Condenan a cuatro marinos por secuestro con grave daño en Quillota

En un fallo histórico, el Ministro en visita extraordinaria, Max Cancino Cancino, condenó a cuatro exmarinos de la Armada por el secuestro con grave daño de Carlos Francisco Otazo Román, ocurrido en abril de 1974. El tribunal dictaminó penas de 5 años y un día de presidio efectivo, junto con accesorias legales, para Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Héctor Vicente Santibáñez Obreque y Sergio Hevia Febres.

El ministro Cancino Cancino absolvió a los acusados Gilda Mercedes Ulloa Valle y Guillermo Tomás Morera Hierro, descartando su participación en el secuestro.

En el ámbito civil, el tribunal desestimó la prescripción opuesta por el fisco, ordenando el pago de una indemnización de $80.000.000 por daño moral a la víctima.

En la resolución, (causa rol 258-2017) el ministro en visita estableció con certeza que Otazo Román fue detenido en la vía pública en Quillota, trasladado al cuartel Silva Palma en Valparaíso y sometido a interrogatorios, golpizas y torturas con corriente eléctrica. Posteriormente, fue llevado a la Cárcel Pública de Valparaíso y juzgado por un Consejo de Guerra.

La sentencia del Consejo de Guerra, emitida el 14 de marzo de 1975, condenó a Otazo Román a penas de extrañamiento y presidio menor. Sin embargo, el 23 de abril de 1975, se aprobó una nueva sentencia, dejándolo condenado a extrañamiento menor. Carlos Francisco Otazo Román se exilió con su familia en Oslo, Noruega.

Este fallo marca un hito en la justicia chilena al reconocer y condenar actos cometidos durante la dictadura militar. El Estado, al desestimar la prescripción y ordenar la indemnización, asume responsabilidad por el grave daño infligido a Otazo Román. La sociedad espera que este juicio contribuya a la memoria histórica y fomente la búsqueda de verdad y justicia en casos similares.

Fuente: pjud.cl

Tres años de presidio efectivo para autor de receptación de motocicleta en Santiago

En un veredicto unánime, (causa rol 91-2023) el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictaminó una sentencia condenatoria a José Manuel González Cofré. El fallo impone 3 años y un día de presidio efectivo por el delito de receptación de una motocicleta, ocurrido en octubre de 2022 en Estación Central.

La decisión, respaldada por los jueces Cristián Soto Galdames, Cristián Fuentealba Zamora y María Alejandra Cuadra Galarce, incluye accesorias legales. González Cofré enfrentará inhabilitación perpetua para derechos políticos, prohibición para cargos públicos durante la condena y una multa de 5 UTM. El tribunal estableció que el acusado condujo una motocicleta robada, evidenciando daños y signos de fuerza en diferentes partes. La propiedad, avaluada en $450.000, tenía un encargo vigente por robo. El fallo destaca que González Cofré conocía o no podía ignorar su origen ilícito.

Considerando la penalidad para el delito de receptación de vehículo, el tribunal aplicó la pena mínima, basándose en la ausencia de violencia en el robo y la recuperación exitosa del vehículo. Se rechazó cualquier beneficio sustitutivo, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena impuesta.

Fuente: pjud.cl

Condenas efectivas en el caso Clan Los Gallegos por tráfico de personas y otros delitos graves

El Juzgado de Garantía de Arica emitió hoy sentencias contundentes contra los integrantes del clan Los Gallegos, acusados de múltiples delitos, incluyendo homicidios, secuestros y tráfico de personas con fines de explotación sexual. En la audiencia de preparación de juicio oral, el tribunal condenó a R.A.M.C. y V.A.R.S., venezolanos, a 3 años y un día de prisión efectiva, junto con la inhabilitación perpetua para cargos públicos, por tráfico de personas. Además, se les impuso penas por porte ilegal de municiones y asociación delictiva.

En un caso excepcional, las penas privativas de libertad se sustituyeron por libertad vigilada intensiva, bajo el control del Centro de Reinserción Social, con condiciones específicas. El requerido A.R.M.S. enfrenta 541 días de prisión efectiva por tráfico de personas y 3 años y un día por lavado de activos y asociación delictiva, ambas con libertad vigilada intensiva.

F.M.D.L.S. y J.D.S.H., de origen dominicano y colombiano, respectivamente, fueron condenados a 4 años de prisión con libertad vigilada intensiva por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en Arica. Z.D.G.F., venezolana, recibió 3 años y un día por tráfico de personas, 61 días por asociación delictiva y 541 días por porte ilegal de municiones. Sin embargo, se sustituyó su pena corporal por la expulsión del territorio nacional por diez años.

El tribunal ordenó la toma de muestras biológicas de los condenados para el registro nacional de ADN de condenados. La audiencia de aprobación de los planes de intervención individual está programada para el 4 de marzo. El proceso contra el resto de los integrantes del clan Los Gallegos, acusados de diversos crímenes, continuará en una audiencia que se espera dure dos semanas.

