Abr 2, 2024 | Actualidad Prime
El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago ha dictado una sentencia condenando a Pedro Jaime González Gabancho a la máxima pena del sistema penal chileno: presidio perpetuo calificado. Este fallo unánime, pronunciado en el marco de la causa rol 471-2023, establece a González Gabancho como autor de femicidio premeditado, amenazas y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar (VIF), todos perpetrados en septiembre y octubre de 2021 en la comuna de Independencia.
La resolución judicial, liderada por las magistradas Paula Rodríguez Fondón, Nora Rosati Jerez y Ana Larredonda Muñoz, impone además las accesorias legales correspondientes, como la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, así como la sujeción a la vigilancia de la autoridad.
Hechos de violencia y hostigamiento
El caso, marcado por una violencia extrema y brutal, involucró una serie de eventos escalofriantes que culminaron en la pérdida de la vida de Angélica Jacqueline Ramírez Gracia. Desde amenazas de muerte hasta agresiones físicas y psicológicas, González Gabancho sometió a la víctima a un constante hostigamiento. Este acoso alcanzó su punto más álgido el 30 de octubre de 2021, cuando el agresor, armado con un bidón de líquido inflamable, roció a Ramírez Gracia y prendió fuego a su cuerpo mientras ella suplicaba por su vida.
La víctima, con casi el 80% de su cuerpo quemado, agonizó durante dos meses antes de fallecer por una falla orgánica múltiple el 27 de diciembre de 2021. El tribunal destacó la crueldad de los actos perpetrados por González Gabancho, quien mostró una frialdad impactante incluso cuando la víctima le suplicaba clemencia.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, se procederá a la toma de muestras biológicas del sentenciado para su registro en el nacional de ADN de condenados, asegurando así la identificación y seguimiento de perpetradores de crímenes de género.
Fuente: pjud.cl
Abr 1, 2024 | Actualidad Prime
Mar 27, 2024 | Actualidad Prime
Mar 26, 2024 | Actualidad Prime
En una decisión unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada de La Serena ha respaldado la acción constitucional presentada, reconociendo el comportamiento ilegal y arbitrario de la administración del condominio Edificio Piedra Negra. La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto contra la administración del condominio, revocando la orden de interrupción del suministro eléctrico al departamento del recurrente, quien había documentado el pago de los gastos comunes adeudados.
Los magistrados Gloria Negroni Vera, Rodrigo Díaz Figueroa y la abogada (i) Pía Bustos Fuentes, integrantes de la Segunda Sala del tribunal de alzada, fundamentaron su fallo en el actuar incoherente de la administración del condominio. Esta aceptó inicialmente el acuerdo de pago propuesto por el administrador, quien recibió 12 cheques como parte del convenio, pero luego procedió a cortar el suministro eléctrico alegando una supuesta falta de autorización del comité de administración.
El fallo destacó la contradicción en la actuación de la recurrida, que conservó los cheques recibidos y los utilizó para saldar parte de la deuda, mientras argumentaba la invalidez del acuerdo de pago. Esta incongruencia llevó a la conclusión de que el corte del suministro eléctrico fue injustificado y arbitrario, vulnerando el derecho de propiedad del recurrente, especialmente considerando la naturaleza residencial del inmueble afectado.
La ministra Negroni Vera explicó que la Corte, al emitir su fallo unánime, consideró que se había infringido la garantía constitucional del derecho al suministro eléctrico de forma arbitraria, dado que el recurrente había cumplido con un convenio de pago aceptado por la administración del edificio. En consecuencia, se determinó la restitución del suministro eléctrico, resguardando así un derecho fundamental y básico.
Fuente: pjud.cl
Mar 20, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago ha elevado la indemnización que el fisco deberá pagar a Gabriel Andrés Espinoza Silva, víctima de detención y tortura en 1982 y 1985. Esta decisión, tomada de forma unánime por la Primera Sala del tribunal de alzada, reafirma la responsabilidad del Estado en casos de violaciones a los Derechos Humanos y destaca la importancia de la reparación integral a las víctimas de tales abusos.
El fallo (causa rol 14.713-2023) de la Primera Sala del tribunal de alzada, compuesta por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Sandra Araya y el abogado Jorge Gómez, confirma la sentencia emitida por el 24° Juzgado Civil, incrementando el monto indemnizatorio en proporción al daño sufrido por Espinoza Silva. La resolución destaca la imprescriptibilidad de las violaciones a los Derechos Humanos, tanto en el ámbito penal como en las consecuencias patrimoniales, subrayando el compromiso del Estado chileno en la protección y reparación de las víctimas.
En este sentido, se hace hincapié en la obligación del Estado de respetar y promover los derechos esenciales de los ciudadanos, tal como establece la Constitución Política de la República y los tratados internacionales ratificados por Chile. La calificación de imprescriptibilidad de estas conductas violatorias busca asegurar la persecución y responsabilidad del Estado en la reparación integral a las víctimas, sin límites temporales, debido al daño permanente y profundo causado.
La jurisprudencia de la Corte Suprema sostiene que, en casos de delitos de lesa humanidad, la acción civil indemnizatoria no está sujeta a las normas de prescripción establecidas en la ley civil interna. Por tanto, cualquier diferenciación en el tratamiento de estas acciones resulta discriminatoria e incoherente con el marco legal nacional e internacional.
La resolución de la Corte de Santiago, al revocar la sentencia que acogía la excepción de reparación integral, reafirma la obligación del Estado de reparar de manera integral los daños causados por hechos ilícitos. Se confirma así el incremento en la indemnización a favor de Espinoza Silva, fijando el monto en $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), el cual se incrementará con reajustes e intereses de acuerdo con lo dispuesto en el fallo de primer grado.
Fuente: pjud.cl