Corte Suprema confirma fallo que condenó a condominio por multar a residentes por tenencia de mascotas

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación presentados contra una sentencia que favoreció a residentes de un condominio en Antofagasta. Estos demandaron a la administración por aplicarles multas indebidas relacionadas con la tenencia de mascotas.

En un fallo unánime (causa rol 79.916-2023), la Primera Sala, integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto, Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado integrante Raúl Fuentes, respaldó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. El tribunal ordenó al condominio devolver las sumas cobradas de manera irregular.

El fallo señala que el tribunal de primera instancia verificó el pago de las multas cuestionadas y que este hecho sirvió como base para acoger la demanda. Los jueces confirmaron que los pagos se realizaron, según las papeletas de gastos comunes, y descartaron errores en la valoración de las pruebas.

La administración del condominio argumentó que las multas no estaban debidamente acreditadas, cuestionó la equivalencia entre gastos comunes y multas por tenencia de mascotas, y señaló un supuesto cambio en la carga de la prueba. Sin embargo, la Corte Suprema desestimó estas alegaciones al considerar que no se denunciaron infracciones a las leyes reguladoras de la prueba.

El fallo también aclaró que la Corte Suprema no revisa los hechos establecidos en una sentencia, salvo que se pruebe que los jueces infringieron las normas legales sobre prueba. En este caso, no se identificaron errores que justificaran alterar los hechos fijados por los tribunales inferiores.

La Corte Suprema reafirmó la obligación del condominio de restituir los montos cobrados indebidamente y destacó que los argumentos de la parte recurrente no alteraron la validez del fallo original. La resolución consolida el criterio según el cual la aplicación de multas debe ajustarse estrictamente a la ley y a las pruebas presentadas.

Fuente: pjud.cl

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Corte de Apelaciones confirma condena a restaurante por muerte de mascota en Antofagasta

La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la condena contra la empresa Arcos Dorados Restaurantes de Chile Limitada (McDonald’s) por la muerte de una perra border collie tras recibir una descarga eléctrica en el jardín de un local ubicado en el sector del Balneario Municipal de la ciudad en 2021. La resolución obliga a la compañía a pagar una indemnización de $8.000.000 por daño moral a la dueña de la mascota.

La Segunda Sala del tribunal de alzada, compuesta por el ministro Eric Sepúlveda Casanova, la fiscal judicial María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado integrante Mario Varas Castillo, resolvió de manera unánime confirmar la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta.

El fallo, registrado en la causa rol 488-2024, determinó que la empresa no cumplió con la obligación legal de mantener las instalaciones en condiciones seguras, lo que provocó el accidente. La sentencia señala que Arcos Dorados transgredió normas que exigen prevenir peligros tanto para personas como para bienes.

El texto judicial enfatiza que el fallecimiento inesperado de una mascota puede causar un daño moral significativo, debido al vínculo afectivo que los dueños desarrollan con sus animales. Además, recordó que la Ley N°20.380 reconoce a los animales como seres vivientes y sensibles.

“La pérdida de ‘Tika’ provocó dolor, aflicción y una alteración en la vida diaria de la demandante. Estos hechos justifican el reconocimiento del daño moral reclamado”, concluyó el tribunal en su análisis.

La resolución establece un precedente relevante al considerar el sufrimiento emocional de los dueños como un elemento central en la reparación del daño.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones confirma presidio perpetuo para autor de femicidio en Renca

Corte de Apelaciones confirma presidio perpetuo para autor de femicidio en Renca

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad presentado contra la sentencia que condenó a Roberto Inail Márquez Torres a presidio perpetuo como autor del delito de femicidio consumado. El crimen ocurrió en septiembre de 2021 en la comuna de Renca.

Argumentos del fallo

En un fallo unánime, identificado con causa rol 5.465-2024, la Cuarta Sala del tribunal, compuesta por la ministra Verónica Sabaj, el ministro Fernando Guzmán y la abogada integrante Renée Rivero, determinó que no existió error de derecho en la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago.

El tribunal afirmó que la sentencia aplicó correctamente el artículo 390 ter, Nº 5 del Código Penal, descartando interpretaciones erróneas o uso indebido de la norma. Según el fallo, los jueces dieron una aplicación precisa al precepto legal, lo que llevó a la desestimación del recurso de nulidad.

La defensa de Márquez Torres argumentó que la colaboración del acusado al indicar la ubicación del cuerpo de la víctima debía considerarse un atenuante. Sin embargo, el tribunal rechazó esta alegación, señalando que la información proporcionada no fue sustancial para esclarecer los hechos.

Según el fallo, el acusado intentó desviar la investigación con versiones falsas sobre el crimen. Aunque reveló el lugar donde estaban los restos, esta acción no cumplió con los requisitos para ser considerada una colaboración significativa, ya que buscaba principalmente exculparse.

Conclusión del fallo

La resolución subrayó que la valoración de un atenuante como la colaboración sustancial corresponde exclusivamente a los jueces del fondo. Este análisis depende de los antecedentes concretos de cada caso y no puede ser revisado en instancias de nulidad, salvo que se demuestre una infracción a las reglas de la sana crítica, lo que no ocurrió en este caso.

