Nov 21, 2023 | Actualidad Prime
Origen: Corte Suprema; Fecha: 16 de noviembre de 2023; Causa rol 114.585-2022
La Segunda Sala de la Corte Suprema decidió unánimemente que el fisco pague $80.000.000 a Ricardo Julio Vergara Fuentes, operario de Textil Hilandería Andina, quien fue detenido y sometido a torturas por la policía en 1974. Esta indemnización corresponde al daño moral sufrido durante su detención, que se extendió hasta septiembre de ese año.
El tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había aceptado la excepción de prescripción del caso, confirmando la sentencia de primera instancia que respaldó la demanda.
El fallo subraya que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha cambiado la responsabilidad estatal. Destaca que la responsabilidad del Estado por violaciones a los derechos humanos es objetiva, independiente de la culpa del agente, y surge cuando el Estado infringe los límites establecidos por los derechos humanos.
En referencia a normativas internacionales y sentencias de cortes, se argumenta que los Estados tienen la obligación de indemnizar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, incluyendo la reparación integral del daño causado, tanto patrimonial como moral.
Se enfatiza que el deber de reparación es parte del estatuto jurídico chileno, tanto a nivel internacional como nacional, y se subraya el artículo 3º de la Ley Nº 18.575 que establece la responsabilidad del Estado por los daños causados por sus órganos en el ejercicio de sus funciones.
El fallo concluye afirmando que el daño moral causado por la conducta ilícita de los agentes del Estado involucrados en delitos de lesa humanidad debe ser indemnizado por el propio Estado.
Fuente: pjud.cl
Nov 20, 2023 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la condena al fisco por la detención ilegal de dos adolescentes imputados falsamente por robo. La Tercera Sala del tribunal de alzada, en decisión unánime, confirmó la sentencia que responsabiliza al Estado por la actuación negligente de Carabineros.
Los jóvenes, F.P.O.O. y C.A.S.S., fueron arrestados por la policía el 9 de septiembre de 2015, acusados injustamente de participar en un robo con intimidación en una joyería ubicada en Santiago. A pesar de alegar que salían de una consulta médica en el Hospital San José, la policía no verificó inicialmente su coartada, lo que llevó a su detención y formalización como coautores del delito.
La negligencia policial se evidenció al no comprobar de inmediato la coartada de los jóvenes, que más tarde se confirmó mediante vídeos de seguridad del hospital. Esta omisión resultó en la privación de libertad de los adolescentes durante 20 horas como detenidos, seguida de 9 días de internamiento provisional y 60 días sujetos a medidas cautelares personales.
El tribunal de alzada determinó que la actuación de Carabineros fue negligente y poco rigurosa, ya que no verificaron la coartada de los jóvenes cuando estos la mencionaron durante su detención. Asimismo, se demostraron graves errores en los procedimientos de identificación de los imputados y recopilación de testimonios.
Sin embargo, la Corte rechazó la demanda de indemnización de perjuicios dirigida contra la Intendencia de la Región Metropolitana, el Ministerio Público y el Poder Judicial, argumentando que no incurrieron en responsabilidad por los actos de Carabineros en relación con el robo.
Fuente: pjud.cl
Nov 17, 2023 | Actualidad Prime
El Senado, de manera unánime, aprobó un proyecto que establece directrices claras en el uso de la prisión preventiva, específicamente en casos relacionados con armas de fuego o vínculos con grupos delictivos. Esta iniciativa busca modificar el Código Procesal Penal para brindar criterios más precisos al momento de determinar la prisión preventiva.
La legislación fue aprobada y enviada para su tercer trámite legislativo, esperando la revisión y aprobación por parte de la Cámara. La Senadora Luz Ebensperger, presidenta de la Comisión de Constitución, explicó que las modificaciones introducidas establecen más criterios para aplicar la prisión preventiva.
