Tribunal rechaza reclamo de discoteca contra Municipalidad de Ñuñoa por negativa en renovación de patentes de alcoholes

En un fallo unánime (causa rol 626-2023), la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió rechazar el reclamo de ilegalidad presentado por la empresa Sociedad Eventos y Gastronomía Jahm Limitada contra la Municipalidad de Ñuñoa. La empresa cuestionaba la decisión del municipio de denegar la renovación de las patentes de alcoholes de la discoteca Cailedo, lo que motivó la presentación del reclamo.

Detalles del fallo

El tribunal, compuesto por los ministros Juan Cristóbal Mera, Tomás Gray y la abogada Paola Herrera, confirmó que la decisión del municipio no presentó infracción alguna, argumentando que la negativa a renovar las patentes respondió a los reclamos de los vecinos por las externalidades negativas generadas por el funcionamiento del local.

El fallo detalla que las patentes de alcoholes 402306, 402304, 402305 y 402307 fueron votadas por separado en una sesión del Concejo Municipal. Exceptuando una de ellas, la decisión de no renovarlas fue aprobada por la mayoría de los concejales y la alcaldesa, quienes presentaron sus razones para el rechazo.

Previamente, la Junta de Vecinos N° 10 «Poeta Washington Espejo», junto a otras juntas vecinales, manifestó su oposición a la renovación de las patentes, debido a las molestias que causaba el local a la comunidad. Entre los reclamos se incluyó la generación de ruidos molestos y una querella municipal por infracción a la Ley de Control de Armas, derivada de hechos ocurridos en la discoteca.

El tribunal concluyó que la resolución fue adoptada dentro del marco de las atribuciones legales del municipio, respetando el procedimiento y escuchando las demandas de los vecinos. Además, rechazó los argumentos presentados por la empresa, que acusaba falta de fundamento en la decisión y vulneración de garantías constitucionales.

El fallo también consideró irrelevantes las normas citadas por el reclamante en relación a la Ley N° 19.925, argumentando que la renovación de las patentes de alcoholes es una facultad discrecional del alcalde y el Concejo Municipal.

Finalmente, la Corte respaldó el informe del Fiscal Judicial Jorge Norambuena Carrillo, quien recomendó rechazar el reclamo, concluyendo que no se observó ilegalidad en la actuación de la autoridad municipal.

Fuente: pjud.cl

Corte de Apelaciones de Puerto Montt revoca expulsión de alumnos 

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt resolvió a favor de los apoderados que presentaron recursos de protección contra un colegio de Puerto Varas, ordenando que se revoque la expulsión de dos alumnos. En una decisión unánime, la Primera Sala del tribunal, integrada por el ministro Jaime Vicente Meza Sáez, el fiscal judicial Rodolfo Maldonado Mansilla y el abogado Mauricio Cárdenas García, dictaminó que el colegio actuó de manera ilegal y arbitraria.

Detalles del fallo

El fallo establece que la institución no cumplió con el reglamento interno en el proceso que llevó a la expulsión de los alumnos. El tribunal identificó que el colegio no aplicó correctamente las etapas del proceso sancionador, como la investigación de los hechos, la recopilación de antecedentes y la posibilidad de que los estudiantes presentaran sus descargos.

El tribunal también señaló la falta de precisión en la descripción de las conductas imputadas a los estudiantes, lo que afectó su derecho a una defensa adecuada. Además, el fallo cuestionó la proporcionalidad de la sanción impuesta, argumentando que otras medidas disciplinarias podrían haberse aplicado sin recurrir a la expulsión.

La resolución subrayó que el colegio, como institución educativa, debe garantizar los derechos de los menores según la ley de protección integral de la infancia y la adolescencia, y aplicar medidas disciplinarias que respeten el debido proceso.

Finalmente, el tribunal ordenó dejar sin efecto la expulsión de los estudiantes, concluyendo que la sanción no se ajustaba a la normativa ni a los principios del reglamento interno del colegio.

Fuente: pjud.cl

La Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recursos contra decreto sobre inclusión laboral

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó de manera unánime  (causas roles 16.525-2023 y 16.526-2023) los recursos de protección presentados en contra del decreto supremo que modifica la forma de calcular el número de trabajadores para cumplir con la Ley N° 21.015, la cual fomenta la inclusión laboral de personas con discapacidad.

Detalles del fallo

El tribunal, compuesto por la ministra Mireya López, el ministro Manuel Rodríguez y el abogado Luis Hernández, determinó que no existen pruebas suficientes para declarar la ilegalidad o arbitrariedad del Decreto Supremo N° 36 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, promulgado en 2023. Este decreto modifica el Decreto Supremo N° 64 de 2017, el cual aprueba el reglamento que regula la inclusión laboral de personas con discapacidad.

