Mar 13, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Arica ha emitido un fallo contundente, rechazando de manera unánime el recurso de nulidad presentado por la defensa de Gonzalo Andrés Ocares Ajata. Este recurso tenía como objetivo impugnar la sentencia que lo condenó a 10 años y un día de presidio efectivo por el delito de tráfico de drogas, cometido en el Complejo Penitenciario de Acha en enero del año pasado.
El tribunal de alzada, en su fallo emitido en el caso bajo el rol 65-2024, descartó cualquier error de derecho en la sentencia impugnada, la cual fue dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica. En su análisis, la Corte no encontró ningún vicio en la sentencia impugnada y afirmó que los jueces realizaron una correcta calificación jurídica del hecho, basándose en los elementos probatorios presentados durante el juicio.
En particular, la resolución destacó la meticulosa consideración de los jueces respecto a la cantidad y la peligrosidad de las sustancias ilícitas incautadas, así como el lugar y la forma en que fueron descubiertas en posesión del acusado. También se evaluó la dosificación posible de cada tipo de droga y su potencial impacto en la salud pública, fundamentando así la calificación del delito de tráfico de drogas.
El fallo de primera instancia dejó claro que Ocares Ajata fue sorprendido el 26 de enero de 2023 intentando ingresar drogas al Complejo Penitenciario de Acha, envueltas en bolsas de nailon ocultas en sus zapatos. Las sustancias incautadas, marihuana y clorhidrato de cocaína, estaban destinadas a la distribución entre los reclusos, según las investigaciones realizadas por los funcionarios de Gendarmería.
Fuente: pjud.cl
Mar 12, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago ha confirmado la multa de 80 UTM impuesta a DirecTV Chile por la difusión de publicidad de bebidas alcohólicas durante el horario de protección de menores. En un fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada rechazó los argumentos presentados por la empresa, asegurando que no hubo infracción al debido proceso en el procedimiento sancionatorio llevado a cabo por el Consejo Nacional de Televisión.
En el marco del caso con rol 653-2023, la Novena Sala, integrada por los ministros Antonio Ulloa, José Pablo Rodríguez y la abogada Claudia Candiani, desestimó las alegaciones de DirecTV respecto a una supuesta infracción al debido proceso. La empresa había solicitado abrir un término probatorio, argumentando que no tenía control sobre el contenido de la programación emitida. Sin embargo, el tribunal señaló que, según la ley, los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva son responsables directos del contenido que transmiten, incluso si este es generado por terceros.
El fallo destaca que DirecTV no discute el hecho de haber transmitido publicidad de bebidas alcohólicas en un horario protegido, sino que intenta eximirse de responsabilidad argumentando que no puede modificar el contenido de la programación. Sin embargo, la Corte subraya que la ley establece claramente la responsabilidad de la empresa en la difusión de contenido no apto para menores durante horarios protegidos.
Asimismo, el tribunal rechazó el argumento de DirecTV sobre la supuesta responsabilidad del proveedor de contenidos en la fijación unilateral de la programación, recordando que la empresa es responsable directa del contenido que emite según lo dispuesto por la legislación vigente.
En conclusión, la Corte de Santiago ratificó la multa impuesta por el Consejo Nacional de Televisión a DirecTV Chile, al considerar que la empresa incurrió en la difusión de publicidad de alcohol en horario de protección de menores, sin que existan hechos discutidos que justifiquen dejar sin efecto la sanción.
Fuente: pjud.cl
Mar 11, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Suprema ha confirmado una multa de 3 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) a un pescador artesanal de Coronel, luego de que fuera sorprendido realizando actividades de pesca extractiva de anchovetas sin la debida autorización en la Región de Arica y Parinacota. En un fallo unánime emitido por la Cuarta Sala del máximo tribunal, se rechazó el recurso de casación en el fondo presentado contra la sentencia que impuso la multa.
En su fallo, identificado bajo el rol 4.073-2024, la Corte Suprema desestimó el recurso debido a la falta de fundamentos claros para su procedencia.
Según lo establecido en la resolución judicial, los tribunales de instancia examinaron detenidamente la prueba presentada por el pescador, quien no contaba con la inscripción necesaria en el Registro Pesquero Artesanal de la región donde realizaba la actividad pesquera. Este registro, bajo la responsabilidad del Servicio Nacional de Pesca, es un requisito obligatorio para ejercer la pesca artesanal en Chile.
