Corte de Apelaciones confirma acceso a información sobre licitación en aeropuerto

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió rechazar el reclamo de ilegalidad presentado por la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas (MOP) contra el Consejo para la Transparencia (CPLT). El tribunal confirmó la validez de la resolución del CPLT que ordenó entregar información relacionada con la licitación de obras en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez.

La Octava Sala compuesta por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Paola Díaz y la abogada integrante Paola Herrera, en fallo identificado con causa rol 509-2024, determinó que la información solicitada no está protegida por causales de reserva o secreto. Además, el tribunal concluyó que el MOP carece de legitimación activa para interponer este tipo de reclamaciones, de acuerdo con la Ley de Transparencia.

Fundamentos de la resolución

El fallo estableció que la acción de reclamo de ilegalidad tiene como objetivo verificar si el CPLT actuó conforme a derecho al ordenar la entrega de la información solicitada por Consuelo Díaz Roa. Sin embargo, el tribunal subrayó que la ley prohíbe a los órganos de la Administración del Estado, como el MOP, reclamar decisiones del CPLT que otorguen acceso a información cuando la denegación se fundamente en la causal del artículo 21, Nro. 1 de la Ley de Transparencia.

El tribunal recordó que esta causal de reserva aplica únicamente si la divulgación afecta funciones como la prevención de delitos o la defensa jurídica, lo que no se verificó en este caso. Por lo tanto, el CPLT actuó dentro de sus atribuciones al ordenar la entrega de los datos solicitados.

La resolución concluyó que la Dirección General de Concesiones del MOP no tiene derecho a reclamar en este contexto. En consecuencia, se rechazó el reclamo de ilegalidad sin costas y se ratificó la decisión del CPLT de garantizar el acceso a la información pública.

Esta decisión refuerza el principio de transparencia y acceso a la información, protegiendo el derecho ciudadano a conocer detalles relevantes sobre obras públicas de interés nacional.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza amparo presentado por ex alcaldesa de Maipú

Corte Suprema rechaza amparo presentado por ex alcaldesa de Maipú

La Corte Suprema confirmó ayer lunes 30 de diciembre la sentencia que rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de la ex alcaldesa de Maipú, Cathy Carolina Barriga Guerra. Este recurso buscaba anular la audiencia que reformalizó la investigación en su contra y decretó su prisión preventiva.

Argumentos del fallo

En un fallo unánime (causa rol 61.163-2024), la Segunda Sala del tribunal, compuesta por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier y María Cristina Gajardo, y los abogados integrantes Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada, resolvió que no hubo irregularidades en la decisión previa de la Corte de Apelaciones de Santiago.

El tribunal evaluó dos hechos atribuidos a la ex alcaldesa:

  1. Delito de falsificación de instrumentos públicos (Hecho 2): Según el fallo, Barriga habría entregado información falsa sobre la ejecución presupuestaria de la Municipalidad de Maipú entre 2017 y 2020. Estas acciones, que buscaban ocultar un déficit financiero, se materializaron en informes al Concejo Municipal, su Cuenta Pública y solicitudes de transparencia.
  2. Delitos de falsificación de informes enviados a la Contraloría (Hecho 6): Entre 2017 y 2020, Barriga remitió informes presupuestarios a la Contraloría General de la República con datos falsificados. Los documentos no reflejaban los gastos reales del municipio, ocultando así el déficit financiero de la administración.

El fallo concluyó que las acciones descritas en los hechos 2 y 6 constituyen un mismo ilícito penal. Ambos se enmarcaron en un mismo periodo y contexto: la entrega de información falsa relacionada con la ejecución presupuestaria municipal. Aunque los destinatarios variaron, el objetivo común fue distorsionar la realidad financiera del municipio y evitar la fiscalización de los recursos.

El tribunal también destacó que la Fiscalía actuó conforme a las normas al formalizar los cargos. La resolución descartó afectaciones a los derechos de defensa de la imputada y concluyó que no existió abuso de poder por parte del ente persecutor.

El máximo tribunal determinó que las conductas imputadas justifican la prisión preventiva de Cathy Barriga. Además, señaló que el proceso investigativo sigue vigente y que la Fiscalía utilizó sus facultades legales de manera adecuada.

Con esta decisión, la Corte Suprema reafirma la legalidad del proceso y desestima las alegaciones presentadas por la defensa de la exalcaldesa.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirma multas por infracciones laborales contra empresa de transporte

Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirma multas por infracciones laborales contra empresa de transporte

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó un recurso de nulidad presentado por la empresa Servicios y Transportes Rémoras Austral Limitada, que buscaba anular la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Esta resolución había confirmado multas por infracciones laborales por un total de 160 UTM, aplicadas por la Inspección Provincial del Trabajo.

El fallo, identificado con causa rol 360-2023, emitido por la Primera Sala del tribunal de alzada, destacó que el recurso carecía de fundamentos suficientes para cuestionar la sentencia original. Según el tribunal, la empresa no presentó argumentos válidos que demostraran errores en la resolución administrativa que impuso las sanciones originadas en infracciones laborales.

“Las alegaciones del reclamante se limitaron a discutir los fundamentos de la resolución de multa sin acreditar errores de hecho ni el cumplimiento de las normativas infringidas”, indicó el fallo, firmado por los ministros Patricio Rondini, Francisco del Campo y el abogado integrante Darío Parra.

