Corte Suprema revoca orden de expulsión de ciudadano haitiano con arraigo laboral en Chile

En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en favor de un ciudadano haitiano, anulando la orden de expulsión emitida por la autoridad administrativa. Este ciudadano ha residido en Chile durante un tiempo considerable y tiene un arraigo laboral que fue determinante en la decisión del tribunal.

Argumentos de la Corte Suprema

El máximo tribunal, integrado por los ministros Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus, Dobra Lusic y la abogada Pía Tavolari, concluyó que la orden de abandono impuesta por la administración era ilegal y desproporcionada. Según el fallo, se vulneró el derecho a un procedimiento justo al rechazar la solicitud de residencia definitiva sin considerar adecuadamente el contexto del ciudadano haitiano, quien no había presentado la resolución sobre el pago de una multa pendiente.

La Corte destacó las graves consecuencias que la orden de expulsión tendría en la vida del ciudadano haitiano, subrayando que no tenía antecedentes penales y que contaba con un empleo estable en el país. Esto llevó a la Sala Penal a señalar que la medida era desproporcionada y debía ser reevaluada por la autoridad migratoria.

Decisión del fallo

Como resultado, el tribunal revocó la sentencia emitida previamente por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y ordenó a la autoridad administrativa otorgar un plazo de 60 días al ciudadano haitiano para resolver el pago de la multa pendiente. Además, la autoridad deberá continuar con el proceso administrativo para revisar la solicitud de residencia definitiva.

Este fallo establece un precedente importante en la protección de los derechos de los migrantes en Chile, asegurando que las decisiones administrativas no vulneren los derechos fundamentales de las personas, especialmente cuando existe arraigo en el país.

Fuente: pjud.cl

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Tribunal de Angol condena a 5 años de prisión a mujer por incendio en Traiguén

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, a través del fallo identificado con causa rol 44-2024, sentenció a Marisol Virginia Muñoz Navarrete a cinco años de presidio efectivo por su participación en el delito de incendio, ocurrido en febrero pasado en la localidad de Traiguén. Además, se le impuso la inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos y derechos políticos, junto con la inhabilitación absoluta para ejercer profesiones titulares durante el tiempo que dure su condena.

Los hechos del caso

El tribunal, compuesto por los magistrados Francisco Boero Villagrán, Fernando Pacheco Herrera y Solange Sufán Arias, acreditó que el 18 de febrero de 2024, Muñoz Navarrete inició una discusión con su pareja en el sector de la ex línea férrea de Traiguén. Tras la disputa, se dirigió a su casa y, con la intención de provocar un incendio, prendió fuego a varias pertenencias dentro de la vivienda. El siniestro destruyó completamente el inmueble y se extendió, afectando 16 hectáreas de pastizales, matorrales y árboles en la zona.

Consideraciones del tribunal

El fallo descartó que la acusada actuara bajo un estado de arrebato emocional, como ella había alegado y subrayó que las pruebas presentadas no respaldaban esa teoría. Las expresiones que profirió antes de iniciar el incendio, como “voy a quemar esta hueá”, fueron consideradas como manifestaciones de enojo y no producto de una conmoción emocional derivada de una supuesta infidelidad.

Medidas adicionales

El tribunal también dispuso que, una vez ejecutoriada la sentencia, se proceda a la toma de muestras biológicas de la condenada para su incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Este procedimiento permitirá registrar su huella genética, en conformidad con la normativa vigente.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Suprema acoge devolución de patente municipal cobrada indebidamente

La Corte Suprema acoge devolución de patente municipal cobrada indebidamente

La Corte Suprema ha dictaminado que la Municipalidad de Las Condes deberá devolver los tributos cobrados a la empresa de inversiones Asesorías e Inmobiliaria Piamonte SpA, tras acoger un recurso de casación en el fondo. El fallo, emitido en mayoría por la Primera Sala del máximo tribunal (causa rol 11.156-2022), revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había confirmado la negativa del municipio a restituir las cuotas de la patente comercial pagadas entre el segundo semestre de 2017 y el segundo semestre de 2019, por un total de $118.917.929.

Corte Suprema establece error en la sentencia anterior

Los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Soledad Melo Labra, junto a los abogados Leonor Etcheberry Court y Álvaro Vidal Olivares, concluyeron que la sociedad Piamonte SpA no presta servicios a terceros ni realiza actividades terciarias, lo que demuestra el error de los jueces anteriores al considerar únicamente el objeto social de la empresa como base para establecer el hecho gravado. La resolución subraya que, según el artículo 23 del Decreto Ley Nº 3063, solo se pueden gravar actividades lucrativas efectivas, por lo que el cobro fue indebido.

