Corte Suprema anula expulsión de ciudadana venezolana con arraigo familiar en Chile por procedimiento administrativo insuficiente

En un fallo dividido, la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado en representación de una ciudadana venezolana y dejó sin efecto el decreto de expulsión del país. La amparada, quien cuenta con arraigo familiar en Chile, fue respaldada por la ministra Andrea Muñoz, los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y los abogados Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo.

La decisión judicial destacó el actuar arbitrario de la autoridad administrativa al expulsar a la amparada, debido a un procedimiento contencioso administrativo insuficiente. El tribunal subrayó que la parte recurrente no fue oída ni tuvo oportunidad de presentar pruebas, lo cual torna ilegal la decisión al carecer de debida fundamentación, proporcionalidad y razonabilidad.

El fallo sostiene que la expulsión de un ciudadano extranjero debe ser precedida por un contencioso administrativo que respete los principios de escrituración, transparencia, contradictoriedad e imparcialidad, conforme al artículo 4 de la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos. Además, la fundamentación de la decisión debe cumplir con el inciso 2° del artículo 11 del mismo cuerpo normativo, en cuanto pudiere afectar los derechos de los particulares.

La resolución cita precedentes de la Corte Suprema que reafirman la necesidad de que las resoluciones de expulsión satisfagan criterios de razonabilidad y proporcionalidad, considerando las circunstancias personales y familiares del afectado. Entre ellos, los fallos Rol N° 6649-2013 y Rol N° 30176-2020, que enfatizan la importancia de una decisión no arbitraria y fundamentada adecuadamente.

Arraigo familiar

Adicionalmente, la Corte Suprema señaló que la decisión de la Administración se adoptó luego de un procedimiento contencioso administrativo insuficiente, por cuanto la parte recurrente no fue oída ni pudo presentar las pruebas correspondientes, lo que tornó en ilegal tal pronunciamiento en cuanto carece de la debida fundamentación, no pudiendo desprenderse de ella criterio alguno de proporcionalidad y razonabilidad, por lo tanto, las autoridades administrativas han afectado la libertad ambulatoria de la amparada al imponer la medida de expulsión del territorio nacional.

La Corte indicó que la ciudadana venezolana ha acreditado un arraigo familiar en el país, incluido su hijo en edad preescolar que es alumno regular en Chile. Estas circunstancias debieron ser consideradas por la autoridad desde la perspectiva de la unidad familiar y el interés superior del niño.

En consecuencia, se resolvió revocar la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y acoger la acción constitucional de amparo en favor de la ciudadana venezolana, dejando sin efecto la Resolución Exenta del Servicio Nacional de Migraciones que decretaba su expulsión del territorio nacional.

La decisión fue adoptada con los votos en contra del ministro Valderrama y del abogado Ferrada.

Fuente:pjud.cl

La Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recursos de nulidad y confirma absolución de tres militares por apremios ilegítimos en Peñalolén

En un fallo unánime, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó los recursos de nulidad presentados contra la sentencia que absolvió a tres miembros de una patrulla militar acusados por el Ministerio Público de cometer apremios ilegítimos en octubre de 2019 en la comuna de Peñalolén.

La decisión, correspondiente a la causa rol 2.600-2024, fue adoptada por los ministros Juan Cristóbal Mera, María Loreto Gutiérrez y la abogada integrante Claudia Candiani. El tribunal de alzada concluyó que no hubo error en la valoración de la prueba por parte del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que dictó la sentencia impugnada.

El fallo detalló varios puntos clave:

  1. Actuación de José Luis Santibáñez Lucero: Se consideró que no se probó que José Luis Santibáñez Lucero disparara la escopeta antidisturbios en infracción de los reglamentos, pues los acusadores no lograron demostrar la existencia de los protocolos a que aluden las acusaciones y que, en las circunstancias descritas -desórdenes y saqueos-, su acción no vulneró ninguna norma legal aplicable, pues tampoco logró acreditarse que que el disparo de Santibáñez haya sido dado directamente al cuerpo de la víctima, de modo que, con o sin reglamentos, tampoco hay un abuso de su cargo.
  2. Actuación de Patricio Fernando Gormaz Torres: Sobre Patricio Fernando Gormaz Torres, la corte señaló que no se demostró que hubiera golpeado violentamente a la víctima en las costillas, como se acusaba, sino que realizó un «tacle» para detener a alguien que huía, lo cual no constituye un apremio ilegítimo.
  3. Responsabilidad del Capitán Miguel Alejandro Puchi García: En cuanto a Miguel Alejandro Puchi García, la corte concluyó que no podía ser responsable de omisión, ya que no estaba en posición de impedir las acciones de sus subordinados dadas las circunstancias de insurrección y desorden, por lo que nunca estuvo en posición de impedir el disparo de Santibáñez. Además, precisa el fallo, que en materia penal solo se responde como autor, cómplice o encubridor, en los términos de los artículos 14, 15, 16 y 17 del Código Penal y, en ningún caso, por una responsabilidad del mando, que podrá dar origen a reproches de otra índole, como administrativa o civil, pero nunca penal..

