Tribunal de Colina condena a autora de robo con intimidación en supermercado

En un fallo unánime, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Colina ha condenado a Camila Paloma Hernández Ojeda a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo. La condena se dictó en calidad de autora del delito consumado de robo con intimidación, cometido en junio del año pasado en la comuna de Lampa.

El tribunal, compuesto por las magistradas María Laura Gjurovic Manríquez (presidenta), Olga Ortega Melo y Massiel Guajardo Pacheco (redactora), también ha impuesto a Hernández Ojeda las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, así como la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, se ha dispuesto la toma de muestras biológicas de la sentenciada para determinar su huella genética e incorporarla en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal ha acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 15:40 horas del 16 de junio de 2023, Camila Paloma Hernández Ojeda y Gustavo Ignacio Sánchez Lavados, previamente concertados, ingresaron al supermercado Unimarc ubicado en avenida Francia Nro. 640, comuna de Lampa. Ambos procedieron a sustraer carnes envasadas, las cuales guardaron en una mochila que portaba Sánchez Lavados. Al ser observados por los guardias de seguridad, Hernández Ojeda intimidó a una víctima diciéndole: «si cierras, te apuñalo», mientras recogía un objeto contundente. Sánchez Lavados, por su parte, intimidó a otra víctima exhibiendo un fierro de 42 centímetros y diciendo: «córrete o te agarro a fierrazos». Ambos imputados se dieron a la fuga con los productos, pero fueron detenidos posteriormente por Carabineros de Chile.

En la determinación de la pena a imponer, el tribunal tuvo en cuenta el artículo 436 del Código Penal, que establece el presidio mayor en cualquiera de sus grados para el delito de robo con intimidación. Además, se consideraron las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como la extensión del mal causado. Se decidió aplicar la pena mínima dentro del grado más bajo, ya que aunque existió una acción intimidatoria, no fue de una entidad superior. Algunas de las especies sustraídas fueron recuperadas, lo que también influyó en la decisión.

Finalmente, se concluyó que no proceden penas sustitutivas debido a la naturaleza del crimen y conforme a lo previsto en el artículo 1° de la ley 18.216, sin que la defensa haya alegado la aplicación de penas alternativas.

Fuente: pjud.cl

Desestiman recurso de amparo y confirman prisión preventiva en caso “Factop”

En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema desestimó el recurso de amparo interpuesto en contra de la sentencia que ordenó la prisión preventiva de Rodrigo Topelberg Kleinkopf, imputado en el caso “Factop”. La decisión fue tomada el lunes 10 de junio de 2024 y reafirma la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago.

El caso «Factop» investiga delitos económicos, tributarios y estafa. El imputado, Rodrigo Topelberg Kleinkopf, enfrenta cargos por su presunta participación activa en la obtención de recursos y la implementación de una dinámica defraudatoria junto con otros coimputados.

La Segunda Sala de la Corte Suprema, compuesta por los ministros Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Juan Manuel Muñoz y Eliana Quezada, concluyó que no se observó ilegalidad en la resolución impugnada. El fallo subraya que las medidas cautelares, incluyendo la prisión preventiva, deben estar fundamentadas conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal.

El artículo 36 del mencionado código obliga a los tribunales a fundamentar sus resoluciones, indicando los motivos de hecho y de derecho en que se basan. En cuanto a la prisión preventiva, el artículo 143 estipula que al concluir la audiencia, el tribunal debe emitir una resolución fundada que exprese claramente los antecedentes calificados que justifican la decisión.

La resolución judicial señala que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago ha cumplido con estas exigencias, proporcionando referencias precisas sobre el grado de intervención de Topelberg en los hechos investigados. La sentencia destaca su participación activa en los actos defraudatorios y su posición dentro de la estructura orgánica de la sociedad investigada, FACTOP.

Además, se tuvieron en cuenta las formas, circunstancias y reiteración de los ilícitos, la pluralidad de bienes jurídicos tutelados y la actuación en grupo. Estos elementos justifican la necesidad de mantener la medida cautelar de prisión preventiva decretada por la judicatura de segundo grado.

