Abr 22, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad que presentó la defensa de un condenado por tráfico de drogas, ilícito cometido en junio de 2023 en la comuna de La Ligua. El máximo tribunal concluyó que Carabineros actuó dentro del marco legal durante la detención del acusado.
La Segunda Sala del tribunal, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari, revisó la sentencia rol 82-2024 y descartó cualquier irregularidad en la actuación policial.
El hecho ocurrió el 8 de junio de 2023, alrededor de las 17:15 horas. Funcionarios de la Sección OS.7 de Aconcagua realizaban controles vehiculares cuando recibieron denuncias sobre un automóvil sospechoso estacionado con vidrios polarizados y sin placa patente visible.
Al acercarse al vehículo, los carabineros verificaron la ausencia de la patente, controlaron al conductor y registraron el automóvil. En el asiento trasero encontraron un saco con dos paquetes envueltos en papel alusa que contenían cannabis sativa. Además, el imputado sostenía una bolsa con la misma sustancia.
Tribunal desestimó argumentos de la defensa
La defensa argumentó que los policías realizaron un control de identidad sin indicios previos, lo que, según su tesis, invalidaría las pruebas obtenidas. Sin embargo, la Corte sostuvo que los funcionarios actuaron conforme al artículo 4 de la Ley N° 18.290 y al artículo 85 del Código Procesal Penal.
El fallo señaló que el control vehicular permitió detectar la anomalía que justificó el control de identidad. Posteriormente, los funcionarios encontraron droga tanto en el vehículo como en manos del acusado, lo que justificó su detención inmediata.
Corte ratificó legalidad del procedimiento
Según la sentencia, los funcionarios no vulneraron derechos ni garantías constitucionales. Además, el tribunal confirmó que el procedimiento respetó las facultades que la ley otorga a Carabineros.
Con este fallo, la Corte Suprema respaldó el actuar policial y dejó firme la condena por tráfico de drogas, al concluir que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal no incurrió en vicios durante el proceso.
Fuente: pjud.cl
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Abr 15, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema confirmó una sentencia dictada por un tribunal de alzada que ordenó la restitución de un terreno ubicado en el sector de Bahía Mansa, comuna de San Juan de la Costa, a una comunidad indígena. La resolución fue adoptada tras rechazar un recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandada, en el marco de una demanda de reivindicación de dominio.
En la causa, rol 6.721-2025, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– determinó que la sentencia impugnada no contenía errores que pudieran ser corregidos mediante esta vía procesal. Según lo establecido, las eventuales irregularidades denunciadas correspondían a vicios formales que debieron ser reclamados a través de un recurso de nulidad formal.
El conflicto se originó por la posesión del lote N°10, parte de un terreno históricamente vinculado a una comunidad indígena de la zona. El tribunal de fondo acogió la demanda presentada por una integrante de dicha comunidad, argumentando que era legítima propietaria del predio, el cual había sido indebidamente ocupado por el demandado. La posesión de este último no contaba con justificación legal ni con respaldo en derechos ancestrales reconocidos por la costumbre, y sus títulos de herencia habían sido previamente anulados mediante una sentencia firme.
La Corte Suprema reafirmó que los hechos probados no podían ser alterados en esta instancia, y valoró que la decisión judicial se ajustó al marco normativo aplicable. Así, concluyó que la sentencia representaba un correcto ejercicio de subsunción jurídica.
La resolución constituye un nuevo precedente en materia de restitución de tierras, en favor de los derechos de las comunidades indígenas. La decisión fue adoptada con el voto en contra de la ministra Chevesich y de la abogada integrante Irene Rojas.
Este fallo refuerza el reconocimiento judicial de los derechos territoriales de las comunidades indígenas y su legítima reclamación sobre tierras ancestrales, particularmente en contextos donde los títulos de propiedad han sido indebidamente transferidos o suplantados.
Fuente: pjud.cl
Abr 9, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema desestimó un recurso de casación presentado por dos contadores, a quienes una empresa internacional dedicada a la venta de tinturas industriales demandó por responsabilidad extracontractual. La sentencia, dictada en la causa rol 3.543-2025 por la Primera Sala del máximo tribunal, descartó los argumentos de la defensa por falta de fundamento confirmando la indemnización.
