Indemnización por torturas en Ovalle y La Serena: Fisco deberá pagar $690 millones a ocho víctimas

El Noveno Juzgado Civil de Santiago ha emitido un fallo en materia de derechos humanos. El tribunal ha condenado al fisco a indemnizar con un total de $690.000.000 a ocho víctimas de torturas ocurridas en Ovalle y La Serena durante el fatídico año de 1973.

Los beneficiarios de esta reparación son Benjamín Ángel Castillo, Leonardo Fernández Rojas, Iván Santander Larrondo, Luis Santander Larrondo, Solercio Maluenda Maluenda, Humberto Monterrey Monterrey, José González Díaz y Leonardo Soto Salas. Todos ellos sufrieron detenciones y torturas perpetradas en la Comisaría de Carabineros de Ovalle y el Regimiento “Arica” de La Serena.

La jueza Cecilia Castro Hartard, al dictar la sentencia en el caso de rol 27.777-2019, rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva planteadas por el fisco. Esto se basó en la constatación de que los demandantes fueron víctimas de crímenes de lesa humanidad, los cuales son imprescriptibles tanto en el ámbito penal como civil.

El fallo destaca la obligación del Estado chileno de reparar integralmente a las víctimas, en cumplimiento de los compromisos internacionales y los principios constitucionales. Además, establece que las acciones delictuales cometidas por agentes estatales constituyen una violación directa al derecho internacional y a los principios fundamentales de la Constitución.

En cuanto al monto de la indemnización, se consideró el prolongado impacto negativo en el desarrollo emocional y psicológico de los demandantes, así como su exilio, las condenas injustas y las secuelas físicas y mentales sufridas. En consecuencia, se fijaron montos prudentes para cada víctima, desde $70.000.000 hasta $95.000.000, con el reajuste del IPC desde la fecha de ejecutoria de la sentencia.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema acoge demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones

En un fallo unánime, la Cuarta Sala de la Corte Suprema ha acogido la demanda presentada por un trabajador contra la Municipalidad de La Pintana, en la que se solicitaba la declaración de una relación laboral, el reconocimiento de un despido injustificado y el cobro de prestaciones correspondientes. Este fallo, resultado de un recurso de unificación de jurisprudencia, establece precedentes sobre el pago de cotizaciones previsionales y de salud, así como la indemnización correspondiente.

La sentencia de reemplazo corrigió un yerro en la sentencia impugnada de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Esta última había confirmado la decisión de primer grado que ordenaba el pago de las cotizaciones adeudadas, sin excluir las que el trabajador había enterado.

El fallo de la Corte Suprema establece que, en casos de contrataciones originadas en un contrato de prestación de servicios con un órgano de la Administración del Estado, las obligaciones de pago de cotizaciones previsionales y de salud recaen en el empleador, a menos que exista un acuerdo expreso entre las partes o que el trabajador haya efectuado los pagos por su cuenta. En este sentido, se destaca que la falta de declaración y pago oportuno de las cotizaciones previsionales puede acarrear multas y recargos según la normativa vigente.

Sin embargo, se reconoce que los órganos de la Administración del Estado, amparados por la presunción de legalidad, no pueden ser considerados incumplidores si han actuado de buena fe y cumpliendo con las reglas presupuestarias. Por tanto, el fallo establece que las cotizaciones adeudadas por este tipo de empleadores deben ser incrementadas con reajustes e intereses, pero sin la imposición de multas adicionales.

En cuanto a las cotizaciones de seguro de cesantía, se hace hincapié en su financiamiento tripartito, con contribuciones del trabajador, del empleador y del Estado. Se determina que, en casos de trabajadores con contrato indefinido, las cotizaciones deben ser solucionadas durante la vigencia del contrato, siendo responsabilidad tanto del trabajador como del empleador. Además, se establece que el incumplimiento total o parcial de estas obligaciones puede afectar las futuras prestaciones del trabajador.

Finalmente, la sentencia de reemplazo dictaminó que la Municipalidad de La Pintana deberá pagar al demandante diversas prestaciones, incluyendo indemnizaciones por aviso previo y años de servicio, así como el pago de cotizaciones previsionales y de salud adeudadas.

Fuente: pjud.cl

Confirman fallo que desestimó prescripción de demanda por violencia durante matrimonio

La Corte Suprema ratificó el fallo que rechaza la prescripción de una demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual. La excónyuge presentó la demanda por hechos de violencia intrafamiliar durante su matrimonio que se extendió desde mayo de 1975 hasta el 3 agosto de 2015. El fallo, confirma la sentencia que ordenó continuar con la tramitación de la demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual, debido a los maltratos físicos y psicológicos sufridos durante años de convivencia.

En una decisión unánime, la Primera Sala, compuesta por la ministra María Soledad Melo, el ministro Miguel Vázquez, el fiscal judicial Jorge Sáez y los abogados Diego Munita y Pedro Águila, rechazó el recurso de casación en el fondo presentado contra la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de La Serena. Esta última había desestimado la excepción de prescripción intentada por la parte demandada.

