Pago de cotizaciones previsionales adeudadas a ex funcionaria municipal

En una decisión unánime, la Cuarta Sala de la Corte Suprema ha resuelto acoger parcialmente el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada. En una sentencia de reemplazo, se ha ordenado el pago de las cotizaciones de salud y seguro de cesantía correspondientes a una ex funcionaria municipal que prestó servicios bajo un contrato de honorarios en la Municipalidad de Talca.

El fallo (causa rol 147.497-2023), redactado por las ministras Gloria Ana Chevesich, María Cristina Gajardo, María Soledad Melo, la abogada Leonor Etcheberry y el abogado Juan Carlos Ferrada, ha determinado un error en la sentencia impugnada emanada de la Corte de Apelaciones de Talca. Esta última, al acoger la acción de nulidad del despido, ordenó el pago de las cotizaciones de seguridad social sin restricciones.

En el análisis del caso, la Sala de la Corte Suprema estableció que, en términos generales, es responsabilidad del empleador cumplir con el pago de las cotizaciones de seguridad social, salvo que exista un pacto expreso entre las partes que traslade esta responsabilidad al trabajador contratado a honorarios. Además, se destacó la importancia de la buena fe y la presunción de legalidad en los contratos suscritos con entidades estatales.

En relación con las cotizaciones de seguro de cesantía, se señaló que su financiamiento es tripartito y que, en el caso de trabajadores con contrato indefinido, el pago debe ser compartido entre el trabajador, el empleador y el Estado.

Por consiguiente, la sentencia de reemplazo establece que la demandada, en este caso la Municipalidad de Talca, debe asumir el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, así como indemnizaciones y recargos legales correspondientes al despido injustificado de la trabajadora. Estas sumas estarán sujetas a reajustes e intereses de acuerdo con la normativa laboral vigente.

Finalmente, se rechaza parte de la demanda presentada, y se establece que cada parte deberá hacerse cargo de sus costas procesales.

Fuente: pjud.cl

Ordenan a colegio administrar medicamento a alumna con diabetes

La Corte de Apelaciones de La Serena ha emitido un fallo unánime que ordena al Colegio Tamelcura de Ovalle, perteneciente a la Fundación Educacional Pucará, a retomar el tratamiento médico de una alumna de ocho años con diabetes mellitus. Este dictamen se produce tras la presentación de un recurso de protección, donde se estableció que la suspensión del tratamiento por parte del establecimiento educacional fue arbitraria e ilegal.

El tribunal de alzada encontró que el cambio de protocolo del colegio, que llevó a la interrupción del suministro del medicamento a la estudiante, carecía de fundamentos razonables. Además, se destacó que los padres de la menor habían cumplido con los requisitos del protocolo al designar a la técnica en enfermería del colegio como la responsable de administrar el medicamento, tal como se venía haciendo desde hace dos años.

En su fallo, la Corte de Apelaciones hizo hincapié en la importancia de garantizar el derecho a la salud y a la educación de la menor, conforme a lo establecido en la Ley N°21.430 Sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. Se resaltó que la demora en el suministro del medicamento podría tener consecuencias graves para la salud de la niña e incluso afectar su acceso a la educación formal.

Asimismo, se subrayó que las medidas adoptadas por el colegio no eran idóneas para garantizar la salud de la estudiante, ya que el establecimiento contaba con los medios necesarios para brindar la asistencia requerida. Se hizo especial énfasis en que la forma de atención médica que se había aplicado durante los últimos dos años había sido efectiva y segura, y que la niña podría administrarse el medicamento de forma autónoma una vez cumpliera diez años de edad.

En virtud de lo anterior, el tribunal ordenó al colegio aceptar que la técnica en enfermería designada por los padres de la alumna continúe siendo la encargada de administrar el medicamento, manteniendo así el status quo previo a la modificación del protocolo.

Este fallo destaca la importancia de proteger los derechos de los niños y adolescentes, garantizando su acceso a la salud y a la educación en condiciones adecuadas, y establece un precedente importante en materia de atención médica en el ámbito escolar.

Fuente: pjud.cl

Condenan a conductor por causar muerte y darse a la fuga alcoholizado

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena emitió un veredicto condenatorio en relación con el caso de un individuo acusado de conducir bajo la influencia del alcohol, ocasionando la muerte de una persona y posteriormente fugarse del lugar del accidente. La sentencia, emitida el 21 de mayo de 2024, estableció que el acusado, identificado como A.A.R.R., deberá cumplir una pena de 4 años de presidio efectivo por el delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol con resultado de muerte.

El tribunal determinó que en la madrugada del sábado 11 de marzo de 2023, el acusado operaba un vehículo en estado de ebriedad en la comuna de Coquimbo. Debido a su falta de atención al tránsito y su estado alcohólico, chocó contra una motocicleta, resultando en la muerte inmediata del conductor de la misma. Tras el impacto, el acusado se dio a la fuga sin detenerse para prestar auxilio.

Además de la pena de presidio, A.A.R.R. fue condenado a una serie de accesorias legales, incluyendo la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la inhabilitación para ocupar cargos públicos durante el tiempo de la condena y la suspensión de su licencia de conducir por un período de 60 meses. Asimismo, deberá pagar una multa de 21 UTM.

