Ene 22, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad presentado por el Fisco contra el fallo que ordenó indemnizar con $6.000.000 por daño moral a una funcionaria de Gendarmería y pedirle disculpas públicas. El tribunal confirmó la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que acreditó actos de acoso laboral en Gerdarmería y la perpetuación de actos de discriminación por parte de la dirección regional del servicio.
Contexto del hostigamiento laboral
El caso se originó por una serie de nueve sumarios administrativos impulsados contra la funcionaria durante tres años, sin pruebas que justificaran las acusaciones. Además, tras regresar de su postnatal, la dirección regional de Gendarmería la removió de su cargo de jefatura sin entregar explicaciones. Este conjunto de situaciones vulneró las garantías constitucionales de la trabajadora, según el fallo ratificado.
La Segunda Sala de la Corte, integrada por la ministra Marcela Araya, la fiscal judicial Paola Oltra y el abogado Iván Hunter, determinó que el fallo de primera instancia no incurrió en errores de derecho. Según el tribunal, someter a una persona a constantes procesos sancionatorios sin sustento constituye una carga psicológica y una forma de discriminación.
Asimismo, la Corte consideró como otro indicio de acoso la decisión de privar a la funcionaria de su oficina, computador y escritorio tras su regreso al trabajo. Aunque Gendarmería intentó subsanar esta situación, el tribunal concluyó que los hechos acumulados evidenciaron un patrón de vulneración de derechos fundamentales.
Resolución definitiva
El fallo original, dictado el 24 de septiembre de 2024, obligó al Fisco a:
- Pagar $6.000.000 como indemnización por daño moral.
- Enviar una carta de disculpas públicas a la funcionaria.
- Ajustar y pagar intereses conforme al artículo 173 del Código del Trabajo.
- Abstenerse de realizar actos que vulneren las garantías de integridad física y psíquica de sus trabajadores.
La resolución también dispuso el registro del caso en la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia y condenó al Fisco al pago de costas procesales, fijadas en $600.000.
Este fallo reafirma el deber de las instituciones públicas de garantizar condiciones laborales libres de discriminación y acoso.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Tribunal condena a tres años de presidio a autor de receptación de motocicleta en El Bosque
Ene 21, 2025 | Actualidad Prime
El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago sentenció a Leonardo Octavio Hernández Escanilla a tres años y un día de presidio efectivo por receptación de vehículo motorizado. El delito ocurrió en noviembre de 2022 en la comuna de El Bosque.
El tribunal, conformado por las magistradas Esperanza Carmona Araya (presidenta), Pamela Silva Gaete (redactora) y Gabriela Carreño Barros, resolvió de forma unánime imponer, además, las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Hernández Escanilla deberá pagar una multa de $300.822, equivalente a la tasación fiscal del vehículo involucrado.
Hechos acreditados
La sentencia, identificada con causa rol 266-2024,establece que el 5 de noviembre de 2022, cerca de las 17:40 horas, Hernández Escanilla conducía una motocicleta Honda Elite del año 2017, con placa patente PG0649, por la intersección de las calles San Francisco y El Libertador en El Bosque. Al ser fiscalizado por funcionarios policiales, intentó evadirlos, pero fue alcanzado en calle San Francisco con Lo Martínez. Durante la inspección, los policías confirmaron que la motocicleta tenía un encargo vigente por robo, registrado el 22 de agosto de 2022 en la 64° Comisaría de Paine, denuncia realizada por la víctima Abraham Patricio Benavides Berríos.
Decisión del tribunal
El tribunal recordó que el delito de receptación de vehículo motorizado, según la ley 21.170, está sancionado con presidio menor en su grado máximo y una multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo. Al no presentarse atenuantes en el caso, el tribunal aplicó la pena mínima permitida.
La resolución también descartó la aplicación de penas sustitutivas. Según los magistrados, las pruebas presentadas y las circunstancias del caso exigen el cumplimiento efectivo de la pena. De esta manera, se busca garantizar una respuesta proporcional al delito y cumplir con los objetivos preventivos y retributivos del sistema penal.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones de Valparaíso rechaza desafuero de diez diputados y diputadas
Ene 20, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió el pasado viernes 17 de enero, rechazar el desafuero de diez diputadas y diputados solicitado por el exministro del Interior, Andrés Chadwick Piñera. Chadwick había presentado una querella por injurias y calumnias en contra de los parlamentarios.
El pleno del tribunal, en un fallo unánime (causa rol 456-2024), concluyó que no se cumplen los requisitos legales para proceder con la pérdida de fuero de los parlamentarios querellados.
Argumentos del fallo
El tribunal explicó que la normativa distingue entre el fuero y la inviolabilidad parlamentaria. Mientras el fuero protege a los congresistas de acusaciones penales infundadas, la inviolabilidad garantiza que los parlamentarios no puedan ser perseguidos por las opiniones emitidas durante el ejercicio de sus funciones.
Según el fallo, las declaraciones cuestionadas por Chadwick se realizaron en el contexto de una acusación constitucional presentada en el hemiciclo de la Cámara de Diputados, el 23 de septiembre de 2024, durante una sesión oficial.
“El ánimo de injuriar está claramente ausente”, señala la resolución, que considera que las declaraciones se enmarcaron en el ejercicio de las funciones parlamentarias. Además, la Corte destacó que los hechos mencionados por los diputados están relacionados con el denominado caso «Audios», donde Chadwick ha declarado como imputado.