El fallo destacó la importancia de la interpretación estricta de la normativa tributaria, recordando que no puede extenderse más allá de lo que la ley estipula. En este sentido, las actividades comerciales o de servicios no pueden ser gravadas si no están explícitamente incluidas en la ley.

En consecuencia la Corte Suprema resolvió que la Municipalidad de Las Condes deberá restituir a la empresa el monto pagado por concepto de patente municipal, ajustado conforme al Índice de Precios al Consumidor y con intereses desde la fecha de dictación del fallo hasta su pago efectivo.

Fuente: pjud.cl

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La Corte Suprema rechaza recurso de casación en caso de nulidad de testamento y mandato

En una resolución unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema desestimó el recurso de casación presentado contra el fallo que rechazó las demandas de nulidad de testamento, nulidad de mandato e indignidad para suceder. El tribunal ratificó que no hubo errores de derecho en la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Argumentos de la Corte Suprema

El fallo, identificado con el rol 3-2023,  indica que los jueces realizaron una correcta aplicación de la normativa legal al analizar las demandas de nulidad presentadas contra dos actos jurídicos realizados en 2016. Ambos actos fueron otorgados ante notarios y en ninguno de los casos se observaron irregularidades sobre la capacidad de la testadora, Amalia Luque Sánchez.

La resolución subraya que el notario que participó en la redacción del testamento dejó constancia de que la testadora estaba en pleno uso de sus facultades mentales y expresó claramente su voluntad. Además, se confirmó que los testigos presentes también constataron que la señora Luque se encontraba en su sano juicio al momento de otorgar el testamento.

Fundamentos de la decisión

La Sala Civil destacó que la sentencia se basó en un análisis detallado del Código Civil, especialmente en los artículos relacionados con la capacidad de los testadores y las formalidades que debe cumplir un testamento. Dado que no existía una declaración de interdicción por demencia en contra de la testadora, el tribunal concluyó que tanto el testamento como el mandato eran válidos.

El fallo también abordó la insuficiencia de la prueba presentada por la parte demandante. En particular, se señaló que no se pudo acreditar que Amalia Luque Sánchez estuviera demente al momento de firmar el testamento. Además, la prueba documental, como el informe médico privado presentado, fue desestimada por no cumplir con los requisitos legales para ser considerado un elemento probatorio válido.

Conclusión del alto tribunal

Finalmente, la Corte Suprema resolvió que el recurso de casación no logró refutar de manera adecuada los argumentos presentados en la sentencia impugnada. Por tanto, el tribunal rechazó la demanda de nulidad de testamento y mandato, concluyendo que la testadora actuó de acuerdo con la ley y en pleno uso de sus facultades.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Suprema confirma condena por atentado que provocó la muerte de senador

La Corte Suprema confirma condena por atentado que provocó la muerte de senador

La Corte Suprema, a través de la Segunda Sala, rechazó el recurso de queja presentado contra la sentencia que condenó a Raúl Julio Escobar Poblete a 18 años de presidio. El fallo reafirma su culpabilidad como autor del atentado terrorista que resultó en la muerte del senador Jaime Guzmán Errázuriz, ocurrido en abril de 1991 en la comuna de Providencia.

El fallo, identificado con el rol 63.116-2023, contó con la participación de los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, y los abogados integrantes Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada. El tribunal concluyó que no existía falta o abuso grave en la sentencia anterior, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual había confirmado la condena inicial.

Fundamentación del fallo

Respecto a la prescripción de la acción penal, el tribunal señaló que los argumentos presentados en la sentencia original estaban sólidamente fundamentados tanto en los hechos como en el derecho. En consecuencia, la discrepancia del recurrente no justificaba la anulación del fallo.

En relación con la calificación del delito como terrorista, el tribunal destacó que el recurso de queja no actúa como una tercera instancia para modificar los hechos ya establecidos, por lo que la protesta del recurrente fue desestimada. Además, la Corte reafirmó que el asesinato del senador Jaime Guzmán constituía un acto de carácter terrorista.

Resolución del caso

El fallo recordó que la Sala Penal ya había resuelto previamente que el atentado contra una autoridad política, con resultado de muerte, correspondía a una conducta terrorista. La decisión se mantuvo para asegurar la coherencia en las resoluciones relacionadas con los mismos hechos.

Finalmente, la Corte concluyó que el recurso de queja no presentó una justificación suficiente, ya que solo reflejaba una discrepancia con la interpretación de los jueces y no demostraba la existencia de falta o abuso grave, por lo que fue desestimado.

Fuente: pjud.cl

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