Ago 20, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo unánime (causa rol 217.399-2023), la Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la empresa Administradora de Supermercados Híper Limitada y Administradora de Supermercados Express Limitada, ambas parte del grupo Walmart Chile. El recurso se interpuso tras la sentencia que acogió parcialmente la demanda del Sindicato Interempresa Líder de Trabajadores Walmart Chile, que acusaba a estas empresas de incumplimiento de contrato colectivo.
El tribunal, integrado por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y María Soledad Melo, junto con las abogadas integrantes Fabiola Lathrop y Pía Tavolari, desestimó el recurso por falta de fundamento en la sentencia original, emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago. El fallo indicó que no existía una interpretación de derecho en la sentencia recurrida que justificara su unificación, como solicitaba la parte demandada.
Argumentos del fallo
La resolución señala que el recurso de nulidad presentado por las empresas se basaba en presuntas infracciones a los artículos 478 y 477 del Código del Trabajo, así como a los artículos 1546 y 1566 del Código Civil. No obstante, la Corte determinó que los demandantes no especificaron con claridad las violaciones legales ni desarrollaron adecuadamente su argumentación sobre la infracción de las reglas de sana crítica.
Asimismo, el tribunal concluyó que no se vulneraron derechos constitucionales de los trabajadores ni se produjo una contradicción jurisprudencial que justificara la intervención de la Corte Suprema para resolver la disputa.
Conclusión del fallo
Finalmente, la Corte Suprema resolvió que no procedía el recurso de unificación de jurisprudencia debido a que la sentencia impugnada no contenía una interpretación jurídica que pudiera compararse con otras resoluciones similares. El tribunal enfatizó que el recurso de unificación tiene como fin establecer una correcta interpretación del derecho, lo cual no fue necesario en este caso.
El fallo concluyó con la confirmación de la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago del 7 de agosto de 2023, que desestimó las pretensiones de las empresas demandadas.
Fuente: pjud.cl
Ago 19, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de La Serena resolvió rechazar el recurso de amparo presentado en favor de 61 reclusos del módulo 42 del complejo penitenciario Huachalalume. El recurso se interpuso contra las autoridades del recinto carcelario y Gendarmería de Chile, argumentando una supuesta vulneración de la libertad de trabajo y el proceso de reinserción, tras la requisa de herramientas del taller laboral debido a una riña que resultó en la muerte de un interno.
Decisión unánime del Tribunal
En un fallo unánime (causa rol 313-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros Christian Le-Cerf, Rodrigo Díaz y la abogada (i) Elvira Badilla, determinó que no existió ningún acto ilegal o arbitrario en las medidas adoptadas por la autoridad penitenciaria. Según el fallo, las acciones de la autoridad se justificaron y fueron proporcionales a los hechos, específicamente la riña ocurrida el 4 de agosto en el módulo 42 del Complejo Penitenciario de La Serena, que culminó con la muerte de un interno.
El fallo destaca que la requisa de las herramientas se debió a la ocupación de espacios no habilitados para trabajos, donde se encontraron objetos de diversa naturaleza y potencial peligrosidad, contraviniendo el régimen interno del centro penitenciario. Además, el tribunal resaltó que las medidas adoptadas por Gendarmería de Chile son transitorias. De hecho, algunos de los reclusos afectados aún cuentan con herramientas y continúan realizando labores en los espacios autorizados.
Finalmente, el tribunal subrayó que no existe plan de traslado ni cambio de módulo para los amparados, por lo que no se justifica la adopción de medidas adicionales de resguardo. Concluyó que, al no existir actos ilegales, arbitrarios, ni privaciones o amenazas a las garantías de libertad personal y seguridad individual, se desestima el recurso de amparo.
Fuente: pjud.cl
Ago 14, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la administradora de fondo de pensiones Plan Vital SA, ordenando la devolución de los fondos previsionales de un afiliado extranjero.
La resolución, correspondiente a la causa rol 2.084-2024, fue dictada por la Octava Sala, compuesta por la ministra Dobra Lusic, el ministro Hernán Crisosto y la ministra Lilian Leyton. El tribunal estableció que la AFP Plan Vital actuó de manera arbitraria e ilegal al rechazar la solicitud de retiro de fondos por parte del afiliado extranjero.
