Corte de Apelaciones ordena entrega de información al IND por ocultar rendición de cuentas de proyecto deportivo

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad que presentó el Instituto Nacional del Deporte (IND) contra una resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT), que lo obliga a la entrega de información sobre la rendición de cuentas de un proyecto de alto rendimiento.

En una decisión unánime, identificada con causa rol 481-2024, la Octava Sala del tribunal –compuesta por los ministros Alejandro Rivera, Lilian Leyton y la abogada Renée Rivero– concluyó que el IND no tiene legitimación activa para recurrir por esta causal. La ley prohíbe expresamente a los órganos del Estado apelar resoluciones del CPLT cuando invocan la causal de reserva del artículo 21 Nº1, letra b, de la Ley de Transparencia No.20.285.

Detalles del caso

Guillermo Mora Sanzana solicitó al IND la rendición de cuentas del Proyecto N°2100042637, titulado “Actividades Alto Rendimiento: ski, balonmano, patín carrera, ciclismo y vóleibol playa”. La iniciativa involucró recursos públicos por $107.740.685, entregados a la Corporación ADO Chile.

El IND se negó a entregar la información argumentando que la documentación aún estaba en revisión y que su difusión afectaría el normal desarrollo del proceso administrativo. Sin embargo, la Corte aclaró que esta causal no permite al IND recurrir ante la justicia para negar el acceso a la información.

Fundamentos del fallo

El tribunal explicó que el legislador ya otorgó al Consejo para la Transparencia el control suficiente sobre este tipo de casos. Por tanto, el IND no puede insistir en evitar la entrega de antecedentes utilizando la vía judicial. La decisión señala que la esta Corte carece de competencia para revisar el asunto cuando quien deduce el reclamo es un órgano de la administración.

Finalmente, el tribunal rechazó el recurso presentado por el IND contra la decisión del CPLT, que había acogido el amparo de acceso a la información interpuesto por Mora Sanzana. El fallo no impuso costas al organismo.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma condena contra empresa por accidente laboral en terminal portuario

Corte Suprema confirma condena contra empresa por accidente laboral en terminal portuario

La Corte Suprema rechazó los recursos presentados por la empresa Frano Atlagich Marcoch S.A., confirmando así el fallo que ordenó el pago de $75.000.000 en indemnizaciones por un accidente laboral en terminal portuario ocurrido en enero de 2014.

El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y desestimó el de fondo, interpuesto por el abogado Matías Andrade Gálvez, representante de la parte demandada. La sentencia impugnada había fijado una indemnización de $20.000.000 para un trabajador lesionado y $55.000.000 para los familiares de un operario fallecido tras la explosión de un neumático de un portacontenedores.

En un fallo unánime (rol 8.344-2025), los ministros Mauricio Silva Cancino, Mario Carroza Espinosa, la ministra María Soledad Melo Labra y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry Court y Andrea Ruiz Rosas, concluyeron que la empresa incurrió en una omisión culposa. La compañía no impartió la charla de seguridad correspondiente y descuidó la supervisión de sus trabajadores.

Detalles de la decisión

Según el fallo, la demandante logró acreditar los elementos necesarios para sustentar su pretensión indemnizatoria. La Corte sostuvo que la empresa contribuyó al resultado dañoso por no cumplir con el deber de cuidado exigido.

La defensa de la empresa intentó modificar los hechos establecidos por la sentencia anterior. Sin embargo, la Corte recordó que solo los jueces del fondo pueden fijar los hechos del caso, y que esta labor no puede alterarse a través del recurso de casación si no se denuncia una infracción efectiva a las normas reguladoras de la prueba.

El tribunal también aclaró que el uso de decretos o reglamentos administrativos, como el Decreto Supremo N°40 de 1969 o el Decreto N°594 de 2020, no habilita la presentación de un recurso de casación, ya que estos textos no tienen rango de ley.

La Corte Suprema concluyó que el recurso carecía de fundamentos sólidos y descartó una nueva revisión de la prueba. Así, confirmó la sentencia dictada el 21 de febrero de 2025 por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Con ello, la empresa deberá pagar las indemnizaciones establecidas a las víctimas del accidente ocurrido hace más de una década en el puerto nortino.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza recursos de casación y mantiene fallo que desestimó demanda de cumplimiento de contrato

Corte Suprema rechaza recursos de casación y mantiene fallo que desestimó demanda de cumplimiento de contrato

En un fallo unánime, identificado con causa rol 3.210-2025, la Primera Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo presentados por la Fundación Educacional Nido de Águilas. La institución intentaba revertir la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había desestimado su demanda por cumplimiento de contrato.

Detalles de la decisión

Los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, María Angélica Repetto, Mario Carroza y el abogado integrante Carlos Urquieta firmaron la resolución que descartó los recursos por falta de fundamento. Según el fallo, los planteamientos de la parte demandante no lograron demostrar que el demandado, Ariel Choo Lee, hubiera suscrito los acuerdos de renovación de matrícula correspondientes a los años escolares 2018-2019 y 2019-2020.

