Oct 21, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Suprema, a través de su Cuarta Sala, resolvió de manera unánime declarar inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por una trabajadora que se desempeñó como jefa del terminal de la empresa Transportes Rurales SpA (Turbus) en Arica.
El fallo, identificado con causa rol 32.865-2024, fue emitido por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Dobra Lusic, junto a las abogadas Fabiola Lathrop y María Angélica Benavides. En su análisis, determinaron que no existía un pronunciamiento sustancial sobre la materia de derecho que la trabajadora buscaba unificar.
Argumentos del recurso rechazado
El recurso planteaba que la causal de despido invocada fue genérica y no especializada, como exige el Código del Trabajo, debido a que las conductas imputadas a la trabajadora podrían configurarse como delito, lo que debería haberse tratado bajo una causal específica del artículo 160 N°1 letra a) de dicha norma. Sin embargo, el tribunal desestimó estos argumentos.
La Corte sostuvo que las conductas acreditadas, como compartir claves de acceso personal e intransferibles, suponían un incumplimiento grave de las obligaciones de confianza que la trabajadora, en su rol de jefatura, debía cumplir. Este comportamiento fue considerado suficiente para justificar el despido bajo la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, que se refiere a incumplimientos graves de las obligaciones del contrato.
Conclusión del tribunal
Finalmente, el fallo señaló que no existía una infracción a la normativa laboral en cuanto a la calificación jurídica del despido y que la recurrente no logró demostrar que las conductas acreditadas no fueran incumplimientos graves. Por lo tanto, el tribunal resolvió que el recurso no podía prosperar en esta instancia.
Fuente: pjud.cl
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Oct 16, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en favor de un ciudadano haitiano, anulando la orden de expulsión emitida por la autoridad administrativa. Este ciudadano ha residido en Chile durante un tiempo considerable y tiene un arraigo laboral que fue determinante en la decisión del tribunal.
Argumentos de la Corte Suprema
El máximo tribunal, integrado por los ministros Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus, Dobra Lusic y la abogada Pía Tavolari, concluyó que la orden de abandono impuesta por la administración era ilegal y desproporcionada. Según el fallo, se vulneró el derecho a un procedimiento justo al rechazar la solicitud de residencia definitiva sin considerar adecuadamente el contexto del ciudadano haitiano, quien no había presentado la resolución sobre el pago de una multa pendiente.
La Corte destacó las graves consecuencias que la orden de expulsión tendría en la vida del ciudadano haitiano, subrayando que no tenía antecedentes penales y que contaba con un empleo estable en el país. Esto llevó a la Sala Penal a señalar que la medida era desproporcionada y debía ser reevaluada por la autoridad migratoria.
Decisión del fallo
Como resultado, el tribunal revocó la sentencia emitida previamente por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y ordenó a la autoridad administrativa otorgar un plazo de 60 días al ciudadano haitiano para resolver el pago de la multa pendiente. Además, la autoridad deberá continuar con el proceso administrativo para revisar la solicitud de residencia definitiva.
Este fallo establece un precedente importante en la protección de los derechos de los migrantes en Chile, asegurando que las decisiones administrativas no vulneren los derechos fundamentales de las personas, especialmente cuando existe arraigo en el país.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Tribunal de Angol condena a 5 años de prisión a mujer por incendio en Traiguén
Oct 15, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, a través del fallo identificado con causa rol 44-2024, sentenció a Marisol Virginia Muñoz Navarrete a cinco años de presidio efectivo por su participación en el delito de incendio, ocurrido en febrero pasado en la localidad de Traiguén. Además, se le impuso la inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos y derechos políticos, junto con la inhabilitación absoluta para ejercer profesiones titulares durante el tiempo que dure su condena.
Los hechos del caso
El tribunal, compuesto por los magistrados Francisco Boero Villagrán, Fernando Pacheco Herrera y Solange Sufán Arias, acreditó que el 18 de febrero de 2024, Muñoz Navarrete inició una discusión con su pareja en el sector de la ex línea férrea de Traiguén. Tras la disputa, se dirigió a su casa y, con la intención de provocar un incendio, prendió fuego a varias pertenencias dentro de la vivienda. El siniestro destruyó completamente el inmueble y se extendió, afectando 16 hectáreas de pastizales, matorrales y árboles en la zona.