El fallo también hace referencia al marco legal que rige la pesca artesanal en el país, señalando que si bien la libertad de pesca es la regla general, existen regulaciones específicas que deben cumplirse, tanto para iniciar como para llevar a cabo dicha actividad. En este sentido, se destacó que los tribunales de instancia aplicaron correctamente las normas pertinentes al caso, concluyendo que el recurso de casación carecía de fundamentos sólidos.
Fuente: pjud.cl
Mar 6, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Suprema ha emitido un fallo (causa rol 102.892-2023) condenando al fisco a indemnizar con la suma de $80.000.000 por daño moral a Ricardo Robinson Allup Rojas. Los hechos ocurrieron el 20 de noviembre de 1973 cuando agentes estatales lo detuvieron y posteriormente trasladaron al centro de torturas ubicado en el cerro Chena de San Bernardo. Después de un año de detención en el Estadio Chile y campos de prisioneros, fue sometido a un Consejo de Guerra que le despojó de su nacionalidad y lo envió al exilio.
El pronunciamiento unánime de la Segunda Sala del máximo tribunal, que incluye a los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, María Teresa Letelier, y las abogadas Pía Tavolari y Leonor Etcheberry, establece un error de derecho en la sentencia anulada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al haber acogido la excepción de cosa juzgada.
El fallo destaca la obligación de los Estados de cumplir los tratados de buena fe según el Derecho Internacional. Se subraya que el Estado no puede excusarse de cumplir con sus obligaciones internacionales debido a su legislación interna, ya que debe observar las disposiciones del tratado en su totalidad. Este fallo refuerza la importancia del control de convencionalidad al afirmar que este concepto invalida cualquier excepción de cosa juzgada en relación con la acción civil que busca reparar los daños derivados de violaciones de los derechos humanos.
Normativa nacional sobre derecho internacional
La Corte Suprema argumenta que el error de derecho en la sentencia anulada priorizó una normativa nacional sobre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Se reconoce que los fallos anteriores que declararon la prescripción de la acción indemnizatoria contra el Estado de Chile son válidos, pero se establece que la excepción de cosa juzgada debe ceder ante el derecho a una reparación integral derivada de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
En consecuencia, se ha acogido el recurso de casación en el fondo presentado por la demandante contra el fallo que acogió la excepción de cosa juzgada, anulando la sentencia y dictando una de reemplazo que desestima dicha excepción y acoge las respectivas acciones indemnizatorias.
Fuente: pjud.cl
Mar 5, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo unánime emitido el 4 de marzo de 2024, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las condenas por homicidio, lesiones graves y ejercicio ilegal de la profesión de médico cirujano a Teresa Díaz Stevens y a su hija Mónica Flores Díaz. Este veredicto pone fin al recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que las condenó a 17 años de presidio efectivo.
El tribunal de alzada, integrado por las ministras María Paula Merino Verdugo, Erika Villegas y el abogado Michael Camus, rechazó el recurso al no encontrar vulneración al principio de razón suficiente en la sentencia impugnada, emitida por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
Análisis sobre participación suficiente
El fallo destaca que la sentencia impugnada realizó un análisis exhaustivo de la prueba presentada en el juicio, estableciendo la participación de las acusadas en los delitos de homicidio, ejercicio ilegal de la profesión médica y uso malicioso de instrumentos públicos falsos. Los jueces consideraron esta participación suficiente para superar el estándar de condena establecido en el artículo 340 del Código Procesal Penal.
Según la resolución, los hechos ocurrieron entre 2015 y febrero de 2022 en la comuna de Las Condes. El tribunal determinó que Teresa Díaz Stevens y Mónica Flores Díaz, actuando con dolo y ejerciendo ilegalmente la profesión de médico cirujano, realizaron una intervención estética en la cual inyectaron silicona a una cliente, Leslie Scarlete Vergara Pavez, causándole la muerte por un infarto pulmonar.
El tribunal de alzada valoró debidamente tanto la prueba de cargo como la de descargo, concluyendo que las acusadas participaron en el delito de homicidio simple. Se rechazó la argumentación de la defensa sobre la participación exclusiva de Teresa Díaz Stevens, destacando que todas las pruebas presentadas indicaban la participación de ambas acusadas en el hecho punible.
En consecuencia, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, confirmando la sentencia dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Esta decisión ratifica las condenas de 17 años de presidio efectivo para Teresa Elena Díaz Stevens y Mónica Teresa Flores Díaz como autoras de los delitos de homicidio, ejercicio ilegal de la profesión médica, uso malicioso de instrumentos públicos falsos y lesiones graves.
Fuente: pjud.cl