La Corte de Apelaciones de La Serena rechaza recurso de amparo de 61 reclusos

La Corte de Apelaciones de La Serena resolvió rechazar el recurso de amparo presentado en favor de 61 reclusos del módulo 42 del complejo penitenciario Huachalalume. El recurso se interpuso contra las autoridades del recinto carcelario y Gendarmería de Chile, argumentando una supuesta vulneración de la libertad de trabajo y el proceso de reinserción, tras la requisa de herramientas del taller laboral debido a una riña que resultó en la muerte de un interno.

Decisión unánime del Tribunal

En un fallo unánime (causa rol 313-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros Christian Le-Cerf, Rodrigo Díaz y la abogada (i) Elvira Badilla, determinó que no existió ningún acto ilegal o arbitrario en las medidas adoptadas por la autoridad penitenciaria. Según el fallo, las acciones de la autoridad se justificaron y fueron proporcionales a los hechos, específicamente la riña ocurrida el 4 de agosto en el módulo 42 del Complejo Penitenciario de La Serena, que culminó con la muerte de un interno.

El fallo destaca que la requisa de las herramientas se debió a la ocupación de espacios no habilitados para trabajos, donde se encontraron objetos de diversa naturaleza y potencial peligrosidad, contraviniendo el régimen interno del centro penitenciario. Además, el tribunal resaltó que las medidas adoptadas por Gendarmería de Chile son transitorias. De hecho, algunos de los reclusos afectados aún cuentan con herramientas y continúan realizando labores en los espacios autorizados.

Finalmente, el tribunal subrayó que no existe plan de traslado ni cambio de módulo para los amparados, por lo que no se justifica la adopción de medidas adicionales de resguardo. Concluyó que, al no existir actos ilegales, arbitrarios, ni privaciones o amenazas a las garantías de libertad personal y seguridad individual, se desestima el recurso de amparo.

Fuente: pjud.cl

Corte de Apelaciones ordena devolución de fondos previsionales a afiliado extranjero

En un fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la administradora de fondo de pensiones Plan Vital SA, ordenando la devolución de los fondos previsionales de un afiliado extranjero.

La resolución, correspondiente a la causa rol 2.084-2024, fue dictada por la Octava Sala, compuesta por la ministra Dobra Lusic, el ministro Hernán Crisosto y la ministra Lilian Leyton. El tribunal estableció que la AFP Plan Vital actuó de manera arbitraria e ilegal al rechazar la solicitud de retiro de fondos por parte del afiliado extranjero.

Argumentación del fallo

El fallo señala que la AFP varió los fundamentos para rechazar la solicitud de devolución de fondos, insistiendo en que el trabajador no había acreditado su título profesional o técnico y que estaba afiliado a un régimen de previsión social fuera de Chile. Según el tribunal, la AFP cuestionó repetidamente la validez y facultades del mandato presentado por el afiliado, lo que fue considerado arbitrario e ilegal.

La resolución se basa en el cumplimiento de los artículos 1 y 7 de la Ley N° 18.156, que exime a trabajadores extranjeros de cumplir con las leyes de previsión chilenas bajo ciertas condiciones. El tribunal concluyó que el afiliado cumplió con los requisitos establecidos, lo que le otorga el derecho a la devolución de sus fondos previsionales.

El tribunal consideró que la negativa de la AFP vulneró el derecho de propiedad del afiliado sobre sus fondos previsionales, garantizado en el número 24 del artículo 19 de  la Constitución Política de la República. El fallo ordena a la AFP Plan Vital S.A. devolver los fondos previsionales a Jannick Milton Damlund, permitiéndole transferirlos a la institución previsional de su país de origen.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema rechaza recurso de casación contra sentencia que condenó a clínica por mal diagnóstico

En un fallo unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a la sociedad Clínica Vespucio SA a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral. La indemnización fue otorgada a un paciente que quedó internado y en riesgo vital debido a un mal diagnóstico y tratamiento de un cuadro de neumonía.

Detalles del fallo

La Primera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Soledad Melo Labra, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado integrante Carlos Urquieta Salazar, desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.

El fallo señala que el recurrente argumentó que la sentencia infringió varios artículos del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, al dar pleno valor probatorio a la declaración de un testigo que no presentó un informe pericial, lo que generó una sentencia con un vicio de casación. El recurrente solicitó que se invalidara la sentencia y se dictara una nueva que rechazara la demanda, con costas.