El tribunal concluyó que, de haber condenado a los acusados, se habría incurrido en una grave falta al artículo 297 del Código Penal. Así, se rechazaron los recursos de nulidad presentados por el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Derechos Humanos, confirmando la absolución de los tres militares.

En consecuencia, esta sentencia ratifica la decisión del Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, emitida el 16 de abril de 2024, y confirma la libertad de los acusados en relación con los hechos ocurridos durante las manifestaciones en Peñalolén en octubre de 2019.

Fuente:pjud.cl

Corte Suprema ordena tramitar demanda en contra de embajada por incumplimiento de contrato

En un fallo unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo presentado por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, ordenó continuar la tramitación de la demanda por incumplimiento de contrato presentada contra la embajada de Brasil. Esta decisión se produjo después de que el tribunal inferior declarara, de manera errada, su incompetencia para conocer del caso, a pesar de que la embajada había renunciado a la inmunidad de jurisdicción.

La controversia surgió a partir del contrato N° 17/2013 celebrado entre la República Federativa de Brasil en Santiago y la empresa demandante Moguerza Constructora SpA para la ejecución de obras de restauración y modernización en la embajada. En el contrato, específicamente en su cláusula 14.4, ambas partes acordaron someter cualquier conflicto o controversia a los tribunales ordinarios de Santiago, incluyendo las cuestiones referentes a la validez, cumplimiento, ejecución o interpretación del contrato, lo que constituye una renuncia explícita a la inmunidad de jurisdicción.

El fallo de la Corte Suprema subraya que esta renuncia está regulada por el artículo 321 del Código de Bustamante, también conocido como Código de Derecho Internacional Privado,  el cual establece que la sumisión expresa implica una renuncia clara y terminante al fuero propio y la designación precisa del juez competente. Precisa la Corte los elementos que configuran la sumisión expresa son: que sea hecha por los interesados, que la renuncia al fuero propio sea clara y terminante y que se designe con toda precisión al juez al que se somete el conflicto. Tanto la República de Chile como la República Federativa de Brasil son partes de este Código y signatarios de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, lo que fortalece la validez de dicha renuncia.

La sentencia de reemplazo advierte que los jueces del fondo han efectuado una incorrecta aplicación de las disposiciones señaladas al declarar la carencia de jurisdicción de los tribunales chilenos para conocer del conflicto y en consecuencia, el recurso de casación en el fondo de la demandante, deberá ser acogido, por lo tanto, revoca la resolución apelada del 28 de noviembre de 2019 y declara que el tribunal unipersonal de excepción es competente para conocer del caso. Además, establece que un juez no inhabilitado deberá pronunciarse sobre las excepciones dilatorias presentadas, y dispone que las notificaciones necesarias en la causa sean practicadas conforme a las normas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Este fallo reafirma la validez de la sumisión expresa a la jurisdicción ordinaria en contratos internacionales, incluso cuando involucran a entidades diplomáticas, siempre que se cumplan los requisitos legales y se reconozca la renuncia a la inmunidad de jurisdicción.

Fuente: pjud.cl

Corte de Santiago ordena indemnización por caída de residente en cámara sin protección

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó, el 18 de junio, un fallo en el que se condena a la Municipalidad de Ñuñoa y a la empresa de servicios sanitarios Aguas Andinas SA a pagar una indemnización solidaria de $77.000.000. Esta sentencia se emite tras el accidente sufrido por una residente que cayó en una cámara abierta frente a su domicilio.

Detalles del Caso

El caso, identificado con la causa rol 9.364-2020, fue resuelto por la Novena Sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros José Pablo Rodríguez Moreno, Fernando Valderrama Martínez y la abogada integrante Renée Rivero Hurtado. El tribunal determinó la responsabilidad de ambas entidades por falta de servicio.

