Corte de Apelaciones de Rancagua ordena mantener matrícula de estudiante tras recurso de protección

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de protección presentado por la madre de un alumno de Enseñanza Básica y ordenó al colegio mantener su matrícula para el año 2025. La decisión se tomó luego de que el tribunal determinara que el establecimiento vulneró derechos fundamentales del estudiante al no permitirle presentar sus descargos antes de cancelar su matrícula.

Tribunal constata falta de debido proceso

En un fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada, compuesta por el ministro Michel González Carvajal, el fiscal judicial Joaquín Nilo Valdebenito y el abogado (i) Jaime Lobos Stephani, concluyó que el colegio actuó de manera arbitraria. La resolución señala que la cancelación de la matrícula transgredió el principio del debido proceso, la presunción de inocencia, la bilateralidad, el derecho de igualdad ante la ley y el principio del interés superior del niño.

El fallo destaca que la normativa vigente exige que la expulsión o cancelación de matrícula solo se aplique con base a causales descritas en el reglamento del colegio. Además, establece que cualquier sanción debe seguir un procedimiento racional y justo, garantizando el derecho del estudiante y su apoderado a presentar descargos y solicitar reconsideración.

El tribunal revisó los antecedentes del caso y detectó irregularidades en la aplicación del protocolo de maltrato escolar. Según el fallo, el estudiante fue sancionado dos veces por el mismo hecho, ya que primero se aplicó una suspensión y luego la cancelación de matrícula por un incidente ocurrido el 15 de noviembre de 2024. Además, se utilizó una agravante que no estaba contemplada en el reglamento del establecimiento.

Orden de la Corte de Apelaciones

Ante estas irregularidades, la Corte determinó que la cancelación de la matrícula no se ajustó a la normativa vigente y resolvió acoger el recurso de protección. La sentencia ordena al colegio restablecer la matrícula del estudiante, siempre que no se haya inscrito en otro establecimiento educativo.

Con esta decisión, el tribunal reafirma la importancia del debido proceso y el respeto a los derechos fundamentales en el ámbito escolar.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema reduce sanción a condenado por manejo en estado de ebriedad

La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad presentado por la defensa y redujo a dos años la suspensión de la licencia de conducir para Omar Raúl Zerpa Vilogrón, condenado por manejar en estado de ebriedad y causar lesiones en diciembre de 2022, en Puerto Varas.

En un fallo unánime, identificado con causa rol 161.703-2023, la Segunda Sala del máximo tribunal determinó que el Juzgado de Garantía de Puerto Varas aplicó erróneamente la agravante de reincidencia específica. La resolución destacó que la condena previa del imputado se encontraba prescrita, por lo que no correspondía aumentar la sanción.

Argumentos del fallo

El tribunal señaló que la ley establece límites temporales para considerar antecedentes previos en la aplicación de agravantes. Según el artículo 104 del Código Penal, la reincidencia solo puede tomarse en cuenta dentro de los cinco años posteriores a la condena por delitos menores, como el cometido por Zerpa Vilogrón.

El fallo también advirtió que la Ley de Tránsito permite endurecer sanciones cuando existen antecedentes previos, pero esta disposición debe interpretarse dentro del marco general del Código Penal. En este caso, el tribunal concluyó que el aumento de la suspensión de la licencia de conducir no correspondía, ya que la condena anterior superaba el plazo establecido para considerarla en la nueva sentencia.

Nueva sentencia

Tras analizar los antecedentes, la Corte Suprema dictó una sentencia de reemplazo y condenó a Zerpa Vilogrón a 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Además, mantuvo la multa de una unidad tributaria mensual y estableció una suspensión de la licencia de conducir por dos años.

Con esta decisión, el tribunal corrigió la aplicación errónea de la ley y garantizó el respeto a los principios de proporcionalidad y legalidad en la sanción impuesta.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema deja sin efecto sanción disciplinaria contra interna de Puerto Montt

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo y anuló la sanción disciplinaria de privación de visitas por siete días que Gendarmería aplicó a una interna del Complejo Penitenciario de Puerto Montt.