Fuente: pjud.cl

Fallo a a favor de trabajadora víctima de acoso laboral y ordena indemnización de $16.4 millones

El Juzgado de Letras de Arauco acogió la denuncia de tutela laboral presentada por una trabajadora del Comité de Agua Potable Rural de Laraquete. La magistrada Vania Angulo Torrez dictaminó que la denunciada violó los derechos fundamentales de la empleada, quien sufrió acoso, insultos y maltratos por parte de sus superiores y compañeros de trabajo.

El fallo, emitido el 15 de enero de 2024, establece que el Comité vulneró el derecho constitucional a la integridad física y psíquica, la honra y la no discriminación. Según la prueba documental, testimonial y los oficios incorporados, la actora fue víctima de constantes malos tratos, como gritos, agresiones verbales, faltas de respeto, insultos y golpes en la mesa. Estas conductas, según el fallo, llevó a la trabajadora a desarrollar un trastorno adaptativo, calificado como enfermedad profesional.

El tribunal laboral subraya que la denunciada no cumplió con las obligaciones que le impone el Código del Trabajo, específicamente el artículo 184, que establece la obligación del empleador de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. En lugar de cumplir con esta obligación, la denunciada perturbó gravemente el clima laboral, afectando peligrosamente la salud mental de la empleada y otros trabajadores.

El fallo también revela que, tras el fallecimiento de la madre de la denunciante por COVID-19, la denunciada la obligó a tomar vacaciones para evitar contagios, a pesar de que no había tenido contacto con su madre. Además, la denunciada modificó las funciones del reemplazo de la trabajadora, generando una sobrecarga laboral al regresar.

Como resultado de estas violaciones, el tribunal ordenó al Comité de Agua Potable Rural de Laraquete pagar una indemnización total de $16.483.241, que incluye compensación por indemnización, feriados y daño moral. La indemnización por daño moral se fundamenta en el diagnóstico de Trastorno de Adaptación de la trabajadora, calificado como de origen laboral, que incluyó insomnio, preocupación, agobio, angustia y alopecia.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema ratifica condena a militares por homicidio y homicidio frustrado de reclusos en 1981

La Segunda Sala de la Corte Suprema, de forma unánime, confirmó la sentencia que condenó a cuatro oficiales del Ejército en retiro a penas de 15 años y un día de presidio, por su responsabilidad en siete delitos de homicidio y homicidio frustrado, tipificados como crímenes de lesa humanidad. Esta decisión del máximo tribunal rechaza los recursos de casación presentados tanto en la forma como en el fondo contra la sentencia que condenó a estos ex militares.

El fallo del máximo tribunal refleja la ratificación de la condena dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual declaró culpables al médico cirujano y general de Ejército en retiro Eduardo Arriagada Rehren, al médico veterinario y coronel de Ejército en retiro Sergio Rosende Ollarzú, al teniente coronel de Ejército en retiro Jaime Fuenzalida Bravo y al coronel (r) Joaquín Larraín Gana.

La condena se fundamenta en su participación como autores en los homicidios calificados de Víctor Hugo Corvalán Castillo y Héctor Walter Pacheco Díaz, así como en los homicidios frustrados de Guillermo Rodríguez Morales, Ricardo Antonio Aguilera Morales, Elizardo Enrique Aguilera Morales, Adalberto Muñoz Jara y Rafael Enrique Garrido Ceballos. Estos reclusos, encarcelados en la ex Cárcel Pública de Santiago, fueron envenenados por agentes del Estado en septiembre de 1981.

El tribunal supremo rechazó los recursos de casación, sosteniendo que el recurso de casación en el fondo debe cumplir con una serie de requisitos, entre ellos, especificar los errores de derecho cometidos en la sentencia y cómo influyen sustancialmente en lo dispuesto en el fallo. Se destaca que la calificación de los hechos como crímenes de lesa humanidad se basa en normas imperativas de Derecho Internacional, y que el recurso de casación presentado no logra invalidar estas fundamentaciones.

El fallo de primera instancia establece que estos militares llevaron a cabo una operación especial de inteligencia que resultó en el envenenamiento de los internos mencionados, y aunque algunos de los reclusos afectados lograron sobrevivir gracias a tratamientos médicos oportunos, el desenlace fatal de dos de ellos confirmó la perpetración de los crímenes. Además, se señala que la falta de medidas preventivas y el retraso en el traslado de los internos afectados constituyen una grave omisión que afectó sus derechos.

En el aspecto civil, se ratificó la condena al fisco a pagar una indemnización total de $950.000.000 por daño moral a las víctimas sobrevivientes y a los familiares de los fallecidos que presentaron querellas.

Fuente: pjud.cl