Ago 7, 2024 | Actualidad Prime
En una decisión que marca un hito en la modernización del acceso a la información judicial, el Pleno de la Corte Suprema ha dictado el auto acordado 164-2024, el cual establece nuevas directrices «Sobre acceso a carpetas electrónicas judiciales y buscador de jurisprudencia del Poder Judicial». Esta normativa reemplaza el acta 44-2022 y tiene como objetivo simplificar y potenciar el buscador de jurisprudencia, además de mejorar los procesos de anonimización y selección de fallos que requieren dicho tratamiento, impactando positivamente en la gestión de estos procesos.
Detalles del auto
El auto acordado especifica en su numeral 1 que las carpetas electrónicas de los procedimientos judiciales seguidos ante los tribunales del Poder Judicial son públicas y deberán estar íntegramente disponibles en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, de conformidad con la ley. Sin embargo, aclara que el tribunal podrá limitar total o parcialmente el acceso a la carpeta electrónica de conformidad a lo previsto en la ley.
En el artículo 3, se detalla que el Poder Judicial pondrá a disposición de la comunidad un ‘Buscador de Jurisprudencia’, que corresponde a una plataforma electrónica que contendrá las sentencias definitivas firmes y las sentencias interlocutorias firmes que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas por los tribunales del Poder Judicial, que ofrezcan un interés jurisprudencial.
Esta plataforma deberá atender a las restricciones de acceso que correspondan, con el propósito de hacerla compatible con la protección de datos personales. En ese sentido, se especifica que no serán incorporadas al Buscador de Jurisprudencia aquellas sentencias dictadas en causas en que la ley o el tribunal, por razones distintas a la protección de datos personales, hubieren ordenado su reserva.
Esta medida busca facilitar el acceso a la información judicial de manera más eficiente y segura, garantizando la transparencia y el respeto a la privacidad de las personas involucradas. La implementación de esta plataforma representa un avance significativo en la gestión y accesibilidad de los procesos judiciales, beneficiando a la comunidad legal y al público en general.
Fuente: pjud.cl
Ago 6, 2024 | Actualidad Prime
En fallo unánime (causa rol 226-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Luis Aedo Mora, Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva– descartó error de derecho y, en consecuencia, rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique que condenó a Cristhofer Alejandro Carrillo Cohen a la pena de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público. El ilícito se perpetró en febrero del año pasado, en la comuna.
Argumentación del Fallo
En su fallo, el tribunal desestimó la causal subsidiaria utilizada por la defensa, argumentando que no se observó una errónea aplicación del derecho que hubiera influido de manera sustancial en el fallo. El tribunal enfatizó que la competencia de la Corte no permite el análisis de elementos de hecho, como lo sugería la defensa, y que la decisión del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal estaba fundamentada en la correcta aplicación de la ley.
En esa medida, el fallo sostiene “que, así las cosas, considerando que la causal utilizada en forma subsidiaria debe dar por establecida y concordar con las proposiciones fácticas que no pueden ser modificadas por la mención de la citada causal subsidiaria propuesta por la defensa del condenado, que es estricta y mira a la correcta o incorrecta aplicación del derecho, deberá ser rechazada por cuanto no se observa en la sentencia recurrida que se hubiere incurrido en un vicio de esta naturaleza, esto es, en una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo al constatar la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia específica, consistente en haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie(…)”.
Resolución Final
Por tanto, se resuelve que: “SE DECLARA SIN LUGAR Y SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, con fecha 28 de mayo de 2024.” La sentencia de condena a Carrillo Cohen, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, queda firme y definitiva.
Fuente: pjud.cl
Ago 5, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección presentado contra la Sociedad Educacional Colegio Baltazar SA y su director, Luis Antonio Moya Bustamante, y ordenó anular la expulsión de un estudiante con trastorno del espectro autista (TEA).
En un fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, compuesta por los ministros Moisés Muñoz Concha, Blanca Rojas Arancibia y el abogado (i) Diego Palomo Vélez, ha dictado una resolución crucial para el ámbito educativo. La corte acogió el recurso de protección presentado en contra de la Sociedad Educacional Colegio Baltazar S.A. y su director, Luis Antonio Moya Bustamante, estableciendo que la expulsión de un estudiante diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) se realizó de manera arbitraria y sin un debido proceso.
Detalles del fallo
La Corte señaló que «El acto que se denuncia como vulneratorio de garantías consagradas constitucionalmente consiste en la decisión de la recurrida de expulsar al alumno, quien ha sido diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA), y sin que haya mediado algún proceso investigativo previo a una sanción de la máxima gravedad, como es la expulsión, en que el estudiante o sus apoderados pudieran defenderse de las situaciones que se le imputan y que no se acreditan por parte de las recurridas».
