Jun 11, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema desestimó el recurso de amparo interpuesto en contra de la sentencia que ordenó la prisión preventiva de Rodrigo Topelberg Kleinkopf, imputado en el caso “Factop”. La decisión fue tomada el lunes 10 de junio de 2024 y reafirma la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago.
El caso «Factop» investiga delitos económicos, tributarios y estafa. El imputado, Rodrigo Topelberg Kleinkopf, enfrenta cargos por su presunta participación activa en la obtención de recursos y la implementación de una dinámica defraudatoria junto con otros coimputados.
La Segunda Sala de la Corte Suprema, compuesta por los ministros Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Juan Manuel Muñoz y Eliana Quezada, concluyó que no se observó ilegalidad en la resolución impugnada. El fallo subraya que las medidas cautelares, incluyendo la prisión preventiva, deben estar fundamentadas conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal.
El artículo 36 del mencionado código obliga a los tribunales a fundamentar sus resoluciones, indicando los motivos de hecho y de derecho en que se basan. En cuanto a la prisión preventiva, el artículo 143 estipula que al concluir la audiencia, el tribunal debe emitir una resolución fundada que exprese claramente los antecedentes calificados que justifican la decisión.
La resolución judicial señala que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago ha cumplido con estas exigencias, proporcionando referencias precisas sobre el grado de intervención de Topelberg en los hechos investigados. La sentencia destaca su participación activa en los actos defraudatorios y su posición dentro de la estructura orgánica de la sociedad investigada, FACTOP.
Además, se tuvieron en cuenta las formas, circunstancias y reiteración de los ilícitos, la pluralidad de bienes jurídicos tutelados y la actuación en grupo. Estos elementos justifican la necesidad de mantener la medida cautelar de prisión preventiva decretada por la judicatura de segundo grado.
La Corte Suprema concluyó que, dada la relevancia de la garantía constitucional afectada, los deberes de fundamentación se aplican igualmente a las Cortes de Apelaciones. En el caso de Topelberg, la sentencia reclamada satisfizo plenamente estos requisitos.
Por lo tanto, se resuelve confirmar la sentencia apelada de 20 de mayo de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Ingreso Corte N° 982-2024. Esta decisión reafirma la prisión preventiva de Rodrigo Topelberg Kleinkopf mientras continúan las investigaciones en el marco del caso “Factop”.
Fuente: pjud.cl
Jun 10, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago ha decidido aumentar la indemnización a pagar a Karin Alicia Eitel Villar, quien fue víctima de detención y torturas por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) en noviembre de 1987. El nuevo monto de la indemnización se ha fijado en $150.000.000, en concepto de daño moral.
La decisión fue adoptada de forma unánime por la Octava Sala del tribunal de alzada, conformada por las ministras Dobra Lusic, Lilian Leyton y la abogada integrante Renée Rivero, en la causa rol 19.406-2023. La resolución confirmada por el tribunal corresponde a un fallo previo dictado por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que había sido impugnado, elevando el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.
El fallo menciona la dificultad de cuantificar el daño moral de manera económica. Sin embargo, se ha hecho necesario valorar este daño ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente sólidos, recurriendo a parámetros de prudencia, equidad y experiencia. Se ha considerado la naturaleza del daño, los hechos probados y la proporcionalidad entre la entidad del daño y la suma a indemnizar.
El tribunal reconoció que Karin Alicia Eitel Villar fue víctima directa del ilícito cometido por agentes del Estado. La resolución señala que la demandante sufrió una lesión de especial intensidad debido a la forma en que se sucedieron los hechos. La corta edad de la víctima, su detención ilegal prolongada, y los actos reiterados de tortura física, psicológica y sexual, así como las amenazas permanentes contra su vida y la de su familia, fueron factores considerados. Las secuelas psicológicas y las repercusiones en su desarrollo normal debido a estos actos deleznables fueron también tomados en cuenta.
El Estado de Chile ha reconocido a Karin Alicia Eitel Villar como una persona afectada por violaciones a los derechos humanos, incluyéndola en el listado de «Prisioneros Políticos y Torturados» elaborado por la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura, conocida como «Comisión Valech I». Su registro como víctima es el N° 7664, y ha recibido beneficios de reparación correspondientes, según informó el Instituto de Previsión Social.