La Corte concluyó que no existió una aplicación errónea del artículo 11 Nº 9 del Código Penal y rechazó el recurso de nulidad en su totalidad. Así, se ratificó la condena a presidio perpetuo para Márquez Torres como responsable del femicidio consumado en Renca.

Fuente: pjud.cl

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Corte de Apelaciones ordena garantizar agua potable en Laguna Verde

La Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió que la Municipalidad de Valparaíso debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar a los residentes de Laguna Verde el abastecimiento de 100 litros diarios de agua potable por persona. El tribunal acogió un recurso de protección presentado por vecinos del sector, quienes denunciaron incumplimientos en la entrega de este suministro esencial.

Tribunal crítica incumplimientos municipales

En un fallo unánime (causa rol 1.268-2024), la Primera Sala del tribunal, compuesta por los ministros Vicente Hormazábal, Jaime Arancibia y la ministra Marisol González, calificó de arbitrario el actuar de la Municipalidad al cumplir parcialmente una resolución judicial anterior. El tribunal exigió la reanudación de mesas de trabajo destinadas a encontrar soluciones permanentes para la falta de agua en la localidad.

“Es prioritario que se retomen las mesas de trabajo para buscar, estudiar y conseguir soluciones más permanentes al problema de la falta de agua”, afirmó el fallo. Además, el tribunal destacó que la venta de agua contaminada en la zona pone en riesgo la salud pública y ordenó intensificar fiscalizaciones para erradicar esta práctica.

Medidas ordenadas por la Corte

La resolución indicó que la Municipalidad de Valparaíso no ha gestionado las autorizaciones necesarias ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud para distribuir agua potable mediante camiones aljibes en Laguna Verde. También cuestionó la veracidad de los antecedentes proporcionados por la municipalidad, quienes se comprometieron a ampliar los recursos utilizados para la distribución, pero no han cumplido de manera adecuada con lo exigido.

El tribunal instruyó a la Municipalidad de Valparaíso a:

  1. Garantizar el suministro mínimo de agua: Coordinarse con autoridades nacionales, regionales y provinciales para asegurar el abastecimiento de 100 litros diarios de agua potable por persona.
  2. Erradicar la venta de agua contaminada: Implementar controles con la Secretaría Regional Ministerial de Salud, la Superintendencia de Servicios Sanitarios y Carabineros de Chile.
  3. Reactivar mesas de trabajo: Retomar las reuniones para buscar soluciones definitivas al problema.

El fallo establece que la municipalidad debe entregar informes detallados sobre los camiones aljibes utilizados, los conductores y los gastos asociados, para garantizar la transparencia en el cumplimiento de esta medida.

Fuente: pjud.cl

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Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de protección y ordena renovar becas indígenas a estudiante de Medicina

La Corte de Apelaciones de Santiago falló a favor de una estudiante de Medicina de la Universidad de Antofagasta, acogiendo su recurso de protección y ordenando a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb) renovar la beca indígena y la beca de residencia indígena para el año 2024. La resolución, tomada en fallo unánime por la Sexta Sala (causa rol 8.700-2024), considera ilegal y arbitraria la decisión de Junaeb de suprimir estos beneficios.

Contexto del caso

La recurrente, quien cursa segundo año de Medicina, solicitó la renovación de sus becas indígenas, argumentando que su cambio del programa de Bachillerato en Ciencias a la carrera de Medicina en la misma universidad representaba una continuidad de estudios. La Junaeb había denegado la renovación de los beneficios, argumentando una supuesta «falta de requisitos» y considerando que el cambio de bachillerato a Medicina implicaba un cambio de carrera.

Argumentos del Tribunal

El fallo determinó que el paso del Bachillerato en Ciencias a Medicina en la misma institución no constituye un cambio de carrera. El tribunal explicó que el bachillerato no se considera una carrera profesional o técnica, sino un grado académico que facilita el acceso a carreras como Medicina. Por lo tanto, el tránsito hacia Medicina implica una continuidad de estudios, permitida en el sistema académico de la universidad.

“La duración máxima del beneficio debe ajustarse a la extensión de la carrera de Medicina que cursa la recurrente, y no al plazo del programa de Bachillerato,” señaló el fallo. Limitar la duración del beneficio al bachillerato resultaría en una restricción arbitraria para los estudiantes que, como la recurrente, ingresan a una carrera profesional mediante este programa.

La Corte también consideró que la actuación de Junaeb fue arbitraria al interpretar el programa de bachillerato como una carrera universitaria. Esta decisión vulneró el derecho de igualdad ante la ley de la recurrente, al excluirla de un beneficio renovado a otros beneficiarios en situaciones académicas similares. La resolución indicó que esta interpretación de Junaeb carece de justificación y contradice la normativa sobre becas universitarias, vulnerando los derechos de la estudiante de medicina.

Resolución del Tribunal

El fallo concluye que Junaeb debe dejar sin efecto las resoluciones que suprimieron los beneficios y, en su lugar, renovar y pagar las becas indígenas de la recurrente para el año 2024, considerando la extensión de la carrera de Medicina. De esta manera, la Corte garantiza que la alumna pueda continuar sus estudios con el apoyo de los beneficios que había recibido previamente.

Este caso destaca la importancia de respetar los derechos de los estudiantes beneficiarios de becas indígenas y de interpretar correctamente los programas académicos que facilitan el acceso a la educación superior en Chile.

Fuente: pjud.cl

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