Feb 26, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió que el Banco Santander Chile debe entregar toda la información financiera actualizada sobre los activos y montos que mantenía Jaime Solanes Nogues en la entidad financiera. La Cuarta Sala del tribunal de alzada tomó esta decisión tras acoger el recurso de protección presentado en representación de la hija del fallecido, Dolores María Solanes Mestre.
El tribunal, conformado por la ministra Inelie Durán, el ministro Matías de la Noi y el abogado Rodrigo Asenjo, concluyó que el banco actuó de manera arbitraria y discriminatoria al negar la información solicitada.
El fallo (causa rol 21.552-2024) establece que la entidad financiera no presentó una justificación razonable para entregar datos incompletos ni explicó por qué no proporcionó la totalidad de la información. Según el tribunal, esta conducta vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución, ya que el banco ha otorgado respuestas completas a otros clientes en circunstancias similares.
Ante esta situación, el tribunal determinó que el recurso de protección cumple con los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Constitución, lo que justifica su aprobación.
La resolución ordena al Banco Santander Chile proporcionar a Dolores María Solanes Mestre información detallada sobre todos los productos y activos bancarios que su padre mantenía en la entidad hasta el 16 de junio de 2021, junto con su valorización en esa fecha y su cuantía actual.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza recurso de casación y mantiene condena contra banco en caso de boletas de garantía
Feb 25, 2025 | Actualidad Prime
En un fallo unánime, identificado con causa rol 60.983-2024, la Primera Sala de la Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo presentado contra la sentencia que ordenó al Banco de Crédito e Inversiones (BCI) pagar $30.385.000 a la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) por el cobro de boletas de garantía supuestamente caducadas.
El tribunal, compuesto por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa y María Soledad Melo Labra, consideró que el recurso carecía de fundamento.
Fundamentos del fallo
El dictamen indicó que la parte recurrente argumentó la vulneración de diversas disposiciones del Código Civil, la Ley Nº18.092 y el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, los magistrados determinaron que las objeciones planteadas solo buscaban cuestionar los hechos establecidos en la sentencia de fondo, lo que resulta improcedente según el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
El fallo también descartó la alegación sobre la supuesta falta de acreditación de facultades para el cobro de las boletas, señalando que el demandante cumplió con los requisitos exigidos dentro del plazo correspondiente.
Tras analizar los antecedentes, la Corte Suprema concluyó que el recurso de casación no podía prosperar por falta de fundamento. Por lo tanto, rechazó la solicitud presentada por el abogado Marcelo Rojas Barrera en representación del BCI y confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas el 20 de noviembre de 2024.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema ordena a senadora eliminar publicaciones de redes sociales contra oficial de Carabineros
Feb 24, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a una senadora borrar de sus redes sociales todas las publicaciones que afecten la honra de un oficial de Carabineros de Chile, quien enfrenta una investigación del Ministerio Público.
En su fallo, identificado con causa Rol N° 257-2024, la Tercera Sala del máximo tribunal determinó que los mensajes difundidos en redes sociales vinculan al policía con violaciones a los derechos humanos y perjudican su derecho al buen nombre. Según la resolución, estas publicaciones constituyen una acción de autotutela y deben eliminarse.
Detalles del caso
El fallo enfatiza la necesidad de ponderar el derecho a la honra frente a la libertad de expresión. “El derecho al buen nombre, consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, derecho personalísimo que puede verse afectado cuando -como en el caso de autos-, se difunden y/o publican en una red social afirmaciones que producen descrédito a su respecto, con la pretensión de modelar el concepto público que se tiene del individuo, sobre la base de la atribución de conductas, que constituyen ilícitos penales, y sobre los que no recae sentencia penal que declare la afectividad de la autoría que se le imputa, y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa.”, sostiene la Corte.
