Corte Suprema confirma extradición de ex agentes del Estado por delitos de homicidio de ciudadanos italianos

En un fallo unánime (causa rol 252.432-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que acogió la solicitud de extradición de tres ex agentes del Estado para cumplir las condenas dictadas por tribunales italianos por su responsabilidad en los delitos de homicidio de ciudadanos italianos. Estos delitos fueron cometidos en Chile el 16 de septiembre de 1973 y el 26 de mayo de 1976, respectivamente.

La Corte Suprema, en fallo dictado por la ministra instructora Ángela Vivanco, aceptó la solicitud de extradición de Orlando Moreno Vásquez y Manuel Vásquez Chahuán, condenados a penas de prisión perpetua por la Corte d’Assise d’Apello de Roma el 8 de julio de 2019, como autores penalmente responsables del delito de homicidio voluntario pluriagravado en contra del ciudadano italiano Omar Roberto Venturelli Leonelli, cometido en Chile el 16 de septiembre de 1973.

Asimismo, se concedió la extradición de Pedro Octavio Espinoza Bravo, para cumplir con la pena de prisión perpetua con aislamiento diurno por dos años, impuesta por la misma corte italiana por el homicidio voluntario pluriagravado de Juan Bosco Maino Canales, ciudadano italiano, el 26 de mayo de 1976 en Chile.

La Segunda Sala del máximo tribunal, compuesta por los ministros Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Juan Manuel Muñoz y Eliana Quezada, resolvió en la causa rol 252.432-2023 la entrega diferida de los requeridos.

El fallo subraya la importancia de la extradición como un mecanismo legal destinado a asegurar la persecución de delitos, garantizando que los imputados que se encuentren en diferentes territorios puedan ser juzgados o cumplir penas impuestas por tribunales de otros Estados. La resolución enfatiza que la extradición se fundamenta en la comunidad de intereses entre los Estados para evitar la impunidad de delitos graves y garantizar que los responsables enfrenten las consecuencias legales de sus actos.

El fallo también destaca que la solicitud de extradición pasiva no constituye un juicio, sino un procedimiento para verificar los requisitos que la hacen procedente. Además, señala que el Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República de Italia suscrito en Roma el 27 de febrero de 2002, y su Protocolo Adicional, suscrito en Santiago de Chile el 4 de octubre de 2012, regulan los requisitos para hacer procedente la extradición, así como el procedimiento que se encuentra regulado en los artículos 644 a 656 del Código de Procedimiento Penal, estableciéndose en el artículo 647 las exigencias que deben cumplirse para que se acceda a ella, asegurando que se cumplan todas las exigencias legales para proceder con la entrega de los imputados.

Además, la sentencia ratificó el sobreseimiento del requerido Rafael Ahumada Valderrama, al estar acreditado que sufre un trastorno neurocognitivo mayor, que lo exime de responsabilidad penal.

Con esta resolución, la Corte Suprema de Chile reafirma su compromiso con la cooperación internacional en la persecución de delitos graves y el respeto de los procesos judiciales justos y equitativos.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema sanciona a banco por fallas de seguridad en los servicios financieros

La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de queja y sancionó al Banco Scotiabank SA, obligándolo a pagar una multa a beneficio fiscal de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por incumplir con el deber de seguridad en los servicios financieros, conforme a lo establecido en la Ley N°19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores. Además, el banco deberá indemnizar a un cuentacorrentista con $15.000.000 por daño emergente y $1.000.000 por daño moral, tras ser víctima de operaciones fraudulentas.

En fallo causa rol 38.128-2023, el tribunal, integrado por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari, concluyó que el Banco Scotiabank SA no cumplió con las medidas de seguridad necesarias en su aplicación «Scotiabank Azul Pass», que permite transferencias y pagos sin la tarjeta de coordenadas.

El fallo destaca que, aunque el cuentacorrentista recibió un mensaje de texto con una nueva clave de acceso para la activación de la aplicación, el banco no proporcionó evidencia de haber tomado las precauciones adecuadas para evitar el fraude. La sentencia impugnada había reprochado al cliente por supuestamente entregar su clave a terceros, un hecho no comprobado en el proceso.

La Corte Suprema señaló que la falta de diligencia del banco permitió que terceros accedieran a la cuenta del cliente y realizaran operaciones fraudulentas. Se mencionaron dos fraudes específicos: uno relacionado con un crédito de consumo otorgado en circunstancias sospechosas y otro con transferencias electrónicas realizadas desde un IP no habitual.

La resolución también criticó al banco por no haber presentado evidencia de una investigación adecuada sobre el caso y por permitir modificaciones en los datos de los destinatarios de las transferencias sin activar las alertas de seguridad correspondientes. El fallo concluyó que el Banco Scotiabank SA debe asumir la responsabilidad por las pérdidas económicas sufridas por el cliente, subrayando que las obligaciones de monitoreo y control de fraudes recaen en la entidad bancaria. Se enfatizó que el banco no demostró haber adoptado todas las medidas de seguridad necesarias para proteger los fondos depositados.

Con esta decisión, se revoca la sentencia apelada y se condena al Banco Scotiabank SA a pagar una multa de 10 UTM y a indemnizar al cliente afectado. La Corte Suprema espera que este fallo refuerce las medidas de seguridad en los servicios financieros ofrecidos por las entidades bancarias y proteja los derechos de los consumidores.

Fuente:pjud.cl

Corte Suprema rechaza recurso de unificación de jurisprudencia en caso de despido injustificado

En un fallo unánime, la Cuarta Sala de la Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado contra una sentencia que había acogido la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de un técnico electricista. La decisión, respaldada por las ministras Gloria Ana Chevesich y Andrea Muñoz, el ministro Jean Pierre Matus, y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas, ratificó la resolución emitida por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

El caso se centró en la validez de las ausencias del trabajador, justificadas con una licencia médica que ordenaba reposo por cinco días. La sentencia impugnada consideró que dicha licencia médica era suficiente para eximir al trabajador de responsabilidad, argumentando que las actividades recreativas durante ese período no invalidaban su justificación para ausentarse del trabajo.

