May 13, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió un recurso de protección presentado por vecinos del sector donde funciona el albergue Protege. En un fallo unánime (causa rol 58-2025), el tribunal determinó que tanto la Subsecretaría de Servicios Sociales como la Seremi de Desarrollo Social de Aysén y la ONG Cidets, a cargo del recinto, actuaron de forma ilegal y arbitraria al no controlar los episodios de violencia protagonizados por algunos usuarios del programa.
Detalles del fallo
El fallo señala que la Corte examinó diversos antecedentes, entre ellos videos captados desde la vivienda de la recurrente, cartas enviadas a autoridades regionales, denuncias ante el Ministerio Público y comunicaciones dirigidas al propio albergue. Según el tribunal, estos documentos acreditan que las autoridades ignoraron reiteradamente los reclamos vecinales sobre la conducta de los beneficiarios del plan Protege Calle.
Los jueces indicaron que los responsables del albergue no adoptaron medidas suficientes para asegurar una adecuada convivencia ni para resguardar el bienestar emocional y psicológico de los vecinos. La resolución subraya que los coordinadores del programa deben promover el respeto mutuo y el cumplimiento de normas básicas de convivencia entre los usuarios.
“El actuar arbitrario de la recurrida ha significado la afectación del derecho a la integridad síquica que tienen los recurrentes, reconocido en el artículo 19, N°1, de la Constitución Política de la República, pues de la naturaleza de los hechos denunciados se desprende que la exposición continua y permanente de los vecinos del sector a los actos de violencia protagonizados por los usuarios del Albergue, quebranta su bienestar emocional y síquico e irrumpe la sana convivencia y tranquilidad del vecindario”, afirmó el tribunal en la resolución.
Decisión de la Corte de Apelaciones
Ante esta situación, la Corte ordenó a los organismos involucrados coordinar acciones concretas para enfrentar los problemas del albergue. Estas medidas deberán evitar que la conducta de los usuarios siga perturbando a la comunidad. Además, el fallo instruye a las instituciones recurridas a colaborar con entidades como Carabineros, la Municipalidad de Coyhaique y otros entes competentes para prevenir nuevos episodios.
Finalmente, el tribunal exigió a la Seremi de Desarrollo Social de Aysén y a la ONG Cidets informar, en un plazo de quince días desde que se dicte la sentencia definitiva, sobre las acciones implementadas para resguardar la seguridad y el bienestar del vecindario.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones de Valparaíso rechaza recurso de protección presentado por exministro de la Corte Suprema
May 12, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó hoy el recurso de protección presentado en favor del exministro de la Corte Suprema, Sergio Muñoz Gajardo. El tribunal concluyó que la Cámara de Diputados actuó dentro de sus atribuciones al impulsar y aprobar la acusación constitucional que derivó en la destitución del exjuez.
La Cuarta Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Eliana Quezada Muñoz, Sara Covarrubias Naser y el abogado integrante Felipe Caballero Brun, resolvió el caso bajo el rol 6.312-2024. Según el fallo unánime, el orden constitucional impide que los tribunales intervengan en decisiones políticas exclusivas del Congreso, como lo es una acusación constitucional.
Detalles de la decisión
El fallo enfatizó que ninguna disposición legal autoriza a los tribunales a revisar o anular decisiones adoptadas por la Cámara de Diputados en este tipo de procesos. La sentencia recordó que la Constitución otorga en forma exclusiva a la Cámara la facultad de tramitar y votar acusaciones contra altas autoridades del Estado.
El tribunal también argumentó que el recurso de protección no aplica en este caso, ya que la destitución del exministro Muñoz no afecta derechos esenciales protegidos por la Constitución. “La función pública de la que se vio privado no constituye un derecho esencial respecto del cual el artículo 5º establezca un estatuto especialísimo de protección, que justifique limitar la Soberanía Nacional ejercida a través del Poder Legislativo”, señala el documento.
Además, la Corte reafirmó que el equilibrio entre los poderes del Estado requiere que existan mecanismos de fiscalización política, como las acusaciones constitucionales. Por ello, cualquier intento de restringir esta atribución debe interpretarse con cautela y bajo estrictos criterios legales.
Finalmente, la resolución recordó que el Poder Judicial no tiene competencia para intervenir en las decisiones adoptadas por otros poderes del Estado, y que ningún órgano externo puede revisar el sentido del voto emitido por los diputados y diputadas.
Con esta decisión, el tribunal rechazó tanto el recurso de protección interpuesto por la abogada Ana María Watkins Sepúlveda como las excepciones presentadas por los parlamentarios aludidos en la acción judicial.
Fuente: pjud.cl
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May 7, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad que presentó la defensa de Erik Andrés Álvarez Bergh y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, que lo condenó por los delitos de revelación de secreto y cohecho.
En un fallo unánime, identificado con causa rol 825-2024, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó errores en la valoración de la prueba. Los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y los abogados integrantes Pía Tavolari y Eduardo Gandulfo consideraron que el tribunal de primera instancia actuó conforme a derecho.
