Corte de Apelaciones confirma presidio perpetuo para autor de femicidio en Renca

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad presentado contra la sentencia que condenó a Roberto Inail Márquez Torres a presidio perpetuo como autor del delito de femicidio consumado. El crimen ocurrió en septiembre de 2021 en la comuna de Renca.

Argumentos del fallo

En un fallo unánime, identificado con causa rol 5.465-2024, la Cuarta Sala del tribunal, compuesta por la ministra Verónica Sabaj, el ministro Fernando Guzmán y la abogada integrante Renée Rivero, determinó que no existió error de derecho en la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago.

El tribunal afirmó que la sentencia aplicó correctamente el artículo 390 ter, Nº 5 del Código Penal, descartando interpretaciones erróneas o uso indebido de la norma. Según el fallo, los jueces dieron una aplicación precisa al precepto legal, lo que llevó a la desestimación del recurso de nulidad.

La defensa de Márquez Torres argumentó que la colaboración del acusado al indicar la ubicación del cuerpo de la víctima debía considerarse un atenuante. Sin embargo, el tribunal rechazó esta alegación, señalando que la información proporcionada no fue sustancial para esclarecer los hechos.

Según el fallo, el acusado intentó desviar la investigación con versiones falsas sobre el crimen. Aunque reveló el lugar donde estaban los restos, esta acción no cumplió con los requisitos para ser considerada una colaboración significativa, ya que buscaba principalmente exculparse.

Conclusión del fallo

La resolución subrayó que la valoración de un atenuante como la colaboración sustancial corresponde exclusivamente a los jueces del fondo. Este análisis depende de los antecedentes concretos de cada caso y no puede ser revisado en instancias de nulidad, salvo que se demuestre una infracción a las reglas de la sana crítica, lo que no ocurrió en este caso.

La Corte concluyó que no existió una aplicación errónea del artículo 11 Nº 9 del Código Penal y rechazó el recurso de nulidad en su totalidad. Así, se ratificó la condena a presidio perpetuo para Márquez Torres como responsable del femicidio consumado en Renca.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones ordena garantizar agua potable en Laguna Verde

Corte de Apelaciones ordena garantizar agua potable en Laguna Verde

La Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió que la Municipalidad de Valparaíso debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar a los residentes de Laguna Verde el abastecimiento de 100 litros diarios de agua potable por persona. El tribunal acogió un recurso de protección presentado por vecinos del sector, quienes denunciaron incumplimientos en la entrega de este suministro esencial.

Tribunal crítica incumplimientos municipales

En un fallo unánime (causa rol 1.268-2024), la Primera Sala del tribunal, compuesta por los ministros Vicente Hormazábal, Jaime Arancibia y la ministra Marisol González, calificó de arbitrario el actuar de la Municipalidad al cumplir parcialmente una resolución judicial anterior. El tribunal exigió la reanudación de mesas de trabajo destinadas a encontrar soluciones permanentes para la falta de agua en la localidad.

“Es prioritario que se retomen las mesas de trabajo para buscar, estudiar y conseguir soluciones más permanentes al problema de la falta de agua”, afirmó el fallo. Además, el tribunal destacó que la venta de agua contaminada en la zona pone en riesgo la salud pública y ordenó intensificar fiscalizaciones para erradicar esta práctica.

Medidas ordenadas por la Corte

La resolución indicó que la Municipalidad de Valparaíso no ha gestionado las autorizaciones necesarias ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud para distribuir agua potable mediante camiones aljibes en Laguna Verde. También cuestionó la veracidad de los antecedentes proporcionados por la municipalidad, quienes se comprometieron a ampliar los recursos utilizados para la distribución, pero no han cumplido de manera adecuada con lo exigido.

El tribunal instruyó a la Municipalidad de Valparaíso a:

  1. Garantizar el suministro mínimo de agua: Coordinarse con autoridades nacionales, regionales y provinciales para asegurar el abastecimiento de 100 litros diarios de agua potable por persona.
  2. Erradicar la venta de agua contaminada: Implementar controles con la Secretaría Regional Ministerial de Salud, la Superintendencia de Servicios Sanitarios y Carabineros de Chile.
  3. Reactivar mesas de trabajo: Retomar las reuniones para buscar soluciones definitivas al problema.