El tribunal determinó que la expulsión del estudiante se llevó a cabo sin ofrecerle la oportunidad de defenderse, ni acreditar las graves conductas que se le imputaban. El fallo destaca que el colegio no cumplió con la normativa de educación inclusiva establecida en la Ley 21.545, que exige considerar las necesidades específicas de estudiantes con TEA. La resolución también criticó que el reglamento interno del colegio no reflejara las disposiciones de la ley y que no se acreditara el cumplimiento de las normas obligatorias para asegurar una educación inclusiva.
Por lo tanto, el fallo concluye: «SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por doña (…) en favor de su hijo (…), en contra de la Sociedad Educacional Colegio Baltazar S. A, sostenedora del Colegio Baltazar de Talca, y de su director Luis Antonio Moya Bustamante, y se deja sin efecto la medida de expulsión decretada en contra del mencionado alumno.»
Esta resolución refuerza el compromiso del sistema judicial con la protección de los derechos de los estudiantes y la promoción de una educación inclusiva que respete la diversidad y las necesidades especiales de todos los niños y jóvenes.
Fuente: pjud.cl
Jul 30, 2024 | Actualidad Prime
En una decisión histórica, la Corte de Apelaciones de Santiago ha condenado al fisco a pagar indemnizaciones a 307 familiares de los 81 internos que fallecieron en el trágico incendio ocurrido el 8 de diciembre de 2010 en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel. La Primera Sala del tribunal, compuesta por las ministras Maritza Villadangos, Paola Hasbún y el abogado integrante Jorge Gómez, resolvió de manera unánime incrementar los montos indemnizatorios previamente establecidos.
El fallo destaca la insuficiencia de las indemnizaciones iniciales para compensar los severos daños emocionales sufridos por los familiares de las víctimas, calificando las sumas referenciales y mínimas referenciales como exiguas. La corte mantuvo la clasificación grupal de los afectados, determinando un estándar de igualdad entre los demandantes que se encuentran en situaciones similares.
Además, se subrayó la posibilidad de ajustar los montos indemnizatorios en función de los antecedentes probatorios presentados en cada caso particular. El tribunal enfatizó que esta medida no implica una valoración arbitraria del daño, sino una uniformidad en la solución para casos semejantes, dejando abierta la posibilidad de indemnización para aquellos que puedan demostrar suficientemente el perjuicio moral sufrido.
En conclusión, la Corte elevó los montos referenciales y mínimos referenciales para asegurar una compensación justa y adecuada a los graves daños emocionales experimentados por los familiares de las víctimas del incendio, reconociendo la magnitud del sufrimiento causado por la pérdida de sus seres queridos en tan trágicas circunstancias.
Fuente: www.pjud.cl
Jul 24, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo reciente, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió la denuncia por práctica antisindical presentada por la Inspección Provincial del Trabajo contra la Empresa Servicios Integrales Alinorte SA. El tribunal, presidido por el magistrado Francisco Vargas Vera, dictaminó la reincorporación inmediata de un trabajador con fuero sindical y la imposición de una multa a la empresa.
Detalles del fallo
El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique ha fallado a favor de la Inspección Provincial del Trabajo en una denuncia por práctica antisindical contra la Empresa Servicios Integrales Alinorte S.A. En el fallo de la causa rol 7-2023, el magistrado Francisco Vargas Vera determinó que la empresa incurrió en una conducta antisindical grave al despedir a un trabajador con fuero sindical sin la debida autorización judicial.
El fallo establece que la empresa, con pleno conocimiento de que el trabajador, Sr. Ricardo Jiménez, gozaba de fuero sindical bajo el artículo 243 inciso 1° del Código del Trabajo, lo alejó de sus funciones sin el consentimiento judicial requerido. Esta acción se mantuvo incluso después de que el organismo público denunciante alertara a la empresa sobre la ilegalidad de su proceder.
El tribunal calificó el despido del dirigente sindical como un acto antisindical «por antonomasia,» que obstruye el ejercicio de la actividad sindical, conforme a lo descrito en el artículo 289 y el artículo 292 inciso 5° del Código del Trabajo. Por lo tanto, se resolvió que la empresa debe reincorporar de inmediato al Sr. Jiménez a sus funciones, mantenerlo en las mismas condiciones laborales que antes del despido, y si ha habido mejoras en el tiempo intermedio, otorgarle los beneficios correspondientes.
Además, la empresa deberá pagar todas las remuneraciones y prestaciones adeudadas desde la fecha del despido hasta la reincorporación, ajustadas con intereses legales. También se le impuso una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por la conducta antisindical. La resolución subraya la necesidad de respetar el fuero sindical y la libertad de los trabajadores para realizar actividades sindicales sin temor a represalias.
Este fallo subraya la importancia de respetar los derechos sindicales y laborales, estableciendo un precedente significativo en la protección de los trabajadores aforados en Chile.
Fuente: pjud.cl