Corte Suprema confirma fallo condenatorio contra carabineros retirados por homicidio en 1975

La Segunda Sala de la Corte Suprema ratificó la sentencia que impuso a Armando Figueroa Angulo y Carlos Ramírez Aguilar 7 años de prisión por homicidio en Chanco, Osorno, en 1975. En un veredicto unánime (causa rol 48.397-2021), los ministros del tribunal rechazaron los recursos de casación presentados por la defensa de los ex carabineros. Los condenados alegaron tres causas contradictorias entre sí, lo que fue descartado por la Sala Penal.

La resolución de la Corte establece que las causas planteadas por los acusados no impugnan los hechos en cuestión, lo que invalida sus argumentos. La defensa solicitó tanto la absolución como una condena reducida, aspecto incompatible para un recurso de derecho estricto.

El fallo reafirma la jurisprudencia previa que indica que la causal N°1 de nulidad presupone la existencia del delito y la responsabilidad del acusado. En este caso, se anulan las causas planteadas por ser incompatibles entre sí. La sentencia destacó la imposibilidad de aplicar la prescripción en crímenes de lesa humanidad, como el perpetrado en este caso, respaldando así la decisión inicial.

Detalles del caso y sentencia previa

El veredicto inicial, a cargo del ministro Álvaro Mesa Latorre, describió el incidente en el que los ex carabineros llevaron detenidas a personas por un presunto delito. Posteriormente, en la madrugada del día siguiente, ingresaron a la vivienda de José Avelino Runca sin orden judicial.

Durante un forcejeo, Runca tomó el arma de uno de los carabineros y, al huir, recibió un disparo por la espalda, resultando herido y abandonado sin asistencia. Los acusados continuaron con sus tareas, llevando a los detenidos al retén, dejando a Runca malherido en el campo.

La familia de la víctima fue detenida y, durante ocho días, Runca estuvo desaparecido. Se encontró su cuerpo en un estado descompuesto, con lesiones mortales por disparo de bala abdominal. El dictamen del tribunal ratifica la culpabilidad de los ex carabineros en el homicidio, descartando sus intentos de revertir la condena mediante recursos legales.

Fuente: pjud.cl

 

 

Corte de Santiago condenó al fisco por la detención ilegal de adolescentes imputados por robo

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la condena al fisco por la detención ilegal de dos adolescentes imputados falsamente por robo. La Tercera Sala del tribunal de alzada, en decisión unánime, confirmó la sentencia que responsabiliza al Estado por la actuación negligente de Carabineros.

Los jóvenes, F.P.O.O. y C.A.S.S., fueron arrestados por la policía el 9 de septiembre de 2015, acusados injustamente de participar en un robo con intimidación en una joyería ubicada en Santiago. A pesar de alegar que salían de una consulta médica en el Hospital San José, la policía no verificó inicialmente su coartada, lo que llevó a su detención y formalización como coautores del delito.

La negligencia policial se evidenció al no comprobar de inmediato la coartada de los jóvenes, que más tarde se confirmó mediante vídeos de seguridad del hospital. Esta omisión resultó en la privación de libertad de los adolescentes durante 20 horas como detenidos, seguida de 9 días de internamiento provisional y 60 días sujetos a medidas cautelares personales.

El tribunal de alzada determinó que la actuación de Carabineros fue negligente y poco rigurosa, ya que no verificaron la coartada de los jóvenes cuando estos la mencionaron durante su detención. Asimismo, se demostraron graves errores en los procedimientos de identificación de los imputados y recopilación de testimonios.

Sin embargo, la Corte rechazó la demanda de indemnización de perjuicios dirigida contra la Intendencia de la Región Metropolitana, el Ministerio Público y el Poder Judicial, argumentando que no incurrieron en responsabilidad por los actos de Carabineros en relación con el robo.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema confirma condenas por secuestros y homicidios calificados en Mulchén

Origen: Corte Suprema; Fecha: 13 de noviembre de 2023; Causa rol: 20.893-2020

La Corte Suprema ratificó la sentencia condenatoria a Jacob Ortiz Palma, Juan de Dios Higueras Álvarez, Osvaldo Díaz Díaz y Héctor Guzmán Saldaña. Estos individuos fueron sentenciados a 15 años y un día y 10 años y un día de prisión, respectivamente, por su implicación en homicidios y secuestros calificados en Mulchén en 1973.