Detalles del proceso
Los jueces condenaron a Álvarez Bergh a un año de suspensión del empleo por revelación de secreto, y a 541 días de presidio por cohecho. La Corte le otorgó el beneficio de la remisión condicional de la pena por dos años, además de imponerle una multa de $500.000 y una inhabilitación absoluta temporal para ejercer cargos públicos por tres años y un día. Álvarez Bergh cometió estos delitos en marzo de 2017 y diciembre de 2018, en la comuna de Temuco.
El fallo abordó la principal alegación de nulidad de la defensa, relacionada con la supuesta ilegalidad en el acceso a un correo electrónico usado como prueba. Según los jueces, Pilar Soto Barros accedió de manera legítima a los correos de otros trabajadores porque la empresa Hydroflu se lo autorizó expresamente. La testigo Susana Quilodrán, quien ejercía labores de jefatura en la empresa, confirmó esa autorización.
Además, los magistrados señalaron que Alejandra Martínez Araya, dueña de la empresa, reenvió voluntariamente el correo en cuestión a Pilar Soto. Por tanto, los jueces concluyeron que Soto no cometió ninguna acción fraudulenta ni actuó con intención de violar la privacidad del mensaje.
La resolución también indicó que, incluso sin la captura de pantalla del correo, el tribunal habría podido llegar a la misma conclusión, ya que otros medios de prueba respaldaron los hechos. “Solo queda desestimar el motivo primordial de invalidez entablado por la defensa de Álvarez Bergh”, concluyó la Corte.
Con esta decisión, la sentencia y el juicio se mantienen vigentes, sin modificaciones.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema ordena indemnización a víctima de detención ilegal y torturas cometidas en dictadura
May 6, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema anuló una resolución de la Corte de Apelaciones de Valdivia que redujo, sin fundamentos claros, la indemnización otorgada a Roberto Cárdenas Gutiérrez, víctima de detención ilegal y torturas en 1973. El máximo tribunal confirmó la sentencia original del Primer Juzgado Civil de Valdivia, que ordenó al fisco pagar $35.000.000 por concepto de daño moral.
En fallo unánime identificado con causa rol 218.057- 2022, la Segunda Sala —integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, María Soledad Melo y la abogada integrante Pía Tavolari— detectó errores en el fallo de la Corte de Apelaciones, que había rebajado la indemnización a $10.000.000.
Los jueces de la Corte Suprema concluyeron que la resolución impugnada omitió un análisis serio de las pruebas y no justificó por qué redujo el monto determinado en primera instancia. El fallo recalcó que el tribunal de alzada no examinó los daños provocados por la detención ilegal, las torturas y los apremios ilegítimos sufridos por Cárdenas, quien fue arrestado el 20 de septiembre de 1973 en la comuna de Futrono.
“El fallo impugnado no cumple con los requisitos legales de fundamentación. Carece de un desarrollo razonado sobre los hechos y derechos en discusión, lo que impide su validez jurídica”, señala la sentencia.
La Corte Suprema recalcó que las acciones de reparación por violaciones de derechos humanos poseen un alto interés público. Por ello, decidió anular el fallo y dictar una nueva sentencia que restablece la indemnización inicial de $35.000.000.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones confirma fallo contra centro comercial por despido discriminatorio
May 5, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió una tutela laboral por despido discriminatorio en contra de la empresa Plaza SpA (Mall Plaza). La trabajadora, quien ejercía como jefa auditora de proyectos, perdió su empleo por “razones de salud”, lo que el tribunal consideró una vulneración a la garantía de no discriminación establecida en el artículo 2 del Código del Trabajo.
Detalles del caso
La Duodécima Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Carolina Brengi, Paola Díaz y el ministro Daniel Aravena, rechazó por unanimidad el recurso de nulidad presentado por la empresa. El fallo desestimó que existieran errores de derecho en la resolución del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenó a Mall Plaza pagar $2.843.989 por recargo legal y $25.279.904 como indemnización especial conforme al artículo 489 del Código del Trabajo.
Los jueces valoraron el modelo procesal basado en la inmediación y las audiencias presenciales, pero advirtieron que la demora en dictar la sentencia no influyó de manera decisiva en el resultado. “El recurso no logró demostrar que la falta de inmediación haya afectado la valoración de la prueba ni la decisión final”, señaló el fallo.
Además, la Corte descartó que los comentarios del juez de primera instancia, cuestionados por la defensa de la empresa, tuvieran un peso relevante en el análisis jurídico del caso. “El argumento sobre un supuesto ahorro en costos estructurales no constituyó la base del fallo ni alteró el fondo del conflicto”, afirmaron los magistrados.
El tribunal concluyó que el despido solo respondió a una desvinculación formal y que las pruebas presentadas demostraron de forma clara la existencia de discriminación. Por ello, confirmó en todas sus partes la sentencia original y mantuvo las sanciones económicas impuestas a Mall Plaza.
Fuente: pjud.cl
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