La Corte Suprema concluyó que, dada la relevancia de la garantía constitucional afectada, los deberes de fundamentación se aplican igualmente a las Cortes de Apelaciones. En el caso de Topelberg, la sentencia reclamada satisfizo plenamente estos requisitos.

Por lo tanto, se resuelve confirmar la sentencia apelada de 20 de mayo de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Ingreso Corte N° 982-2024. Esta decisión reafirma la prisión preventiva de Rodrigo Topelberg Kleinkopf mientras continúan las investigaciones en el marco del caso “Factop”.

Fuente: pjud.cl

Corte de Apelaciones de Santiago eleva indemnización a víctima de tortura por agentes de la CNI en 1987

La Corte de Apelaciones de Santiago ha decidido aumentar la indemnización a pagar a Karin Alicia Eitel Villar, quien fue víctima de detención y torturas por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) en noviembre de 1987. El nuevo monto de la indemnización se ha fijado en $150.000.000, en concepto de daño moral.

La decisión fue adoptada de forma unánime por la Octava Sala del tribunal de alzada, conformada por las ministras Dobra Lusic, Lilian Leyton y la abogada integrante Renée Rivero, en la causa rol 19.406-2023. La resolución confirmada por el tribunal corresponde a un fallo previo dictado por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que había sido impugnado, elevando el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.

El fallo menciona la dificultad de cuantificar el daño moral de manera económica. Sin embargo, se ha hecho necesario valorar este daño ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente sólidos, recurriendo a parámetros de prudencia, equidad y experiencia. Se ha considerado la naturaleza del daño, los hechos probados y la proporcionalidad entre la entidad del daño y la suma a indemnizar.

El tribunal reconoció que Karin Alicia Eitel Villar fue víctima directa del ilícito cometido por agentes del Estado. La resolución señala que la demandante sufrió una lesión de especial intensidad debido a la forma en que se sucedieron los hechos. La corta edad de la víctima, su detención ilegal prolongada, y los actos reiterados de tortura física, psicológica y sexual, así como las amenazas permanentes contra su vida y la de su familia, fueron factores considerados. Las secuelas psicológicas y las repercusiones en su desarrollo normal debido a estos actos deleznables fueron también tomados en cuenta.

El Estado de Chile ha reconocido a Karin Alicia Eitel Villar como una persona afectada por violaciones a los derechos humanos, incluyéndola en el listado de «Prisioneros Políticos y Torturados» elaborado por la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura, conocida como «Comisión Valech I». Su registro como víctima es el N° 7664, y ha recibido beneficios de reparación correspondientes, según informó el Instituto de Previsión Social.

Finalmente, la Corte de Apelaciones de Santiago concluyó que la regulación correlativa debe guardar correspondencia con determinaciones anteriores en casos semejantes, por lo que se consideró razonable aumentar la indemnización a la suma de $150.000.000.

Fuente: pjud.cl

Nueva ley para sancionar la reincidencia y mejorar la persecución penal

El día 4 de junio de 2024, la Sala del Senado aprobó por unanimidad un proyecto que busca modificar diversos cuerpos legales con el fin de mejorar la persecución penal en Chile. Esta iniciativa tiene como objetivo principal sancionar la reincidencia y poner fin a lo que se conoce como la «puerta giratoria» en materia delictual.

El informe elaborado por una comisión mixta de senadores y diputados fue ratificado posteriormente por la Cámara. Esta medida es considerada crucial en el ámbito de la seguridad y representa una de las reformas más significativas del código procesal penal desde su promulgación.

El senador Iván Flores, presidente de la comisión de Seguridad Pública y de la comisión mixta, explicó los aspectos clave abordados antes de remitir el proyecto a la Sala.

La iniciativa contempla un estatuto que regula la cooperación eficaz, medidas de protección para los actores intervinientes en el proceso, perfeccionamiento de reglas para la presentación de pruebas y la regulación de procedimientos para evitar que los delincuentes queden en libertad sin antecedentes de sus actos delictivos.

