Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique sanciona a empresa por práctica antisindical

En un fallo reciente, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió la denuncia por práctica antisindical presentada por la Inspección Provincial del Trabajo contra la Empresa Servicios Integrales Alinorte SA. El tribunal, presidido por el magistrado Francisco Vargas Vera, dictaminó la reincorporación inmediata de un trabajador con fuero sindical y la imposición de una multa a la empresa.

Detalles del fallo

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique ha fallado a favor de la Inspección Provincial del Trabajo en una denuncia por práctica antisindical contra la Empresa Servicios Integrales Alinorte S.A. En el fallo de la causa rol 7-2023, el magistrado Francisco Vargas Vera determinó que la empresa incurrió en una conducta antisindical grave al despedir a un trabajador con fuero sindical sin la debida autorización judicial.

El fallo establece que la empresa, con pleno conocimiento de que el trabajador, Sr. Ricardo Jiménez, gozaba de fuero sindical bajo el artículo 243 inciso 1° del Código del Trabajo, lo alejó de sus funciones sin el consentimiento judicial requerido. Esta acción se mantuvo incluso después de que el organismo público denunciante alertara a la empresa sobre la ilegalidad de su proceder.

El tribunal calificó el despido del dirigente sindical como un acto antisindical «por antonomasia,» que obstruye el ejercicio de la actividad sindical, conforme a lo descrito en el artículo 289 y el artículo 292 inciso 5° del Código del Trabajo. Por lo tanto, se resolvió que la empresa debe reincorporar de inmediato al Sr. Jiménez a sus funciones, mantenerlo en las mismas condiciones laborales que antes del despido, y si ha habido mejoras en el tiempo intermedio, otorgarle los beneficios correspondientes.

Además, la empresa deberá pagar todas las remuneraciones y prestaciones adeudadas desde la fecha del despido hasta la reincorporación, ajustadas con intereses legales. También se le impuso una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por la conducta antisindical. La resolución subraya la necesidad de respetar el fuero sindical y la libertad de los trabajadores para realizar actividades sindicales sin temor a represalias.

Este fallo subraya la importancia de respetar los derechos sindicales y laborales, estableciendo un precedente significativo en la protección de los trabajadores aforados en Chile.

Fuente: pjud.cl

La Corte Suprema rechaza recurso de casación en caso de accidente de tránsito en La Granja

En fallo unánime (causa rol 18.856-2024), la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación deducido por el conductor en contra de la sentencia que le ordenó pagar la suma de $4.686.685 por concepto de daño emergente y $20.000.000 por daño moral, por su responsabilidad en un accidente de tránsito registrado en la comuna de La Granja, en agosto de 2020.

La Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes Belmar, Arturo Prado Puga, la ministra María Angélica Repetto García y los abogados (i) Raúl Fuentes Mechasqui y Álvaro Vidal Olivares– desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado y no cumplir con los requisitos necesarios para su procedencia.

Argumentos del recurso

El recurrente argumentó que la sentencia infringió varios artículos del Código Civil al condenarlo a pagar por conceptos de reparación del vehículo y gastos médicos, sin contar con pruebas fehacientes de los desembolsos efectuados. También alegó que se vulneraron los artículos 1698 y 1702 del Código Civil, así como el artículo 346 N°1 del Código de Procedimiento Civil, al utilizar pruebas no reconocidas en juicio para determinar el daño moral, liberando a la actora de la carga probatoria.

Falta de fundamentación adecuada

La Corte Suprema destacó que el recurso de casación debe cumplir con el requisito de especificar claramente en qué consisten los errores de derecho cometidos. En este caso, el recurrente no mencionó cómo se habían infringido ciertos artículos fundamentales del Código Civil que eran esenciales para resolver la cuestión controvertida.

En este sentido, al centrarse la controversia sobre un procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, la exigencia de precisar los errores de derechos, obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirvieron para resolver la contienda.

No obstante, señala la Corte “…el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 1437, 1438, 1445 y 2314 del Código Civil, en atención a que tienen el carácter de decisoria litis pues sirvió de sustento a la demanda y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable”.

Conclusión de la Corte Suprema

En consecuencia, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado por el abogado Gabriel Esteban Nieto Muñoz, en representación del demandado, al considerar que no se indicó en el libelo de casación el quebrantamiento de la norma acusada, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, por lo tanto, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictada el 7 de mayo de 2024, se mantiene vigente.

Fuente: pjud.cl

Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de un trabajador que prestó servicios como maestro de urbanización en la empresa Constructora Cerro Apoquindo Cuatro SA. La magistrada Carolina Donoso Ortega estableció que la empresa no justificó adecuadamente la causal de despido esgrimida en la carta entregada al trabajador.

Detalles del fallo

En el fallo (causa rol 7.869-2023), la magistrada sostuvo que la carta de despido no cumplió con los requisitos establecidos por el Código del Trabajo, específicamente en el artículo 162 en relación con el artículo 454. La empresa debe especificar claramente los hechos que fundamentan la causal de despido invocada, lo cual no se cumplió en este caso, dando lugar al despido injustificado del trabajador.

La resolución del tribunal señala que la carta de despido omitió el contexto fáctico necesario para que el trabajador pudiera impugnar adecuadamente la decisión del empleador. La misiva no detalló la sucesión de hechos, horas, ni circunstancias específicas que llevaron a la terminación del contrato, lo cual es esencial para el proceso probatorio.

Contradicciones y pruebas

El tribunal destacó que la falta de detalles en la carta de despido dio lugar a teorías contradictorias respecto al término de la relación laboral. La empresa alegó que el trabajador renunció verbalmente, mientras que el trabajador afirmó que se retiró con autorización de su superior para un control médico de su hija recién nacida. Testimonios y pruebas presentadas respaldaron la versión del trabajador.

