May 27, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de La Serena ha emitido un fallo unánime que ordena al Colegio Tamelcura de Ovalle, perteneciente a la Fundación Educacional Pucará, a retomar el tratamiento médico de una alumna de ocho años con diabetes mellitus. Este dictamen se produce tras la presentación de un recurso de protección, donde se estableció que la suspensión del tratamiento por parte del establecimiento educacional fue arbitraria e ilegal.
El tribunal de alzada encontró que el cambio de protocolo del colegio, que llevó a la interrupción del suministro del medicamento a la estudiante, carecía de fundamentos razonables. Además, se destacó que los padres de la menor habían cumplido con los requisitos del protocolo al designar a la técnica en enfermería del colegio como la responsable de administrar el medicamento, tal como se venía haciendo desde hace dos años.
En su fallo, la Corte de Apelaciones hizo hincapié en la importancia de garantizar el derecho a la salud y a la educación de la menor, conforme a lo establecido en la Ley N°21.430 Sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. Se resaltó que la demora en el suministro del medicamento podría tener consecuencias graves para la salud de la niña e incluso afectar su acceso a la educación formal.
Asimismo, se subrayó que las medidas adoptadas por el colegio no eran idóneas para garantizar la salud de la estudiante, ya que el establecimiento contaba con los medios necesarios para brindar la asistencia requerida. Se hizo especial énfasis en que la forma de atención médica que se había aplicado durante los últimos dos años había sido efectiva y segura, y que la niña podría administrarse el medicamento de forma autónoma una vez cumpliera diez años de edad.
En virtud de lo anterior, el tribunal ordenó al colegio aceptar que la técnica en enfermería designada por los padres de la alumna continúe siendo la encargada de administrar el medicamento, manteniendo así el status quo previo a la modificación del protocolo.
Este fallo destaca la importancia de proteger los derechos de los niños y adolescentes, garantizando su acceso a la salud y a la educación en condiciones adecuadas, y establece un precedente importante en materia de atención médica en el ámbito escolar.
Fuente: pjud.cl
May 24, 2024 | Actualidad Prime
En una decisión unánime, los miembros de la Comisión de Vivienda y Urbanismo han acordado continuar con la votación en particular del proyecto de modificación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Esta iniciativa, respaldada previamente para su discusión, busca agilizar la construcción de viviendas mediante la simplificación de procedimientos administrativos y la imputación de responsabilidades a las autoridades pertinentes en caso de retrasos injustificados en la tramitación de permisos.
El proyecto, actualmente en su segundo trámite legislativo y con carácter de suma urgencia, ha recibido un amplio respaldo luego de una exhaustiva revisión de sus aspectos fundamentales. En este contexto, se han considerado las propuestas presentadas por la corporación Déficit Cero, la cual ha realizado un detallado análisis del déficit habitacional y ha ofrecido recomendaciones con el objetivo de mejorar la propuesta gubernamental.
Según los representantes de Déficit Cero, la creciente demanda por viviendas de interés social se enfrenta a una oferta que no logra satisfacerla adecuadamente. En este sentido, el proyecto en cuestión busca incrementar la producción de viviendas, apuntando a la construcción de hasta 100 mil unidades al año. Para lograr este objetivo, se centra en acelerar la materialización de obras mediante la reducción de los plazos de construcción y la optimización de los procesos administrativos asociados.
Entre las recomendaciones presentadas por Déficit Cero se encuentran la definición más precisa de las responsabilidades del director de obras municipales y del revisor independiente, así como el estudio del principio de proporcionalidad en la revisión de trámites. Además, se destaca la necesidad de brindar certeza jurídica en los procesos de impugnación de permisos de edificación, aspecto crucial para garantizar la transparencia y la seguridad jurídica en el desarrollo de proyectos inmobiliarios.
En cuanto a las cifras del déficit habitacional, Déficit Cero ha señalado la existencia de 650 mil familias en condiciones precarias de vivienda, mientras que otras 2,2 millones de familias demandan viviendas de interés social. Esta situación, caracterizada por el alto costo del arriendo que compromete una parte significativa de los ingresos familiares, evidencia la urgencia de medidas como las contempladas en el proyecto en discusión.
En resumen, la iniciativa legislativa en curso busca agilizar la entrega de viviendas mediante la simplificación de trámites administrativos y la imposición de responsabilidades en caso de demoras injustificadas. Con el respaldo de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, este proyecto avanza hacia su discusión en particular, en un esfuerzo por contribuir a la solución del déficit habitacional que afecta a miles de familias en el país.
Fuente: senado.cl
May 23, 2024 | Actualidad Prime
La atención a las enfermedades raras en Chile ha sido un tema de preocupación constante para la comunidad parlamentaria, que reconoce la difícil situación en la que se encuentran los afectados por condiciones como el síndrome de Pitt Hopkins, la deformidad de Madelung o el síndrome de Behcet. En este contexto, congresistas de diversas colectividades han propuesto acciones concretas para mejorar la calidad de vida de cerca de un millón de chilenos que sufren de estas enfermedades poco frecuentes o huérfanas.
Un grupo transversal de parlamentarios ha solicitado al Ejecutivo la modificación de la ley Ricarte Soto, con el objetivo de incluir protección financiera para pacientes con enfermedades poco frecuentes que actualmente no reciben cobertura. Esta solicitud, respaldada por un amplio espectro de representantes políticos, busca ajustar el período de actualización de los decretos que determinan las enfermedades a cubrir, pasando de cada tres años a cada año, y redistribuir los recursos financieros para beneficiar a aquellos que actualmente no califican para acceder a tratamientos médicos.