El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero, respaldó estas modificaciones. Durante el debate en Sala, los senadores Francisco Huenchumilla y José Miguel Durana resaltaron la inclusión de elementos objetivos en el Código Procesal Penal para permitir al juez decretar la prisión preventiva. Destacaron que se amplían los criterios sobre la gravedad del delito para otorgar al tribunal un mayor alcance en la aplicación de la prisión preventiva.
Previamente a la discusión en Sala, la Comisión de Constitución aprobó la iniciativa como parte de la agenda de seguridad prioritaria. Se recalca que este proyecto sufrió modificaciones a través de 9 indicaciones del Ejecutivo y senadores, con el fin de precisar puntos y evitar confusiones en su aplicación.
El proyecto busca establecer criterios más precisos para determinar la prisión preventiva, especialmente relacionados con el peligro para la sociedad en casos de delitos graves, como el uso de armas de fuego o la afiliación a grupos criminales. Entre las nuevas disposiciones, se considera la gravedad del hecho como un factor determinante para la prisión preventiva, así como diversas circunstancias que deben tenerse en cuenta para evaluar si la libertad del imputado representa un peligro para la sociedad.
En resumen, estas modificaciones buscan brindar herramientas más claras al sistema judicial para aplicar la prisión preventiva en casos específicos, considerando elementos objetivos y criterios más precisos para garantizar la seguridad de la sociedad.
Fuente: senado.cl
Nov 16, 2023 | Actualidad Prime
El Senado chileno dio luz verde al acuerdo por canje de notas, enmendando el convenio para evitar la doble imposición entre Chile y EE. UU. La aprobación, con 41 votos a favor, fue celebrada como un paso significativo hacia el dinamismo económico.
El acuerdo, considerado un logro esperado durante mucho tiempo, apunta a agilizar las inversiones entre Chile y Estados Unidos. Los legisladores destacaron su potencial para impulsar el empleo, las inversiones y el desarrollo económico.
Esta medida busca no solo evitar la doble tributación, sino también prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto a la renta y al patrimonio. El objetivo es allanar el camino para transacciones internacionales más sólidas y reducir las barreras impositivas que afectan las actividades e inversiones entre ambos países.
El convenio, aprobado por el Congreso Nacional en 2015, fue finalmente ratificado por EE. UU. en junio pasado tras ajustes significativos. El senador José Miguel Insulza resaltó que esta enmienda armoniza el acuerdo con la última reforma tributaria estadounidense, evitando perjuicios para Chile.
Los senadores que participaron en el debate, incluyendo a Iván Moreira, Ricardo Lagos, Rodrigo Galilea, Juan Antonio Coloma, Kenneth Pugh, José Miguel Insulza y José García, resaltaron la importancia de este acuerdo para el futuro económico del país.
El acuerdo, que entrará en vigencia en enero de 2024, ofrecerá beneficios a los inversionistas chilenos en EE. UU. al acceder a tasas más bajas de impuestos. Asimismo, los empresarios estadounidenses en Chile disfrutarán de incentivos similares para sus inversiones.
Además, se destacó la estabilidad que este acuerdo brindará a las reglas que rigen las inversiones, alentando a las empresas estadounidenses a establecer sus operaciones en Chile y operar en América Latina, pagando hasta un 30% menos de impuestos.
Convenio con Brasil
En una línea similar, el Senado respaldó el Protocolo de Enmienda al Convenio entre Chile y Brasil para Evitar la Doble Imposición. Este tratado busca mejorar las pensiones de los chilenos que trabajaron en Brasil y modernizar la legislación internacional en temas fiscales.
El senador Kenneth Pugh enfatizó la importancia de estos acuerdos para fortalecer la balanza comercial y la ministra subrogante de Relaciones Exteriores, Gloria de la Fuente, resaltó que estos tratados evitarán la doble tributación y reconocerán a los fondos de pensiones para acceder a tasas reducidas.
