Confirman fallo que acogió nulidad de constitución de 13 sindicatos interempresa

Origen: 13° Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago; Fecha: 4 de diciembre de 2023; Causa rol: 10.902-2020

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió, con costas, la demanda de nulidad de constitución de 13 sindicatos interempresa de trabajadores del sector bancario, financiero y servicios conexos. La Decimotercera Sala ratificó el fallo que estableció que los sindicatos se constituyeron con abuso de derecho, al carecer de ánimo sindical y sin objeto o causa, por la que le ordenó a la Inspección del Trabajo proceder su cancelación.

La sentencia de primera instancia ratificada estableció que los 13 sindicatos interempresa demandados fueron constituidos con abuso del derecho, toda vez que el objeto de constitución fue exclusivamente dotar de inamovilidad en el empleo a determinados trabajadores de Scotiabank Chile, y así impedir un probable despido debido a la reestructuración que estaba llevándose a cabo al interior del Banco señalado, además de la participación de una gran mayoría de sus directores en el proceso de negociación colectiva del Sindicato de Trabajadores de Empresa Banco Scotiabank y ex BDD.

Se señaló que la falta de vida sindical y la existencia de abuso del derecho en la constitución de las organizaciones sindicales demandadas, razón por la cual, cabe concluir que dichos sindicatos carecen de ánimo colectivo o animus sindicali. En ese sentido, se ha omitido un requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de dicho acto de constitución. Entonces, dado que en los demandados no hubo ánimo colectivo o animus sindicali al momento de formarse, y que adolecen además de objeto y causa ilícita al haber sido constituidos con abuso del derecho, cabe establecer que tales sindicatos son nulos de nulidad absoluta.

Con la nulidad de los sindicatos interempresa demandados, implica retrotraer a las partes al mismo estado en que se hallarían si no hubiesen existido las referidas organizaciones. Así, una vez firme y ejecutoriada la sentencia se remitirá a la Inspección del Trabajo, a fin, que proceda a cancelar la inscripción de los sindicatos demandados en el registro sindical único.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema ordena tramitar demanda de tutela laboral por violación de derechos fundamentales

Origen: Corte Suprema; Fecha: 7 de diciembre de 2023; Causa rol 154.496-2023

La Cuarta Sala de la Corte Suprema, en un fallo unánime, acoge el recurso de queja presentado por el jefe de Estudios de la Oficina de Defensa Laboral de la Región Magallanes. Esta resolución ordena tramitar una demanda por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral.

El tribunal determinó que los recurridos incurrieron en falta o abuso al confirmar la sentencia de primer grado que declaró la caducidad y prescripción de la acción laboral. El actor busca que se reconozca la vulneración de sus derechos, incluyendo discriminación, derecho a la vida, integridad psíquica y libertad de expresión.

El fallo detalla las múltiples solicitudes del demandante, entre ellas: la condena a la apertura de un proceso de selección de personal para cubrir cargos vacantes, la publicación del fallo en diferentes instancias, el cierre del sumario administrativo en su contra y el reconocimiento de su calidad de Jefe de Estudios de manera indefinida, entre otros reclamos económicos y laborales.

La resolución recalca que el tribunal de base debía pronunciarse solo sobre antecedentes constatados en el proceso o de notoriedad pública, evidenciando que la controversia debía resolverse con pruebas aportadas por ambas partes, y no únicamente en la audiencia preparatoria.

En consecuencia, se acoge el recurso de queja, se anula la sentencia que declaró la caducidad y prescripción de la acción laboral, retrotrayendo el procedimiento a una audiencia preparatoria. No se dispone la remisión al tribunal pleno al no considerarse una falta o abuso que amerite tal medida.

Fuente: pjud.cl

Indemnizan a víctima detenida y torturada en 1973 y 1975 en Talca

Origen: Corte de Apelaciones de Santiago; Fecha: 7 de diciembre de 2023; Causa rol 7.436-2020

La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al fisco compensar a Jorge Ernesto Arancibia González con $15.000.000 por daño moral. Arancibia sufrió detención y torturas en Talca en 1973 y 1975, llevadas a cabo por efectivos militares.

El fallo revocó la sentencia del 11º Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda al admitir la prescripción propuesta por el fisco. La discusión principal se centró en si las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad siguen las normativas internas sobre prescripción o se rigen por reglas supra legales e internacionales de derechos humanos.

El tribunal argumentó que la ausencia de normas, tanto nacionales como internacionales, que regulen directamente estas acciones civiles no se refleja en el ámbito penal. La Convención sobre la Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad establece la imprescriptibilidad de las acciones penales en casos similares, justificada por la gravedad de los actos contra los derechos fundamentales.