Conclusión del Fallo

El tribunal concluyó que el despido fue injustificado, ya que la empresa no acreditó los hechos en los que se basaba la causal de despido invocada. Se determinó que el contrato era de naturaleza indefinida y que la salida del trabajador no fue intempestiva ni injustificada y, en consecuencia, decidió:

  1. Demanda Acogida: Se declaró que la empresa Constructora Cerro Apoquindo Cuatro SA, de manera injustificada, puso término al contrato de trabajo del demandante Nicolás Andrés Navarro Veloso el 13 de septiembre de 2023. La empresa deberá pagar $1.032.822 como indemnización sustitutiva del aviso previo, más reajustes e intereses según el artículo 173 del Código del Trabajo.
  2. Pagos Adicionales: La empresa deberá pagar a Nicolás Andrés Navarro Veloso $180.744 por concepto de 5,25 días de feriado proporcional y $447.556 por 13 días trabajados en septiembre de 2023, más reajustes e intereses según el artículo 63 del Código del Trabajo..

Fuente: pjud.cl

La Corte de Valparaíso confirma multa a empresa por no especificar la naturaleza de los servicios en contrato laboral

En una reciente decisión judicial, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de nulidad presentado por la Inspección Comunal del Trabajo de Los Andes y, en sentencia de reemplazo, confirmó la multa impuesta a la empresa Abarrotes Económicos Limitada por no especificar en el contrato laboral la naturaleza de los servicios del cargo de “operador de tienda”.

La decisión, adoptada de forma unánime en la causa rol 130-2024, fue emitida por la Segunda Sala del tribunal de alzada, compuesta por la ministra Silvana Donoso, el ministro Rodrigo Cortés y el abogado integrante Eduardo Morales. La corte anuló la sentencia previa del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, la cual había dejado sin efecto la sanción impuesta a la empresa.

Detalles del fallo

El fallo destaca que la infracción detectada consistió en «no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios» para los trabajadores que desempeñan el rol de operador de sala. Esta falta de claridad en los contratos impide la certeza jurídica de la prestación de servicios.

El tribunal argumentó que una simple lectura de la cláusula contractual demuestra su incumplimiento con el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, que exige la determinación de la naturaleza de los servicios y el lugar o ciudad donde se prestarán. El contrato puede señalar dos o más funciones específicas, ya sean alternativas o complementarias.

La resolución detalla que las funciones sometidas al conocimiento de la Dirección del Trabajo para el cargo de «operador de mercadería» incluían la responsabilidad de disponer de productos para la compra de los clientes y realizar labores en bodegas como recibir y almacenar productos, además de ubicarlos en trastiendas, góndolas y estanterías.

El tribunal concluyó que cláusulas vagas, muy amplias o detalladas con labores disímiles no cumplen con la disposición legal referida. Por lo tanto, declaró que la redacción de la cláusula en cuestión no satisface la norma contenida en el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo y, en consecuencia, la multa cursada es fundada.

Finalmente, la Corte de Valparaíso resolvió acoger el recurso de nulidad deducido por la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, anulando el fallo del Primer Juzgado de Letras de Los Andes y dictando una sentencia de reemplazo que confirma la multa a Abarrotes Económicos Limitada.

Fuente: pjud.cl

Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de nulidad en caso de médico oncólogo condenado por abuso sexual

En un fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó al médico oncólogo Manuel Gerardo Álvarez Zenteno a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio. Álvarez Zenteno fue declarado culpable como autor de dos delitos consumados de abuso sexual de mayores de 14 años de edad, ilícitos cometidos en la comuna de Las Condes.

El tribunal, compuesto por las ministras Dobra Lusic, Lilian Leyton y la abogada (i) Magaly Correa, determinó que no hubo infracción en la tipificación penal que condenó al profesional. El médico se aprovechó del estado de vulnerabilidad de sus pacientes, mujeres oncológicas, para cometer los abusos.

Detalles del fallo

El fallo subraya que las pacientes, debido a su condición de salud y la falta de una red de apoyo, no podían oponerse a los actos sexuales del médico. La relación de extrema confianza y asimetría entre el médico y las pacientes, exacerbada por la alta tasa de mortalidad de la enfermedad, creó una dependencia que impidió a las víctimas resistirse.

“El prestigio y la seguridad que entregaba Álvarez era la base para resguardar el bien más esencial de toda persona”, sostiene el fallo. Además, se destacó la incapacidad volitiva de las víctimas, quienes dependían emocional y vitalmente del médico.

Justificación del rechazo del recurso de nulidad

La resolución también aborda la conducta del médico tras las denuncias, indicando que la comunicación continua de las víctimas con Álvarez Zenteno, buscando su apoyo y orientación, es indicativa de la dependencia psicológica en la que se encontraban. El tribunal concluyó que este comportamiento no puede interpretarse como consentimiento, sino como una prueba de la manipulación emocional ejercida por el médico.

El tribunal rechazó también la sugerencia de la defensa de que se trataba de un caso de abuso sexual por sorpresa, una figura delictiva de menor gravedad que la aplicada. Según el fallo, el contexto de dependencia y vulnerabilidad de las víctimas justifica plenamente la calificación más severa de los delitos.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza con costas el recurso de nulidad impetrado por la defensa del condenado Manuel Gerardo Álvarez Zenteno, contra la sentencia de diez de mayo último, dictada por el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RUC N° (…), RIT (…), la que por ende, no es nula”.

Este fallo ratifica la condena y subraya la importancia de proteger a las personas en situaciones de extrema vulnerabilidad, reafirmando la responsabilidad de los profesionales de la salud en el ejercicio ético de su labor.

Fuente: pjud.cl