Durante el proceso, la comisión mixta realizó cinco sesiones para resolver aspectos como el principio de oportunidad, el archivo provisional de la investigación, la interceptación de comunicaciones, la reformalización del procedimiento abreviado, medidas para los imputados con enajenación mental, entre otros.

En la sesión participaron el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero, y varios senadores. Se destacó el consenso sobre el avance que representa esta iniciativa para combatir la reincidencia delictual y mejorar la persecución penal en el país.

A pesar de ello, durante el debate se plantearon dudas sobre la constitucionalidad de una norma que permite al fiscal nacional dictar un instructivo para informar el archivo provisional de la investigación. Sin embargo, el ministro Cordero aseguró que dicha norma es constitucional según la opinión del Ejecutivo.

El proyecto, originado a partir de una moción de varias senadoras y senadores, tiene como objetivo una reforma integral del sistema penal para aumentar las probabilidades de condena efectiva y reducir las tasas de reincidencia, sin afectar las garantías procesales ni los mecanismos de resocialización existentes.

Entre los puntos acordados en la comisión mixta se limita la aplicación del principio de oportunidad, se regulan las medidas intrusivas de comunicación en casos de asociación delictiva, se establece la posibilidad de reformalizar una investigación penal, se condiciona la suspensión condicional de la pena y se regula el proceso en casos de inimputabilidad por enajenación mental.

Fuente: senado.cl

Condena en caso de conducción bajo influencia de drogas causando lesiones graves en Iquique

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique emitió hoy viernes 31 de mayo un veredicto condenatorio contra A.F.H.A. por el delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo los efectos de sustancias estupefacientes, ocasionando lesiones graves gravísimas. Los hechos tuvieron lugar en marzo de 2022, en la Ruta A-1.

La resolución unánime fue emitida por el tribunal compuesto por los magistrados Rodrigo Villar Bustamante (presidente), Rodrigo Vega Azócar y Loreto Jara Peña (redactora), quienes, después de la correspondiente deliberación, determinaron la culpabilidad del acusado.

En el marco del caso, el tribunal absolvió a A.F.H.A. de la acusación de maltrato a un carabinero de servicio con resultado de lesiones graves presentada por el Ministerio Público.

El tribunal estableció que el acusado, el 26 de agosto de 2022, conducía su motocicleta marca Kawasaki por la Ruta A-1, sin contar con las placas patentes y sin tener licencia para manejar clase C. En ese momento, el funcionario de Carabineros Álvaro Moreno Moreno se encontraba realizando controles vehiculares en la misma ruta. A pesar de que Moreno Moreno trató de indicar al motorista que se detuviera, este no pudo reaccionar a tiempo debido a su estado de intoxicación por marihuana, lo que resultó en un choque frontal que dejó al oficial con lesiones graves.

Las lesiones sufridas por Moreno Moreno fueron de carácter grave y podrían haber sido mortales sin atención médica especializada. Esto le ha dejado con secuelas neurológicas y traumatológicas, así como una capacidad cognitiva deteriorada que le impide volver a trabajar.

El tribunal concluyó que la participación del acusado como autor del delito estaba claramente probada por el testimonio de los testigos, quienes confirmaron que A.F.H.A. estaba bajo los efectos de sustancias estupefacientes al conducir, y que no mantuvo la distancia adecuada ni estuvo atento a las condiciones de la vía.

Sin embargo, el tribunal no encontró pruebas suficientes para demostrar que A.F.H.A. tuviera la intención deliberada de dañar al funcionario policial. Las pruebas presentadas indicaron que el acusado intentó frenar antes del impacto, lo que sugiere que no tenía la intención de causar daño.

El tribunal también decidió a favor de la demanda civil presentada por la parte querellante, aunque el monto exacto será determinado en el fallo definitivo.

La audiencia de comunicación de sentencia está programada para el jueves 6 de junio a las 12:50 horas, momento en el que se redactará el fallo definitivo por parte de la magistrada Jara Peña.

Fuente: pjud.cl