Finalmente, la Corte de Apelaciones de Santiago concluyó que la regulación correlativa debe guardar correspondencia con determinaciones anteriores en casos semejantes, por lo que se consideró razonable aumentar la indemnización a la suma de $150.000.000.
Fuente: pjud.cl
Jun 5, 2024 | Actualidad Prime
En una decisión unánime, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, compuesta por el ministro Álvaro Carrasco, la ministra Rosa Aguirre y el abogado (i) Felipe Caballero, ha acogido el recurso de protección presentado contra el Hospital Carlos van Buren. El tribunal ha ordenado al establecimiento asistencial anular la resolución que dejó vacante el cargo de la recurrente, restituirla en sus funciones y efectuar el pago de todas las remuneraciones reajustadas desde la fecha de su separación hasta su reincorporación efectiva.
El fallo, basado en el análisis de la situación, establece la actuación ilegal y arbitraria del director del hospital al terminar prematuramente el nombramiento de la recurrente y declarar vacante el cargo por motivos de salud incompatible. Según la resolución, la acción cuestionada es la emisión de la Resolución Exenta N°878, fechada el 1 de marzo de 2024, en la que se rechazó la reposición presentada por la recurrente contra la Resolución TRA N°110635/6/2023 del anterior director.
El artículo 151 del Estatuto Administrativo, mencionado en el fallo, establece que el jefe superior del servicio puede considerar como incompatible con el cargo el haber utilizado licencia médica durante más de seis meses en un período de dos años, sin una declaración de salud irrecuperable. Sin embargo, tanto la recurrente como el hospital están de acuerdo en que la evaluación de la salud de la recurrente mostró una recuperación posible, según lo indicado en la resolución de la COMPIN del 31 de enero de 2023.
El tribunal concluye que la actuación del hospital fue ilegal, ya que declaró vacante el cargo sin cumplir con el requisito legal, lo que constituye una vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente, en específico los enumerados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Por lo tanto, se acoge el recurso de protección a favor de la recurrente, sin imponer costas, ordenando la reincorporación de esta en sus funciones y el pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, desde la fecha de su separación hasta su reintegro efectivo.
Fuente: pjud.cl
Jun 4, 2024 | Actualidad Prime
May 29, 2024 | Actualidad Prime
En una decisión unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema confirmó la condena impuesta al centro comercial Inmobiliaria Mall Las Américas SA, ubicado en Iquique, por un accidente ocurrido en uno de los baños del establecimiento.
La sentencia ratificó la resolución de la Corte de Apelaciones de Iquique que, si bien redujo la compensación otorgada por daño moral, mantuvo intactos los fundamentos que sustentaron la determinación de dicha indemnización.
En el fallo emitido, se argumenta que si bien hubo una disminución en el monto de la compensación por daño moral, esto no alteró los principios establecidos en la sentencia inicial, lo que llevó a la Corte Suprema a coincidir con el recurrente en que no se cumplió con el imperativo legal que exige toda sentencia definitiva.
La resolución destacó que, pese a la falta denunciada, esta no tuvo un impacto decisivo en el fallo final, ya que incluso recurriendo a los fundamentos proporcionados por el tribunal de primera instancia, se llegaría a la misma conclusión. Esto se debe a que la prueba presentada resultó insuficiente para determinar la extensión de los daños sufridos por la parte demandante.
El tribunal consideró que la carga de demostrar la naturaleza y la magnitud de los daños recae en la parte demandante, quien no logró satisfacer completamente este requisito. A pesar de afirmar haber sufrido lesiones graves y un largo período de incapacidad, no se presentaron pruebas suficientes para respaldar estas afirmaciones.
En consecuencia, la Corte Suprema desestimó el recurso de casación en la forma presentado por la parte demandante, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique.
Este fallo destaca la importancia de presentar pruebas contundentes y pertinentes para respaldar las reclamaciones en casos de responsabilidad civil, subrayando la necesidad de cumplir con los requisitos legales establecidos para obtener una compensación adecuada en casos de accidentes o incidentes similares.
Fuente: pjud.cl