusado en el delito. Además, el magistrado rechazó la calificación de abuso sexual propuesta por el querellante, argumentando que la querellante actuó como coadyuvante del Ministerio Público y su pretensión punitiva debía ajustarse al requerimiento del ente persecutor.

La audiencia de comunicación de la sentencia está programada para el próximo martes 30 de abril a las 15 horas.

Fuente: pjud.cl