Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de declaración de relación laboral en caso de técnica en odontología

En un fallo unánime, identificado con causa rol 43.093-2024, la Cuarta Sala de la Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado contra una sentencia que reconoció la relación laboral, el despido injustificado y el cobro de prestaciones de una técnica en odontología contratada a honorarios por la Municipalidad de Independencia. La profesional se desempeñó en Cesfam y programas de salud dental comunales.

Argumentos del fallo

La sala, integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y Jessica González, junto al ministro Juan Manuel Muñoz y la abogada Fabiola Lathrop, concluyó que el recurso carecía de sentencias de contraste que cumplieran con los requisitos legales.

El tribunal explicó que las sentencias presentadas no demostraron interpretaciones contradictorias sobre la materia jurídica en discusión. Según el fallo, las decisiones aportadas como contraste abordaron situaciones donde se evaluaron cometidos específicos o relaciones contractuales distintas a las del caso analizado.

Adicionalmente, al tratarse de un recurso de unificación, la Corte analizó, a modo de contraste, las sentencias dictadas por esta Corte en los antecedentes N° 35.737-2017, N° 304-2023, N° 31.961-2017, N° 85.300-2020 y N° 92.424-2021, relacionadas con el tema jurídico planteado para ser uniformado.

Así, señaló que. en varias sentencias contrastadas, la Corte rechazó el reconocimiento de vínculo laboral cuando las contrataciones cumplían con cometidos específicos. En otro caso, desestimó el recurso por no presentar hechos análogos que permitieran una comparación válida.Además, algunas resoluciones confirmaron que las municipalidades pueden contratar bajo el régimen de honorarios, siempre que se ajusten a la normativa establecida.

Conclusión del fallo

La Cuarta Sala destacó que, para admitir un recurso de unificación de jurisprudencia, es esencial que existan interpretaciones divergentes sobre hechos y fundamentos sustancialmente iguales. En este caso, la Corte no encontró tal discrepancia.

El tribunal concluyó que la inadmisibilidad del recurso obedeció a la falta de uniformidad en los antecedentes aportados y al carácter excepcional de este tipo de arbitrios, regulado por el artículo 483 del Código del Trabajo.

Este fallo reafirma los criterios establecidos por la Corte Suprema sobre la contratación a honorarios en el ámbito municipal y los requisitos exigidos para recurrir a la unificación de jurisprudencia.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Avanza proyecto de obligatoriedad del voto en elecciones y plebiscitos

La Corte Suprema ordena a inmobiliaria reparar daños en edificio

La Cuarta Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia que obliga a la inmobiliaria Almahue Don Carlos SA a reparar la fachada de un edificio cuyo desprendimiento causó daños en la terraza del departamento de una residente. Además, la empresa deberá indemnizar a la afectada con $4.000.000 por daño moral.

En un fallo unánime (causa rol 28.899-2024), el tribunal integrado por los ministros Jessica González Troncoso, Juan Manuel Muñoz Pardo, María Loreto Gutiérrez Alvear y las abogadas integrantes Fabiola Lathrop Gómez e Irene Rojas Miño, rechazó el recurso de casación presentado por la inmobiliaria. La empresa argumentó que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que aumentó el monto indemnizatorio, carecía de fundamentos suficientes.

El fallo señaló que la recurrente cuestionó las pruebas y las declaraciones que respaldaron el aumento de la indemnización, calificándolas de “superfluas” y con “contenido mínimo”. Sin embargo, la Corte Suprema desestimó estos argumentos.

Según el tribunal, las pruebas presentadas acreditaron los daños sufridos por Camila Ruiz Briano, residente del edificio afectado. El desprendimiento de la fachada puso en riesgo la integridad física de ella y sus hijos, además de provocar un impacto emocional que la llevó a buscar apoyo profesional. Por esta razón, el tribunal consideró adecuada la compensación económica otorgada.

Finalmente, la Corte Suprema concluyó que la sentencia recurrida no presentó ninguna infracción formal y, por lo tanto, rechazó el recurso de casación presentado por Almahue Don Carlos SA, manteniendo la obligación de la empresa de realizar las reparaciones necesarias y cumplir con la indemnización establecida.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Juzgado Civil de Santiago confirma millonaria multa por incumplimientos en los programas de desarrollo

Juzgado Civil de Santiago confirma millonaria multa por incumplimientos en los programas de desarrollo

El Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago confirmó la multa de 309 unidades tributarias anuales (UTA) impuesta a la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A., tras rechazar el recurso de reclamación presentado por la compañía. La sanción responde a incumplimientos en los programas de desarrollo comprometidos en la Región Metropolitana, según determinó la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).

Argumentos del fallo

La jueza Carolina Montecinos Fabio, a cargo de la causa rol 1.140-2020, descartó irregularidades en el proceso sancionatorio y señaló que la SISS actuó conforme a sus facultades legales. La resolución destacó que la Superintendencia cuenta con una presunción legal en su favor respecto de las infracciones verificadas por sus fiscalizadores, como lo establece la Ley 18.902.

