Oct 10, 2023 | Actualidad Prime
La Comisión de Libertad Condicional de Valdivia se reúne desde el 10 de octubre para revisar 263 solicitudes de internos en Osorno y Los Ríos. Presidida por la ministra María Soledad Piñeiro, incluye jueces de diversas instancias.
El análisis abarca 49 solicitudes del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, 35 del Centro de Estudio y Trabajo de Osorno, 159 del Complejo Penitenciario de Valdivia y 20 del Centro de Estudio y Trabajo de Valdivia.
La Comisión de Libertad Condicional examinará detalladamente cada caso, evaluando la elegibilidad del beneficio carcelario conforme a los requisitos legales y los informes técnicos presentados por Gendarmería de Chile. La reunión está programada para cuatro días, concluyendo el 13 de octubre.
El Decreto Ley N° 321, modificado por la ley N° 21.124 desde enero de 2019, establece las condiciones para optar a la libertad condicional. Esto incluye haber cumplido la mitad de la condena o dos tercios en casos de delitos graves, mantener una conducta ejemplar en prisión y contar con un informe psicosocial elaborado por profesionales de Gendarmería.
El 17 de septiembre de 2020, se publicó el decreto 338, reglamentando la organización del sistema de libertad condicional. Esto abarca programas, características, requisitos para delegados de libertad condicional y planes de intervención individual.
Fuente:pjud.cl
Oct 9, 2023 | Actualidad Prime
En un fallo (rol 292-2023) del 4 de octubre de 2023, la Segunda Sala de la Corte Suprema ratificó la sentencia que ordena al Fisco indemnizar a un prisionero político víctima de torturas en Coquimbo y Vallenar. Los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier compusieron el panel.
El demandante estuvo privado de libertad, en dos ocasiones, la primera en la ciudad de Vallenar, en la comisaría de esa ciudad, entre el 24 al 30 de junio de 1974; y la segunda, entre el 30 de junio de 1974 y el 26 de mayo de 1975, en la ciudad de La Serena, permaneciendo entre el 30 de junio y el 7 de julio de 1974, en el Regimiento Arica de esa ciudad, y el resto del período en recinto penitenciario”
Por estos hechos, la Corte de Apelaciones de Santiago, confirma con declaración que el demandado queda condenado al pago de la suma de $100.000.000. Ante esto, el demandado deduce recurso de casación en la forma fundado en el artículo 768 N° 5 en relación 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Indica que la sentencia recurrida no contiene consideraciones de hecho o de derecho que sirvan de fundamento para el aumento del monto de la indemnización.
La sala desestimó cualquier error en el fallo que incrementó la compensación monetaria. El tribunal subrayó que la determinación del monto para reparar el daño causado debe ser prudente y basarse en las circunstancias específicas del caso. Afirmaron que esta evaluación no es arbitraria, sino una tarea cuidadosa y moderada por parte del órgano jurisdiccional.
El fallo argumenta que la sentencia impugnada confirmó la indemnización por daño moral, elevando la suma a $100.000.000, considerando la gravedad de los padecimientos del demandante. Este sufre de un síndrome de estrés post traumático complejo, depresión, neurosis aguda, claustrofobia y secuelas físicas crónicas.
El tribunal dictaminó que el monto inicial era insuficiente para compensar el profundo sufrimiento físico y psicológico del demandante, ocasionado por las brutales torturas y golpizas a las que fue sometido. Las fracturas sufridas le causan intensos dolores y le obligan a largos períodos de reposo en cama.
La Corte reafirmó que la sentencia cumplió con todas las exigencias legales que el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil impone. Además, desestimó la posibilidad de cuestionarla mediante el recurso de casación. Subrayaron que las discrepancias en razonamientos jurídicos no son motivo para esta forma de revisión, la cual se reserva para la casación sustancial.
Fuente: pjud.cl
Oct 6, 2023 | Actualidad Prime
El 5 de octubre de 2023, el Senado aprobó la regulación integral de cigarrillos electrónicos. Con 28 votos a favor, respaldaron los cambios propuestos por la Comisión de Salud, consolidando así el proyecto para su promulgación.
La normativa equipara los vapeadores a los cigarrillos convencionales, imponiendo requisitos similares en cuanto a comercialización y distribución. Este paso crucial se originó en mociones del senador Francisco Chahuán y ex parlamentarios, respaldado por un mensaje de la segunda administración del ex presidente Sebastián Piñera.
El presidente de la Comisión de Salud, Juan Luis Castro, subrayó la importancia de regular la venta y publicidad de los cigarrillos electrónicos, destacando que se establece su peligrosidad y prohibición para menores. La unanimidad en la votación subraya la relevancia de esta enmienda.
Durante el debate, diversos senadores recalcaron la falta de evidencia que respalde el uso de cigarrillos electrónicos para dejar de fumar. También se mencionó el aumento sostenido de su consumo, especialmente entre menores de 18 años, según la última encuesta nacional de salud.
En cuanto a la implementación, se resaltó la necesidad de reforzar la regulación de la publicidad, comprometiéndose el Gobierno a restringirla aún más en espacios cerrados. La Sala insistió en que es responsabilidad del Estado garantizar una vida saludable y regular la venta de estos productos.
La iniciativa redefine los cigarrillos electrónicos según la clasificación de la OMS, englobándolos como productos de tabaco recalentado y sistemas electrónicos de administración de nicotina y sin nicotina. Se imponen restricciones a la publicidad y comercialización, especialmente a menores de 18 años.
La ley prohíbe la venta en establecimientos de salud y el uso de máquinas expendedoras. Exige advertencias sobre la potencial adicción y exclusividad para mayores de edad en los envases. También restringe el consumo en lugares públicos, excepto en patios o espacios al aire libre, salvo usos terapéuticos con receta médica.
La autoridad sanitaria llevará a cabo la fiscalización y, de ser necesario, los sumarios sanitarios correspondientes. Se aplicarán sanciones y multas por incumplimiento. Los empaques deben incluir información detallada en español sobre el producto, fabricante, instrucciones y concentraciones de nicotina.
Fuente: senado.cl