Corte Suprema desestima recurso por incumplimiento contractual de remodelación de complejo deportivo

En un fallo unánime,identificado con causa rol 58.214-2024, la Primera Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo presentado por LDS Ingeniería y Construcciones Limitada. La empresa buscaba revertir la sentencia que desestimó su demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual contra la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) y la Federación Internacional de Fútbol Profesional (FIFA). LDS argumentaba un supuesto incumplimiento contractual de remodelación del complejo deportivo Fernando Riera Bauzá.

Argumentos del fallo

El tribunal, compuesto por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa y María Soledad Melo Labra, analizó la sentencia dictada previamente por la Corte de Apelaciones de Santiago, que ya había confirmado la decisión de primera instancia en contra de la empresa demandante.

En su argumentación, la Corte señaló que el recurso de casación en el fondo no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Según el fallo, el escrito no identificó de forma explícita los errores de derecho cometidos en la sentencia impugnada, un requisito indispensable para su admisibilidad.

Consideraciones de la Corte

El tribunal enfatizó que el recurrente no incluyó en su denuncia la transgresión de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, fundamentales para sustentar una acción de responsabilidad extracontractual. Esta omisión generó un vacío que el tribunal no puede corregir debido a la naturaleza estricta del recurso de casación.

Además, el fallo desestimó los argumentos de LDS Ingeniería sobre una supuesta infracción al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, que regula el pronunciamiento sobre las alegaciones principales y la valoración de la prueba. Según la Corte, la sentencia cuestionada cumplió con las disposiciones legales pertinentes.

Tras analizar los antecedentes y los argumentos presentados, la Corte Suprema resolvió rechazar el recurso de casación en el fondo y declaró inadmisible el recurso de casación en la forma. La sentencia ratificó que no existieron errores de derecho que justificaran anular la decisión de las instancias judiciales anteriores.

Con esta resolución, el caso queda cerrado, y LDS Ingeniería no podrá insistir en su demanda de indemnización contra la ANFP y la FIFA.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Puerto Montt ordena permitir mantenimiento en línea eléctrica de alta tensión

Corte de Puerto Montt ordena permitir mantenimiento en línea eléctrica de alta tensión

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de protección presentado por la empresa Sistema de Transmisión del Sur S.A. contra la propietaria de un terreno en Puerto Varas. La resolución obliga a la propietaria a permitir el ingreso de personal calificado para realizar trabajos de mantenimiento en la franja de seguridad de una línea eléctrica de alta tensión que atraviesa el predio, según lo indicado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

Fundamentos del fallo

El tribunal, compuesto por los ministros Jaime Vicente Meza Sáez, Moisés Montiel Torres y el abogado integrante Mauricio Cárdenas García, determinó que la negativa de la propietaria a permitir los trabajos constituye un actuar arbitrario. El fallo establece que los árboles dentro de la franja de seguridad podrían representar un riesgo para la infraestructura eléctrica y la continuidad del servicio.

La resolución cita la Circular 204702/2023 de la SEC, que establece las obligaciones de los operadores eléctricos frente a riesgos asociados a vegetación cercana a las líneas de transmisión. Según esta normativa, los concesionarios deben realizar labores de poda o tala de árboles que puedan afectar las líneas y mantener las franjas de seguridad libres de elementos que representen peligro.

Consideraciones de la Corte

El fallo también destacó que la negativa de la propietaria pone en peligro la continuidad del servicio eléctrico y la seguridad de las personas que habitan el predio. Además, subrayó que el derecho de propiedad no puede desconocer limitaciones asociadas a su función social, como las exigencias de seguridad pública.

La Corte ordenó que la propietaria se abstenga de impedir el ingreso de personal autorizado para realizar exclusivamente labores de poda necesarias. También remitió el caso a la SEC de la Región de Los Lagos para que adopte las medidas pertinentes en el marco de sus competencias.

La medida busca garantizar la seguridad de las instalaciones eléctricas y evitar riesgos asociados a la falta de mantenimiento en la línea de alta tensión, instalada hace más de 60 años en el predio.

Fuente: pjud.cl

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Corte de Valdivia confirma condena contra el Fisco por acoso laboral en Gendarmería

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad presentado por el Fisco contra el fallo que ordenó indemnizar con $6.000.000 por daño moral a una funcionaria de Gendarmería y pedirle disculpas públicas. El tribunal confirmó la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que acreditó actos de acoso laboral en Gerdarmería y la perpetuación de actos de discriminación por parte de la dirección regional del servicio.

Contexto del hostigamiento laboral

El caso se originó por una serie de nueve sumarios administrativos impulsados contra la funcionaria durante tres años, sin pruebas que justificaran las acusaciones. Además, tras regresar de su postnatal, la dirección regional de Gendarmería la removió de su cargo de jefatura sin entregar explicaciones. Este conjunto de situaciones vulneró las garantías constitucionales de la trabajadora, según el fallo ratificado.

La Segunda Sala de la Corte, integrada por la ministra Marcela Araya, la fiscal judicial Paola Oltra y el abogado Iván Hunter, determinó que el fallo de primera instancia no incurrió en errores de derecho. Según el tribunal, someter a una persona a constantes procesos sancionatorios sin sustento constituye una carga psicológica y una forma de discriminación.