Resolución final
La Corte desestimó la petición de desafuero contra los parlamentarios Daniel Melo Contreras, Lorena Pizarro Sierra, Mónica Arce Castro, Jaime Araya Guerrero, Luis Malla Valenzuela, Lorena Fries Monleon, Jaime Sáez Quiroz, Ana Gazmuri Vieira, Nathalie Castillo Rojas y Nelson Venegas Salazar.
Con esta decisión, los diputados mantienen su fuero y podrán continuar ejerciendo sus funciones sin restricciones judiciales relacionadas con esta querella.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Congreso cuestiona recorte presupuestario en salud y exige explicaciones
Ene 15, 2025 | Actualidad Prime
La Segunda Sala de la Corte Suprema ratificó las condenas impuestas a tres individuos por su participación en un homicidio simple cometido en marzo de 2022 en la comuna de La Florida. En un fallo unánime (causa rol 3.592-2024), el tribunal rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas de dos de los condenados.
El fallo confirma la pena de 5 años y un día de presidio efectivo para Mauricio Alejandro Meza Arredondo, y 4 años de reclusión efectiva para Jorge Andrés Torres Abayai y Manuel Alejandro Quezada Salazar. Según la sentencia, los tres participaron como coautores del homicidio, calificado como un delito consumado de acuerdo con el Código Penal.
Argumentos de la decisión
La resolución destaca que los jueces del tribunal oral en lo penal fundamentaron su decisión en pruebas presentadas durante el juicio. Testimonios de testigos, análisis de videos y peritajes respaldaron la identificación y participación de los condenados en el delito. Según el fallo, los acusados reconocieron su presencia en los videos exhibidos durante el proceso judicial.
La Segunda Sala, integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier y María Cristina Gajardo, y los abogados integrantes Carlos Urquieta y José Miguel Valdivia, concluyó que no existieron vicios procesales ni afectaciones al derecho a la defensa.
Rechazo de recursos de nulidad
Los abogados defensores de Meza Arredondo y Quezada Salazar argumentaron incongruencias entre la acusación y la sentencia. Sin embargo, el máximo tribunal descartó estas afirmaciones al señalar que las pruebas y hechos considerados correspondieron íntegramente a lo planteado en el proceso judicial.
El fallo subraya que las conclusiones del tribunal se basaron en principios de lógica, experiencia y conocimiento científico, lo que garantiza la razonabilidad del dictamen. Por tanto, los recursos de nulidad no prosperaron.
En consecuencia, la Corte Suprema resolvió rechazar los recursos de nulidad interpuestos, ratificando las sentencias dictadas por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago el 2 de octubre de 2023. Las penas de presidio para los tres condenados deberán cumplirse de manera efectiva.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Juzgado de La Serena condena a Corfo por vulnerar derechos de trabajadora con enfermedad profesional
Ene 14, 2025 | Actualidad Prime
El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena resolvió a favor de una funcionaria que demandó a la Dirección Regional de Corfo, Región de Coquimbo, por vulneración de derechos fundamentales relacionados con su enfermedad profesional. La magistrada Karen Alfaro López dictaminó que la institución incumplió sus deberes al no implementar medidas para proteger la salud de la trabajadora, quien terminó acogiendo el autodespido.
Fundamentos del fallo
El tribunal concluyó que Corfo, a pesar de conocer el diagnóstico de enfermedad profesional emitido por la ACHS, no tomó medidas oportunas para resguardar la integridad física y psíquica de la trabajadora. Incluso utilizó su estado de salud como argumento para disminuir sus calificaciones laborales.
El fallo subraya que responsabilizar a la trabajadora por las consecuencias de sus licencias médicas constituyó una vulneración de sus garantías fundamentales. Esta situación impulsó la decisión de la trabajadora de acogerse al autodespido, lo que el tribunal consideró plenamente justificado.
Resolución final
El tribunal ordenó a Corfo pagar diversas indemnizaciones, que incluyen:
- Indemnización por vulneración de derechos fundamentales: $14.282.490 (8,5 remuneraciones).
- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.680.293.
- Indemnización por años de servicio: $15.122.637.
- Recargo legal por autodespido: $7.561.318.
- Daño moral: $10.000.000.
Además, el fallo considera un descuento de $533.991, correspondiente a la compensación aceptada por el tribunal. Corfo deberá organizar dos capacitaciones, que tendrán un plazo de ejecución de cuatro meses y deberán realizarse en modalidad presencial y remota, dirigidas a todo el personal de la Dirección Regional:
- Sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: Dictada por un experto de la Asociación Chilena de Seguridad, con una duración mínima de 12 horas.
- Ciudadanía en la empresa: Impartida por un profesional con formación en Derecho Laboral y Seguridad Social, quien deberá contar con publicaciones académicas reconocidas.
El fallo ratifica la responsabilidad de Corfo en el incumplimiento de las obligaciones laborales estipuladas en el Código del Trabajo, con énfasis en la protección de la salud de sus empleados. La sentencia busca reparar el daño causado a la trabajadora y establecer medidas preventivas para evitar situaciones similares en el futuro.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza recurso de empresa de transporte y confirma millonaria multa por incumplimiento con sindicato