Mar 25, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema confirmó la sentencia contra Hernán González Morales por falsedad militar, al rechazar el recurso de casación en la forma y declarar inadmisible el de fondo.
En una decisión unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal desestimó los argumentos de la defensa, que cuestionaban la resolución de la Corte Marcial. El fallo, correspondiente a la causa rol 58.431-2024, fue emitido por los ministros Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, junto a los abogados integrantes Pía Tavolari y Eduardo Gandulfo, y el auditor general del Ejército, Eduardo Rosso.
Falencias en la presentación del recurso
El fallo determinó que el recurso de casación en la forma carecía de fundamento, pues la defensa argumentó una negativa de admitir pruebas sin solicitar en segunda instancia que la causa se recibiera a prueba, requisito indispensable según la normativa.
Respecto al recurso de casación en el fondo, el tribunal advirtió que no se sustentó en una causal específica de nulidad, sino en una interpretación distinta de la sentencia. Esta omisión impidió a la Corte pronunciarse sobre su procedencia, ya que, al tratarse de un recurso de derecho estricto, es responsabilidad del recurrente fundamentar los motivos de invalidación.
Decisión final
Tras analizar los antecedentes, la Corte Suprema resolvió: “Se rechaza el recurso de casación en la forma y se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación del abogado Juan Luis Railef Balmaceda en contra de la sentencia dictada por la Corte Marcial con fecha 30 de octubre de 2024”.
Con esta resolución, la condena contra Hernán González Morales por falsedad militar queda firme y ejecutoriada.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de nulidad por despido discriminatorio
Mar 24, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó un recurso de nulidad presentado contra la sentencia que acogió una demanda por vulneración de derechos fundamentales. El caso involucró el despido discriminatorio de una trabajadora que ejercía como supervisora en el condominio Espacio Oriente.
En una decisión unánime (causa rol 3.145-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada, integrada por el ministro Guillermo de la Barra, la fiscal judicial Clara Carrasco y la abogada (i) Magaly Correa, confirmó la resolución del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Este tribunal ordenó a la parte demandada pagar $6.960.000 por despido discriminatorio, $1.160.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo y $9.280.000 por años de servicio con un incremento del 30%.
El fallo descartó la afirmación del recurrente sobre la naturaleza de la acción presentada. Según los jueces, la trabajadora interpuso una demanda de tutela laboral tras el despido, argumentando que la desvinculación menoscabó su dignidad.
Además, el tribunal analizó la base de cálculo de las indemnizaciones. La parte recurrente sostuvo que se incluyeron erróneamente asignaciones de colación y movilización, las cuales no constituyen remuneración según el artículo 41 del Código del Trabajo. Sin embargo, la sentencia confirmó que ambas partes acordaron en juicio que la remuneración de la demandante alcanzaba los $1.160.000, por lo que no existió error en la determinación del monto.
Ante estos antecedentes, la Corte de Apelaciones concluyó que las alegaciones del recurrente contradicen los hechos establecidos en la causa y rechazó la solicitud de nulidad.
Fuente: pjud.cl
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Mar 19, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo presentado por la parte ejecutante y ordenó continuar con la tramitación de la demanda de cobro de facturas contra la Subsecretaría de Salud Pública. La decisión unánime identificada con causa rol 4.882-2024,de la Primera Sala del máximo tribunal revocó una sentencia previa de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que había rechazado la acción judicial de la sociedad Arrayán Factoring S.A.
Errores en la sentencia impugnada
El tribunal estableció que la sentencia de la Corte de Apelaciones contó con errores al confirmar la decisión del Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso. La resolución judicial señaló que la cesión de facturas no requiere que haya transcurrido el plazo de ocho días para su reclamo. La ley solo exige que la copia de la factura incluya la mención de «cedible» y el recibo correspondiente.
