Confirman multa a empresa de áridos por infracciones al Código Sanitario

El Quinto Juzgado Civil de Santiago confirmó una multa de 300 UTM a la Sociedad Inmobiliaria, Agrícola y Comercial Baltierra SA. La sanción fue impuesta por la Secretaría Regional Ministerial de Salud debido al incumplimiento de medidas de estabilización en un depósito de materiales de construcción en un predio de la reclamante, ubicado en Puente Alto.

La magistrada Giselle Sorhaburu Carvajal desestimó la alegación de vulneración al principio del non bis in idem en el procedimiento sancionatorio contra Baltierra por infracciones al Código Sanitario. El fallo basó la sanción en el incumplimiento de una resolución de la Seremi de Salud Metropolitana, corroborado por los expedientes administrativos.

El tribunal rechazó la argumentación de la reclamante sobre la existencia de una posible doble sanción administrativa, indicando que solo se había aplicado una sanción por diferentes infracciones originadas en inspecciones distintas.

En cuanto a la petición subsidiaria de rebaja de la multa, se argumentó que los elementos de hecho se mantenían invariables, y que la acción de rebaja no estaba contemplada en el Código Sanitario, por lo que se desestimó.

En última instancia, se resolvió rechazar la reclamación de multa y se condenó a la reclamante a cubrir los costos del proceso.

El fallo del Quinto Juzgado Civil de Santiago ratifica la sanción impuesta a la empresa por infracciones al Código Sanitario. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de medidas ordenadas por la autoridad sanitaria, respaldado por expedientes administrativos. Se descartó cualquier vulneración al principio del non bis in idem y se rechazó la solicitud de rebaja de la multa, considerando que los hechos se mantuvieron inalterables. La resolución confirma la multa y condena a la reclamante a cubrir los gastos legales.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema confirma indemnización a prisionero político sometido a torturas en Coquimbo y Vallenar

En un fallo (rol 292-2023) del 4 de octubre de 2023, la Segunda Sala de la Corte Suprema ratificó la sentencia que ordena al Fisco indemnizar a un prisionero político víctima de torturas en Coquimbo y Vallenar. Los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier compusieron el panel.

El demandante estuvo privado de libertad, en dos ocasiones, la primera en la ciudad de Vallenar, en la comisaría de esa ciudad, entre el 24 al 30 de junio de 1974; y la segunda, entre el 30 de junio de 1974 y el 26 de mayo de 1975, en la ciudad de La Serena, permaneciendo entre el 30 de junio y el 7 de julio de 1974, en el Regimiento Arica de esa ciudad, y el resto del período en recinto penitenciario”

Por estos hechos, la Corte de Apelaciones de Santiago, confirma con declaración que el demandado queda condenado al pago de la suma de $100.000.000. Ante esto, el demandado deduce recurso de casación en la forma fundado en el artículo 768 N° 5 en relación 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Indica que la sentencia recurrida no contiene consideraciones de hecho o de derecho que sirvan de fundamento para el aumento del monto de la indemnización.

La sala desestimó cualquier error en el fallo que incrementó la compensación monetaria. El tribunal subrayó que la determinación del monto para reparar el daño causado debe ser prudente y basarse en las circunstancias específicas del caso. Afirmaron que esta evaluación no es arbitraria, sino una tarea cuidadosa y moderada por parte del órgano jurisdiccional.

El fallo argumenta que la sentencia impugnada confirmó la indemnización por daño moral, elevando la suma a $100.000.000, considerando la gravedad de los padecimientos del demandante. Este sufre de un síndrome de estrés post traumático complejo, depresión, neurosis aguda, claustrofobia y secuelas físicas crónicas.

El tribunal dictaminó que el monto inicial era insuficiente para compensar el profundo sufrimiento físico y psicológico del demandante, ocasionado por las brutales torturas y golpizas a las que fue sometido. Las fracturas sufridas le causan intensos dolores y le obligan a largos períodos de reposo en cama.

La Corte reafirmó que la sentencia cumplió con todas las exigencias legales que el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil impone. Además, desestimó la posibilidad de cuestionarla mediante el recurso de casación. Subrayaron que las discrepancias en razonamientos jurídicos no son motivo para esta forma de revisión, la cual se reserva para la casación sustancial.

Fuente: pjud.cl