La Corte Suprema implementa nuevo sistema de acceso a carpetas electrónicas y jurisprudencia

En una decisión que marca un hito en la modernización del acceso a la información judicial, el Pleno de la Corte Suprema ha dictado el auto acordado 164-2024, el cual establece nuevas directrices «Sobre acceso a carpetas electrónicas judiciales y buscador de jurisprudencia del Poder Judicial». Esta normativa reemplaza el acta 44-2022 y tiene como objetivo simplificar y potenciar el buscador de jurisprudencia, además de mejorar los procesos de anonimización y selección de fallos que requieren dicho tratamiento, impactando positivamente en la gestión de estos procesos.

Detalles del auto

El auto acordado especifica en su numeral 1 que las carpetas electrónicas de los procedimientos judiciales seguidos ante los tribunales del Poder Judicial son públicas y deberán estar íntegramente disponibles en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, de conformidad con la ley. Sin embargo, aclara que el tribunal podrá limitar total o parcialmente el acceso a la carpeta electrónica de conformidad a lo previsto en la ley.

En el artículo 3, se detalla que el Poder Judicial pondrá a disposición de la comunidad un ‘Buscador de Jurisprudencia’, que corresponde a una plataforma electrónica que contendrá las sentencias definitivas firmes y las sentencias interlocutorias firmes que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas por los tribunales del Poder Judicial, que ofrezcan un interés jurisprudencial. 

Esta plataforma deberá atender a las restricciones de acceso que correspondan, con el propósito de hacerla compatible con la protección de datos personales. En ese sentido, se especifica que no serán incorporadas al Buscador de Jurisprudencia aquellas sentencias dictadas en causas en que la ley o el tribunal, por razones distintas a la protección de datos personales, hubieren ordenado su reserva.

Esta medida busca facilitar el acceso a la información judicial de manera más eficiente y segura, garantizando la transparencia y el respeto a la privacidad de las personas involucradas. La implementación de esta plataforma representa un avance significativo en la gestión y accesibilidad de los procesos judiciales, beneficiando a la comunidad legal y al público en general.

Fuente: pjud.cl

La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirma condena por robo en bienes nacionales de uso público

En fallo unánime (causa rol 226-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Luis Aedo Mora, Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva– descartó error de derecho y, en consecuencia, rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique que condenó a Cristhofer Alejandro Carrillo Cohen a la pena de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público. El ilícito se perpetró en febrero del año pasado, en la comuna.

Argumentación del Fallo

En su fallo, el tribunal desestimó la causal subsidiaria utilizada por la defensa, argumentando que no se observó una errónea aplicación del derecho que hubiera influido de manera sustancial en el fallo. El tribunal enfatizó que la competencia de la Corte no permite el análisis de elementos de hecho, como lo sugería la defensa, y que la decisión del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal estaba fundamentada en la correcta aplicación de la ley.

En esa medida, el fallo sostiene “que, así las cosas, considerando que la causal utilizada en forma subsidiaria debe dar por establecida y concordar con las proposiciones fácticas que no pueden ser modificadas por la mención de la citada causal subsidiaria propuesta por la defensa del condenado, que es estricta y mira a la correcta o incorrecta aplicación del derecho, deberá ser rechazada por cuanto no se observa en la sentencia recurrida que se hubiere incurrido en un vicio de esta naturaleza, esto es, en una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo al constatar la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia específica, consistente en haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie(…)”.

Resolución Final

Por tanto, se resuelve que: “SE DECLARA SIN LUGAR Y SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, con fecha 28 de mayo de 2024.” La sentencia de condena a Carrillo Cohen, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, queda firme y definitiva.

Fuente: pjud.cl

Corte de Talca anula expulsión de estudiante con TEA por falta de debido proceso

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección presentado contra la Sociedad Educacional Colegio Baltazar SA y su director, Luis Antonio Moya Bustamante, y ordenó anular la expulsión de un estudiante con trastorno del espectro autista (TEA).

En un fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, compuesta por los ministros Moisés Muñoz Concha, Blanca Rojas Arancibia y el abogado (i) Diego Palomo Vélez, ha dictado una resolución crucial para el ámbito educativo. La corte acogió el recurso de protección presentado en contra de la Sociedad Educacional Colegio Baltazar S.A. y su director, Luis Antonio Moya Bustamante, estableciendo que la expulsión de un estudiante diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) se realizó de manera arbitraria y sin un debido proceso. 

