Ordena traslado de condenado por crímenes de lesa humanidad a penal Punta Peuco

En un fallo unánime (causa rol 15.184-2024), la Corte Suprema de Chile ha ordenado el traslado del condenado por crímenes de lesa humanidad, Patricio Lorenzo Castro Muñoz, al Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, luego de acoger el recurso de amparo presentado por su defensa.

Castro Muñoz, quien fue sentenciado a 15 años y un día, así como a 5 años y un día de presidio efectivo por homicidio calificado y asociación ilícita en relación con los delitos perpetrados en 1984 durante la «Operación Alfa Carbón», verá modificado su lugar de reclusión desde el penal de Concepción hasta Punta Peuco.

La Segunda Sala del máximo tribunal destacó la necesidad de considerar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. En base a esta convención, se determinó que por razones humanitarias y en respeto a la dignidad de la persona, era imperativo cambiar el lugar de reclusión de Castro Muñoz, quien es un adulto mayor y ha enfrentado problemas de salud, incluido un paro cardiorespiratorio.

La resolución también señaló que el Centro Penitenciario de Colina 1 se encontraba sobrepasado, y que el Penal de Punta Peuco era la única opción disponible para cumplir la pena de condenados de este tipo.

Es importante destacar que las querellantes no se opusieron al cambio de unidad penal para la continuación del cumplimiento de la pena efectiva.

La Corte Suprema enfatizó la obligación del Estado de proporcionar tratamientos médicos y facilidades adecuadas para personas adultas mayores privadas de libertad, especialmente aquellas con enfermedades graves.

En consecuencia, se revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y se determinó que Patricio Lorenzo Castro Muñoz deberá cumplir su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco.

Este fallo resalta la importancia de considerar aspectos humanitarios y de respeto a los derechos fundamentales de las personas, incluso en casos de condenados por crímenes graves. La decisión de la Corte Suprema refleja el compromiso del Estado chileno con el cumplimiento de normativas constitucionales y convenciones internacionales relacionadas con los derechos humanos y la dignidad humana.

Fuente: pjud.cl