El tribunal también señaló que la libertad de expresión, aunque fundamental, no tiene un carácter absoluto y puede entrar en conflicto con otros derechos individuales. “Aunque la libertad de expresión ha sido fundamental en el imaginario mundo de la comunicación en el ciber espacio, la experiencia ha demostrado que en los entornos de comunicación virtual ella puede entrar en conflicto con otras libertades individuales, como son por ejemplo el derecho al buen nombre, cuando este es vulnerado con una afirmación deshonrosa publicada en un grupo, frente a la cual la persona tiene limitadas posibilidades de exigir y lograr una pronta corrección”, argumentó la Corte.
Finalmente, la sentencia establece que las expresiones de la senadora menoscaban la honra del oficial al acusarlo directamente de violaciones a los derechos humanos sin una base legal firme. Por esta razón, la Corte Suprema ordenó eliminar las publicaciones y tomar las medidas necesarias para restablecer el derecho del afectado.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto para crear el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia avanza en el Senado
Feb 19, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo que buscaba anular la sentencia que ordenó el término de un contrato de arriendo por no pago de renta en la comuna de Las Condes.
En un fallo unánime (causa rol 212-2025), la Primera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Hernán Crisosto Gresisse y el abogado Álvaro Vidal Olivares, confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago. La decisión obliga al arrendatario a pagar $3.333.334 por rentas adeudadas y una multa proporcional de $833.334.
Argumentos del recurrente y rechazo del recurso
El demandante alegó que la sentencia violó los artículos 6 y 21 de la Ley N°18.101 al establecer una fecha errónea para la restitución del inmueble. Solicitó la invalidación del fallo y la confirmación íntegra de la sentencia de primera instancia.
Sin embargo, la Corte Suprema descartó los argumentos y enfatizó que el recurso de casación en el fondo debe expresar con claridad los errores de derecho cometidos en la sentencia. Según el fallo, el recurrente omitió fundamentar su denuncia en normas esenciales como los artículos 1942 y 1977 del Código Civil y los artículos 1, 7 y 8 de la Ley N°18.101.
Fundamentos del fallo
El tribunal explicó que, en un procedimiento sumario por término de contrato de arriendo, el recurrente debía señalar las normas aplicadas erróneamente y demostrar su impacto en la resolución del caso. Al no hacerlo, el recurso careció de sustento legal.
Finalmente, la Corte Suprema resolvió rechazar el recurso de casación y mantener la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 5 de diciembre de 2024.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema absuelve a acusado por desacato tras descubrir falso testimonio
Feb 18, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema absolvió a Claudio Andrés Salazar Caballero, quien había sido condenado por dos delitos de desacato en un caso de violencia intrafamiliar. La Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia original y dictó una de reemplazo, luego de establecer que el testimonio clave en el juicio resultó ser falso.
Revisión de la condena
El Ministerio Público presentó la solicitud de revisión de condena y el tribunal acogió el requerimiento en un fallo unánime identificado con causa rol 250.710-2023. Los jueces Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Eliana Quezada, María Carolina Catepillán y el abogado integrante Eduardo Gandulfo determinaron que la nueva investigación demostró la falsedad del testimonio entregado durante el juicio.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar había condenado a Salazar Caballero el 12 de marzo de 2021, pero una nueva sentencia del mismo tribunal concluyó que la denunciante, Najd Nouri, incurrió en falso testimonio durante el proceso.
Fallo del máximo tribunal
El fallo de la Corte Suprema destacó que la revisión de la condena permitió corregir un error judicial. “Los hechos nuevos, desconocidos durante el pleito y descubiertos con posterioridad, son suficientes para comprobar la inocencia del acusado”, señala la resolución.
Además, el fallo subraya que la acción de revisión busca garantizar que la justicia prevalezca sobre la seguridad jurídica de la cosa juzgada. Con base en esta premisa, la Corte anuló la condena y dictó la sentencia de reemplazo, absolviendo al acusado.
En su resolución, la Corte Suprema declaró que Claudio Andrés Salazar Caballero queda absuelto de los cargos de desacato por hechos ocurridos en Viña del Mar el 21 de abril y el 2 de octubre de 2019.
Fuente: pjud.cl
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