En una segunda sentencia, el tribunal impuso al acusado una pena adicional de 4 años de reclusión efectiva por el delito de no detener la marcha, darse a la fuga y no prestar auxilio en un accidente de tránsito con resultado de muerte. A esto se suma la inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y una multa de 11 UTM.

La sentencia fue emitida de manera unánime por las magistradas Kerima Schichaschwili Carvajal, Paola Molina Venegas y el magistrado Carlos Manque Tapia. Se destacó que, pese a los intentos de la defensa por recalificar los cargos, la prueba presentada fue suficiente para establecer la responsabilidad del acusado en los delitos imputados.

Una vez que la sentencia quede firme, se procederá a la toma de muestra biológica del condenado para su inclusión en el registro nacional de ADN de condenados, conforme a lo dispuesto por el tribunal.

Fuente: pjud.cl

Condena a militares por secuestro calificado de estudiante universitario

En una decisión unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema ha rechazado los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados contra la sentencia que condenó a miembros retirados del Ejército por su participación en el delito de secuestro calificado del estudiante universitario Bernardo del Tránsito Cortés Castro. Este acto ilícito ocurrió entre el 4 y 5 de abril de 1974 en las comunas de Coquimbo y La Serena.

La sentencia de primera instancia, establecida por el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, detalla los acontecimientos. El joven estudiante de 20 años, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue aprehendido mientras almorzaba con su tía en su hogar en Coquimbo por individuos no identificados que se desplazaban en un vehículo particular. Fue llevado al Regimiento ‘Arica’ de Guarnición en La Serena, donde fue sometido a interrogatorio por personal de la Sección II o Servicio de Inteligencia Militar (SIM) del regimiento. Durante este interrogatorio en la sala de música, Cortés Castro fue brutalmente golpeado, resultando gravemente herido. Finalmente, fue dejado en una sala adyacente a la guardia del regimiento, donde se informó que falleció en la madrugada del día siguiente.

La Corte Suprema, en su fallo, descarta errores en la sentencia impugnada y sostiene que los recursos presentados no logran demostrar ninguna irregularidad en la actuación de la justicia. Además, refuta los argumentos referentes a la aplicación de los artículos 211 del Código de Justicia Militar y 103 del Código Penal, concluyendo que no se configuran las condiciones para su aplicación en este caso específico.

En cuanto a la prescripción gradual, la sentencia de primera instancia establece que los delitos de lesa humanidad no están sujetos a prescripción, conforme a los principios del Derecho Internacional. La Corte Suprema, en concordancia con la jurisprudencia constante, ratifica esta posición y desestima los recursos presentados.

En resumen, la Corte Suprema confirma la condena a los acusados y rechaza los recursos de casación presentados tanto en la forma como en el fondo. Esta decisión reafirma el compromiso del Estado con la justicia y el respeto a los derechos humanos, enviando un mensaje claro sobre la impunidad de los crímenes de lesa humanidad perpetrados en el pasado.

Fuente: pjud.cl

Municipalidad de San Pedro de la Paz tendrá que elaborar plan de resguardo de humedal

La Corte de Apelaciones de Concepción ha emitido un fallo unánime (causa rol 1.419-2024) en el que establece el actuar arbitrario de la Municipalidad de San Pedro de la Paz al no implementar medidas adecuadas para prevenir la contaminación que afecta a la zona que alberga la Laguna Grande y el Humedal Bayona. En respuesta a un recurso de protección presentado por un concejal, el tribunal ordenó a la municipalidad, en conjunto con diversas entidades, elaborar un plan de trabajo para la preservación de estos cuerpos de agua en un plazo máximo de 30 días.

La resolución judicial resalta la importancia de considerar el marco normativo vigente, especialmente el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2006, el cual establece que las municipalidades tienen el deber de satisfacer las necesidades de la comunidad local, promover el desarrollo comunitario y proteger el medio ambiente. En este contexto, la omisión de la Municipalidad de San Pedro de la Paz en tomar medidas activas para coordinar con los vecinos, la empresa sanitaria Essbio y otros entes públicos, para mitigar el impacto de la contaminación en estas áreas, ha sido considerada como arbitraria por el tribunal.

El fallo destaca que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrado en la legislación nacional, es un derecho fundamental que debe ser protegido. Asimismo, se reconoce que la degradación ambiental afecta a toda la comunidad, justificando así la acción presentada por el concejal en favor de los habitantes de San Pedro de la Paz.

En consecuencia, el tribunal acoge el recurso de protección y ordena a la Municipalidad de San Pedro de la Paz tomar todas las medidas necesarias para coordinar con Essbio, la junta de vecinos y otros organismos pertinentes, con el fin de elaborar un plan de trabajo para la preservación de la Laguna Grande y el Humedal Bayona. Este plan deberá ser presentado ante la Corte en un plazo de 30 días para su evaluación y ejecución.

La resolución judicial enfatiza la importancia de actuar en pro del medio ambiente y del bienestar de la comunidad, instando a las autoridades municipales a cumplir con su deber de proteger y conservar estos importantes recursos naturales.

Fuente: pjud.cl