Asimismo, la Corte consideró como otro indicio de acoso la decisión de privar a la funcionaria de su oficina, computador y escritorio tras su regreso al trabajo. Aunque Gendarmería intentó subsanar esta situación, el tribunal concluyó que los hechos acumulados evidenciaron un patrón de vulneración de derechos fundamentales.

Resolución definitiva

El fallo original, dictado el 24 de septiembre de 2024, obligó al Fisco a:

  1. Pagar $6.000.000 como indemnización por daño moral.
  2. Enviar una carta de disculpas públicas a la funcionaria.
  3. Ajustar y pagar intereses conforme al artículo 173 del Código del Trabajo.
  4. Abstenerse de realizar actos que vulneren las garantías de integridad física y psíquica de sus trabajadores.

La resolución también dispuso el registro del caso en la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia y condenó al Fisco al pago de costas procesales, fijadas en $600.000.

Este fallo reafirma el deber de las instituciones públicas de garantizar condiciones laborales libres de discriminación y acoso.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Tribunal condena a tres años de presidio a autor de receptación de motocicleta en El Bosque

Tribunal condena a tres años de presidio a autor de receptación de motocicleta en El Bosque

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago sentenció a Leonardo Octavio Hernández Escanilla a tres años y un día de presidio efectivo por receptación de vehículo motorizado. El delito ocurrió en noviembre de 2022 en la comuna de El Bosque.

El tribunal, conformado por las magistradas Esperanza Carmona Araya (presidenta), Pamela Silva Gaete (redactora) y Gabriela Carreño Barros, resolvió de forma unánime imponer, además, las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Hernández Escanilla deberá pagar una multa de $300.822, equivalente a la tasación fiscal del vehículo involucrado.

Hechos acreditados

La sentencia, identificada con causa rol 266-2024,establece que el 5 de noviembre de 2022, cerca de las 17:40 horas, Hernández Escanilla conducía una motocicleta Honda Elite del año 2017, con placa patente PG0649, por la intersección de las calles San Francisco y El Libertador en El Bosque. Al ser fiscalizado por funcionarios policiales, intentó evadirlos, pero fue alcanzado en calle San Francisco con Lo Martínez. Durante la inspección, los policías confirmaron que la motocicleta tenía un encargo vigente por robo, registrado el 22 de agosto de 2022 en la 64° Comisaría de Paine, denuncia realizada por la víctima Abraham Patricio Benavides Berríos.

Decisión del tribunal

El tribunal recordó que el delito de receptación de vehículo motorizado, según la ley 21.170, está sancionado con presidio menor en su grado máximo y una multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo. Al no presentarse atenuantes en el caso, el tribunal aplicó la pena mínima permitida.

La resolución también descartó la aplicación de penas sustitutivas. Según los magistrados, las pruebas presentadas y las circunstancias del caso exigen el cumplimiento efectivo de la pena. De esta manera, se busca garantizar una respuesta proporcional al delito y cumplir con los objetivos preventivos y retributivos del sistema penal.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones de Valparaíso rechaza desafuero de diez diputados y diputadas

Corte de Apelaciones de Valparaíso rechaza desafuero de diez diputados y diputadas

La Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió el pasado viernes 17 de enero, rechazar el desafuero de diez diputadas y diputados solicitado por el exministro del Interior, Andrés Chadwick Piñera. Chadwick había presentado una querella por injurias y calumnias en contra de los parlamentarios.

El pleno del tribunal, en un fallo unánime (causa rol 456-2024), concluyó que no se cumplen los requisitos legales para proceder con la pérdida de fuero de los parlamentarios querellados.

Argumentos del fallo

El tribunal explicó que la normativa distingue entre el fuero y la inviolabilidad parlamentaria. Mientras el fuero protege a los congresistas de acusaciones penales infundadas, la inviolabilidad garantiza que los parlamentarios no puedan ser perseguidos por las opiniones emitidas durante el ejercicio de sus funciones.

Según el fallo, las declaraciones cuestionadas por Chadwick se realizaron en el contexto de una acusación constitucional presentada en el hemiciclo de la Cámara de Diputados, el 23 de septiembre de 2024, durante una sesión oficial.

“El ánimo de injuriar está claramente ausente”, señala la resolución, que considera que las declaraciones se enmarcaron en el ejercicio de las funciones parlamentarias. Además, la Corte destacó que los hechos mencionados por los diputados están relacionados con el denominado caso «Audios», donde Chadwick ha declarado como imputado.

Resolución final

La Corte desestimó la petición de desafuero contra los parlamentarios Daniel Melo Contreras, Lorena Pizarro Sierra, Mónica Arce Castro, Jaime Araya Guerrero, Luis Malla Valenzuela, Lorena Fries Monleon, Jaime Sáez Quiroz, Ana Gazmuri Vieira, Nathalie Castillo Rojas y Nelson Venegas Salazar.

Con esta decisión, los diputados mantienen su fuero y podrán continuar ejerciendo sus funciones sin restricciones judiciales relacionadas con esta querella.

Fuente: pjud.cl

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