Feb 4, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordena a Hipermercado Tottus SA y a la empresa de seguridad Liderman SpA pagar $10.000.000 a una clienta que sufrió una retención y acusación infundada de robo en un local de Antofagasta. En un fallo unánime, la Primera Sala desestimó el recurso de casación presentado por la cadena de supermercados.
Tribunal descarta argumentos del recurrente
El fallo identificado con causa rol 60.717-2024 establece que Tottus es responsable por la conducta de los guardias de seguridad que operaban en su establecimiento, dado su deber de supervisión y control sobre sus actos. La empresa intentó eximirse de responsabilidad argumentando que la empresa de seguridad externa era independiente y que sus trabajadores contaban con la experiencia necesaria. Sin embargo, la Corte concluyó que no presentó pruebas suficientes para demostrar que la relación con Liderman SpA funcionaba bajo términos distintos a los habituales en este tipo de contratos.
Fundamentos de la resolución
El tribunal determinó que los guardias de seguridad de Liderman SpA actuaron de manera desproporcionada y sin fundamentos racionales al retener a la clienta. La afectada, una compradora frecuente del supermercado, poseía antecedentes que hacían evidente que se trataba de un error de cobro y no de un intento de hurto.
La sentencia destacó que los jueces de instancia establecieron los hechos del caso de manera correcta y que no se vulneraron normas regulatorias de la prueba, por lo que la nulidad solicitada por Tottus carecía de fundamentos.
Con esta resolución, la Corte Suprema cierra definitivamente el caso y mantiene la obligación de indemnizar a la clienta afectada. Tottus y Liderman SpA deberán responder económicamente por el daño moral causado, marcando un precedente en la responsabilidad de las empresas sobre el actuar de sus proveedores de seguridad.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones confirma millonaria multa a farmacia de Recoleta por infracciones sanitarias
Feb 3, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago respaldó la multa de 303 UTM que el Instituto de Salud Pública (ISP) impuso a una farmacia de Recoleta. La sanción responde a cinco infracciones sanitarias previstas en el Código Sanitario y a las normas que regulan el control y expendio de fármacos.
Tribunal ratifica sanción
En un fallo unánime, identificado con causa rol 14.699-2022 la Decimotercera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso presentado contra la sentencia dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago el 29 de septiembre de 2021. Los magistrados Patricio Martínez, Claudia Lazen y la fiscal judicial Carla Troncoso coincidieron en que la resolución del ISP se ajustó a la normativa vigente.
El fallo concluyó que la justicia ordinaria no puede modificar la sanción determinada por la autoridad administrativa, salvo que exista una multa desproporcionada. En este caso, la sentencia confirmó que las sanciones resultaron acordes a la gravedad de las infracciones y al resguardo de la salud pública.
Multas acordes a la normativa
El tribunal argumentó que, aunque el monto total de la multa pueda parecer elevado, cada sanción individual se justificó en función de la protección del bien jurídico en juego: la salud pública. Además, se destacó la responsabilidad que deben asumir tanto agentes públicos como privados en la distribución de medicamentos.
Con esta resolución, la Corte de Apelaciones ratificó la vigencia de la Resolución Exenta N°2647 del 1 de junio de 2017, confirmando la legalidad del actuar del ISP y descartando la reclamación de la farmacia sancionada.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Senado aprueba proyectos para prevenir la infertilidad y fomentar la educación en salud reproductiva
Ene 29, 2025 | Actualidad Prime
La Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por Monsanto Chile S.A., relacionado con una sentencia que acogió la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones de una trabajadora desvinculada.
El fallo unánime, en la causa rol 2.168-2024, ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que previamente confirmó el fallo de primera instancia. La resolución ordenó a Monsanto Chile S.A. pagar $38.382.096 a la exejecutiva, correspondiente al recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios.
Argumentos de la Corte Suprema
El tribunal, integrado por las ministras Jessica González, Andrea Muñoz, Mireya López y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop, evaluó los argumentos presentados por la empresa. En su análisis, concluyó que no existía similitud entre los casos citados por la defensa de Monsanto para sustentar su recurso.
El fallo destacó que en los casos comparados, las cláusulas de los instrumentos colectivos firmados por las partes incluían acuerdos específicos que limitaban el alcance del recargo legal. Sin embargo, estos antecedentes no se replicaban en la causa revisada, lo que descartó la existencia de criterios jurisprudenciales contradictorios.
