Nov 12, 2024 | Actualidad Prime
La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó de manera unánime el recurso de nulidad presentado por la defensa de Cristopher Matías Urbina Cuevas, quien fue condenado a 15 años y un día de presidio efectivo por su responsabilidad en delitos de robo con violencia e intimidación, incluyendo un segundo intento de robo con intimidación. Además, Urbina recibió una condena adicional de 5 años y un día como coautor de dos delitos de receptación de vehículos. Los hechos ocurrieron en la comuna de Lo Prado en febrero de 2022.
Detalles del fallo
La decisión del tribunal, compuesta por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus y María Cristina Gajardo, rechazó la apelación bajo la causa rol 38.024-2024. El fallo desestimó las alegaciones de la defensa que acusaban una infracción al debido proceso en el reconocimiento del imputado por parte de las víctimas en la 44° Comisaría de Lo Prado. Dos testigos identificaron a Urbina de manera espontánea cuando lo vieron detenido en la comisaría por otro hecho, sin intervención de los policías en el reconocimiento.
La sentencia indica que los policías actuaron de buena fe y que la defensa no presentó pruebas suficientes para respaldar sus afirmaciones sobre un supuesto reconocimiento inducido por el personal.
El fallo también subraya que la detención de Urbina Cuevas se realizó en condiciones que aportaron pruebas adicionales. En el momento de su arresto, Urbina fue sorprendido dentro del vehículo sustraído a una de las víctimas, utilizado posteriormente para cometer otro delito. Este vehículo, un Cherry Tiggo color naranjo con patente PCRL-90, fue identificado por las víctimas como el mismo en el que se desplazaba Urbina al momento de los delitos. Además, testigos describieron que el acusado portaba lo que parecía un arma de fuego durante los robos, un detalle relevante en la identificación, con base en el cual fue imputado por delitos de receptación de vehículos.
Conclusión del máximo tribunal
El fallo concluye que los elementos de prueba presentados, incluyendo el reconocimiento espontáneo de las víctimas, la recuperación del vehículo robado y la similitud de los delitos cometidos en un corto periodo de tiempo, refuerzan la condena. La Corte Suprema concluyó que no hubo infracción al debido proceso en el reconocimiento del imputado, ya que no se realizó ninguna diligencia policial específica para inducir a las víctimas.
Finalmente, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa, declarando válida la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. La decisión mantiene la condena de Urbina Cuevas, quien cumplirá las penas establecidas en el fallo, sin posibilidad de que el juicio sea anulado.
Fuente: pjud.cl
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Nov 11, 2024 | Actualidad Prime
La Primera Sala de la Corte Suprema rechazó en un fallo unánime los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados contra la sentencia que había acogido parcialmente una demanda de cobro de honorarios interpuesta por la abogada que representó al Club Deportivo San Marcos de Arica SADP en varias causas judiciales. La decisión, en el caso rol 36.945-2024, fue adoptada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa y María Soledad Melo Labra, quienes argumentaron que el recurso carecía de fundamentos válidos.
Argumentos del Fallo
El fallo destacó que el recurso de casación se basó en una interpretación errónea de los hechos. La abogada demandante alegaba que el acuerdo entre las partes incluía, además de un honorario fijo de $600.000 mensuales, el pago de un 20% de los montos defendidos en cada causa. Sin embargo, la Corte señaló que los jueces de fondo son los únicos habilitados para determinar los hechos y que no se vulneró la normativa de prueba.
La resolución subrayó que, de acuerdo al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, los hechos fijados en la sentencia de los jueces de grado son inmodificables a menos que el recurso demuestre una infracción a las normas reguladoras de la prueba, lo cual no ocurrió en este caso.
Según la Corte, la parte demandada tenía la responsabilidad de demostrar la extinción o cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Al no haberlo hecho, fue condenada al pago de los honorarios reclamados. La parte demandante, en cambio, debía probar las condiciones adicionales del contrato, lo que tampoco logró satisfactoriamente.
El fallo también evaluó la prueba documental presentada, incluyendo boletas de honorarios, mensajes y correos electrónicos. La Corte determinó que estos elementos no mostraban una voluntad clara de la demandada de aceptar condiciones tan gravosas como las que alegaba la recurrente.
Decisión del fallo
La máxima corporación resaltó que los testimonios presentados por la demandante también carecían de peso suficiente, pues concluyeron que los testigos involucrados en el proceso no presenciaron directamente los acuerdos ni los montos de los honorarios demandados.
Finalmente, la Corte Suprema concluyó que el recurso de casación no cuestionaba una infracción de ley sino la valoración judicial de la prueba efectuada por los jueces de grado. Esta situación, según reiteró el fallo, queda fuera del ámbito de análisis del recurso de casación.
Fuente: pjud.cl
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Nov 6, 2024 | Actualidad Prime
En fallo unánime identificado con la causa rol 54.727-2024, la Segunda Sala de la Corte Suprema ordenó al Juzgado de Garantía de Melipilla convocar a una audiencia para cerrar la investigación contra dos adolescentes imputados, debido al vencimiento del plazo máximo establecido en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (RPA). La decisión acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa de los jóvenes, quienes enfrentan imputaciones bajo el régimen especial de dicha normativa.
Detalles del fallo
El fallo de la Corte Suprema revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que previamente había rechazado el recurso de amparo. Los magistrados argumentaron que la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente fija un plazo máximo de seis meses para la investigación, salvo en casos en que el juez disponga un tiempo inferior. Además, la ley permite una única extensión de hasta dos meses adicionales, si el fiscal lo solicita de manera fundamentada.