El fallo establece que la municipalidad debe entregar informes detallados sobre los camiones aljibes utilizados, los conductores y los gastos asociados, para garantizar la transparencia en el cumplimiento de esta medida.

Fuente: pjud.cl

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Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de protección y ordena renovar becas indígenas a estudiante de Medicina

La Corte de Apelaciones de Santiago falló a favor de una estudiante de Medicina de la Universidad de Antofagasta, acogiendo su recurso de protección y ordenando a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb) renovar la beca indígena y la beca de residencia indígena para el año 2024. La resolución, tomada en fallo unánime por la Sexta Sala (causa rol 8.700-2024), considera ilegal y arbitraria la decisión de Junaeb de suprimir estos beneficios.

Contexto del caso

La recurrente, quien cursa segundo año de Medicina, solicitó la renovación de sus becas indígenas, argumentando que su cambio del programa de Bachillerato en Ciencias a la carrera de Medicina en la misma universidad representaba una continuidad de estudios. La Junaeb había denegado la renovación de los beneficios, argumentando una supuesta «falta de requisitos» y considerando que el cambio de bachillerato a Medicina implicaba un cambio de carrera.

Argumentos del Tribunal

El fallo determinó que el paso del Bachillerato en Ciencias a Medicina en la misma institución no constituye un cambio de carrera. El tribunal explicó que el bachillerato no se considera una carrera profesional o técnica, sino un grado académico que facilita el acceso a carreras como Medicina. Por lo tanto, el tránsito hacia Medicina implica una continuidad de estudios, permitida en el sistema académico de la universidad.

“La duración máxima del beneficio debe ajustarse a la extensión de la carrera de Medicina que cursa la recurrente, y no al plazo del programa de Bachillerato,” señaló el fallo. Limitar la duración del beneficio al bachillerato resultaría en una restricción arbitraria para los estudiantes que, como la recurrente, ingresan a una carrera profesional mediante este programa.

La Corte también consideró que la actuación de Junaeb fue arbitraria al interpretar el programa de bachillerato como una carrera universitaria. Esta decisión vulneró el derecho de igualdad ante la ley de la recurrente, al excluirla de un beneficio renovado a otros beneficiarios en situaciones académicas similares. La resolución indicó que esta interpretación de Junaeb carece de justificación y contradice la normativa sobre becas universitarias, vulnerando los derechos de la estudiante de medicina.

Resolución del Tribunal

El fallo concluye que Junaeb debe dejar sin efecto las resoluciones que suprimieron los beneficios y, en su lugar, renovar y pagar las becas indígenas de la recurrente para el año 2024, considerando la extensión de la carrera de Medicina. De esta manera, la Corte garantiza que la alumna pueda continuar sus estudios con el apoyo de los beneficios que había recibido previamente.

Este caso destaca la importancia de respetar los derechos de los estudiantes beneficiarios de becas indígenas y de interpretar correctamente los programas académicos que facilitan el acceso a la educación superior en Chile.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por delitos de robo y receptación de vehículos

Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por delitos de robo y receptación de vehículos

La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó de manera unánime el recurso de nulidad presentado por la defensa de Cristopher Matías Urbina Cuevas, quien fue condenado a 15 años y un día de presidio efectivo por su responsabilidad en delitos de robo con violencia e intimidación, incluyendo un segundo intento de robo con intimidación. Además, Urbina recibió una condena adicional de 5 años y un día como coautor de dos delitos de receptación de vehículos. Los hechos ocurrieron en la comuna de Lo Prado en febrero de 2022.

Detalles del fallo

La decisión del tribunal, compuesta por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus y María Cristina Gajardo, rechazó la apelación bajo la causa rol 38.024-2024. El fallo desestimó las alegaciones de la defensa que acusaban una infracción al debido proceso en el reconocimiento del imputado por parte de las víctimas en la 44° Comisaría de Lo Prado. Dos testigos identificaron a Urbina de manera espontánea cuando lo vieron detenido en la comisaría por otro hecho, sin intervención de los policías en el reconocimiento.

