Feb 17, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema confirmó la sentencia que obliga a una conductora a pagar $7.000.000 por daño moral a un transeúnte, tras atropellarlo al no respetar un semáforo en rojo. El accidente ocurrió en Punta Arenas, en mayo de 2018.
Decisión unánime del máximo tribunal
En un fallo unánime (causa rol 60.720-2024), la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo presentado contra la sentencia. Los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y Hernán Crisosto Greisse concluyeron que el recurso carecía de fundamento.
El fallo destacó que la argumentación presentada no logró demostrar errores de derecho en la sentencia recurrida. Según el tribunal, la recurrente señaló la supuesta infracción de normas sobre regulación de la prueba, pero omitió mencionar las normas sustantivas que definieron el caso, como los artículos 2314 y 2329 del Código Civil.
Fundamentos del rechazo
La resolución también explicó que el artículo 1698 del Código Civil, al establecer la distribución de la carga probatoria, no puede considerarse una norma reguladora de la prueba en este caso. Además, el tribunal determinó que no se invirtió la carga de la prueba y que la valoración de los antecedentes se realizó correctamente.
Ante estos argumentos, la Corte Suprema concluyó que el recurso de casación carecía de sustento jurídico y confirmó la condena impuesta a la conductora por atropellar a transeúnte.
Fuente: pjud.cl
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Feb 12, 2025 | Actualidad Prime
En un fallo unánime (causa rol 17.434-2023), la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que ordenó a la Productora Yellow House Rodrigo Villagra EIRL y a Punto Ticket SA indemnizar a los consumidores afectados por irregularidades en el evento “Un Año Más. Año Nuevo 2019 en Movistar Arena”. Además, redujo la multa a 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) para cada empresa.
Tribunal desestima recursos y ratifica sanción
Los ministros Jorge Zepeda, Alejandro Rivera y la abogada (i) Paola Herrera rechazaron los recursos de casación en la forma presentados por ambas empresas. La resolución determinó que los argumentos expuestos no lograron demostrar vicios procesales graves ni perjuicios irreparables que justificaran la anulación del fallo de primera instancia.
La productora y la empresa de venta de entradas habían solicitado la invalidación de la sentencia dictada por el Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago. Argumentaron que la decisión carecía de fundamentos claros y no consideraba todas las pruebas presentadas. Sin embargo, la Corte concluyó que la resolución incluía el análisis necesario para sustentar la sanción.
Si bien la Corte mantuvo la orden de indemnizar a los consumidores perjudicados, modificó el monto de la multa aplicada. La sentencia de primera instancia había fijado una sanción mayor, pero la Segunda Sala determinó que correspondía aplicar la normativa vigente al momento de los hechos. Con base en el artículo 24 de la Ley 19.496, se estableció que la sanción máxima no podía superar las 250 UTM, por lo que el tribunal redujo la multa a 200 UTM para cada empresa.
Responsabilidad por perjuicio a consumidores
La demanda, presentada por infracción a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, acreditó que las irregularidades en la organización del evento afectaron el interés colectivo de los asistentes. La Corte respaldó esta conclusión y enfatizó que la sanción busca garantizar el respeto a los derechos de los consumidores en la realización de espectáculos masivos.
Con este fallo, la justicia reafirma la responsabilidad de las empresas organizadoras de eventos en el cumplimiento de las condiciones prometidas a los asistentes y en la transparencia de sus procesos de venta de entradas.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones rechaza nulidad y confirma ilegalidad en contrato de operadores de tienda
Feb 11, 2025 | Actualidad Prime
En un fallo unánime, identificado con la causa rol 4392-2024, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado contra la sentencia que acogió la demanda del Sindicato Interempresa Líder de Trabajadores Walmart Chile. La acción judicial impugnó la falta de certeza en las funciones de los operadores de tienda dentro de las empresas Administradora de Supermercados Hiper Limitada y Administradora de Supermercados Express Limitada.
Corte ratifica ilegalidad del contrato
La Décima Sala del tribunal de alzada, integrada por la ministra Verónica Sabaj, el fiscal judicial Jorge Norambuena y el abogado (i) Jorge Benítez, concluyó que la sentencia recurrida no contenía infracciones. El fallo del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago estableció que las empresas demandadas vulneraron derechos fundamentales al no definir con precisión las funciones de los operadores de tienda, contraviniendo el Código del Trabajo y el contrato colectivo vigente desde enero de 2021.