Detalles del fallo
Los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto, Mario Carroza y la abogada integrante Raúl Fuentes coincidieron en que el recurso no expuso una infracción efectiva a las leyes reguladoras de la prueba. Según el fallo, los recurrentes no lograron demostrar que el tribunal inferior cometió errores al valorar los antecedentes del caso.
El escrito judicial explicó que la defensa invocó el artículo 1698 del Código Civil, relacionado con la carga probatoria. Sin embargo, los magistrados concluyeron que esta norma no permite modificar los hechos ya establecidos por los jueces de fondo, ya que no regula directamente la prueba, sino que distribuye la responsabilidad de probar entre las partes.
Además, la Corte indicó que el tribunal inferior aplicó correctamente las reglas sobre el peso de la prueba y las presunciones, descartando una infracción al artículo 426 del Código de Procedimiento Civil. La resolución subrayó que la evaluación sobre la existencia de presunciones corresponde exclusivamente a los jueces de fondo.
El fallo también señaló que la defensa no invocó normas sustantivas claves, como los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, que definen la responsabilidad extracontractual. Al omitir ese punto, los recurrentes reconocieron implícitamente la correcta aplicación de esas disposiciones, lo que impidió que el recurso tuviera viabilidad.
La Corte concluyó que, por todo lo señalado, el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada adolece de manifiesta falta de fundamento.
Fuente: pjud.cl
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Mar 31, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad presentado por la defensa y redujo a dos años la suspensión de la licencia de conducir para Omar Raúl Zerpa Vilogrón, condenado por manejar en estado de ebriedad y causar lesiones en diciembre de 2022, en Puerto Varas.
En un fallo unánime, identificado con causa rol 161.703-2023, la Segunda Sala del máximo tribunal determinó que el Juzgado de Garantía de Puerto Varas aplicó erróneamente la agravante de reincidencia específica. La resolución destacó que la condena previa del imputado se encontraba prescrita, por lo que no correspondía aumentar la sanción.
Argumentos del fallo
El tribunal señaló que la ley establece límites temporales para considerar antecedentes previos en la aplicación de agravantes. Según el artículo 104 del Código Penal, la reincidencia solo puede tomarse en cuenta dentro de los cinco años posteriores a la condena por delitos menores, como el cometido por Zerpa Vilogrón.
El fallo también advirtió que la Ley de Tránsito permite endurecer sanciones cuando existen antecedentes previos, pero esta disposición debe interpretarse dentro del marco general del Código Penal. En este caso, el tribunal concluyó que el aumento de la suspensión de la licencia de conducir no correspondía, ya que la condena anterior superaba el plazo establecido para considerarla en la nueva sentencia.
Nueva sentencia
Tras analizar los antecedentes, la Corte Suprema dictó una sentencia de reemplazo y condenó a Zerpa Vilogrón a 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Además, mantuvo la multa de una unidad tributaria mensual y estableció una suspensión de la licencia de conducir por dos años.
Con esta decisión, el tribunal corrigió la aplicación errónea de la ley y garantizó el respeto a los principios de proporcionalidad y legalidad en la sanción impuesta.
Fuente: pjud.cl
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Mar 26, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema acogió un recurso de amparo y anuló la sanción disciplinaria de privación de visitas por siete días que Gendarmería aplicó a una interna del Complejo Penitenciario de Puerto Montt.
El fallo, emitido de manera unánime por la Segunda Sala del máximo tribunal e identificado con causa rol 7.231-2025, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que había rechazado la acción presentada por la defensa de Ingrid Elizabeth Durán Hormazábal.
Los ministros Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y los abogados Álvaro Vidal y Eduardo Gandulfo consideraron que la sanción disciplinaria vulneró el debido proceso. Según el fallo, la interna no tuvo una oportunidad real y efectiva para explicar sus acciones, lo que resultó especialmente grave debido a sus problemas de salud mental.
El tribunal destacó que la sanción impuesta afectaba indirectamente el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, ya que podía influir en la calificación de conducta de la interna y, en consecuencia, dificultar el acceso a beneficios carcelarios.
Con este pronunciamiento, la Corte Suprema anuló la decisión del Juzgado de Garantía de Puerto Montt y rechazó el castigo impuesto por Gendarmería. Además, ordenó dejar sin efecto cualquier consecuencia jurídica derivada de la sanción.
Fuente: pjud.cl
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