La sentencia indica que los policías actuaron de buena fe y que la defensa no presentó pruebas suficientes para respaldar sus afirmaciones sobre un supuesto reconocimiento inducido por el personal.

El fallo también subraya que la detención de Urbina Cuevas se realizó en condiciones que aportaron pruebas adicionales. En el momento de su arresto, Urbina fue sorprendido dentro del vehículo sustraído a una de las víctimas, utilizado posteriormente para cometer otro delito. Este vehículo, un Cherry Tiggo color naranjo con patente PCRL-90, fue identificado por las víctimas como el mismo en el que se desplazaba Urbina al momento de los delitos. Además, testigos describieron que el acusado portaba lo que parecía un arma de fuego durante los robos, un detalle relevante en la identificación, con base en el cual fue imputado por delitos de receptación de vehículos.

Conclusión del máximo tribunal

El fallo concluye que los elementos de prueba presentados, incluyendo el reconocimiento espontáneo de las víctimas, la recuperación del vehículo robado y la similitud de los delitos cometidos en un corto periodo de tiempo, refuerzan la condena. La Corte Suprema concluyó que no hubo infracción al debido proceso en el reconocimiento del imputado, ya que no se realizó ninguna diligencia policial específica para inducir a las víctimas.

Finalmente, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa, declarando válida la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. La decisión mantiene la condena de Urbina Cuevas, quien cumplirá las penas establecidas en el fallo, sin posibilidad de que el juicio sea anulado.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza recurso de casación en caso de cobro de honorarios contra club de fútbol

Corte Suprema rechaza recurso de casación en caso de cobro de honorarios contra club de fútbol

La Primera Sala de la Corte Suprema rechazó en un fallo unánime los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados contra la sentencia que había acogido parcialmente una demanda de cobro de honorarios interpuesta por la abogada que representó al Club Deportivo San Marcos de Arica SADP en varias causas judiciales. La decisión, en el caso rol 36.945-2024, fue adoptada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa y María Soledad Melo Labra, quienes argumentaron que el recurso carecía de fundamentos válidos.

Argumentos del Fallo

El fallo destacó que el recurso de casación se basó en una interpretación errónea de los hechos. La abogada demandante alegaba que el acuerdo entre las partes incluía, además de un honorario fijo de $600.000 mensuales, el pago de un 20% de los montos defendidos en cada causa. Sin embargo, la Corte señaló que los jueces de fondo son los únicos habilitados para determinar los hechos y que no se vulneró la normativa de prueba.

La resolución subrayó que, de acuerdo al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, los hechos fijados en la sentencia de los jueces de grado son inmodificables a menos que el recurso demuestre una infracción a las normas reguladoras de la prueba, lo cual no ocurrió en este caso.

Según la Corte, la parte demandada tenía la responsabilidad de demostrar la extinción o cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Al no haberlo hecho, fue condenada al pago de los honorarios reclamados. La parte demandante, en cambio, debía probar las condiciones adicionales del contrato, lo que tampoco logró satisfactoriamente.

El fallo también evaluó la prueba documental presentada, incluyendo boletas de honorarios, mensajes y correos electrónicos. La Corte determinó que estos elementos no mostraban una voluntad clara de la demandada de aceptar condiciones tan gravosas como las que alegaba la recurrente.

Decisión del fallo

La máxima corporación resaltó que los testimonios presentados por la demandante también carecían de peso suficiente, pues concluyeron que los testigos involucrados en el proceso no presenciaron directamente los acuerdos ni los montos de los honorarios demandados.

Finalmente, la Corte Suprema concluyó que el recurso de casación no cuestionaba una infracción de ley sino la valoración judicial de la prueba efectuada por los jueces de grado. Esta situación, según reiteró el fallo, queda fuera del ámbito de análisis del recurso de casación.

Fuente: pjud.cl

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