El fallo citó precedentes de la misma Corte Suprema, como las sentencias en los roles N° 27.994-2016, N° 26.811-2018, N° 16.061-2022 y N° 330-2024, donde se confirmó que la cesión del crédito en una factura no depende de su aceptación irrevocable.
Argumentos del máximo tribunal
La resolución destacó que el hecho de ceder una factura antes del plazo establecido solo incide en las excepciones que el deudor puede oponer al cesionario, pero no afecta su validez ni su mérito ejecutivo. Además, la Primera Sala subrayó que la Ley N° 19.983 establece que la cesión de facturas electrónicas debe comunicarse mediante un registro público administrado por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
El fallo también señaló que la parte ejecutante presentó certificados del SII que acreditaban la cesión de las facturas y su notificación al deudor, quien no presentó reclamos dentro del plazo legal. Sin embargo, la Corte de Apelaciones no les otorgó valor probatorio, a pesar de que la ley los reconoce como instrumentos públicos.
Decisión final
La Corte Suprema concluyó que los jueces del fondo interpretaron incorrectamente el artículo 3 de la Ley N° 19.983 y vulneraron las normas reguladoras de la prueba. Como consecuencia, invalidó la sentencia impugnada y ordenó continuar con la ejecución de la demanda hasta el pago total de lo adeudado. Además, condenó en costas a la parte demandada.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma millonaria multa a armador y patrón de nave artesanal por sobrepesca de jurel
Mar 18, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema ratificó la sentencia que sancionó con una multa de 13.867 UTM al armador y de 15 UTM al patrón de una nave artesanal por sobrepesca de jurel. Ambos superaron el límite máximo de desembarque de fauna acompañante (jurel), fijado en un 5% con relación a la captura total del recurso objetivo (anchoveta).
En un fallo de mayoría (causa rol 1.003-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal, integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Leonor Etcheberry, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, ambos presentados contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Arica.
El fallo señaló que el recurso solo cuestionó la ponderación de la prueba y buscó modificar la presunción legal establecida en el caso. A su vez indicó que la judicatura del grado es la única facultada para fijar los hechos de la causa. Si dicha labor se efectuó correctamente, conforme a las reglas de apreciación por la sana crítica, los hechos resultan inalterables para dicho tribunal.
El fallo agregó que no se observó ninguna infracción a las normas de apreciación de la prueba, por lo que se desestimó el recurso por falta de fundamento.
«Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el de casación en el fondo, deducidos contra la sentencia de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica», concluyó la resolución.
La ministra Chevesich emitió un voto en contra y sostuvo que el recurso debió ser revisado en relación, ya que no cumplía con las causales de inadmisibilidad establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Juzgado de Letras ordena indemnizar a trabajador por despido injustificado en empresa minera
Mar 17, 2025 | Actualidad Prime
El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique falló a favor de William Velásquez Santibáñez en la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones contra la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi. La empresa lo desvinculó por un supuesto retiro excesivo de lentes de protección, argumentando que obtuvo 1.393 unidades en cinco años.
La magistrada Marcela Díaz Méndez estableció que la minera no presentó evidencia de un protocolo formal que determinara un límite para el retiro de estos elementos de seguridad. En su fallo (causa rol 155-2024), señaló que la imputación de «exceso» carecía de un criterio objetivo y previamente determinado por la empresa.
El tribunal concluyó que el despido no se ajustó a derecho, pues la minería no demostró que el trabajador incumpliera una norma preexistente ni que hubiese recibido advertencias, sanciones o capacitaciones sobre el tema. Además, las normas invocadas en la carta de despido no guardaban relación con la conducta atribuida a Velásquez, lo que llevó al tribunal a considerar la desvinculación como arbitraria e improcedente.
El fallo ordenó a la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi pagar al trabajador una indemnización total de $72.397.210, que incluye la indemnización sustitutiva del aviso previo, la compensación por 11 años de servicio con un recargo del 80% y la devolución de un descuento indebido relacionado con un préstamo de negociación colectiva.
Fuente: pjud.cl
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