Pago de cotizaciones previsionales adeudadas a ex funcionaria municipal
En una decisión unánime, la Cuarta Sala de la Corte Suprema ha resuelto acoger parcialmente el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada. En una sentencia de reemplazo, se ha ordenado el pago de las cotizaciones de salud y seguro de cesantía correspondientes a una ex funcionaria municipal que prestó servicios bajo un contrato de honorarios en la Municipalidad de Talca.
El fallo (causa rol 147.497-2023), redactado por las ministras Gloria Ana Chevesich, María Cristina Gajardo, María Soledad Melo, la abogada Leonor Etcheberry y el abogado Juan Carlos Ferrada, ha determinado un error en la sentencia impugnada emanada de la Corte de Apelaciones de Talca. Esta última, al acoger la acción de nulidad del despido, ordenó el pago de las cotizaciones de seguridad social sin restricciones.
En el análisis del caso, la Sala de la Corte Suprema estableció que, en términos generales, es responsabilidad del empleador cumplir con el pago de las cotizaciones de seguridad social, salvo que exista un pacto expreso entre las partes que traslade esta responsabilidad al trabajador contratado a honorarios. Además, se destacó la importancia de la buena fe y la presunción de legalidad en los contratos suscritos con entidades estatales.
En relación con las cotizaciones de seguro de cesantía, se señaló que su financiamiento es tripartito y que, en el caso de trabajadores con contrato indefinido, el pago debe ser compartido entre el trabajador, el empleador y el Estado.
Por consiguiente, la sentencia de reemplazo establece que la demandada, en este caso la Municipalidad de Talca, debe asumir el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, así como indemnizaciones y recargos legales correspondientes al despido injustificado de la trabajadora. Estas sumas estarán sujetas a reajustes e intereses de acuerdo con la normativa laboral vigente.
Finalmente, se rechaza parte de la demanda presentada, y se establece que cada parte deberá hacerse cargo de sus costas procesales.
Fuente: pjud.cl
Ordenan a colegio administrar medicamento a alumna con diabetes
La Corte de Apelaciones de La Serena ha emitido un fallo unánime que ordena al Colegio Tamelcura de Ovalle, perteneciente a la Fundación Educacional Pucará, a retomar el tratamiento médico de una alumna de ocho años con diabetes mellitus. Este dictamen se produce tras la presentación de un recurso de protección, donde se estableció que la suspensión del tratamiento por parte del establecimiento educacional fue arbitraria e ilegal.
El tribunal de alzada encontró que el cambio de protocolo del colegio, que llevó a la interrupción del suministro del medicamento a la estudiante, carecía de fundamentos razonables. Además, se destacó que los padres de la menor habían cumplido con los requisitos del protocolo al designar a la técnica en enfermería del colegio como la responsable de administrar el medicamento, tal como se venía haciendo desde hace dos años.
En su fallo, la Corte de Apelaciones hizo hincapié en la importancia de garantizar el derecho a la salud y a la educación de la menor, conforme a lo establecido en la Ley N°21.430 Sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. Se resaltó que la demora en el suministro del medicamento podría tener consecuencias graves para la salud de la niña e incluso afectar su acceso a la educación formal.
Asimismo, se subrayó que las medidas adoptadas por el colegio no eran idóneas para garantizar la salud de la estudiante, ya que el establecimiento contaba con los medios necesarios para brindar la asistencia requerida. Se hizo especial énfasis en que la forma de atención médica que se había aplicado durante los últimos dos años había sido efectiva y segura, y que la niña podría administrarse el medicamento de forma autónoma una vez cumpliera diez años de edad.
En virtud de lo anterior, el tribunal ordenó al colegio aceptar que la técnica en enfermería designada por los padres de la alumna continúe siendo la encargada de administrar el medicamento, manteniendo así el status quo previo a la modificación del protocolo.
Este fallo destaca la importancia de proteger los derechos de los niños y adolescentes, garantizando su acceso a la salud y a la educación en condiciones adecuadas, y establece un precedente importante en materia de atención médica en el ámbito escolar.
Fuente: pjud.cl
Condenan a conductor por causar muerte y darse a la fuga alcoholizado
Condena a militares por secuestro calificado de estudiante universitario
En una decisión unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema ha rechazado los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados contra la sentencia que condenó a miembros retirados del Ejército por su participación en el delito de secuestro calificado del estudiante universitario Bernardo del Tránsito Cortés Castro. Este acto ilícito ocurrió entre el 4 y 5 de abril de 1974 en las comunas de Coquimbo y La Serena.
La sentencia de primera instancia, establecida por el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, detalla los acontecimientos. El joven estudiante de 20 años, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue aprehendido mientras almorzaba con su tía en su hogar en Coquimbo por individuos no identificados que se desplazaban en un vehículo particular. Fue llevado al Regimiento ‘Arica’ de Guarnición en La Serena, donde fue sometido a interrogatorio por personal de la Sección II o Servicio de Inteligencia Militar (SIM) del regimiento. Durante este interrogatorio en la sala de música, Cortés Castro fue brutalmente golpeado, resultando gravemente herido. Finalmente, fue dejado en una sala adyacente a la guardia del regimiento, donde se informó que falleció en la madrugada del día siguiente.
La Corte Suprema, en su fallo, descarta errores en la sentencia impugnada y sostiene que los recursos presentados no logran demostrar ninguna irregularidad en la actuación de la justicia. Además, refuta los argumentos referentes a la aplicación de los artículos 211 del Código de Justicia Militar y 103 del Código Penal, concluyendo que no se configuran las condiciones para su aplicación en este caso específico.
En cuanto a la prescripción gradual, la sentencia de primera instancia establece que los delitos de lesa humanidad no están sujetos a prescripción, conforme a los principios del Derecho Internacional. La Corte Suprema, en concordancia con la jurisprudencia constante, ratifica esta posición y desestima los recursos presentados.
En resumen, la Corte Suprema confirma la condena a los acusados y rechaza los recursos de casación presentados tanto en la forma como en el fondo. Esta decisión reafirma el compromiso del Estado con la justicia y el respeto a los derechos humanos, enviando un mensaje claro sobre la impunidad de los crímenes de lesa humanidad perpetrados en el pasado.
Fuente: pjud.cl