Corte Suprema rechaza recurso y mantiene condena por falsedad militar

La Corte Suprema confirmó la sentencia contra Hernán González Morales por falsedad militar, al rechazar el recurso de casación en la forma y declarar inadmisible el de fondo.

En una decisión unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal desestimó los argumentos de la defensa, que cuestionaban la resolución de la Corte Marcial. El fallo, correspondiente a la causa rol 58.431-2024, fue emitido por los ministros Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, junto a los abogados integrantes Pía Tavolari y Eduardo Gandulfo, y el auditor general del Ejército, Eduardo Rosso.

Falencias en la presentación del recurso

El fallo determinó que el recurso de casación en la forma carecía de fundamento, pues la defensa argumentó una negativa de admitir pruebas sin solicitar en segunda instancia que la causa se recibiera a prueba, requisito indispensable según la normativa.

Respecto al recurso de casación en el fondo, el tribunal advirtió que no se sustentó en una causal específica de nulidad, sino en una interpretación distinta de la sentencia. Esta omisión impidió a la Corte pronunciarse sobre su procedencia, ya que, al tratarse de un recurso de derecho estricto, es responsabilidad del recurrente fundamentar los motivos de invalidación.

Decisión final

Tras analizar los antecedentes, la Corte Suprema resolvió: “Se rechaza el recurso de casación en la forma y se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación del abogado Juan Luis Railef Balmaceda en contra de la sentencia dictada por la Corte Marcial con fecha 30 de octubre de 2024”.

Con esta resolución, la condena contra Hernán González Morales por falsedad militar queda firme y ejecutoriada.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema ordena continuar con demanda de cobro de facturas contra Subsecretaría de Salud Pública

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo presentado por la parte ejecutante y ordenó continuar con la tramitación de la demanda de cobro de facturas contra la Subsecretaría de Salud Pública. La decisión unánime identificada con causa rol 4.882-2024,de la Primera Sala del máximo tribunal revocó una sentencia previa de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que había rechazado la acción judicial de la sociedad Arrayán Factoring S.A.

Errores en la sentencia impugnada

El tribunal estableció que la sentencia de la Corte de Apelaciones contó con errores al confirmar la decisión del Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso. La resolución judicial señaló que la cesión de facturas no requiere que haya transcurrido el plazo de ocho días para su reclamo. La ley solo exige que la copia de la factura incluya la mención de «cedible» y el recibo correspondiente.

El fallo citó precedentes de la misma Corte Suprema, como las sentencias en los roles N° 27.994-2016, N° 26.811-2018, N° 16.061-2022 y N° 330-2024, donde se confirmó que la cesión del crédito en una factura no depende de su aceptación irrevocable.

Argumentos del máximo tribunal

La resolución destacó que el hecho de ceder una factura antes del plazo establecido solo incide en las excepciones que el deudor puede oponer al cesionario, pero no afecta su validez ni su mérito ejecutivo. Además, la Primera Sala subrayó que la Ley N° 19.983 establece que la cesión de facturas electrónicas debe comunicarse mediante un registro público administrado por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

El fallo también señaló que la parte ejecutante presentó certificados del SII que acreditaban la cesión de las facturas y su notificación al deudor, quien no presentó reclamos dentro del plazo legal. Sin embargo, la Corte de Apelaciones no les otorgó valor probatorio, a pesar de que la ley los reconoce como instrumentos públicos.

Decisión final

La Corte Suprema concluyó que los jueces del fondo interpretaron incorrectamente el artículo 3 de la Ley N° 19.983 y vulneraron las normas reguladoras de la prueba. Como consecuencia, invalidó la sentencia impugnada y ordenó continuar con la ejecución de la demanda hasta el pago total de lo adeudado. Además, condenó en costas a la parte demandada.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema confirma millonaria multa a armador y patrón de nave artesanal por sobrepesca de jurel

La Corte Suprema ratificó la sentencia que sancionó con una multa de 13.867 UTM al armador y de 15 UTM al patrón de una nave artesanal por sobrepesca de jurel. Ambos superaron el límite máximo de desembarque de fauna acompañante (jurel), fijado en un 5% con relación a la captura total del recurso objetivo (anchoveta).