La resolución destacó el criterio establecido por la Corte Suprema en casos anteriores, subrayando que la normativa laboral permite acreditar ausencias justificadas mediante diversos medios, como certificados médicos, sin necesidad de informar previamente al empleador.

Con este fallo, se confirmó la procedencia de la demanda por despido injustificado, ordenando el pago de las indemnizaciones y recargos correspondientes al trabajador afectado.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema confirma indemnización por torturas en Isla Dawson

En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia que obliga al fisco a pagar una indemnización de $315.000.000 por daño moral a Gonzalo González Vargas, Miguel Ruiz Henríquez, Rolando Neira Gavilán, Jovino Guala Sánchez, Antonio Bianchi Panicucci, Liborio Barrientos Oyarzún, Sergio Barría Barría y Héctor Vera Cárdenas. Estos individuos fueron detenidos tras el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973 y sometidos a torturas en el campo de prisioneros de Isla Dawson.

La resolución, identificada con la causa rol 62.234-2023, fue emitida por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Eduardo Gandulfo. En su fallo, la Corte Suprema descartó cualquier error en la sentencia anterior, emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago, que a su vez había confirmado la decisión de primera instancia que acogía la demanda.

Argumentos del Fallo

El fallo sostiene que la acción civil contra el Estado chileno para obtener reparación por los perjuicios sufridos se fundamenta en los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en los tratados internacionales ratificados por Chile. Según el fallo, estos tratados obligan al Estado a reconocer y proteger el derecho a la reparación íntegra, tal como lo dispone la Constitución Política de la República.

Además, la resolución resalta que la responsabilidad del Estado deriva de los artículos 6 inciso tercero de la Constitución y 3º de la Ley Nº 18.575. Estos preceptos, señala el fallo, no pueden ser ignorados, pues su inaplicación podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado chileno.

Derecho Internacional y Responsabilidad del Estado

El fallo también subraya que, de acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos, la responsabilidad del Estado por ilícitos de esta naturaleza está sujeta a reglas del Derecho Internacional. Estas reglas no pueden ser desatendidas bajo pretexto de normas internas, ya que la violación de una norma internacional genera una responsabilidad inmediata del Estado y el consecuente deber de reparación.

Beneficios y Daño Moral

La Sala Penal de la Corte Suprema aclara que los beneficios otorgados por las leyes N°19.234, N°19.992 y N°20.874 no eximen a las víctimas de buscar reparación judicial por daño moral. Según el fallo, estos beneficios tienen una naturaleza asistencial y no pueden considerarse una indemnización total al daño sufrido.

Finalmente, la Corte Suprema concluyó que, aunque existió un error en el fallo anterior al descontar los beneficios recibidos por las víctimas de la indemnización por daño moral, este error no fue suficientemente grave para modificar la sentencia. Por lo tanto, se confirmó la indemnización ordenada al fisco de Chile, manteniéndola dentro de los rangos previamente determinados por la Corte en casos similares.

Fuente:pjud.cl

Rechazo de Recurso de Protección en caso de vaciado de teléfono celular de abogado

La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra del Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado, relacionado con el vaciado de teléfono celular de un abogado investigado por delitos de corrupción.

En un fallo dividido (causa rol 6.423-2024), el Tribunal –integrado por el ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz, la ministra María Loreto Gutiérrez Alvear y la abogada (i) Paola Herrera Fuenzalida– determinó que el recurso de protección no es el mecanismo adecuado para supervisar la investigación del Ministerio Público. En su lugar, el afectado debe recurrir a los procedimientos ordinarios de causas penales si se considera afectado por la investigación.

El fallo destaca que, aunque la orden judicial se relaciona con el delito de cohecho y la transcripción abarcó 770.000 páginas, solo los mensajes relevantes para la investigación pueden ser divulgados. Además, el tribunal señaló que no puede dirigir la investigación del Ministerio Público, institución autónoma que, en el ejercicio de su labor investigativa, no podrá revelar transcripciones de intercambios de mensajes que no estén relacionadas con la correspondiente investigación. En consecuencia, es deber del Ministerio proteger los derechos constitucionales de terceros, de acuerdo a lo previsto en los numerales 4 y 5 del artículo 19 de la Carta Fundamental y evitar la divulgación de información irrelevante.

La resolución establece que el Ministerio Público debe seguir los lineamientos de la Ley No. 19.640, velando por la correcta aplicación de la ley y protegiendo los derechos constitucionales de las personas involucradas. En caso de divulgación indebida de mensajes, el Ministerio Público podría incurrir en responsabilidad por falta de servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley No.19.640, según el cual “El Estado será responsable por las conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público” .

El tribunal también subrayó que cualquier reclamación sobre objetos incautados, incluyendo el vaciado de teléfonos celulares, debe ser tramitada ante el juez de garantía correspondiente, en este caso, el 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Además, indica que el el Ministerio Pública contó con las autorizaciones judiciales para incautar el teléfono del señor Hermosilla y ‘vaciar’ su contenido y, hasta ahora, no ha revelado el tenor de las transcripciones, que suman la cantidad de 770.000 páginas, ni las conversaciones del recurrente, debiendo el propio órgano investigativo proteger los derechos constitucionales de terceros ajenos a la investigación.

Finalmente, la decisión del tribunal de alzada contó con el voto en contra de la ministra Gutiérrez Alvear, quien no estuvo de acuerdo con el rechazo del recurso de protección.

Fuente: pjud.cl