El tribunal evaluó los antecedentes aportados por Aguas Andinas y concluyó que no lograron desvirtuar las acusaciones. Aunque la empresa reconoció incumplimientos menores y argumentó que estos no afectaron a los usuarios, la jueza consideró que dichos elementos no eliminan la responsabilidad objetiva de la compañía frente a los compromisos adquiridos.

Aguas Andinas también solicitó una rebaja de la sanción alegando falta de proporcionalidad. Sin embargo, el tribunal rechazó esta petición al considerar que la multa ya se encontraba en el mínimo contemplado por la ley. Además, no encontró antecedentes suficientes que justificaran una reducción dados los incumplimientos en los programas de desarrollo.

La SISS impuso la multa tras constatar que Aguas Andinas incumplió plazos en las obras comprometidas en su plan de desarrollo, específicamente en las plantas de tratamiento de aguas servidas de Talagante y Curacaví. Según la resolución, la empresa no presentó evidencias de que hubiera solicitado ni obtenido autorizaciones para postergar los plazos establecidos.

Con este fallo, el juzgado ratificó la validez de las sanciones aplicadas y subrayó la importancia del cumplimiento de los programas de desarrollo como un deber ineludible de los prestadores de servicios sanitarios.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema revoca sentencia que declaró prescritos hechos de denuncia pesquera

Corte Suprema revoca sentencia que declaró prescritos hechos de denuncia pesquera

En fallo identificado con causa rol 199.500-2023, la Cuarta Sala de la Corte Suprema ordenó continuar la tramitación de una denuncia por infracción a la normativa pesquera presentada por Sernapesca, tras detectar errores en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Este fallo había confirmado la resolución de primera instancia que declaró de oficio la prescripción de los hechos denunciados.

El máximo tribunal analizó el caso y concluyó que la sentencia recurrida carecía de fundamentos suficientes, incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Según el fallo, los razonamientos del tribunal de alzada eran contradictorios y omitían justificar adecuadamente la aplicación de normas de prescripción de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La Corte Suprema destacó que la sentencia de segunda instancia no explicitó cómo se sustentaba en las normas jurídicas aplicables, ni aclaró la pertinencia de los argumentos utilizados para justificar la prescripción de la acción infraccional. Esta omisión afectó el derecho de defensa de las partes y vulneró principios de certeza jurídica.

En su resolución, la Corte Suprema invalidó la sentencia de segunda instancia y, mediante una nueva sentencia de reemplazo, revocó la decisión apelada. Ordenó que el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano continúe con la tramitación de la denuncia conforme a derecho.

El tribunal enfatizó la importancia de que las resoluciones judiciales cuenten con fundamentos claros y suficientes para garantizar la transparencia, la razonabilidad de las decisiones y el ejercicio pleno de los derechos procesales de las partes involucradas.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Avances en la reforma al sistema de pensiones

Corte de Apelaciones confirma multas contra embotelladora por infracciones laborales

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió mantener las multas aplicadas a Embotelladora Andina SA por la Inspección del Trabajo, tras rechazar un recurso de nulidad presentado por la compañía. El fallo unánime, identificado con causa rol 3.878-2023, dictado por la Duodécima Sala del tribunal de alzada, reafirmó las sanciones de 60 UTM cada una, impuestas por incumplir la obligación de informar sobre riesgos laborales a los trabajadores y no actualizar las remuneraciones en los contratos de trabajo.

Argumentos del fallo

El tribunal, compuesto por el ministro Guillermo de la Barra, la ministra Verónica Sabaj y la abogada integrante Magaly Correa, sostuvo que el recurso de nulidad no demostró infracción en la sentencia previa del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó el reclamo de multa de la empresa.

El fallo destacó que el recurso tiene un carácter extraordinario y se limita a las causales específicas establecidas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Según la resolución, su propósito es garantizar sentencias ajustadas a la ley, pero requiere una fundamentación clara y precisa por parte del recurrente.

La Corte recordó que el recurso de nulidad no constituye una instancia para revisar los hechos del caso, ya que esta función recae exclusivamente en el juez que conoció el juicio original. Además, los tribunales superiores no pueden valorar la prueba presentada en el juzgado, salvo que se infrinjan principios de lógica, experiencia o conocimientos científicamente respaldados.

En su dictamen, la Corte concluyó que el recurso presentado por Embotelladora Andina SA no cumplió con los requisitos necesarios para proceder. Por lo tanto, decidió rechazarlo sin costas, manteniendo la validez de la sentencia emitida el 19 de octubre de 2023 por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo en la causa RIT I-271-2023.

De esta forma, la empresa deberá asumir las sanciones por las infracciones detectadas.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema ordena facilitar audiencias telemáticas solicitadas por tribunal argentino