Detalles del fallo

La Corte señaló que «El acto que se denuncia como vulneratorio de garantías consagradas constitucionalmente consiste en la decisión de la recurrida de expulsar al alumno, quien ha sido diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA), y sin que haya mediado algún proceso investigativo previo a una sanción de la máxima gravedad, como es la expulsión, en que el estudiante o sus apoderados pudieran defenderse de las situaciones que se le imputan y que no se acreditan por parte de las recurridas».

El tribunal determinó que la expulsión del estudiante se llevó a cabo sin ofrecerle la oportunidad de defenderse, ni acreditar las graves conductas que se le imputaban. El fallo destaca que el colegio no cumplió con la normativa de educación inclusiva establecida en la Ley 21.545, que exige considerar las necesidades específicas de estudiantes con TEA. La resolución también criticó que el reglamento interno del colegio no reflejara las disposiciones de la ley y que no se acreditara el cumplimiento de las normas obligatorias para asegurar una educación inclusiva.

Por lo tanto, el fallo concluye: «SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por doña (…) en favor de su hijo (…), en contra de la Sociedad Educacional Colegio Baltazar S. A, sostenedora del Colegio Baltazar de Talca, y de su director Luis Antonio Moya Bustamante, y se deja sin efecto la medida de expulsión decretada en contra del mencionado alumno.»

Esta resolución refuerza el compromiso del sistema judicial con la protección de los derechos de los estudiantes y la promoción de una educación inclusiva que respete la diversidad y las necesidades especiales de todos los niños y jóvenes.

Fuente: pjud.cl

Cámara de Diputados evaluará veto presidencial sobre elecciones municipales y regionales

Listo para ser analizado por la Cámara de Diputados quedó el veto presidencial recaído en el proyecto que establece que las elecciones municipales y regionales de este año se realicen en dos días. Esto ocurre después de que la Sala del Senado aprobara, con 43 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, los siete puntos planteados en el texto enviado por el Presidente de la República.

Detalles del proyecto

El texto aprobado consta de siete puntos, que incluyen 1 veto sustitutivo, 3 vetos supresivos y 3 vetos aditivos:

  1. Veto Sustitutivo: Otorga a los partidos políticos, pactos electorales, candidatos o los cinco ciudadanos patrocinantes de una candidatura independiente un plazo de 72 horas adicionales para incorporar la documentación y antecedentes en la plataforma electrónica del Servicio Electoral.
  2. Veto Supresivo: Regula las redes sociales y establece que no se puede cobrar tarifas diferenciadas de acuerdo al partido político, amistad o cercanía del candidato con el dueño del medio respectivo.
  3. Veto Supresivo: Similar al punto anterior, enfocado en la forma especial de cálculo de tarifas en redes sociales.
  4. Veto Supresivo: Suprime la derogación del feriado irrenunciable.
  5. Veto Aditivo: Realiza una corrección de forma en el texto del proyecto.
  6. Veto Aditivo: Suprime la realización de la votación en dos días.
  7. Veto Aditivo: Repone la votación en dos días, fija la sanción de 0,5 UTM por no sufragar, ajusta el aporte en las campañas y establece que solo el domingo será feriado irrenunciable.

Durante el debate en Sala, intervinieron varios senadores, incluidos Manuel José Ossandón y Ricardo Lagos, presidentes de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, respectivamente, quienes informaron sobre los principales aspectos de la iniciativa. El ministro Secretario General de la Presidencia, Álvaro Elizalde, también participó.

En general, hubo consenso en que el veto presidencial ofrece una «buena solución» y una «fórmula intermedia» para los problemas registrados durante la tramitación del proyecto. Se destacó la consagración del feriado irrenunciable del domingo y se mencionó que la multa de 0,5 UTM (cerca de 33 mil pesos) es la misma aplicada en otros procesos eleccionarios.

Además, hubo amplio consenso sobre la importancia de consagrar la obligatoriedad del voto, aunque la senadora Campillai se manifestó en contra de ello. Algunos senadores expresaron preocupaciones sobre las dificultades de transporte en zonas rurales, a lo que el ministro Elizalde respondió que existen disposiciones legales para abordar esos problemas.