Decisión final
La Corte concluyó que no se cumplía el requisito de disparidad jurisprudencial necesario para admitir el recurso de unificación. Por ello, ratificó la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2023 por la Corte de Apelaciones de Santiago.
La resolución cierra definitivamente la disputa judicial, obligando a Monsanto Chile S.A. a cumplir con el pago de las prestaciones correspondientes a la trabajadora desvinculada.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema desestima recurso por incumplimiento contractual de remodelación de complejo deportivo
Ene 28, 2025 | Actualidad Prime
En un fallo unánime,identificado con causa rol 58.214-2024, la Primera Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo presentado por LDS Ingeniería y Construcciones Limitada. La empresa buscaba revertir la sentencia que desestimó su demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual contra la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) y la Federación Internacional de Fútbol Profesional (FIFA). LDS argumentaba un supuesto incumplimiento contractual de remodelación del complejo deportivo Fernando Riera Bauzá.
Argumentos del fallo
El tribunal, compuesto por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa y María Soledad Melo Labra, analizó la sentencia dictada previamente por la Corte de Apelaciones de Santiago, que ya había confirmado la decisión de primera instancia en contra de la empresa demandante.
En su argumentación, la Corte señaló que el recurso de casación en el fondo no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Según el fallo, el escrito no identificó de forma explícita los errores de derecho cometidos en la sentencia impugnada, un requisito indispensable para su admisibilidad.
Consideraciones de la Corte
El tribunal enfatizó que el recurrente no incluyó en su denuncia la transgresión de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, fundamentales para sustentar una acción de responsabilidad extracontractual. Esta omisión generó un vacío que el tribunal no puede corregir debido a la naturaleza estricta del recurso de casación.
Además, el fallo desestimó los argumentos de LDS Ingeniería sobre una supuesta infracción al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, que regula el pronunciamiento sobre las alegaciones principales y la valoración de la prueba. Según la Corte, la sentencia cuestionada cumplió con las disposiciones legales pertinentes.
Tras analizar los antecedentes y los argumentos presentados, la Corte Suprema resolvió rechazar el recurso de casación en el fondo y declaró inadmisible el recurso de casación en la forma. La sentencia ratificó que no existieron errores de derecho que justificaran anular la decisión de las instancias judiciales anteriores.
Con esta resolución, el caso queda cerrado, y LDS Ingeniería no podrá insistir en su demanda de indemnización contra la ANFP y la FIFA.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Puerto Montt ordena permitir mantenimiento en línea eléctrica de alta tensión
Ene 27, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de protección presentado por la empresa Sistema de Transmisión del Sur S.A. contra la propietaria de un terreno en Puerto Varas. La resolución obliga a la propietaria a permitir el ingreso de personal calificado para realizar trabajos de mantenimiento en la franja de seguridad de una línea eléctrica de alta tensión que atraviesa el predio, según lo indicado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
Fundamentos del fallo
El tribunal, compuesto por los ministros Jaime Vicente Meza Sáez, Moisés Montiel Torres y el abogado integrante Mauricio Cárdenas García, determinó que la negativa de la propietaria a permitir los trabajos constituye un actuar arbitrario. El fallo establece que los árboles dentro de la franja de seguridad podrían representar un riesgo para la infraestructura eléctrica y la continuidad del servicio.
La resolución cita la Circular 204702/2023 de la SEC, que establece las obligaciones de los operadores eléctricos frente a riesgos asociados a vegetación cercana a las líneas de transmisión. Según esta normativa, los concesionarios deben realizar labores de poda o tala de árboles que puedan afectar las líneas y mantener las franjas de seguridad libres de elementos que representen peligro.
Consideraciones de la Corte
El fallo también destacó que la negativa de la propietaria pone en peligro la continuidad del servicio eléctrico y la seguridad de las personas que habitan el predio. Además, subrayó que el derecho de propiedad no puede desconocer limitaciones asociadas a su función social, como las exigencias de seguridad pública.
La Corte ordenó que la propietaria se abstenga de impedir el ingreso de personal autorizado para realizar exclusivamente labores de poda necesarias. También remitió el caso a la SEC de la Región de Los Lagos para que adopte las medidas pertinentes en el marco de sus competencias.
La medida busca garantizar la seguridad de las instalaciones eléctricas y evitar riesgos asociados a la falta de mantenimiento en la línea de alta tensión, instalada hace más de 60 años en el predio.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Congreso aprueba proyecto que reconoce deuda histórica con profesores