Interrupción de la prescripción

El fallo de la Corte Suprema destaca que, aunque el debate se centró en si la prescripción fue suspendida en este caso, la jurisprudencia establece que el recurso de casación en el fondo procede cuando la sentencia impugnada se dicta con infracción de ley y esta afecta sustancialmente el fallo. En este contexto, se considera que la demanda de divorcio presentada por la parte actora por los hechos de violencia intrafamiliar vividos durante el matrimonio constituye un acto interruptivo que impide la prescripción de la demanda de indemnización.

«Que esta Corte ha señalado en reiteradas oportunidades que la expresión ‘demanda judicial’ que emplea el artículo 2518 del Código Civil no se refiere forzosamente a la demanda civil en términos procesales estrictos, sino a cualquier gestión que demuestre que el acreedor pone en juego la facultad jurisdiccional para obtener o proteger su derecho»

En ese sentido, la resolución de la Sala Civil sostiene que la demanda de divorcio por culpa presentada por la actora contra el demandado por los actos de violencia intrafamiliar durante el matrimonio cumple con los requisitos legales para interrumpir la prescripción. Esta acción judicial, al buscar determinar la responsabilidad del demandado en los hechos de violencia denunciados, se considera un acto interruptivo del plazo de prescripción. Esto a raíz de que entre la fecha en que dicho proceso concluyó con sentencia firma que declaró el divorcio –23 de junio de 2017–, y la notificación de la presente demanda –4 de marzo de 2021-, no había transcurrido el plazo establecido en el artículo 2332 del Código Civil.

En consecuencia, la Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena. Esta decisión ratifica la continuación del proceso de demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual.

Fuente: pjud.cl

Corte de Antofagasta confirma la prisión preventiva de exseremi por fraude al fisco

La Corte de Apelaciones de Antofagasta ha ratificado la medida de prisión preventiva para Carlos Andrés Contreras Gutiérrez, exseremi, por su presunta participación en un caso de fraude al fisco. Este dictamen (causa rol 759-2024) confirma la resolución previa del Juzgado de Garantía de Antofagasta, que consideró que la libertad del imputado representaba un riesgo para la seguridad pública.

El tribunal, conformado por los ministros Jasna Pavlich Núñez, Dinko Franulic Cetinic y Jaime Rojas Mundaca, sustentó su decisión en la peligrosidad que implican los delitos imputados, así como en la reiteración de los mismos y su impacto en el patrimonio fiscal. Contreras Gutiérrez está acusado de haber cometido cuatro delitos de fraude al fisco en el contexto de convenios celebrados entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) y la Fundación Cultural TomArte durante el año 2022.

Según la investigación del Ministerio Público, Contreras Gutiérrez, en su calidad de seremi de Vivienda y Urbanismo, habría excedido sus facultades para favorecer a la Fundación TomArte, representada legalmente por Kelly Betancourt Acosta, con la asignación de fondos destinados a obras menores en asentamientos precarios de Antofagasta. Estos convenios, suscritos en septiembre de 2022, involucraron la transferencia de $456.000.000 de fondos públicos.

El fallo de la Corte de Apelaciones destacó que los antecedentes recopilados durante la investigación sugieren la intervención indebida del imputado para asegurar la adjudicación de los convenios a la fundación con la que mantenía vínculos previos de índole social y política. Esta situación, junto con el perjuicio causado al erario público y a los sectores más vulnerables de la sociedad, se consideró como un argumento contundente para mantener la medida de prisión preventiva.

Fuente: pjud.cl

Primer TOP de Santiago dicta sentencia por receptación de cables de telefonía

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago ha emitido un fallo unánime condenando a Pablo Andrés López Valenzuela por el delito de receptación de cables de redes de suministro telefónico. López Valenzuela deberá cumplir una pena efectiva de 541 días de presidio, así como enfrentar la suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de su condena, además de pagar una multa equivalente a un tercio de UTM.

Los hechos que llevaron a esta condena tuvieron lugar aproximadamente a las 02:10 horas del 9 de abril de 2021 en la comuna de Pudahuel. Según lo establecido por el tribunal, López Valenzuela fue sorprendido por Carabineros sustrayendo cables de la empresa Telefónica utilizando una sierra. Tras una breve huida en bicicleta, fue detenido con 20 metros de cables en su posesión. Estos cables, que formaban parte de redes de suministro de servicios públicos de telefonía, fueron sustraídos previamente por López Valenzuela.

El tribunal, al determinar la pena a imponer, consideró una circunstancia atenuante muy calificada, lo que resultó en una rebaja de la pena asignada al delito. Sin embargo, no se eximió al acusado de la multa dispuesta por la ley, aunque esta fue considerablemente reducida. Además, se decidió no confiscar los cables telefónicos, ya que su propiedad fue reconocida por la parte afectada, Telefónica Chile S.A.

Es importante destacar que López Valenzuela tiene antecedentes penales, habiendo sido condenado anteriormente por dos robos consumados en lugar no habitado. Aunque se le concedió el beneficio de la libertad condicional en una instancia anterior, la pena impuesta en este caso no permite la aplicación de una pena sustitutiva según lo establecido por la ley.

Fuente: pjud.cl