Fuente: senado.cl

Senado chileno rinde homenaje a víctimas de la violencia en Venezuela

Al inicio de la sesión de este miércoles, el Senado de Chile realizó un minuto de silencio en memoria de las víctimas de la violencia en Venezuela tras las elecciones presidenciales del pasado domingo. La petición fue presentada por el senador Felipe Kast, quien expresó: “Quisiera solicitar un minuto de silencio por los fallecidos que hemos conocido en las últimas horas, producto de la brutal represión del régimen del dictador Maduro”.

El presidente del Senado, José García, recabó el acuerdo de los senadores para llevar a cabo el gesto, mientras representantes del comando de la líder opositora venezolana, María Corina Machado, observaban desde las tribunas.

Según informaron medios internacionales, hasta la tarde del 31 de julio, las protestas en Venezuela han dejado un saldo de 12 muertos y 700 heridos.

Comisión de Relaciones Exteriores

En paralelo, la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado recibió a la dirigente opositora venezolana en Chile, Guarequena Gutiérrez. La académica y ex embajadora ad honorem en Chile, presentó un detallado informe sobre el ambiente político en Venezuela, tras la proclamación de Nicolás Maduro como ganador de las elecciones con el 51% de los votos, una cifra que, según Gutiérrez, aún no ha sido respaldada con la transparencia de las actas correspondientes.

Gutiérrez describió el proceso electoral, los temores de la población, las detenciones arbitrarias y las complicaciones derivadas del cierre de embajadas y consulados. Además, destacó la urgente necesidad de apoyo internacional tangible para el pueblo venezolano.

El senador Rojo Edwards también informó a la comisión sobre su reciente deportación de Venezuela, junto al senador Felipe Kast, cuando intentaban ingresar a Caracas como observadores del proceso electoral. Edwards relató que fueron detenidos en el aeropuerto y se les retuvo el pasaporte diplomático, el cual les fue devuelto en Lima.

El presidente de la Comisión, el senador José Miguel Insulza, subrayó la gravedad de la situación y la falta de respeto al acuerdo de intercambio de pasaportes diplomáticos sin visa, comprometiéndose a llevar el caso a las instancias competentes.

Esta sesión del Senado refleja la solidaridad de Chile con el pueblo venezolano y la preocupación por la crisis humanitaria y política que enfrenta el país sudamericano.

Fuente: Senado.cl

Rechazan recurso de Clínica Vespucio contra multa por no informar garantías de salud a pacientes

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso presentado por Clínica Vespucio SpA contra una resolución de la Superintendencia de Salud que le impuso una multa de 250 UF por no informar a tiempo a los pacientes sobre las Garantías Explícitas de Salud (GES).

Clínica Vespucio argumentó que la responsabilidad de informar sobre el GES recae en los médicos tratantes y que la clínica había dado instrucciones claras al respecto. Sin embargo, la Corte sostuvo que, según la ley, es obligación de las prestadoras de salud asegurar que los pacientes reciban esta información, citando el artículo 24 de la Ley Nº 19.966 y los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo N°136 de 2005.

La normativa establece que las prestadoras deben informar a los beneficiarios del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y de las Isapres sobre su derecho a las GES y documentar este cumplimiento. Además, deben utilizar el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES» para cumplir con estas obligaciones, como lo establecen las circulares de la Superintendencia de Salud.

El fallo subrayó que la multa aplicada a Clínica Vespucio estaba dentro de los parámetros legales, que permiten sanciones de hasta 500 UF, ampliables a 1000 UF en caso de reincidencia. La decisión inicial de sancionar a la clínica fue tomada por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, que ratificó la multa tras rechazar un recurso de reposición.

Finalmente, el tribunal concluyó que la resolución de la Superintendencia de Salud estuvo debidamente fundamentada y se ajustó a los principios de imparcialidad y contradicción establecidos en la Ley N°18.575 y la Ley N°19.880, por lo que el recurso de Clínica Vespucio fue desestimado.

El contenido del referido fallo puede ser consultado por medio del siguiente enlace.

Fuente: pjud.cl