Fuente: senado.cl
Nov 15, 2023 | Actualidad Prime
Origen: Corte Suprema; Fecha: 13 de noviembre de 2023; Causa rol: 20.893-2020
La Corte Suprema ratificó la sentencia condenatoria a Jacob Ortiz Palma, Juan de Dios Higueras Álvarez, Osvaldo Díaz Díaz y Héctor Guzmán Saldaña. Estos individuos fueron sentenciados a 15 años y un día y 10 años y un día de prisión, respectivamente, por su implicación en homicidios y secuestros calificados en Mulchén en 1973.
La Segunda Sala del máximo tribunal desestimó los recursos de casación presentados contra la sentencia previamente emitida por la Corte de Apelaciones de Concepción. Esta sentencia condenó a los acusados por su participación en los mencionados delitos, aunque revocó su condena por inhumación y exhumación ilegal.
Los individuos mencionados, Jacob Ortiz Palma, Juan de Dios Higueras Álvarez, Osvaldo Díaz Díaz y Héctor Guzmán Saldaña, continuarán cumpliendo las penas de prisión establecidas por su participación como autores en los homicidios y secuestros calificados.
Asimismo, otros involucrados, José Iturriaga Valenzuela, Jaime Müller Avilés, Julio Fuentes Chavarriga, Luis Palacios Torres, Juan Carlos Balboa Ortega y Julio Reyes Garrido, recibirán penas de 5 años y un día de prisión como encubridores de los homicidios calificados.
La decisión de la Corte Suprema destaca que, aunque se planteó la excepción de cosa juzgada debido a una causa fallada por la justicia militar por los mismos hechos, se considera que esto no aplica. La legislación internacional compromete a Chile a tomar medidas legales para sancionar delitos graves contra los derechos humanos, evitando la impunidad.
En este contexto, la Corte Suprema subraya que la autoamnistía, como el Decreto Ley N° 2.191 de 1978, obstruye la justicia al impedir investigaciones y sanciones por violaciones a los derechos humanos, contradiciendo las garantías judiciales estipuladas en la Convención Americana de Derechos Humanos.
La resolución también cuestiona la valoración de la prueba, indicando que los recursos presentados no especificaron qué normas sustantivas fueron infringidas, lo que llevó al rechazo de dichos recursos.
La decisión de la Corte Suprema, en concordancia con estándares internacionales de derechos humanos, destaca la importancia de evitar obstáculos legales que impidan investigar y sancionar violaciones de derechos humanos.
Fuente: pjud.cl
Nov 14, 2023 | Actualidad Prime
El Tercer Juzgado de Letras de La Serena sentenció a la Clínica Regional Elqui SA por negligencia médica hacia una paciente. La demandante, mordida por una araña de rincón, no recibió atención urgente apropiada, generando una sobreinfección, loxocelismo cutáneo y complicaciones.
La jueza Cecilia Rojas Nogerol afirmó que el actuar negligente del personal médico no cumplió con los estándares requeridos. La atención inadecuada a la paciente tras la mordedura de araña, donde no se siguieron protocolos y medidas urgentes, desencadenó complicaciones graves en su salud.
La sentencia dictaminó que la Clínica Regional Elqui incumplió el contrato de servicios médicos y hospitalarios. Se estableció una indemnización total de $20.933.185 por daños emergentes y morales.
El fallo indicó que el profesional a cargo no siguió la guía clínica para el manejo de la mordedura de araña y no tomó las medidas urgentes necesarias. Estas omisiones llevaron a una sobreinfección y a la complicación de la lesión, requiriendo tratamientos y cirugías adicionales.
El tribunal concluyó que la clínica no demostró haber tomado las medidas adecuadas para cumplir con sus obligaciones contractuales. No se probó que el incumplimiento fuera debido a un caso fortuito o fuerza mayor.
En virtud de estos hallazgos, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios contra la Clínica Regional del Elqui S.A. por incumplimiento del contrato de prestación de servicios médicos. La sentencia se emitió el 21 de enero de 2022, declarando la responsabilidad de la clínica desde el 21 de diciembre de 2020.
Fuente: pjud.cl