Dic 17, 2024 | Actualidad Prime
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió que la Municipalidad de Recoleta debe entregar completamente reparado y acondicionado el Centro de Salud Familiar (Cesfam) Patricio Hevia a más tardar el 25 de julio de 2025. Esta decisión responde al recurso de protección interpuesto por la asociación de funcionarios, que denunció condiciones precarias en el recinto.
Detalles del fallo
El fallo unánime (causa rol 18.794-2024), firmado por la ministra Elsa Barrientos, el ministro Matías de la Noi y la abogada integrante Catalina Infante, determinó que el municipio actuó de forma arbitraria al mantener el Cesfam operativo sin cumplir con estándares mínimos de higiene, infraestructura, equipamiento e insumos básicos. Según el tribunal, estas deficiencias afectan tanto a los funcionarios como a los usuarios del centro de salud.
“El municipio ha descuidado sus deberes sanitarios, perjudicando el derecho a la salud de los habitantes de la comuna y la integridad psíquica de los trabajadores al exponerlos a condiciones laborales inadecuadas”, señala el fallo.
La Corte ordenó a la municipalidad ejecutar las reparaciones necesarias para que el Cesfam cuente con espacios adecuados y equipamiento funcional. Entre las medidas exigidas se incluyen:
- Boxes de atención salubres.
- Baños diferenciados para funcionarios y usuarios.
- Espacios refrigerados para vacunas e insumos biológicos.
- Generadores y sistemas eléctricos en condiciones óptimas.
- Almacenamiento adecuado para insumos médicos.
El tribunal destacó que la Municipalidad de Recoleta reconoció la situación al informar que inició obras de reparación en enero de 2024. Sin embargo, el atraso en estas intervenciones y la persistencia de condiciones precarias desde 2022 llevaron a la Corte a catalogar el caso como un acto arbitrario que afecta derechos fundamentales.
Durante la audiencia, el abogado del municipio confirmó que existe un acuerdo con los funcionarios para finalizar las obras el 25 de julio de 2025. La Corte estableció esa fecha como límite para que el recinto quede completamente habilitado y pueda brindar atención médica en condiciones óptimas.
“Esta decisión busca restablecer el imperio del derecho y garantizar que los usuarios y funcionarios del Cesfam Patricio Hevia cuenten con un espacio digno y funcional para la atención de salud”, concluye el fallo.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza recurso de unificación de jurisprudencia por feriado legal adeudado
Dic 16, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia presentado contra la sentencia que ordenó a Constructora Agua Santa SA, como empresa principal, y subsidiariamente a Anglo American Sur SA, pagar $6.500.000 por feriado legal y proporcional adeudado a un extrabajador.
Argumentos del fallo
En un fallo unánime (causa rol 51.751-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal, integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Jessica González, María Loreto Gutiérrez y los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Carlos Urquieta, desestimó el recurso por no cumplir con los requisitos jurídicos que permiten este tipo de arbitrios.
El tribunal señaló que el recurso de unificación de jurisprudencia, según lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, procede solo cuando existen interpretaciones contradictorias sobre un mismo tema jurídico en fallos firmes emitidos por Tribunales Superiores de Justicia.
La resolución detalló que, según el artículo 483-A del Código del Trabajo, el recurso debe cumplir ciertos requisitos:
- Presentarse en el plazo legal.
- Exponer fundamentos claros.
- Incluir una relación precisa de las distintas interpretaciones jurisprudenciales sobre el tema en cuestión.
- Adjuntar copia de los fallos que sustentan el recurso.
En este caso, la materia de derecho propuesta para unificar consistía en la interpretación del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, que permite aplicar apercibimientos por no exhibición de documentos en juicios laborales.
La Corte concluyó que este tema no constituye un asunto jurídico habilitante para el recurso de unificación. Por esta razón, declaró inadmisible la solicitud y desestimó su análisis en esta etapa procesal.
Este fallo reafirma los criterios restrictivos para aceptar este tipo de recursos en el ámbito laboral, exigiendo un cumplimiento riguroso de los requisitos legales y jurisprudenciales.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Comisión de Gobierno del Senado respaldó proyecto de modificación a Ley de Migración
Dic 11, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Suprema, a través de un fallo unánime (causa rol 53.579-2024) de la Primera Sala, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma presentado contra la sentencia que condenó al Club Aéreo de Santiago. La resolución mantuvo la obligación de pagar $35.249.599 por daño emergente y $15.000.000 por daño moral a una pasajera lesionada en accidente aéreo ocasionado a partir de un aterrizaje de emergencia ocurrido en diciembre de 2016 en Peñalolén.
El tribunal, integrado por los ministros Arturo Prado, María Angélica Repetto, Mario Carroza y los abogados integrantes Raúl Fuentes y Eduardo Gandulfo, desestimó el recurso debido a errores en su formulación. Según el fallo, el recurrente no relacionó adecuadamente la causal de casación invocada con los numerales del artículo 800 del Código de Procedimiento Civil, que define los trámites esenciales en segunda instancia.
“Basta para rechazar el recurso la circunstancia de que el impugnante omitió relacionar la causal con las normas aplicables, un requisito indispensable para este tipo de acciones legales”, subrayó la resolución.
