Corte Suprema ratifica condena a militares por homicidio y homicidio frustrado de reclusos en 1981

La Segunda Sala de la Corte Suprema, de forma unánime, confirmó la sentencia que condenó a cuatro oficiales del Ejército en retiro a penas de 15 años y un día de presidio, por su responsabilidad en siete delitos de homicidio y homicidio frustrado, tipificados como crímenes de lesa humanidad. Esta decisión del máximo tribunal rechaza los recursos de casación presentados tanto en la forma como en el fondo contra la sentencia que condenó a estos ex militares.

El fallo del máximo tribunal refleja la ratificación de la condena dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual declaró culpables al médico cirujano y general de Ejército en retiro Eduardo Arriagada Rehren, al médico veterinario y coronel de Ejército en retiro Sergio Rosende Ollarzú, al teniente coronel de Ejército en retiro Jaime Fuenzalida Bravo y al coronel (r) Joaquín Larraín Gana.

La condena se fundamenta en su participación como autores en los homicidios calificados de Víctor Hugo Corvalán Castillo y Héctor Walter Pacheco Díaz, así como en los homicidios frustrados de Guillermo Rodríguez Morales, Ricardo Antonio Aguilera Morales, Elizardo Enrique Aguilera Morales, Adalberto Muñoz Jara y Rafael Enrique Garrido Ceballos. Estos reclusos, encarcelados en la ex Cárcel Pública de Santiago, fueron envenenados por agentes del Estado en septiembre de 1981.

El tribunal supremo rechazó los recursos de casación, sosteniendo que el recurso de casación en el fondo debe cumplir con una serie de requisitos, entre ellos, especificar los errores de derecho cometidos en la sentencia y cómo influyen sustancialmente en lo dispuesto en el fallo. Se destaca que la calificación de los hechos como crímenes de lesa humanidad se basa en normas imperativas de Derecho Internacional, y que el recurso de casación presentado no logra invalidar estas fundamentaciones.

El fallo de primera instancia establece que estos militares llevaron a cabo una operación especial de inteligencia que resultó en el envenenamiento de los internos mencionados, y aunque algunos de los reclusos afectados lograron sobrevivir gracias a tratamientos médicos oportunos, el desenlace fatal de dos de ellos confirmó la perpetración de los crímenes. Además, se señala que la falta de medidas preventivas y el retraso en el traslado de los internos afectados constituyen una grave omisión que afectó sus derechos.

En el aspecto civil, se ratificó la condena al fisco a pagar una indemnización total de $950.000.000 por daño moral a las víctimas sobrevivientes y a los familiares de los fallecidos que presentaron querellas.

Fuente: pjud.cl

Prohíben testeo en animales para productos cosméticos: impacto en la industria y consumidores

La aprobación unánime de la modificación del Código Sanitario prohíbe la experimentación animal en productos cosméticos en Chile. El proyecto, despachado por la Sala del Senado, busca crear conciencia sobre la relación entre el entorno y la biodiversidad.

La legislación impide la experimentación animal, así como la importación y comercialización de productos testeados en animales. Esta medida tiene su base en la disponibilidad de métodos alternativos para garantizar la seguridad de los cosméticos sin el uso de animales.

El Senador Juan Luis Castro, presidente de la Comisión de Salud, señaló que esta normativa pone fin a métodos crueles e incompatibles con el trato a seres sintientes. Senadores como Ximena Órdenes, Loreto Carvajal y Francisco Chahuán aplaudieron la iniciativa que reconoce a los animales como seres sintientes. Castro Prieto indagó sobre certificaciones y alternativas para experimentación científica.

La nueva ley restringe ingredientes, procedimientos y experimentos en productos cosméticos. Esto impulsará el uso de etiquetas como «libre de crueldad o no testado en animales» para informar a los consumidores. La norma entra en vigencia dentro de doce meses tras su publicación en el Diario Oficial, alineando a Chile con otros 44 países que prohíben el testeo animal en la industria cosmética.

Fuente: senado.cl

Juzgado Civil de Talcahuano ordena indemnización a madre y paciente siquiátrico por automutilación

El Primer Juzgado Civil de Talcahuano emitió un fallo que obliga al Servicio de Salud a indemnizar a una madre y a su hijo, un paciente siquiátrico internado en la Unidad de Pacientes Agudos (UPA) del Hospital Las Higueras. La suma total asciende a $75.000.000, concebida como compensación por daño moral. Esta decisión judicial surge a raíz de un dramático incidente en el que el paciente perdió un ojo debido a una autolesión.