La resolución recordó que los jueces del fondo poseen la facultad exclusiva de fijar los hechos del proceso y que, una vez establecido ese marco, las instancias superiores no pueden revisarlo a través del recurso de casación, salvo que exista una infracción clara a las normas que regulan la prueba, lo que en este caso no ocurrió.

El fallo también abordó los argumentos de la Fundación respecto a un supuesto reconocimiento tácito de la deuda por parte del demandado. Sin embargo, los ministros concluyeron que tales afirmaciones carecían de respaldo suficiente, ya que la prueba presentada, como un cheque no pagado, no bastaba para configurar la obligación contractual alegada.

El tribunal concluyó que los recursos no cumplían con los requisitos mínimos para prosperar. Por ello, ratificó la decisión anterior y cerró la vía judicial para la Fundación Nido de Águilas en este caso.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema rechaza recurso de queja y confirma sobreseimiento definitivo en causa por ejercicio ilegal de la profesión

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja presentado contra la resolución que confirmó el sobreseimiento definitivo en una causa por ejercicio ilegal de la profesión de abogado.

En fallo unánime, identificado con causa rol 11.266-2024, la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Fernando Valderrama, María Cristina Gajardo y Diego Simpértigue, junto a los abogados integrantes Pía Tavolari y Eduardo Gandulfo, ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago. El tribunal de alzada había revocado la resolución del Juzgado de Garantía y acogido la solicitud de la defensa para cerrar el caso, tras concluir que los hechos investigados no constituyen delito, según lo establecido en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal.

Detalles de la decisión

La sentencia descarta la existencia de falta o abuso grave por parte de la magistratura recurrida y recuerda que tanto la defensa como el Ministerio Público coincidieron en pedir el sobreseimiento. La Corte Suprema valoró además que el querellante no compareció a la audiencia de alegatos ante la Corte de Apelaciones, lo que, según el fallo, constituye una omisión procesal relevante. El fallo sostuvo que esta vía extraordinaria de carácter disciplinario no puede utilizarse para cuestionar el fondo de una decisión que ya fue adoptada conforme a derecho.

El tribunal también aclaró que la solicitud de sobreseimiento se presentó dentro del plazo legal, ya que el artículo 93 del Código Procesal Penal autoriza esta acción desde el inicio del procedimiento hasta la ejecución de la sentencia. De acuerdo con este criterio, tanto la petición de la defensa como la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustaron plenamente a derecho.

Finalmente, el fallo resuelve: “Se rechaza el recurso de queja interpuesto por el abogado Juan Pablo Collao Arenas, en representación del querellante Jhonnathan Salazar Guilarte”

Fuente: pjud.cl

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Corte de Apelaciones de Coyhaique ordena tomar medidas para evitar violencia en albergue 

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió un recurso de protección presentado por vecinos del sector donde funciona el albergue Protege. En un fallo unánime (causa rol 58-2025), el tribunal determinó que tanto la Subsecretaría de Servicios Sociales como la Seremi de Desarrollo Social de Aysén y la ONG Cidets, a cargo del recinto, actuaron de forma ilegal y arbitraria al no controlar los episodios de violencia protagonizados por algunos usuarios del programa.

Detalles del fallo

El fallo señala que la Corte examinó diversos antecedentes, entre ellos videos captados desde la vivienda de la recurrente, cartas enviadas a autoridades regionales, denuncias ante el Ministerio Público y comunicaciones dirigidas al propio albergue. Según el tribunal, estos documentos acreditan que las autoridades ignoraron reiteradamente los reclamos vecinales sobre la conducta de los beneficiarios del plan Protege Calle.

Los jueces indicaron que los responsables del albergue no adoptaron medidas suficientes para asegurar una adecuada convivencia ni para resguardar el bienestar emocional y psicológico de los vecinos. La resolución subraya que los coordinadores del programa deben promover el respeto mutuo y el cumplimiento de normas básicas de convivencia entre los usuarios.

“El actuar arbitrario de la recurrida ha significado la afectación del derecho a la integridad síquica que tienen los recurrentes, reconocido en el artículo 19, N°1, de la Constitución Política de la República, pues de la naturaleza de los hechos denunciados se desprende que la exposición continua y permanente de los vecinos del sector a los actos de violencia protagonizados por los usuarios del Albergue, quebranta su bienestar emocional y síquico e irrumpe la sana convivencia y tranquilidad del vecindario”, afirmó el tribunal en la resolución.

Decisión de la Corte de Apelaciones

Ante esta situación, la Corte ordenó a los organismos involucrados coordinar acciones concretas para enfrentar los problemas del albergue. Estas medidas deberán evitar que la conducta de los usuarios siga perturbando a la comunidad. Además, el fallo instruye a las instituciones recurridas a colaborar con entidades como Carabineros, la Municipalidad de Coyhaique y otros entes competentes para prevenir nuevos episodios.

Finalmente, el tribunal exigió a la Seremi de Desarrollo Social de Aysén y a la ONG Cidets informar, en un plazo de quince días desde que se dicte la sentencia definitiva, sobre las acciones implementadas para resguardar la seguridad y el bienestar del vecindario.

Fuente: pjud.cl

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