Evaluación de las sanciones

El tribunal también confirmó que las multas respetaron las disposiciones del Código del Trabajo, considerando factores como la gravedad de las infracciones y la condición de mediana empresa del reclamante, que cuenta con 137 trabajadores. Además, descartó que las sanciones infringieran principios de legalidad o proporcionalidad.

El fallo recordó que el Tribunal Constitucional ya había rechazado un requerimiento de inaplicabilidad presentado por la misma empresa contra el artículo 506 del Código del Trabajo. La resolución determinó que la norma cuestionada no vulnera la Constitución.

La Corte de Apelaciones finalmente resolvió mantener la sentencia del 31 de julio de 2023 y ordenó que la empresa asumiera las costas del proceso. Con esta decisión, las multas aplicadas por la Inspección Provincial del Trabajo permanecen vigentes y ratificadas.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: El Senado avanza en la creación del Servicio Nacional Forestal como sucesor de Conaf

Juzgado de Garantía prohíbe ingreso de turista holandés a Parque Nacional Torres del Paine por uso ilícito de fuego 

El Juzgado de Garantía de Puerto Natales resolvió suspender condicionalmente el procedimiento contra el ciudadano holandés Arjan Leo Vanuem, quien enfrentó cargos por usar fuego de manera ilícita en el Parque Nacional Torres del Paine. El Ministerio Público propuso esta medida como salida alternativa al juicio.

La jueza Marianela Chacur Benítez, a cargo de la causa rol 937-2024, impuso al imputado dos condiciones: realizar una donación de $450.000 al Cuerpo de Bomberos de Última Esperanza en un plazo máximo de 72 horas y mantener una prohibición de ingreso al parque por un año.

Detalles del incidente

El hecho ocurrió el pasado 15 de diciembre de 2024, alrededor de las 14:00 horas, en el sector del Campamento Italiano. Según la Fiscalía, Vanuem encendió una cocinilla a gas butano en un área no habilitada, donde existen señaléticas que prohíben claramente el uso de fuego. Personal de Conaf lo sorprendió en flagrancia y lo trasladó al Juzgado de Garantía de Puerto Natales para enfrentar los cargos correspondientes.

Este caso pone de manifiesto la estricta normativa que rige en áreas protegidas como Torres del Paine, donde las autoridades buscan prevenir conductas que puedan generar riesgos para la biodiversidad y los visitantes. Los incendios forestales representan una de las mayores amenazas para este emblemático parque, reconocido internacionalmente por su belleza natural y su condición de  Reserva de la Biósfera por el Programa Hombre y Biósfera (MAB) de la UNESCO.

El Ministerio Público destacó la importancia de respetar las normas dentro del parque, especialmente en temporada alta, cuando miles de turistas de todo el mundo lo visitan. Por su parte, las autoridades de Conaf reiteraron que el uso de fuego en lugares no autorizados está prohibido y que cualquier infracción será sancionada de acuerdo a las disposiciones ambientales vigentes.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones ordena a Municipalidad de Recoleta entregar Centro de Salud Familiar en condiciones óptimas para 2025

Corte de Apelaciones ordena a Municipalidad de Recoleta entregar Centro de Salud Familiar en condiciones óptimas para 2025

La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió que la Municipalidad de Recoleta debe entregar completamente reparado y acondicionado el Centro de Salud Familiar (Cesfam) Patricio Hevia a más tardar el 25 de julio de 2025. Esta decisión responde al recurso de protección interpuesto por la asociación de funcionarios, que denunció condiciones precarias en el recinto.

Detalles del fallo

El fallo unánime (causa rol 18.794-2024), firmado por la ministra Elsa Barrientos, el ministro Matías de la Noi y la abogada integrante Catalina Infante, determinó que el municipio actuó de forma arbitraria al mantener el Cesfam operativo sin cumplir con estándares mínimos de higiene, infraestructura, equipamiento e insumos básicos. Según el tribunal, estas deficiencias afectan tanto a los funcionarios como a los usuarios del centro de salud.

“El municipio ha descuidado sus deberes sanitarios, perjudicando el derecho a la salud de los habitantes de la comuna y la integridad psíquica de los trabajadores al exponerlos a condiciones laborales inadecuadas”, señala el fallo.

La Corte ordenó a la municipalidad ejecutar las reparaciones necesarias para que el Cesfam cuente con espacios adecuados y equipamiento funcional. Entre las medidas exigidas se incluyen:

  • Boxes de atención salubres.
  • Baños diferenciados para funcionarios y usuarios.
  • Espacios refrigerados para vacunas e insumos biológicos.
  • Generadores y sistemas eléctricos en condiciones óptimas.
  • Almacenamiento adecuado para insumos médicos.

El tribunal destacó que la Municipalidad de Recoleta reconoció la situación al informar que inició obras de reparación en enero de 2024. Sin embargo, el atraso en estas intervenciones y la persistencia de condiciones precarias desde 2022 llevaron a la Corte a catalogar el caso como un acto arbitrario que afecta derechos fundamentales.

Durante la audiencia, el abogado del municipio confirmó que existe un acuerdo con los funcionarios para finalizar las obras el 25 de julio de 2025. La Corte estableció esa fecha como límite para que el recinto quede completamente habilitado y pueda brindar atención médica en condiciones óptimas.

“Esta decisión busca restablecer el imperio del derecho y garantizar que los usuarios y funcionarios del Cesfam Patricio Hevia cuenten con un espacio digno y funcional para la atención de salud”, concluye el fallo.

Fuente: pjud.cl

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