Oct 22, 2024 | Actualidad Prime
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago resolvió a favor de un ejecutivo desvinculado de la productora de publicidad y marketing Toma Uno SpA, al acoger parcialmente su demanda por despido indebido. El fallo, identificado con causa rol 2.423-2023 emitido por la magistrada Carmen Gloria Correa Valenzuela, determinó que la empresa deberá pagar una suma total superior a los 73 millones de pesos por distintos conceptos indemnizatorios.
El fallo estableció el pago de $3.244.144 por concepto de indemnización de falta de aviso previo, $25.953.152 por indemnización por años de servicio, $20.762.521 como recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, $3.900.000 por feriado legal adeudado y $19.500.000 en remuneraciones correspondientes a los meses de marzo a julio de 2023.
Detalles del fallo
La magistrada determinó que la empresa no logró acreditar los motivos del despido del ejecutivo. No se presentó evidencia suficiente sobre la propiedad del comercial en conflicto ni sobre las gestiones mencionadas en la carta de despido. Además, no se aportaron pruebas de los contactos con la Agencia Atlas o Mandarina, que habrían influido en la decisión de desvinculación.
El tribunal concluyó que la empresa no pudo demostrar que las acciones del ejecutivo constituyeran una falta de probidad o incumplimiento de sus obligaciones laborales. En ese contexto, la jueza determinó que no existían elementos suficientes para validar el despido.
Conclusiones del tribunal
Finalmente, el tribunal rechazó la excepción de caducidad y la acción de tutela, pero acogió la demanda por despido indebido y ordenó el pago de las prestaciones correspondientes. Se dispuso que las sumas sean pagadas con reajustes e intereses conforme a la normativa laboral vigente.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza recurso de unificación en caso de despido injustificado de exjefa de terminal de buses
Oct 21, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Suprema, a través de su Cuarta Sala, resolvió de manera unánime declarar inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por una trabajadora que se desempeñó como jefa del terminal de la empresa Transportes Rurales SpA (Turbus) en Arica.
El fallo, identificado con causa rol 32.865-2024, fue emitido por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Dobra Lusic, junto a las abogadas Fabiola Lathrop y María Angélica Benavides. En su análisis, determinaron que no existía un pronunciamiento sustancial sobre la materia de derecho que la trabajadora buscaba unificar.
Argumentos del recurso rechazado
El recurso planteaba que la causal de despido invocada fue genérica y no especializada, como exige el Código del Trabajo, debido a que las conductas imputadas a la trabajadora podrían configurarse como delito, lo que debería haberse tratado bajo una causal específica del artículo 160 N°1 letra a) de dicha norma. Sin embargo, el tribunal desestimó estos argumentos.
La Corte sostuvo que las conductas acreditadas, como compartir claves de acceso personal e intransferibles, suponían un incumplimiento grave de las obligaciones de confianza que la trabajadora, en su rol de jefatura, debía cumplir. Este comportamiento fue considerado suficiente para justificar el despido bajo la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, que se refiere a incumplimientos graves de las obligaciones del contrato.
Conclusión del tribunal
Finalmente, el fallo señaló que no existía una infracción a la normativa laboral en cuanto a la calificación jurídica del despido y que la recurrente no logró demostrar que las conductas acreditadas no fueran incumplimientos graves. Por lo tanto, el tribunal resolvió que el recurso no podía prosperar en esta instancia.
Fuente: pjud.cl
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Oct 16, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en favor de un ciudadano haitiano, anulando la orden de expulsión emitida por la autoridad administrativa. Este ciudadano ha residido en Chile durante un tiempo considerable y tiene un arraigo laboral que fue determinante en la decisión del tribunal.
Argumentos de la Corte Suprema
El máximo tribunal, integrado por los ministros Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus, Dobra Lusic y la abogada Pía Tavolari, concluyó que la orden de abandono impuesta por la administración era ilegal y desproporcionada. Según el fallo, se vulneró el derecho a un procedimiento justo al rechazar la solicitud de residencia definitiva sin considerar adecuadamente el contexto del ciudadano haitiano, quien no había presentado la resolución sobre el pago de una multa pendiente.