Fundamentos del Fallo

El fallo destaca que la Municipalidad de Ñuñoa, como órgano del Estado, debe regirse por el principio de juridicidad, orientando sus acciones a promover el bien común y el progreso de la comuna. La resolución señala que la falta de una tapa en el dispositivo de guardallaves ubicado en la vereda a la salida del domicilio de la actora fue un elemento clave en el accidente. No se probó la existencia de un socavón, pero sí se estableció el mal estado del guardallaves.

El tribunal consideró que la Municipalidad no ejerció su labor de fiscalización adecuadamente, ni antes ni después del accidente. Además, no comunicó a la empresa correspondiente el desperfecto en la vereda. Esta inactividad generó la responsabilidad del ente municipal en los perjuicios sufridos por la víctima.

Responsabilidad de Aguas Andinas SA

La empresa Aguas Andinas SA fue considerada propietaria del guardallaves y, por lo tanto, responsable de su mantenimiento. La falta de una tapa de protección y la inacción de la empresa durante meses después del accidente reforzaron su responsabilidad. Según el artículo 34 del D.F.L. N° 382 de 1989, la empresa debía controlar y mantener la calidad del servicio suministrado, lo cual no se cumplió.

Conclusiones del Tribunal

El fallo concluye que ambas entidades, la Municipalidad de Ñuñoa y Aguas Andinas SA, son solidariamente responsables de los daños ocasionados. La indemnización total de $77.000.000 incluye $7.000.000 por daño moral a la hija de la víctima, Lorena Sabrina Guidobono Dinamarca, y $70.000.000 por daño moral a la accidentada, María Eugenia Dinamarca Morales.

La decisión de revocar el fallo de primera instancia y conceder la indemnización fue adoptada con el voto en contra del ministro Valderrama Martínez respecto al daño emergente y de la abogada integrante Rivero Hurtado respecto al daño moral.

Fuente: pjud.cl

Corte de Rancagua ordena al Hospital de San Fernando garantizar atención preferente a paciente

 La Corte de Apelaciones de Rancagua ha emitido un fallo que afecta directamente al Hospital San Juan de Dios de San Fernando. Este fallo establece la obligación del hospital de garantizar una atención preferente para una paciente de 64 años con discapacidad mental, quien ha visto su intervención quirúrgica postergada desde noviembre del año pasado.

En una decisión unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada, reconoció el actuar arbitrario del hospital al no proporcionar la atención preferente estipulada por la ley. Este fallo se basa en el recurso de protección interpuesto por la paciente, argumentando la violación de su derecho a atención preferente.

El tribunal ha ordenado al Hospital San Juan de Dios de San Fernando adoptar todas las medidas administrativas necesarias para garantizar la atención preferente de la recurrente. Además, se ha instruido al hospital a comunicar la ubicación específica de la paciente en la lista de espera y excluir de la misma a aquellos pacientes que no gocen de la preferencia establecida por la ley.

El artículo 5° bis de la Ley 20.584, modificado por la Ley 21.168 del 27 de julio de 2019, establece que las personas mayores de 60 años y aquellas con discapacidad, así como sus cuidadores, tienen derecho a ser atendidos preferente y oportunamente por cualquier prestador de acciones de salud. Este derecho es aplicable sin perjuicio de la priorización que corresponda según la condición de salud de emergencia o urgencia de los pacientes.

La recurrente, con 64 años de edad y un 70% de discapacidad mental, tiene derecho a la atención preferente según lo estipulado en el artículo 5 bis. Sin embargo, el hospital había argumentado que la intervención quirúrgica no se había realizado debido a la existencia de otros pacientes con preferencia en la lista de espera. No obstante, no se proporcionó información precisa sobre la posición de la recurrente en dicha lista ni sobre la justificación de la preferencia de otros pacientes.

La Corte de Rancagua determinó que el retraso en la atención de la paciente se basa en argumentos no acreditados, lo que impide tener certeza sobre la fecha de la intervención quirúrgica. Por ello, se acogió el recurso de protección, obligando al hospital a cumplir estrictamente con el derecho de atención preferente de la paciente.

Este fallo representa un precedente importante en la garantía de derechos de los pacientes con discapacidad y mayores de 60 años, reforzando la obligación de los centros de salud de cumplir con las normativas legales vigentes. La Corte de Rancagua ha subrayado la importancia de la transparencia y la equidad en la gestión de las listas de espera en el sistema de salud público.

Fuente: pjud.cl