Fundamentación del rechazo

La resolución de la Corte Suprema indicó que el recurso de casación en el fondo incumplió con un requisito indispensable para su admisibilidad, que es expresar claramente los errores de derecho cometidos. En este caso, el tribunal señaló que el recurrente omitió denunciar la infracción de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, que son esenciales para resolver la cuestión controvertida.

Finalmente, la Corte Suprema concluyó que, al no haberse acusado la infracción de la normativa sustantiva básica en el libelo de casación, el recurso fue denegado, manteniendo así la condena a la Clínica Vespucio SA.

Fuente: pjud.cl

Corte de Apelaciones de Antofagasta confirma reincorporación de carabinero o pago de indemnización por discriminación

En un fallo trascendental (causa rol 76-2024), la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, compuesta por los ministros Virginia Soublette Miranda, Juan Opazo Lagos y el abogado integrante Fernando Orellana Torres, ha rechazado el recurso de nulidad presentado por el Fisco de Chile, confirmando la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama que ordenó la reincorporación de Cristóbal Andrés Pizarro Castro a Carabineros o, en su defecto, el pago de $15.333.956 por vulneración de derechos fundamentales.

Detalles del fallo

El caso se originó a raíz de un accidente sufrido por Pizarro en acto de servicio el 20 de junio de 2019, lo que derivó en su posterior desvinculación de la institución. El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama determinó que la desvinculación constituía una violación al derecho a no ser discriminado por motivos de salud, y ordenó la reincorporación de Pizarro o la compensación económica mencionada.

El Fisco de Chile, representado por el abogado Carlos Bonilla Lanas, presentó un recurso de nulidad alegando que la decisión de desvincular a Pizarro fue tomada dentro de las facultades legítimas de la autoridad, específicamente por la Comisión Médica Central. Sin embargo, la Corte de Apelaciones desestimó esta argumentación, señalando que la gravedad de la medida adoptada y de la vulneración al derecho fundamental referido está dada en los efectos que el retiro de la institución generó en el actor demandante, pues  para considerar su incapacidad física y el retiro de las filas se consideró el historial de licencias médicas

Finalmente, la Corte resolvió rechazar, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el Fisco de Chile y declaró que la sentencia definitiva no es nula, confirmando así la decisión del tribunal de primera instancia.

Este fallo subraya la importancia de proteger los derechos fundamentales de los funcionarios públicos, especialmente en situaciones donde su salud se ve comprometida en el ejercicio de sus funciones.

Fuente: pjud.cl

La Corte Suprema implementa nuevo sistema de acceso a carpetas electrónicas y jurisprudencia

En una decisión que marca un hito en la modernización del acceso a la información judicial, el Pleno de la Corte Suprema ha dictado el auto acordado 164-2024, el cual establece nuevas directrices «Sobre acceso a carpetas electrónicas judiciales y buscador de jurisprudencia del Poder Judicial». Esta normativa reemplaza el acta 44-2022 y tiene como objetivo simplificar y potenciar el buscador de jurisprudencia, además de mejorar los procesos de anonimización y selección de fallos que requieren dicho tratamiento, impactando positivamente en la gestión de estos procesos.

Detalles del auto

El auto acordado especifica en su numeral 1 que las carpetas electrónicas de los procedimientos judiciales seguidos ante los tribunales del Poder Judicial son públicas y deberán estar íntegramente disponibles en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, de conformidad con la ley. Sin embargo, aclara que el tribunal podrá limitar total o parcialmente el acceso a la carpeta electrónica de conformidad a lo previsto en la ley.

En el artículo 3, se detalla que el Poder Judicial pondrá a disposición de la comunidad un ‘Buscador de Jurisprudencia’, que corresponde a una plataforma electrónica que contendrá las sentencias definitivas firmes y las sentencias interlocutorias firmes que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas por los tribunales del Poder Judicial, que ofrezcan un interés jurisprudencial. 

Esta plataforma deberá atender a las restricciones de acceso que correspondan, con el propósito de hacerla compatible con la protección de datos personales. En ese sentido, se especifica que no serán incorporadas al Buscador de Jurisprudencia aquellas sentencias dictadas en causas en que la ley o el tribunal, por razones distintas a la protección de datos personales, hubieren ordenado su reserva.

Esta medida busca facilitar el acceso a la información judicial de manera más eficiente y segura, garantizando la transparencia y el respeto a la privacidad de las personas involucradas. La implementación de esta plataforma representa un avance significativo en la gestión y accesibilidad de los procesos judiciales, beneficiando a la comunidad legal y al público en general.

Fuente: pjud.cl