La Corte destacó las graves consecuencias que la orden de expulsión tendría en la vida del ciudadano haitiano, subrayando que no tenía antecedentes penales y que contaba con un empleo estable en el país. Esto llevó a la Sala Penal a señalar que la medida era desproporcionada y debía ser reevaluada por la autoridad migratoria.
Decisión del fallo
Como resultado, el tribunal revocó la sentencia emitida previamente por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y ordenó a la autoridad administrativa otorgar un plazo de 60 días al ciudadano haitiano para resolver el pago de la multa pendiente. Además, la autoridad deberá continuar con el proceso administrativo para revisar la solicitud de residencia definitiva.
Este fallo establece un precedente importante en la protección de los derechos de los migrantes en Chile, asegurando que las decisiones administrativas no vulneren los derechos fundamentales de las personas, especialmente cuando existe arraigo en el país.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Tribunal de Angol condena a 5 años de prisión a mujer por incendio en Traiguén
Oct 15, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, a través del fallo identificado con causa rol 44-2024, sentenció a Marisol Virginia Muñoz Navarrete a cinco años de presidio efectivo por su participación en el delito de incendio, ocurrido en febrero pasado en la localidad de Traiguén. Además, se le impuso la inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos y derechos políticos, junto con la inhabilitación absoluta para ejercer profesiones titulares durante el tiempo que dure su condena.
Los hechos del caso
El tribunal, compuesto por los magistrados Francisco Boero Villagrán, Fernando Pacheco Herrera y Solange Sufán Arias, acreditó que el 18 de febrero de 2024, Muñoz Navarrete inició una discusión con su pareja en el sector de la ex línea férrea de Traiguén. Tras la disputa, se dirigió a su casa y, con la intención de provocar un incendio, prendió fuego a varias pertenencias dentro de la vivienda. El siniestro destruyó completamente el inmueble y se extendió, afectando 16 hectáreas de pastizales, matorrales y árboles en la zona.
Consideraciones del tribunal
El fallo descartó que la acusada actuara bajo un estado de arrebato emocional, como ella había alegado y subrayó que las pruebas presentadas no respaldaban esa teoría. Las expresiones que profirió antes de iniciar el incendio, como “voy a quemar esta hueá”, fueron consideradas como manifestaciones de enojo y no producto de una conmoción emocional derivada de una supuesta infidelidad.
Medidas adicionales
El tribunal también dispuso que, una vez ejecutoriada la sentencia, se proceda a la toma de muestras biológicas de la condenada para su incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Este procedimiento permitirá registrar su huella genética, en conformidad con la normativa vigente.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Suprema acoge devolución de patente municipal cobrada indebidamente
Oct 14, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Suprema ha dictaminado que la Municipalidad de Las Condes deberá devolver los tributos cobrados a la empresa de inversiones Asesorías e Inmobiliaria Piamonte SpA, tras acoger un recurso de casación en el fondo. El fallo, emitido en mayoría por la Primera Sala del máximo tribunal (causa rol 11.156-2022), revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había confirmado la negativa del municipio a restituir las cuotas de la patente comercial pagadas entre el segundo semestre de 2017 y el segundo semestre de 2019, por un total de $118.917.929.
Corte Suprema establece error en la sentencia anterior
Los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Soledad Melo Labra, junto a los abogados Leonor Etcheberry Court y Álvaro Vidal Olivares, concluyeron que la sociedad Piamonte SpA no presta servicios a terceros ni realiza actividades terciarias, lo que demuestra el error de los jueces anteriores al considerar únicamente el objeto social de la empresa como base para establecer el hecho gravado. La resolución subraya que, según el artículo 23 del Decreto Ley Nº 3063, solo se pueden gravar actividades lucrativas efectivas, por lo que el cobro fue indebido.
El fallo destacó la importancia de la interpretación estricta de la normativa tributaria, recordando que no puede extenderse más allá de lo que la ley estipula. En este sentido, las actividades comerciales o de servicios no pueden ser gravadas si no están explícitamente incluidas en la ley.
En consecuencia la Corte Suprema resolvió que la Municipalidad de Las Condes deberá restituir a la empresa el monto pagado por concepto de patente municipal, ajustado conforme al Índice de Precios al Consumidor y con intereses desde la fecha de dictación del fallo hasta su pago efectivo.
Fuente: pjud.cl
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