Consideraciones del tribunal
El fallo descartó que la acusada actuara bajo un estado de arrebato emocional, como ella había alegado y subrayó que las pruebas presentadas no respaldaban esa teoría. Las expresiones que profirió antes de iniciar el incendio, como “voy a quemar esta hueá”, fueron consideradas como manifestaciones de enojo y no producto de una conmoción emocional derivada de una supuesta infidelidad.
Medidas adicionales
El tribunal también dispuso que, una vez ejecutoriada la sentencia, se proceda a la toma de muestras biológicas de la condenada para su incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Este procedimiento permitirá registrar su huella genética, en conformidad con la normativa vigente.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Suprema acoge devolución de patente municipal cobrada indebidamente
Oct 14, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Suprema ha dictaminado que la Municipalidad de Las Condes deberá devolver los tributos cobrados a la empresa de inversiones Asesorías e Inmobiliaria Piamonte SpA, tras acoger un recurso de casación en el fondo. El fallo, emitido en mayoría por la Primera Sala del máximo tribunal (causa rol 11.156-2022), revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había confirmado la negativa del municipio a restituir las cuotas de la patente comercial pagadas entre el segundo semestre de 2017 y el segundo semestre de 2019, por un total de $118.917.929.
Corte Suprema establece error en la sentencia anterior
Los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Soledad Melo Labra, junto a los abogados Leonor Etcheberry Court y Álvaro Vidal Olivares, concluyeron que la sociedad Piamonte SpA no presta servicios a terceros ni realiza actividades terciarias, lo que demuestra el error de los jueces anteriores al considerar únicamente el objeto social de la empresa como base para establecer el hecho gravado. La resolución subraya que, según el artículo 23 del Decreto Ley Nº 3063, solo se pueden gravar actividades lucrativas efectivas, por lo que el cobro fue indebido.
El fallo destacó la importancia de la interpretación estricta de la normativa tributaria, recordando que no puede extenderse más allá de lo que la ley estipula. En este sentido, las actividades comerciales o de servicios no pueden ser gravadas si no están explícitamente incluidas en la ley.
En consecuencia la Corte Suprema resolvió que la Municipalidad de Las Condes deberá restituir a la empresa el monto pagado por concepto de patente municipal, ajustado conforme al Índice de Precios al Consumidor y con intereses desde la fecha de dictación del fallo hasta su pago efectivo.
Fuente: pjud.cl
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Oct 9, 2024 | Actualidad Prime
En una resolución unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema desestimó el recurso de casación presentado contra el fallo que rechazó las demandas de nulidad de testamento, nulidad de mandato e indignidad para suceder. El tribunal ratificó que no hubo errores de derecho en la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Argumentos de la Corte Suprema
El fallo, identificado con el rol 3-2023, indica que los jueces realizaron una correcta aplicación de la normativa legal al analizar las demandas de nulidad presentadas contra dos actos jurídicos realizados en 2016. Ambos actos fueron otorgados ante notarios y en ninguno de los casos se observaron irregularidades sobre la capacidad de la testadora, Amalia Luque Sánchez.
La resolución subraya que el notario que participó en la redacción del testamento dejó constancia de que la testadora estaba en pleno uso de sus facultades mentales y expresó claramente su voluntad. Además, se confirmó que los testigos presentes también constataron que la señora Luque se encontraba en su sano juicio al momento de otorgar el testamento.
Fundamentos de la decisión
La Sala Civil destacó que la sentencia se basó en un análisis detallado del Código Civil, especialmente en los artículos relacionados con la capacidad de los testadores y las formalidades que debe cumplir un testamento. Dado que no existía una declaración de interdicción por demencia en contra de la testadora, el tribunal concluyó que tanto el testamento como el mandato eran válidos.
El fallo también abordó la insuficiencia de la prueba presentada por la parte demandante. En particular, se señaló que no se pudo acreditar que Amalia Luque Sánchez estuviera demente al momento de firmar el testamento. Además, la prueba documental, como el informe médico privado presentado, fue desestimada por no cumplir con los requisitos legales para ser considerado un elemento probatorio válido.
Conclusión del alto tribunal
Finalmente, la Corte Suprema resolvió que el recurso de casación no logró refutar de manera adecuada los argumentos presentados en la sentencia impugnada. Por tanto, el tribunal rechazó la demanda de nulidad de testamento y mandato, concluyendo que la testadora actuó de acuerdo con la ley y en pleno uso de sus facultades.
Fuente: pjud.cl
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