El fallo, emitido de manera unánime por la Segunda Sala del máximo tribunal e identificado con causa rol 7.231-2025, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que había rechazado la acción presentada por la defensa de Ingrid Elizabeth Durán Hormazábal.

Los ministros Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y los abogados Álvaro Vidal y Eduardo Gandulfo consideraron que la sanción disciplinaria vulneró el debido proceso. Según el fallo, la interna no tuvo una oportunidad real y efectiva para explicar sus acciones, lo que resultó especialmente grave debido a sus problemas de salud mental.

El tribunal destacó que la sanción impuesta afectaba indirectamente el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, ya que podía influir en la calificación de conducta de la interna y, en consecuencia, dificultar el acceso a beneficios carcelarios.

Con este pronunciamiento, la Corte Suprema anuló la decisión del Juzgado de Garantía de Puerto Montt y rechazó el castigo impuesto por Gendarmería. Además, ordenó dejar sin efecto cualquier consecuencia jurídica derivada de la sanción.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza recurso y mantiene condena por falsedad militar

Corte Suprema rechaza recurso y mantiene condena por falsedad militar

La Corte Suprema confirmó la sentencia contra Hernán González Morales por falsedad militar, al rechazar el recurso de casación en la forma y declarar inadmisible el de fondo.

En una decisión unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal desestimó los argumentos de la defensa, que cuestionaban la resolución de la Corte Marcial. El fallo, correspondiente a la causa rol 58.431-2024, fue emitido por los ministros Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, junto a los abogados integrantes Pía Tavolari y Eduardo Gandulfo, y el auditor general del Ejército, Eduardo Rosso.

Falencias en la presentación del recurso

El fallo determinó que el recurso de casación en la forma carecía de fundamento, pues la defensa argumentó una negativa de admitir pruebas sin solicitar en segunda instancia que la causa se recibiera a prueba, requisito indispensable según la normativa.

Respecto al recurso de casación en el fondo, el tribunal advirtió que no se sustentó en una causal específica de nulidad, sino en una interpretación distinta de la sentencia. Esta omisión impidió a la Corte pronunciarse sobre su procedencia, ya que, al tratarse de un recurso de derecho estricto, es responsabilidad del recurrente fundamentar los motivos de invalidación.

Decisión final

Tras analizar los antecedentes, la Corte Suprema resolvió: “Se rechaza el recurso de casación en la forma y se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación del abogado Juan Luis Railef Balmaceda en contra de la sentencia dictada por la Corte Marcial con fecha 30 de octubre de 2024”.

Con esta resolución, la condena contra Hernán González Morales por falsedad militar queda firme y ejecutoriada.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de nulidad por despido discriminatorio

Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de nulidad por despido discriminatorio

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó un recurso de nulidad presentado contra la sentencia que acogió una demanda por vulneración de derechos fundamentales. El caso involucró el despido discriminatorio de una trabajadora que ejercía como supervisora en el condominio Espacio Oriente.

En una decisión unánime (causa rol 3.145-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada, integrada por el ministro Guillermo de la Barra, la fiscal judicial Clara Carrasco y la abogada (i) Magaly Correa, confirmó la resolución del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Este tribunal ordenó a la parte demandada pagar $6.960.000 por despido discriminatorio, $1.160.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo y $9.280.000 por años de servicio con un incremento del 30%.

El fallo descartó la afirmación del recurrente sobre la naturaleza de la acción presentada. Según los jueces, la trabajadora interpuso una demanda de tutela laboral tras el despido, argumentando que la desvinculación menoscabó su dignidad.

Además, el tribunal analizó la base de cálculo de las indemnizaciones. La parte recurrente sostuvo que se incluyeron erróneamente asignaciones de colación y movilización, las cuales no constituyen remuneración según el artículo 41 del Código del Trabajo. Sin embargo, la sentencia confirmó que ambas partes acordaron en juicio que la remuneración de la demandante alcanzaba los $1.160.000, por lo que no existió error en la determinación del monto.

Ante estos antecedentes, la Corte de Apelaciones concluyó que las alegaciones del recurrente contradicen los hechos establecidos en la causa y rechazó la solicitud de nulidad.

Fuente: pjud.cl

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