En paralelo, otro proyecto de acuerdo presentado por legisladores busca el desarrollo de una política pública integral para proteger a las personas afectadas por enfermedades raras o poco frecuentes, brindándoles atención médica y apoyo a sus familias. Este proyecto insta al Ejecutivo a implementar medidas para garantizar el diagnóstico de los pacientes, establecer un registro nacional, facilitar el acceso a medicamentos huérfanos de alto costo, fomentar la investigación y colaboración con organizaciones civiles, y asegurar pruebas de detección neonatal para recién nacidos.
Es importante destacar que la Comisión de Salud deberá presentar un nuevo informe sobre el proyecto de enfermedades poco frecuentes, luego de que el Ejecutivo señalara su inconstitucionalidad debido a las implicaciones financieras que conlleva. La intención es encontrar una fórmula que permita la viabilidad del proyecto, incorporando la necesidad de incluir nuevos decretos en la ley Ricarte Soto.
Además, el Ejecutivo se ha comprometido a actualizar las conclusiones de la mesa de trabajo establecida entre los pacientes y la Subsecretaría de Salud Pública, que ha recogido las necesidades de los afectados y ha contribuido a la redacción del proyecto en cuestión.
Fuente: senado.cl
May 22, 2024 | Actualidad Prime
May 21, 2024 | Actualidad Prime
En una decisión unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema ha rechazado los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados contra la sentencia que condenó a miembros retirados del Ejército por su participación en el delito de secuestro calificado del estudiante universitario Bernardo del Tránsito Cortés Castro. Este acto ilícito ocurrió entre el 4 y 5 de abril de 1974 en las comunas de Coquimbo y La Serena.
La sentencia de primera instancia, establecida por el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, detalla los acontecimientos. El joven estudiante de 20 años, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue aprehendido mientras almorzaba con su tía en su hogar en Coquimbo por individuos no identificados que se desplazaban en un vehículo particular. Fue llevado al Regimiento ‘Arica’ de Guarnición en La Serena, donde fue sometido a interrogatorio por personal de la Sección II o Servicio de Inteligencia Militar (SIM) del regimiento. Durante este interrogatorio en la sala de música, Cortés Castro fue brutalmente golpeado, resultando gravemente herido. Finalmente, fue dejado en una sala adyacente a la guardia del regimiento, donde se informó que falleció en la madrugada del día siguiente.
La Corte Suprema, en su fallo, descarta errores en la sentencia impugnada y sostiene que los recursos presentados no logran demostrar ninguna irregularidad en la actuación de la justicia. Además, refuta los argumentos referentes a la aplicación de los artículos 211 del Código de Justicia Militar y 103 del Código Penal, concluyendo que no se configuran las condiciones para su aplicación en este caso específico.
En cuanto a la prescripción gradual, la sentencia de primera instancia establece que los delitos de lesa humanidad no están sujetos a prescripción, conforme a los principios del Derecho Internacional. La Corte Suprema, en concordancia con la jurisprudencia constante, ratifica esta posición y desestima los recursos presentados.
En resumen, la Corte Suprema confirma la condena a los acusados y rechaza los recursos de casación presentados tanto en la forma como en el fondo. Esta decisión reafirma el compromiso del Estado con la justicia y el respeto a los derechos humanos, enviando un mensaje claro sobre la impunidad de los crímenes de lesa humanidad perpetrados en el pasado.
Fuente: pjud.cl
May 20, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Concepción ha emitido un fallo unánime (causa rol 1.419-2024) en el que establece el actuar arbitrario de la Municipalidad de San Pedro de la Paz al no implementar medidas adecuadas para prevenir la contaminación que afecta a la zona que alberga la Laguna Grande y el Humedal Bayona. En respuesta a un recurso de protección presentado por un concejal, el tribunal ordenó a la municipalidad, en conjunto con diversas entidades, elaborar un plan de trabajo para la preservación de estos cuerpos de agua en un plazo máximo de 30 días.
La resolución judicial resalta la importancia de considerar el marco normativo vigente, especialmente el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2006, el cual establece que las municipalidades tienen el deber de satisfacer las necesidades de la comunidad local, promover el desarrollo comunitario y proteger el medio ambiente. En este contexto, la omisión de la Municipalidad de San Pedro de la Paz en tomar medidas activas para coordinar con los vecinos, la empresa sanitaria Essbio y otros entes públicos, para mitigar el impacto de la contaminación en estas áreas, ha sido considerada como arbitraria por el tribunal.
El fallo destaca que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrado en la legislación nacional, es un derecho fundamental que debe ser protegido. Asimismo, se reconoce que la degradación ambiental afecta a toda la comunidad, justificando así la acción presentada por el concejal en favor de los habitantes de San Pedro de la Paz.
En consecuencia, el tribunal acoge el recurso de protección y ordena a la Municipalidad de San Pedro de la Paz tomar todas las medidas necesarias para coordinar con Essbio, la junta de vecinos y otros organismos pertinentes, con el fin de elaborar un plan de trabajo para la preservación de la Laguna Grande y el Humedal Bayona. Este plan deberá ser presentado ante la Corte en un plazo de 30 días para su evaluación y ejecución.
La resolución judicial enfatiza la importancia de actuar en pro del medio ambiente y del bienestar de la comunidad, instando a las autoridades municipales a cumplir con su deber de proteger y conservar estos importantes recursos naturales.
Fuente: pjud.cl