Además, el tribunal consideró relevante que en febrero de 2024 se emitió un nuevo decreto, el N° 56, que extendió el plazo para que las empresas cumplan con las medidas subsidiarias de inclusión laboral hasta junio de 2024. La resolución también obliga a las empresas a informar sobre la implementación de estas medidas ante la Dirección del Trabajo dentro de 30 días, lo cual busca facilitar el cumplimiento del reglamento.

Dado este contexto, los jueces concluyeron que no pueden confirmar la ilegalidad del decreto impugnado, ya que los cambios posteriores introducidos por el Decreto Supremo N° 56 no fueron considerados por los recurrentes.

Fuente: pjud.cl

Tribunal rechaza reclamo de ilegalidad contra la Fiscalía Nacional por información reservada

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad presentado contra la Fiscalía Nacional, en relación con la negativa a entregar información solicitada por una abogada en el marco de una causa contra el alto mando de Carabineros. El fallo, emitido por la Séptima Sala del tribunal de alzada, compuesto por los ministros Juan Cristóbal Mera, Tomás Gray y la abogada integrante Paola Herrera, ratificó que la información requerida no puede ser proporcionada debido a su naturaleza confidencial.

Detalles del fallo

En fallo unánime (causa rol 157-2024), el tribunal destacó que la abogada solicitante no es parte interviniente en la causa sobre delitos de lesa humanidad, lo que invalida su petición de información basada en la Ley de Transparencia. El artículo 182 del Código Procesal Penal ampara la decisión de la Fiscalía, ya que las investigaciones en curso son secretas para terceros ajenos al proceso judicial.

Además, el fallo recordó que la Ley de Transparencia permite denegar el acceso a información cuando su divulgación afecta la investigación o persecución de un delito. El tribunal respaldó la actuación de la Fiscalía Nacional, argumentando que la revelación de datos protegidos podría incurrir en responsabilidades legales para los funcionarios públicos involucrados, de acuerdo con el artículo 246 bis del Código Penal.

La Corte también aclaró que los derechos garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos no se extienden a la información solicitada en este caso, ya que su naturaleza confidencial está amparada por la normativa vigente. En consecuencia, se rechazó el reclamo sin costas, concluyendo que la actuación de la Fiscalía estuvo dentro del marco legal.

Fuente: pjdu.cl

Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a la Universidad de Chile por contenido inadecuado en televisión

En un fallo unánime (causa rol 224-2024), la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa de 200 UTM aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a la Universidad de Chile. La sanción responde a la transmisión de contenido inadecuado en horario de protección infantil a través de la señal de Chilevisión en julio de 2023. La Primera Sala del tribunal, integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Sandra Araya y la abogada Paola Herrera, rechazó los argumentos de la reclamante.

El contenido cuestionado y la franja horaria protegida

El motivo de la sanción se debe a la emisión en vivo del programa Gran Hermano–Especial el 9 de julio de 2023, entre las 15:10 y las 16:11 horas, en el cual una participante relató su experiencia con un aborto. El CNTV argumentó que se trata de contenido inadecuado debido a que el tema se abordó de manera banal, afectando la sensibilidad de la audiencia, principalmente niños, niñas y adolescentes, quienes están protegidos por una franja horaria específica.

La Universidad de Chile reconoció que el programa estaba pensado para mayores de 18 años, pero admitió que durante dos semanas se emitió en vivo en horario protegido. La institución alegó que no podía controlar el contenido transmitido en tiempo real, lo que fue desestimado por la corte.

Justificación del fallo

El tribunal subrayó que la transmisión en vivo aumentaba el riesgo de emitir contenido inapropiado sin control editorial. En este caso, el tema del aborto se presentó sin una perspectiva educativa o plural, lo cual resultó inapropiado para el público infantil.

El fallo destacó que abordar temas complejos como el aborto en horarios de protección debe hacerse con cuidado y de manera que refleje las distintas posturas existentes, respetando la formación espiritual e intelectual de los jóvenes.

El tribunal también desestimó los argumentos sobre la proporcionalidad de la sanción, señalando que la Universidad de Chile ya había sido sancionada en 2022, lo que justificaba la aplicación de la agravante de reincidencia.

Finalmente, la corte concluyó que la sanción impuesta por el CNTV fue legítima y respetó el procedimiento legal. Así, se rechazó el reclamo de la Universidad de Chile, confirmando la multa de 200 UTM.

Fuente: pjud.cl