El magistrado a cargo, Leonardo Llanos Lagos, estableció una severa crítica hacia el nosocomio, apuntando a la carencia de un protocolo de atención adecuado para pacientes con patologías mentales que requieren contención psicomotora. El fallo resalta la falta de supervisión y vigilancia necesarias para pacientes sujetos a contención psicomotora, subrayando que el personal designado no estaba realizando estas tareas al momento de la autolesión.

El tribunal hizo hincapié en la ausencia de una delimitación clara de responsabilidades en el documento que regula el funcionamiento de la UPA, lo que generó deficiencias evidentes. Se argumentó que estas deficiencias son el resultado de un diseño protocolar incompleto que obvió establecer la responsabilidad en la atención y cuidado de los pacientes psiquiátricos internados en dicha unidad.

El fallo también subraya que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad de estos pacientes, demandando una diligencia particular y más rigurosa debido a sus condiciones especiales, en comparación con los pacientes sin patologías psíquicas.

La resolución judicial detalla que tanto el paciente como su madre experimentaron daño moral significativo debido a la pérdida de visión del ojo derecho del paciente, lo que afectó su autonomía, independencia y generó un dolor físico considerable. La madre, por su parte, sufrió un profundo sufrimiento, dolor y angustia como resultado de la pérdida de visión de su hijo, lo que alteró significativamente su estilo de vida, dedicándose exclusivamente al cuidado de él.

El fallo concluye enfatizando que la omisión del servicio de salud respecto a las funciones específicas del personal de la UPA fue la causa directa de los daños sufridos por ambos demandantes. De haber existido un diseño organizacional adecuado en dicha unidad, es probable que el incidente no hubiera tenido lugar.

Fuente: pjud.cl

Rechazan demanda de manifestante herido durante protesta

El 29° Juzgado Civil de Santiago desestimó la demanda presentada por un manifestante que resultó herido por perdigones durante una protesta en 2019. El juez Matías Franulic Gómez rechazó la acción debido a la falta de claridad en los hechos y circunstancias del incidente.

La resolución destaca las variaciones significativas en las declaraciones del demandante, generando obstáculos para determinar los hechos con precisión. Las versiones del demandante respecto a su ubicación y participación en la protesta difieren entre distintos relatos presentados durante la investigación.

El tribunal observó discrepancias en los relatos del demandante sobre su ubicación y acciones durante la protesta. La resolución subraya que las pruebas no brindan suficiente claridad para juzgar la proporcionalidad de la respuesta policial, aunque sugieren su participación en una manifestación injusta y agresiva. El demandante admitió haber realizado actos violentos, lo que justificó la intervención de la policía, pero no demostró una infracción por parte de Carabineros.

El tribunal concluyó que el demandante participó en una reunión ilegal y agresiva durante un período de agitación social, exponiéndose a riesgos sin probar la infracción de Carabineros. La resolución enfatiza que, si bien se reconoce el derecho a manifestarse, debe hacerse pacíficamente y sin armas, de acuerdo con la Convención Americana. En definitiva, la demanda fue rechazada ya que el demandante no logró probar que Carabineros actuara en incumplimiento de sus deberes.

Fuente: pjud.cl

Juzgado Civil de Santiago ordena al fisco indemnización a joven torturado en 1987

El Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago ordenó que el fisco indemnice con $35.000.000 a Andrés Pablo Labbé Hernández, quien fue detenido por Carabineros el 3 de noviembre de 1987. Tras participar en una marcha, fue llevado a la Cuarta Comisaría de Santiago, donde sufrió abusos, incluyendo desnudez, golpes y esposamiento a una ventana. Posteriormente, estuvo incomunicado en la Penitenciaría hasta el 12 de noviembre.

La magistrada Claudia Donoso Niemeyer rechazó las excepciones de prescripción y reparación integral del fisco, al establecer que Labbé Hernández fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en ámbitos penales como civiles. El fallo destaca que la excepción de prescripción no es admisible a la luz de lo sucedido.

El tribunal consideró que los esfuerzos generales del Estado para compensar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, a través de pensiones y reparaciones simbólicas, no cumplen con la Convención Interamericana de Derechos Humanos. La sentencia resalta que cada individuo afectado debe recibir una indemnización justa, rechazando la alegación de suficiencia de pago por parte del Estado chileno.

Para respaldar la indemnización por daño moral, se presentó un informe psicológico que evidencia el impacto negativo en la integridad física, psíquica y emocional de Labbé Hernández. El fallo ordena el pago de $35.000.000 por daño moral, además de ajustes e intereses, subrayando la necesidad de ajustar la cantidad según la variación del Índice de Precios al Consumidor y agregando intereses corrientes hasta el pago efectivo, considerando la naturaleza declarativa de la sentencia.

Fuente: pjud.cl