Argumentos de la resolución
El fallo explicó que el recurso de casación en la forma exige un cumplimiento estricto de las normas procesales. El texto destacó que el recurrente no fundamentó adecuadamente su petición y, además, mezcló causales de casación en la forma y de fondo, lo que impidió cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
La resolución también señaló que, incluso si se aceptara el vicio invocado, este no tendría relevancia en el resultado final, ya que la parte demandada tuvo oportunidad de presentar pruebas y el tribunal corrigió de oficio un error de transcripción señalado por el recurrente.
Con esta decisión, la Corte Suprema ratificó la condena contra el Club Aéreo de Santiago por su responsabilidad extracontractual en el accidente. El caso establece un precedente sobre la rigurosidad requerida para interponer recursos de casación, subrayando la importancia de una formulación adecuada y ajustada a las disposiciones legales.
El fallo deja en firme la indemnización para la pasajera, quien sufrió lesiones graves como consecuencia del incidente aéreo.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones confirma multa a librería online por accidente laboral
Dic 10, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago, a través de fallo identificado con causa rol 3.988-2023, rechazó un recurso de nulidad presentado por Buscalibre SA contra una sentencia que confirmó la multa de 40 UTM impuesta por la Inspección del Trabajo debido a un accidente laboral en una máquina troqueladora.
Detalles del fallo
El fallo detalló que la empresa no identificó los peligros asociados a las labores realizadas en la máquina troqueladora, ni evaluó los riesgos de dichas actividades, conforme al artículo 184 del Código del Trabajo. Además, no se elaboró un Análisis Seguro de Trabajo (AST) previo a la tarea de engrasar los engranajes de la máquina, lo cual habría permitido prevenir el accidente.
Buscalibre argumentó que la tarea de lubricación de la máquina no correspondía a los trabajadores afectados, ya que había sido externalizada a un tercero especializado. Sin embargo, la Corte señaló que esta situación no exime a la empresa de su responsabilidad. El tribunal indicó que la empresa debió haber adoptado medidas preventivas y correctivas para eliminar los riesgos asociados, independientemente de quién ejecutara la tarea.
El fallo también subrayó que no se imputó a la empresa por actos imprevisibles de sus empleados, sino por no tomar medidas preventivas frente a un comportamiento previsible. El hecho de que un operario de la máquina realizara una actividad de mantenimiento, incluso si no era parte de sus funciones habituales, era algo que la empresa debía prever y gestionar adecuadamente.
En conclusión, la Corte determinó que Buscalibre infringió las disposiciones del Código del Trabajo, que obliga a los empleadores a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. Por ello, ratificó la validez de la multa aplicada, concluyendo que los hechos establecidos eran consistentes con la normativa legal transgredida.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de declaración de relación laboral en caso de técnica en odontología
Dic 9, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo unánime, identificado con causa rol 43.093-2024, la Cuarta Sala de la Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado contra una sentencia que reconoció la relación laboral, el despido injustificado y el cobro de prestaciones de una técnica en odontología contratada a honorarios por la Municipalidad de Independencia. La profesional se desempeñó en Cesfam y programas de salud dental comunales.
Argumentos del fallo
La sala, integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y Jessica González, junto al ministro Juan Manuel Muñoz y la abogada Fabiola Lathrop, concluyó que el recurso carecía de sentencias de contraste que cumplieran con los requisitos legales.
El tribunal explicó que las sentencias presentadas no demostraron interpretaciones contradictorias sobre la materia jurídica en discusión. Según el fallo, las decisiones aportadas como contraste abordaron situaciones donde se evaluaron cometidos específicos o relaciones contractuales distintas a las del caso analizado.
Adicionalmente, al tratarse de un recurso de unificación, la Corte analizó, a modo de contraste, las sentencias dictadas por esta Corte en los antecedentes N° 35.737-2017, N° 304-2023, N° 31.961-2017, N° 85.300-2020 y N° 92.424-2021, relacionadas con el tema jurídico planteado para ser uniformado.
Así, señaló que. en varias sentencias contrastadas, la Corte rechazó el reconocimiento de vínculo laboral cuando las contrataciones cumplían con cometidos específicos. En otro caso, desestimó el recurso por no presentar hechos análogos que permitieran una comparación válida.Además, algunas resoluciones confirmaron que las municipalidades pueden contratar bajo el régimen de honorarios, siempre que se ajusten a la normativa establecida.
Conclusión del fallo
La Cuarta Sala destacó que, para admitir un recurso de unificación de jurisprudencia, es esencial que existan interpretaciones divergentes sobre hechos y fundamentos sustancialmente iguales. En este caso, la Corte no encontró tal discrepancia.
El tribunal concluyó que la inadmisibilidad del recurso obedeció a la falta de uniformidad en los antecedentes aportados y al carácter excepcional de este tipo de arbitrios, regulado por el artículo 483 del Código del Trabajo.
Este fallo reafirma los criterios establecidos por la Corte Suprema sobre la contratación a honorarios en el ámbito municipal y los requisitos exigidos para recurrir a la unificación de jurisprudencia.
Fuente: pjud.cl
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