La resolución de la Corte Suprema destacó que la última extensión del plazo, concedida el 13 de agosto de 2024, agotó la posibilidad de nuevas prórrogas. Por lo tanto, el tribunal de primera instancia excedió sus facultades al autorizar una ampliación adicional el 7 de octubre de 2024.
El fallo señaló que la extensión de los plazos de investigación vulnera las garantías constitucionales de los adolescentes involucrados. La decisión subrayó que la dilación en el cierre de la investigación afecta los derechos de los jóvenes a la libertad personal y la seguridad individual, derechos reconocidos tanto por la Constitución como por tratados internacionales ratificados por Chile, incluyendo la Convención sobre los Derechos del Niño.
Resolución final y orden a Juzgado de Garantía
La Corte Suprema concluyó revocando la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel y anuló la extensión otorgada el 7 de octubre de 2024. Como resultado, ordenó al Juzgado de Garantía de Melipilla citar de inmediato a una audiencia para notificar el cierre de la investigación, en cumplimiento con el plazo legal máximo estipulado por la Ley N° 20.084.
Esta decisión reitera la importancia de los plazos establecidos en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y refuerza la protección de derechos para los menores sometidos a medidas cautelares.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza recurso de unificación en caso de cobro de prestaciones a docentes
Nov 5, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Suprema, en fallo unánime de la Cuarta Sala identificado con causa rol 247.353-2023, rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en representación de la Municipalidad de Alhué. Este recurso buscaba revertir la sentencia que aceptó una demanda subsidiaria de cobro de prestaciones presentada por 51 profesores. La sala, compuesta por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, el ministro Mario Gómez, y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry e Irene Rojas, determinó que el recurso no cumplía con los requisitos necesarios para su procedencia.
Argumentos del fallo
Según el fallo, el recurso carecía de pertinencia al abordar temas jurídicos diferentes de los tratados en la sentencia impugnada. La sentencia original establecía el derecho de los demandantes a un bono proporcional mensual, en función del artículo 1° de la Ley N°19.993, pero este fue invalidado en una resolución ya ejecutoriada. En su lugar, el debate se centró en la acción subsidiaria de cobro de un aumento general de remuneraciones.
El fallo subraya que la propuesta de la Municipalidad de Alhué no abordó esta acción subsidiaria en sus argumentos, limitándose a presentar respaldos de fallos que aplicaban solo a la acción principal, ya rechazada.
Resolución final
La Corte Suprema concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos legales para su admisión, pues argumentaba temas ajenos a los resueltos en la sentencia original. La resolución estableció: “Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del ramo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel”.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dicta veredicto condenatorio contra en caso de malversación de caudales públicos
Nov 4, 2024 | Actualidad Prime
El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago declaró culpable al ex general director de Carabineros, Eduardo Gregorio Gordon Valcárcel, como autor del delito de malversación de caudales públicos. La resolución unánime identificada con causa rol 148-2023, emitida el miércoles 30 de octubre, abarca ilícitos cometidos entre 2010 y 2011. Los jueces Erick Aravena Ibarra (presidente), Mauricio Olave Astorga y Patricia Bründl Riumalló (redactora) coincidieron en que la evidencia presentada durante el juicio respaldó las acusaciones.
Evidencia presentada en el caso
Durante el juicio, el tribunal presentó diversos testimonios y documentos que detallan las acciones de Gordon. Varios funcionarios confirmaron que recibieron regalos de fin de año, incluidos electrodomésticos y artículos personales, mientras trabajaban bajo el mando de Gordon en el Departamento de Relaciones Públicas. Además, el propio Gordon confirmó la existencia de una “Pauta de Saludos Protocolares” que aprobaba cada mes, donde se indicaba a quién se debía enviar presentes a su nombre, utilizando fondos públicos.
Entre otros gastos registrados, se incluyeron compras de artículos de uso personal y regalos entregados en eventos como matrimonios y cumpleaños de funcionarios y familiares. En su defensa, Gordon afirmó que estos regalos y celebraciones buscaban motivar al personal, aunque admitió haber ordenado resolver las observaciones realizadas por la Contraloría.
Otros detalles del fallo
El tribunal también declaró culpable a la capitana Marcela Alejandra Cuevas Muñoz como cómplice del delito. Cuevas, quien se desempeñaba como jefa de la Sección Administrativa del Departamento de Relaciones Públicas, supervisaba las compras relacionadas con los regalos cuestionados en la causa. Testigos y documentos corroboraron que ella firmaba junto a su superior los comprobantes de compras y recibía las facturas de los artículos adquiridos.
A pesar de que Cuevas argumentó que cumplía órdenes de su superior, el tribunal concluyó que, dada su formación en la Academia Superior de Carabineros, ella entendía la ilegalidad de sus acciones. La jueza Bründl destacó que Cuevas no presentó a sus superiores las irregularidades detectadas en el proceso de adquisiciones, lo que refuerza su participación dolosa en los hechos.
Sentencia y fecha de lectura
La magistrada Patricia Bründl Riumalló redactará la sentencia completa, cuya audiencia de comunicación quedó fijada para el próximo viernes 22 de noviembre a las 11:30 horas. El tribunal definirá entonces las penas a las que ambos acusados deberán enfrentarse por su rol en el delito de malversación de caudales públicos.
Fuente: pjud.cl
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