Jul 16, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó un recurso de amparo y denegó la reducción de condena a tres exagentes del Estado. Estos cumplen penas por crímenes de lesa humanidad. El fallo, que se dividió (causa rol 25.553-2025), estableció que los recurrentes no cumplen los requisitos de la normativa internacional vigente en Chile para rebajar sus penas.
La Segunda Sala del máximo tribunal determinó que la conducta de los condenados no revela una «auténtica disociación de su crimen». La Regla 223 del Estatuto de Roma y el artículo 110 del Estatuto de la Corte Penal Internacional establecen este requisito fundamental.
Requisitos y Normativa Internacional Aplicable
Las normas citadas son tratados internacionales que complementan las jurisdicciones penales nacionales. El derecho interno (artículo 5° de la Constitución Política) incorporó estas normas, por lo que deben interpretar la Ley N°19.856. Esto asegura que la normativa interna armonice con las reglas del derecho internacional.
Para otorgar la reducción de condena, los amparados deben cumplir los requisitos de la Ley N°19.856. Además, deben acatar lo establecido en el Estatuto de Roma y sus Reglas de Procedimiento y Prueba. Todo órgano estatal está obligado a aplicar los tratados internacionales que Chile ha ratificado.
Falta de Cooperación y Rechazo al Recurso
Los actos administrativos que fundamentan el rechazo indican que ninguno de los encausados reconoció participación ni colaboró en la investigación. Por ello, no cumplen con el requisito del artículo 110 N°4 letra a) del Estatuto de Roma, el cual exige cooperación continua.
Así, las decisiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Decretos Exentos N°1610, 1611, 1725) de rechazar el beneficio no son ilegales ni arbitrarias. La Corte Suprema revocó la resolución apelada de la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazando el recurso de amparo. Dos ministras votaron en contra de la decisión.
Fuente: pjud.cl
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Jun 30, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación, confirmando la condena al Fisco. Se deberá pagar una indemnización de $15.000.000 por daño moral a la cónyuge de Flavio Hernán Sepúlveda Sepúlveda. Él fue detenido y torturado en Bulnes el 11 de septiembre de 1973 por agentes del Estado.
En fallo unánime (causa rol 230.423-2023), la Segunda Sala desestimó la infracción. La sentencia impugnada, de la Corte de Apelaciones de Concepción, había revocado un fallo anterior que rechazó la acción.
Reparación y Normativa Internacional
No existe incompatibilidad entre los beneficios de las leyes N°19.234, N°19.992 y N°20.874 y las indemnizaciones judiciales. Estas leyes no buscan indemnizar todo el daño moral. Los beneficios asumidos por el Estado no impiden a las víctimas buscar reparación.
La historia de la ley y los beneficios otorgan una política asistencial. No constituyen una reparación total del daño sufrido. Por ende, los beneficios pecuniarios son asistenciales y no privan a las víctimas de buscar reparación efectiva.
Víctimas No Reconocidas y Crímenes de Lesa Humanidad
La Ley Valech N°19.992 no limita la posibilidad de víctimas no reconocidas en su listado. Ellas pueden demandar al Estado por su responsabilidad extracontractual, buscando la íntegra reparación de perjuicios.
La demanda busca la reparación íntegra de perjuicios ocasionados por agentes del Estado. Esto es procedente según tratados internacionales ratificados por Chile y la Constitución Política de la República. Los hechos constituyen crímenes de lesa humanidad y violaciones graves a DD.HH.
La acción penal es imprescriptible. La acción civil indemnizatoria no está sujeta a prescripción de la ley civil interna. Esto concuerda con la normativa internacional de Derechos Humanos. El artículo 5° inciso segundo de la Carta Fundamental consagra el derecho a la reparación.
El Consejo de Defensa del Estado impugnó la indemnización por vulnerar leyes probatorias (artículos 1698, 1700, 1704, 2314 del Código Civil y 341, 383, 426 del Código de Procedimiento Civil). Sin embargo, el recurso no demostró la vulneración, solo una discrepancia de valoración.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación. Confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción (Rol 1353-2022).
Fuente: pjud.cl
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Sep 25, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago ha determinado la publicación de una sentencia en un diario de circulación nacional, como parte de las medidas de reparación integral por crimen de lesa humanidad en el caso del secuestro calificado de José Abel Coronado Astudillo. Coronado Astudillo, trabajador de la central hidroeléctrica El Abanico, fue detenido el 17 de septiembre de 1973, y desde entonces se desconoce su paradero.
Sentencia y condena
En un fallo unánime,causa rol 1.465-2023, la Cuarta Sala del tribunal, compuesta por las ministras Jessica González, Isabel Margarita Zúñiga y la abogada (i) Paola Herrera, ratificó la condena al fisco por un monto total de $320.000.000, destinado a indemnizar por daño moral a los hermanos de la víctima. Asimismo, el tribunal ordenó la publicación de un extracto de la sentencia que confirma que Coronado Astudillo fue víctima de un crimen de lesa humanidad.
Los demandantes habían solicitado que, como parte de la reparación integral, se reconociera públicamente que su hermano fue víctima de un delito de lesa humanidad. En respuesta, la sentencia ordena al Fisco de Chile a publicar un extracto de los hechos relevantes del caso, con mención expresa de que Coronado Astudillo era trabajador de la empresa Endesa, de conformidad con los principios establecidos por la Convención Americana de Derechos Humanos y las directrices de la ONU sobre reparaciones.
Reparación integral y memoria histórica
El fallo subraya que la reparación por violaciones a los derechos humanos debe alinearse con las normas internacionales y con las disposiciones del derecho interno. Además, recalca que la reparación integral no solo implica la indemnización económica, sino también medidas de restitución, rehabilitación y, en este caso, de satisfacción y garantía de no repetición. Estas acciones contribuyen tanto al resarcimiento de las víctimas como al fortalecimiento de la memoria histórica de la sociedad.
Finalmente, el tribunal revocó la parte de una sentencia previa que rechazaba la solicitud de publicación, ordenando que se haga efectiva la difusión en un diario nacional de los hechos establecidos en la sentencia penal condenatoria del secuestro calificado de José Abel Coronado Astudillo. Este fallo tiene como objetivo avanzar en la justicia y la reparación, reafirmando la responsabilidad del Estado en este tipo de crímenes.
Fuente: pjud.cl
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