Argumentación del fallo
El fallo señala que la AFP varió los fundamentos para rechazar la solicitud de devolución de fondos, insistiendo en que el trabajador no había acreditado su título profesional o técnico y que estaba afiliado a un régimen de previsión social fuera de Chile. Según el tribunal, la AFP cuestionó repetidamente la validez y facultades del mandato presentado por el afiliado, lo que fue considerado arbitrario e ilegal.
La resolución se basa en el cumplimiento de los artículos 1 y 7 de la Ley N° 18.156, que exime a trabajadores extranjeros de cumplir con las leyes de previsión chilenas bajo ciertas condiciones. El tribunal concluyó que el afiliado cumplió con los requisitos establecidos, lo que le otorga el derecho a la devolución de sus fondos previsionales.
El tribunal consideró que la negativa de la AFP vulneró el derecho de propiedad del afiliado sobre sus fondos previsionales, garantizado en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. El fallo ordena a la AFP Plan Vital S.A. devolver los fondos previsionales a Jannick Milton Damlund, permitiéndole transferirlos a la institución previsional de su país de origen.
Fuente: pjud.cl
Ago 13, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a la sociedad Clínica Vespucio SA a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral. La indemnización fue otorgada a un paciente que quedó internado y en riesgo vital debido a un mal diagnóstico y tratamiento de un cuadro de neumonía.
Detalles del fallo
La Primera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Soledad Melo Labra, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado integrante Carlos Urquieta Salazar, desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.
El fallo señala que el recurrente argumentó que la sentencia infringió varios artículos del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, al dar pleno valor probatorio a la declaración de un testigo que no presentó un informe pericial, lo que generó una sentencia con un vicio de casación. El recurrente solicitó que se invalidara la sentencia y se dictara una nueva que rechazara la demanda, con costas.
Fundamentación del rechazo
La resolución de la Corte Suprema indicó que el recurso de casación en el fondo incumplió con un requisito indispensable para su admisibilidad, que es expresar claramente los errores de derecho cometidos. En este caso, el tribunal señaló que el recurrente omitió denunciar la infracción de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, que son esenciales para resolver la cuestión controvertida.
Finalmente, la Corte Suprema concluyó que, al no haberse acusado la infracción de la normativa sustantiva básica en el libelo de casación, el recurso fue denegado, manteniendo así la condena a la Clínica Vespucio SA.
Fuente: pjud.cl
Ago 12, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo trascendental (causa rol 76-2024), la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, compuesta por los ministros Virginia Soublette Miranda, Juan Opazo Lagos y el abogado integrante Fernando Orellana Torres, ha rechazado el recurso de nulidad presentado por el Fisco de Chile, confirmando la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama que ordenó la reincorporación de Cristóbal Andrés Pizarro Castro a Carabineros o, en su defecto, el pago de $15.333.956 por vulneración de derechos fundamentales.
Detalles del fallo
El caso se originó a raíz de un accidente sufrido por Pizarro en acto de servicio el 20 de junio de 2019, lo que derivó en su posterior desvinculación de la institución. El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama determinó que la desvinculación constituía una violación al derecho a no ser discriminado por motivos de salud, y ordenó la reincorporación de Pizarro o la compensación económica mencionada.
El Fisco de Chile, representado por el abogado Carlos Bonilla Lanas, presentó un recurso de nulidad alegando que la decisión de desvincular a Pizarro fue tomada dentro de las facultades legítimas de la autoridad, específicamente por la Comisión Médica Central. Sin embargo, la Corte de Apelaciones desestimó esta argumentación, señalando que la gravedad de la medida adoptada y de la vulneración al derecho fundamental referido está dada en los efectos que el retiro de la institución generó en el actor demandante, pues para considerar su incapacidad física y el retiro de las filas se consideró el historial de licencias médicas
Finalmente, la Corte resolvió rechazar, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el Fisco de Chile y declaró que la sentencia definitiva no es nula, confirmando así la decisión del tribunal de primera instancia.
Este fallo subraya la importancia de proteger los derechos fundamentales de los funcionarios públicos, especialmente en situaciones donde su salud se ve comprometida en el ejercicio de sus funciones.
Fuente: pjud.cl