Feb 12, 2024 | Actualidad Prime
Ministro Álvaro Mesa Latorre condenó a Hernán Raúl Quiroz Barra, un ex detective de la Policía de Investigaciones en retiro, a 12 años de presidio efectivo. Esta condena, que incluye inhabilitaciones absolutas para cargos públicos y derechos políticos, así como para profesiones titulares durante el tiempo de la condena. El fallo confirmó su participación en el delito de secuestro calificado de Osvaldo del Carmen Cerna Huard, perpetrado en noviembre de 1974 en Temuco.
En el fallo, el Ministro Mesa estableció que Quiroz Barra, junto con otros funcionarios de la Policía de Investigaciones, participó activamente en un grupo encargado de detener e interrogar a personas con supuestas vinculaciones políticas opositoras al régimen militar imperante en la época. Este grupo, agregado al Regimiento de Infantería N°8 Tucapel, realizaba detenciones ilegales y trasladaba a las víctimas a diversos lugares de detención, sin que se conociera formalmente su identidad ni se registrara su ingreso en los libros correspondientes.
El caso de Osvaldo del Carmen Cerna Huard, un joven contador y militante del Partido Comunista, es paradigmático de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante aquellos años oscuros de la historia chilena. El testimonio de testigos y familiares, respaldado por una exhaustiva investigación judicial, revela el calvario que sufrió Osvaldo desde el momento de su detención hasta su desaparición.
La sentencia del Ministro Mesa no solo implica la condena del culpable, sino también el reconocimiento del dolor y sufrimiento infligido a la víctima y a su familia. En el ámbito civil, se ha ordenado al fisco indemnizar a los hermanos de Osvaldo del Carmen Cerna Huard con la suma de $600.000.000 por concepto de daño moral, un gesto que busca aliviar en parte el trauma y la injusticia sufridos durante décadas.
Fuente: pjud.cl
Feb 7, 2024 | Actualidad Prime
Feb 6, 2024 | Actualidad Prime
El Juzgado de Garantía de Temuco ordenó la prisión preventiva de Wilder Artemio Valerio Eustaquio por quemar ilegalmente pastizales. La medida se tomó debido al riesgo de propagación de incendios forestales en la región.
La magistrada Luz Mónica Arancibia Mena fundamentó su decisión (causa rol 954-2024) destacando el peligro que representa la actividad de quema ilegal, especialmente durante los meses de enero y febrero. Argumentó que la región ya ha experimentado tragedias similares a causa de incendios forestales, y es crucial evitar que La Araucanía sufra un destino similar.
Según la fiscalía, Valerio Eustaquio fue sorprendido realizando la quema ilegal en el sector Rengalil de Temuco, sin autorización y sin seguir las directrices de la Corporación Nacional Forestal (Conaf), que había suspendido todas las quemas en la región.
La actividad delictiva del imputado afectó 687 metros cuadrados de vegetación, lo que requirió la intervención de los bomberos para controlar el incendio.
El plazo de investigación se fijó en cuatro meses, durante los cuales se determinará el grado de responsabilidad de Valerio Eustaquio en el incendio forestal.
La decisión del tribunal refleja la gravedad de los delitos relacionados con incendios forestales y busca prevenir futuras tragedias en la región.
Fuente: pjud.cl
Ene 30, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo unánime emitido hoy, el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Freddy Andrés Bueno Ramírez a una pena de 3 años y un día de presidio efectivo. Se declaró que el acusado era autor del delito consumado de robo de un vehículo motorizado en bienes nacionales de uso público, cometido en la comuna de Macul en septiembre de 2019.
La sentencia, dictada por las magistradas Alejandra García Bocaz, Marcela Nilo Leyton e Ingrid Droguett Torres, incluye la aplicación de accesorias legales. Estas consisten en inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
El tribunal sostuvo que, el 5 de septiembre de 2019, Bueno Ramírez llegó a la calle Luis Durán de Macul, donde forzó la chapa de un furgón Hyundai blanco perteneciente a Jorge Cancino Henríquez. Después de cometer el delito, fue detenido a pocas cuadras, portando herramientas como un martillo, una llave corona y un desatornillador tipo paleta.
La decisión del tribunal afirmó que estos hechos tipifican el delito de robo de vehículo motorizado en bienes nacionales de uso público, de acuerdo con el artículo 432 del Código Penal. Se consideró a Bueno Ramírez autor del delito, dada su participación inmediata y directa.
Al determinar la pena, el tribunal citó el artículo 443 inciso segundo del Código Penal, sancionando el robo de cosas en bienes nacionales de uso público con presidio menor en su grado máximo. Se tuvo en cuenta una atenuante, la ausencia de agravantes y la recuperación rápida del vehículo para fijar la condena en tres años y un día, con las accesorias legales correspondientes.
Finalmente, el tribunal rechazó la solicitud de la defensa de concederle a Bueno Ramírez la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Se argumentó que las condenas previas del acusado, registradas en 2017 y 2015, no cumplían con los plazos requeridos. Además, se consideró que su reinserción social sería más efectiva mediante el cumplimiento de la pena de presidio. La decisión contó con la oposición de la magistrada García Bocaz.
Fuente: pjud.cl
Ene 29, 2024 | Actualidad Prime
En un histórico fallo, la ministra Marianela Cifuentes Alarcón, de la Corte de Apelaciones de San Miguel, condenó a siete agentes de la disuelta DINA por el homicidio calificado de Dagoberto Osvaldo Pérez Vargas en Malloco en octubre de 1975.
El capitán de Ejército y comandante de la DINA en ese período, Miguel Krassnoff Martchenko, recibió una condena de 12 años de prisión efectiva. Además, enfrenta inhabilitación absoluta perpetua y otras restricciones. Los exagentes implicados deberán cumplir 10 años y un día de prisión.
La sentencia destaca que el ordenamiento jurídico no exime a subordinados que cometan delitos por órdenes superiores, rechazando la justificación basada en el cumplimiento del servicio. La ministra subraya que los agentes desviaron sus funciones constitucionales y legales al atentar contra derechos humanos.
En el contexto de la desarticulación del MIR, la resolución establece que la DINA, bajo el mando del coronel Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, perseguía activamente al movimiento. Tras la muerte de Miguel Enríquez, la represión continuó, y el 15 de octubre de 1975, agentes detuvieron a Raúl Garrido, iniciando los eventos que llevaron al homicidio de Pérez Vargas.
La ministra Cifuentes Alarcón resalta que las acciones ilegítimas perpetradas por la DINA no pueden justificarse como parte del servicio. El tribunal establece que el delito de homicidio calificado fue consumado, basándose en la información obtenida ilícitamente y la premeditación del acto.
Este fallo marca un hito en la justicia, reafirmando el compromiso de Chile con la verdad y la justicia en casos de violaciones a los derechos humanos. La condena refleja el rechazo a la impunidad y busca reparar el daño causado por la actuación ilegítima de agentes del Estado en el pasado.
Fuente: pjud.cl