En un fallo de mayoría (causa rol 1.003-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal, integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Leonor Etcheberry, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, ambos presentados contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Arica.

El fallo señaló que el recurso solo cuestionó la ponderación de la prueba y buscó modificar la presunción legal establecida en el caso. A su vez indicó que la judicatura del grado es la única facultada para fijar los hechos de la causa. Si dicha labor se efectuó correctamente, conforme a las reglas de apreciación por la sana crítica, los hechos resultan inalterables para dicho tribunal.

El fallo agregó que no se observó ninguna infracción a las normas de apreciación de la prueba, por lo que se desestimó el recurso por falta de fundamento.

«Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el de casación en el fondo, deducidos contra la sentencia de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica», concluyó la resolución.

La ministra Chevesich emitió un voto en contra y sostuvo que el recurso debió ser revisado en relación, ya que no cumplía con las causales de inadmisibilidad establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema rechaza recurso y mantiene condena contra colegio por maltrato escolar

La Corte Suprema desestimó un recurso de casación presentado por el Colegio Capellán Pascal de Viña del Mar y ratificó la condena que obliga al establecimiento a pagar $5.000.000 por daño moral. La decisión se tomó en respuesta a la demanda de un apoderado, cuya hija sufrió maltrato escolar en abril de 2018 por parte de tres compañeras del colegio.

Argumentos del máximo Tribunal

La Primera Sala del máximo tribunal, compuesta por los ministros Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa, María Soledad Melo Labra y la abogada (i) Fabiola Lathrop Gómez, rechazó el recurso del colegio por considerar que carecía de fundamento.

El fallo señaló que el establecimiento argumentó una supuesta vulneración a normas del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, relacionadas con la carga de la prueba y la validez de documentos. Sin embargo, la Corte determinó que estos errores no influyeron de manera decisiva en la sentencia.

Fundamentación del rechazo

El tribunal estableció que el recurso no abordó normas sustantivas clave sobre la responsabilidad contractual y la indemnización de perjuicios. Además, confirmó que la Corte de Apelaciones de Valparaíso aplicó correctamente la legislación vigente.

En su resolución, la Corte Suprema concluyó que el recurso de casación carecía de fundamento y, por lo tanto, lo rechazó en su totalidad. Con esta decisión, se mantiene firme la condena impuesta al colegio.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema rechaza recurso contra fallo que negó prescripción adquisitiva de propiedad en Las Vertientes

La Corte Suprema desestimó un recurso de casación en la forma presentado contra la sentencia que rechazó una demanda de prescripción adquisitiva sobre una propiedad en Las Vertientes, comuna de San José de Maipo. La Primera Sala del máximo tribunal determinó que el recurso no cumplía con los requisitos legales para su admisión.

El fallo unánime, emitido en la causa rol 2.538-2025, contó con la participación de los ministros Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa, María Soledad Melo Labra y la abogada integrante María Angélica Benavides Casals. El tribunal concluyó que la presentación carecía de fundamentos adecuados para su procedencia.

Detalles de la decisión

El recurrente argumentó que la sentencia incurrió en un error al limitar la controversia a la prescripción adquisitiva sin considerar la legitimidad del título del demandado. Según la impugnación, este último habría alterado los deslindes del terreno mediante maniobras fraudulentas. Además, el recurso señaló que la resolución omitió pronunciarse sobre la validez del título del demandado y solicitó anular el fallo para acoger la demanda.

El tribunal explicó que la causal de nulidad invocada no se configuró, ya que el fallo de alzada analizó los elementos esenciales de la demanda. Según el análisis de la Corte Suprema, el demandante no poseía un título inscrito que respaldara su posesión, por lo que no podía adquirir la propiedad a través de prescripción adquisitiva, conforme al artículo 2505 del Código Civil.

En su resolución, la Corte Suprema enfatizó que la acción presentada no se dirigía expresamente contra el título del demandado y que la falta de un requisito fundamental impedía evaluar otros argumentos de la demanda. Con base en estos antecedentes, el tribunal rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Alfredo Arriagada Figueroa en representación de la parte demandante.

Fuente: pjud.cl

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