Confirmado fallo contra funcionarios del SII por cohecho y falsificación

La Corte de Apelaciones de Concepción ha ratificado la condena emitida por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles contra tres exfuncionarios del Servicio de Impuestos Internos (SII). Este fallo reafirma la culpabilidad de los acusados por los delitos de cohecho y falsificación de instrumento público, cometidos entre los años 2015 y 2017 en las comunas de Santa Bárbara y Los Ángeles. La resolución, emitida de forma unánime por la Sexta Sala del tribunal de alzada, descarta errores en la sentencia impugnada y sostiene la validez de las penas impuestas a los acusados.

El fallo de la Sexta Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Rodrigo Cerda San Martín, Gonzalo Rojas Monje y la abogada Verónica Sepúlveda Sánchez, desestima los recursos de nulidad presentados por las defensas de los condenados. Se confirma así la sentencia que condenó a Gabriel Antonio Inostroza Inostroza a dos penas efectivas de 5 años y un día de presidio, a Luisa Cecilia Venegas Espinoza a 3 años y un día de presidio con libertad vigilada intensiva, y a Sergio Alejandro Ortiz Valenzuela a dos años de presidio con remisión condicional de la pena.

La controversia se centró en la naturaleza del formulario N°4417, utilizado en el ejercicio de las funciones por parte de los acusados. La defensa de Inostroza argumentó que este formulario no constituía un instrumento público, por lo que los delitos de cohecho y falsificación no estarían configurados. Sin embargo, la Corte de Apelaciones respaldó la interpretación del tribunal de primera instancia, que consideró el formulario como un instrumento público, respaldado por la doctrina legal.

La resolución destaca que los argumentos de las defensas fueron debidamente considerados en la sentencia impugnada, y que la interpretación de la norma realizada por los jueces no constituye un error de derecho. Asimismo, se hace referencia a la distinción entre fe pública y función pública, destacando que los documentos elaborados por organismos y empleados públicos deben tener valor probatorio.

En este contexto, la Corte de Apelaciones concluye que no se vislumbra una infracción de ley sustancial que afecte la validez de la sentencia. Por tanto, se rechazan los recursos de nulidad interpuestos por las defensas, confirmando la condena emitida por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema ordena tramitar demanda por enfermedad profesional en Osorno

En un fallo unánime, la Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de queja, ordenando al Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno proceder con la tramitación de una demanda por indemnización de perjuicios debido a una enfermedad profesional. Esta decisión revierte una resolución previa que declaraba la incompetencia del tribunal laboral para abordar el caso, estableciendo una importante jurisprudencia sobre la aplicación de la ley en situaciones similares.

La decisión de la Corte Suprema, expresada en el fallo con el rol 251.2019-2023, se fundamenta en una interpretación rigurosa de la legislación vigente. La Cuarta Sala determinó que la exclusión de los funcionarios públicos y municipales de la protección contra riesgos laborales, como se argumentaba en la resolución impugnada, no encuentra respaldo en la normativa aplicable.

Derechos fundamentales de los trabajadores

En este contexto, se destaca la relevancia del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el cual, según lo establecido en la ley, cubre a diversos segmentos de trabajadores, incluyendo a los funcionarios públicos y municipales. La interpretación detallada de las disposiciones legales pertinentes por parte de la Corte Suprema refuerza la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores, independientemente de su sector de empleo.

Asimismo, el fallo hace referencia a una sentencia anterior de la misma Corte que respalda esta interpretación, destacando la aplicabilidad de la ley en casos de accidentes laborales o enfermedades profesionales, independientemente de la naturaleza pública o privada del empleo.

La resolución de la Corte Suprema recalca la importancia de no limitar el alcance de las disposiciones legales, subrayando que los jueces recurridos erraron al hacer una distinción no contemplada por la ley. En consecuencia, se ordena al Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno proceder con la tramitación de la acción, convocando a una nueva audiencia preparatoria bajo la dirección de un juez no inhabilitado.

Fuente: pjud.cl

Rechazan recurso de nulidad y confirman condena por tráfico de drogas en cárcel

La Corte de Apelaciones de Arica ha emitido un fallo contundente, rechazando de manera unánime el recurso de nulidad presentado por la defensa de Gonzalo Andrés Ocares Ajata. Este recurso tenía como objetivo impugnar la sentencia que lo condenó a 10 años y un día de presidio efectivo por el delito de tráfico de drogas, cometido en el Complejo Penitenciario de Acha en enero del año pasado.