Según el dictamen, la cláusula que regulaba el cargo de operador de tienda carecía de especificidad, mezclando funciones alternativas y complementarias sin delimitar claramente las responsabilidades laborales. La sentencia destacó que la multifuncionalidad impuesta en el contrato impedía a los trabajadores conocer con certeza sus tareas, lo que generaba una situación de incertidumbre laboral inaceptable.
Justificación del fallo
El tribunal explicó que la norma laboral exige una determinación clara de las funciones de los trabajadores, lo que no se cumplía en el anexo de contrato cuestionado. La sentencia detalló que la empresa incluyó múltiples tareas sin diferenciación, asignando indistintamente labores de reposición, venta, cobro, armado de pedidos, traslado de productos y otras actividades externas a la sala de ventas.
Además, el fallo subrayó que la venta asistida en secciones especializadas, como carnicería o pastelería, requiere habilidades distintas, por lo que agrupar todas esas funciones dentro de un mismo cargo desnaturalizaba la relación laboral. La resolución concluyó que la falta de precisión en las tareas vulneraba la normativa, pues el Código del Trabajo exige que las funciones sean específicas y no ambiguas.
Tras analizar los argumentos, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad y confirmó la ilegalidad del anexo contractual. Con esta decisión, se ratificó la obligación de las empresas demandadas de establecer funciones laborales claras y respetar los términos acordados en el contrato colectivo.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema anula juicio por contrabando aduanero en Viña del Mar
Feb 10, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema ordenó la realización de un nuevo juicio contra dos acusados de contrabando aduanero en Viña del Mar, luego de acoger los recursos de nulidad presentados por sus defensas. El fallo establece que funcionarios del Servicio de Aduanas y policías actuaron fuera del marco legal al realizar diligencias sin autorización del Ministerio Público.
Irregularidades en el procedimiento
El tribunal determinó que los funcionarios de Aduanas debieron denunciar los hechos al Ministerio Público en lugar de continuar con la fiscalización asistidos por policías. La investigación identificó que se efectuaron registros y entrevistas sin esperar instrucciones del fiscal, lo que vulneró garantías constitucionales de los acusados.
Debido a estas irregularidades, la prueba obtenida en el procedimiento, incluidos los cigarrillos incautados y los testimonios relacionados, quedó invalidada por su carácter ilícito.
Anulación del juicio y nueva audiencia
La Segunda Sala de la Corte Suprema, con un fallo dividido (causa rol 250.907-2023), anuló la sentencia dictada en noviembre de 2023 y el juicio oral que la antecedió. La causa deberá retomarse con un nuevo juicio ante jueces no inhabilitados y sin considerar la prueba obtenida de manera ilegal.
El fallo contó con los votos en contra de la ministra María Teresa Letelier y el abogado integrante Juan Carlos Ferrada.
Fuente: pjud.cl
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Feb 5, 2025 | Actualidad Prime
El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica falló a favor de una trabajadora que demandó a un hostal de la ciudad por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. La sentencia estableció que la empleadora debe pagar diversas indemnizaciones, tras no comparecer al juicio y no presentar pruebas en su defensa.
Detalles del fallo
La jueza Ana Sepúlveda Burgos analizó los antecedentes dentro de la causa rol 290-2024 y concluyó que la relación laboral existió desde el 1 de mayo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2024, cuando el despido ocurrió de manera verbal y sin justificación legal. Según la resolución, la falta de respuesta de la empresa permitió dar por probadas las alegaciones de la demandante, conforme a las normas del Código del Trabajo.
El tribunal recordó que, en juicios por despido, el empleador tiene la obligación de demostrar la causal de terminación del contrato. En este caso, la demandada no presentó la carta de despido ni pruebas que justificaran la medida. Además, la trabajadora acreditó pagos realizados por el representante legal de la empresa, Ronny Jorge Humire Soto, lo que reforzó la existencia de la relación laboral y los montos adeudados.
Montos a pagar
El fallo ordenó al hostal el pago de diversas prestaciones, entre las que se encuentran:
- $1.200.000 por feriado legal y proporcional.
- $600.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo.
- $2.400.000 por indemnización por años de servicio.
- $1.200.000 por el incremento del 50% sobre la indemnización anterior.
Además, las sumas serán reajustadas y devengarán intereses conforme a la legislación vigente. La jueza también condenó a la demandada al pago de costas, equivalentes al 10% del monto adeudado, es decir, $540.000.
Este fallo refuerza la obligación de los empleadores de justificar los despidos y cumplir con las normativas laborales para evitar sanciones judiciales.
Fuente: pjud.cl
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