Aunque no existe una directriz similar en el ámbito civil, los tratados de derechos humanos y la legislación nacional tienden hacia una reparación integral para las víctimas y sus familias. Por lo tanto, la reparación monetaria derivada de delitos de lesa humanidad trasciende lo patrimonial, marcando una diferencia con los delitos civiles comunes.

El tribunal concluyó que la reparación integral a las víctimas de actos ejecutados por el Estado durante el régimen militar no debe estar condicionada por el paso del tiempo. Para respaldar esta decisión, citaron una sentencia de la Corte Suprema que establece que en casos de delitos de lesa humanidad, la acción civil indemnizatoria no debe estar sujeta a la prescripción según la normativa nacional.

Finalmente, se rechazó la excepción de prescripción y se ordenó al fisco pagar la indemnización a Arancibia, revocando la sentencia previa que había rechazado la demanda, lo que garantiza una reparación por los perjuicios sufridos por el demandante.

Fuente: pjud.cl

Confirman restitución del descuento de aporte patronal al seguro de cesantía

Origen: Corte Suprema; Fecha: 28 de noviembre de 2023; Causa rol 226.159-2023

La Cuarta Sala del máximo tribunal, de forma unánime, rechaza recurso de unificación contra la sentencia que atendió la demanda de un conductor de camiones despedido por Transportes Cinco Limitada. La Corte Suprema declara inadmisible el recurso de unificación contra la sentencia que favoreció al conductor de camiones despedido por Transportes Cinco Limitada.

La Sala, compuesta por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, y el abogado (i) Raúl Fuentes, descartó violación jurisprudencial en la sentencia impugnada. Esta confirmó la devolución del descuento del aporte al seguro de cesantía.

El fallo expone discrepancias en interpretaciones previas sobre el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. Se destaca que, para que este descuento opere, es necesario que la terminación del contrato por necesidades de la empresa sea validada judicialmente.

La sentencia afirma la unificación de criterios desde el caso Rol N°92.645-2021, ratificado posteriormente. Se enfatiza que la aplicación del descuento requiere la terminación efectiva del contrato por causales específicas del Código del Trabajo.

En consecuencia, el tribunal concluye que no es necesario aplicar un mecanismo unificador, declarando la inadmisibilidad del recurso. No observa la concurrencia de argumentos que justifiquen la uniformidad en esta situación jurídica específica.

Fuente: pjud.cl

Acogen demanda contra banco por incumplimiento contractual de mutuo hipotecario

Origen: Octavo Juzgado Civil de Santiago: Fecha sentencia: 11 de septiembre de 2023; Causa rol 10.187-2021

El 8° Juzgado Civil de Santiago emitió un fallo condenatorio contra el banco Scotiabank Chile, en su calidad de sucesor legal del BBVA, por incumplimiento de contrato hipotecario. Esta sentencia establece que el banco deberá pagar una indemnización de 1.184,33 UF en concepto de daño emergente.

La magistrada Isabel Eyzaguirre Flores rechazó las excepciones de prescripción extintiva y objeción documental presentadas por el banco demandado. Se determinó que el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del banco quedó configurado. El fallo señala que la entidad bancaria no cumplió cabalmente con las obligaciones derivadas del contrato hipotecario, al gestionar de forma deficiente el seguro de incendio, contratando una póliza de menor valor al acordado en el documento público del mutuo hipotecario.

El tribunal sostiene que no hay evidencia de cumplimiento íntegro de las obligaciones del banco como mandatario. Además, desestima las alegaciones de la entidad demandada sobre la notificación de cambios en la cobertura del seguro, considerándolas contrarias a la buena fe contractual.

La sentencia enfatiza que el banco no puede transferir la responsabilidad al demandante argumentando errores en los pagos de dividendos o cambios en los seguros, ya que era su deber cumplir con el encargo y las condiciones estipuladas en el contrato, actuando de acuerdo con la ley.

Violación contractual

El fallo concluye que el incumplimiento del banco respecto a la contratación de seguros según lo estipulado en el contrato, y la omisión de informar los cambios al demandante, constituyen una violación contractual. Además, se establece la existencia de daños económicos sufridos por el demandante debido a un siniestro no cubierto adecuadamente por la aseguradora, resultando en un perjuicio patrimonial.

El tribunal determina un vínculo causal directo entre el incumplimiento del banco en la contratación del seguro y los daños sufridos por el demandante. La actuación del banco se consideró inaceptable para una institución financiera, lo que generó un perjuicio económico al demandante.

Fuente: pjud.cl