El tribunal de alzada, en su fallo emitido en el caso bajo el rol 65-2024, descartó cualquier error de derecho en la sentencia impugnada, la cual fue dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica. En su análisis, la Corte no encontró ningún vicio en la sentencia impugnada y afirmó que los jueces realizaron una correcta calificación jurídica del hecho, basándose en los elementos probatorios presentados durante el juicio.

En particular, la resolución destacó la meticulosa consideración de los jueces respecto a la cantidad y la peligrosidad de las sustancias ilícitas incautadas, así como el lugar y la forma en que fueron descubiertas en posesión del acusado. También se evaluó la dosificación posible de cada tipo de droga y su potencial impacto en la salud pública, fundamentando así la calificación del delito de tráfico de drogas.

El fallo de primera instancia dejó claro que Ocares Ajata fue sorprendido el 26 de enero de 2023 intentando ingresar drogas al Complejo Penitenciario de Acha, envueltas en bolsas de nailon ocultas en sus zapatos. Las sustancias incautadas, marihuana y clorhidrato de cocaína, estaban destinadas a la distribución entre los reclusos, según las investigaciones realizadas por los funcionarios de Gendarmería.

Fuente: pjud.cl

Corte de Santiago ratifica multa a DirecTV Chile por publicidad de alcohol en horario de protección

La Corte de Apelaciones de Santiago ha confirmado la multa de 80 UTM impuesta a DirecTV Chile por la difusión de publicidad de bebidas alcohólicas durante el horario de protección de menores. En un fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada rechazó los argumentos presentados por la empresa, asegurando que no hubo infracción al debido proceso en el procedimiento sancionatorio llevado a cabo por el Consejo Nacional de Televisión.

En el marco del caso con rol 653-2023, la Novena Sala, integrada por los ministros Antonio Ulloa, José Pablo Rodríguez y la abogada Claudia Candiani, desestimó las alegaciones de DirecTV respecto a una supuesta infracción al debido proceso. La empresa había solicitado abrir un término probatorio, argumentando que no tenía control sobre el contenido de la programación emitida. Sin embargo, el tribunal señaló que, según la ley, los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva son responsables directos del contenido que transmiten, incluso si este es generado por terceros.

El fallo destaca que DirecTV no discute el hecho de haber transmitido publicidad de bebidas alcohólicas en un horario protegido, sino que intenta eximirse de responsabilidad argumentando que no puede modificar el contenido de la programación. Sin embargo, la Corte subraya que la ley establece claramente la responsabilidad de la empresa en la difusión de contenido no apto para menores durante horarios protegidos.

Asimismo, el tribunal rechazó el argumento de DirecTV sobre la supuesta responsabilidad del proveedor de contenidos en la fijación unilateral de la programación, recordando que la empresa es responsable directa del contenido que emite según lo dispuesto por la legislación vigente.

En conclusión, la Corte de Santiago ratificó la multa impuesta por el Consejo Nacional de Televisión a DirecTV Chile, al considerar que la empresa incurrió en la difusión de publicidad de alcohol en horario de protección de menores, sin que existan hechos discutidos que justifiquen dejar sin efecto la sanción.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema ratifica multa a pescador artesanal por pesca ilegal de anchovetas

La Corte Suprema ha confirmado una multa de 3 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) a un pescador artesanal de Coronel, luego de que fuera sorprendido realizando actividades de pesca extractiva de anchovetas sin la debida autorización en la Región de Arica y Parinacota. En un fallo unánime emitido por la Cuarta Sala del máximo tribunal, se rechazó el recurso de casación en el fondo presentado contra la sentencia que impuso la multa.

En su fallo, identificado bajo el rol 4.073-2024, la Corte Suprema desestimó el recurso debido a la falta de fundamentos claros para su procedencia.

Según lo establecido en la resolución judicial, los tribunales de instancia examinaron detenidamente la prueba presentada por el pescador, quien no contaba con la inscripción necesaria en el Registro Pesquero Artesanal de la región donde realizaba la actividad pesquera. Este registro, bajo la responsabilidad del Servicio Nacional de Pesca, es un requisito obligatorio para ejercer la pesca artesanal en Chile.

El fallo también hace referencia al marco legal que rige la pesca artesanal en el país, señalando que si bien la libertad de pesca es la regla general, existen regulaciones específicas que deben cumplirse, tanto para iniciar como para llevar a cabo dicha actividad. En este sentido, se destacó que los tribunales de instancia aplicaron correctamente las normas pertinentes al caso, concluyendo que el recurso de casación carecía de fundamentos sólidos.

Fuente: pjud.cl