La Segunda Sala del máximo tribunal desestimó los recursos de casación presentados contra la sentencia previamente emitida por la Corte de Apelaciones de Concepción. Esta sentencia condenó a los acusados por su participación en los mencionados delitos, aunque revocó su condena por inhumación y exhumación ilegal.

Los individuos mencionados, Jacob Ortiz Palma, Juan de Dios Higueras Álvarez, Osvaldo Díaz Díaz y Héctor Guzmán Saldaña, continuarán cumpliendo las penas de prisión establecidas por su participación como autores en los homicidios y secuestros calificados.

Asimismo, otros involucrados, José Iturriaga Valenzuela, Jaime Müller Avilés, Julio Fuentes Chavarriga, Luis Palacios Torres, Juan Carlos Balboa Ortega y Julio Reyes Garrido, recibirán penas de 5 años y un día de prisión como encubridores de los homicidios calificados.

La decisión de la Corte Suprema destaca que, aunque se planteó la excepción de cosa juzgada debido a una causa fallada por la justicia militar por los mismos hechos, se considera que esto no aplica. La legislación internacional compromete a Chile a tomar medidas legales para sancionar delitos graves contra los derechos humanos, evitando la impunidad.

En este contexto, la Corte Suprema subraya que la autoamnistía, como el Decreto Ley N° 2.191 de 1978, obstruye la justicia al impedir investigaciones y sanciones por violaciones a los derechos humanos, contradiciendo las garantías judiciales estipuladas en la Convención Americana de Derechos Humanos.

La resolución también cuestiona la valoración de la prueba, indicando que los recursos presentados no especificaron qué normas sustantivas fueron infringidas, lo que llevó al rechazo de dichos recursos.

La decisión de la Corte Suprema, en concordancia con estándares internacionales de derechos humanos, destaca la importancia de evitar obstáculos legales que impidan investigar y sancionar violaciones de derechos humanos.

Fuente: pjud.cl

Primer TOP de Santiago condena a autor de robo por sorpresa

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago emitió un fallo unánime condenando a Michel López Guerrero a tres años y un día de presidio efectivo por el delito de robo por sorpresa, ocurrido en septiembre del año pasado en la comuna de Pudahuel.

Los jueces, Nelson González Valenzuela (presidente), Christian Vera Lobos y Carmen Riquelme González (redactora), impusieron además a López Guerrero las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

La sentencia establece que el acusado, aproximadamente a las 14:55 horas del 29 de septiembre de 2022, arrebató sorpresivamente el teléfono celular de una víctima de 14 años, que viajaba en un bus del Transantiago en la comuna de Pudahuel. Posteriormente, huyó del lugar con el dispositivo.

El tribunal consideró la reincidencia específica de López Guerrero, quien ya había sido condenado por un delito similar. No obstante, se tomó en cuenta la morigeración según el artículo 11 N°9 del Código Penal, debido a que el acusado renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración en la audiencia de juicio oral.

En cuanto a la pena, el tribunal aplicó el artículo 449 del Código Penal, excluyendo el grado mínimo debido a la reincidencia, fijando la sanción en presidio menor en su grado máximo. La decisión destaca que la pena no será sustituida y deberá cumplirse efectivamente, sin posibilidad de reemplazo, abonándose el tiempo que estuvo privado de libertad durante el proceso.

En resumen, Michel López Guerrero enfrentará tres años y un día de presidio efectivo por robo por sorpresa, con las respectivas inhabilitaciones y considerando su historial delictivo.

Fuente: pjud.cl

Condenan a 6 años de presidio a autores de robo con intimidación en la vía pública

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a José Wenceslao Pineda Fernández y José Antonio Gómez a sendas penas de cumplimiento efectivo de 6 años de reclusión, en calidad de autores del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en la comuna de La Florida, en febrero pasado.

En fallo unánime (causa rol 217-2023), el tribunal aplicó, además, a Pineda Fernández y Gómez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 10 horas del 6 de febrero de 2023, en la intersección de calle San Jorge con avenida Vicuña Mackenna, comuna de La Florida, la víctima se encontraba trabajando como instalador de fibra óptica. Allí fue abordado por Pineda Fernández y Antonio Gómez el primero de los cuales le preguntó dónde podían tomar un taxi, luego el segundo de los mencionados lo apuntó con una pistola en la nuca, momento en que ambos le exigieron que les entregara el teléfono celular y la billetera, ante lo cual la víctima les hizo entrega del teléfono móvil que portaba. A continuación, la víctima tomó un trozo de madera que usaba para hacer parte de su trabajo, con el cual golpeó en la cabeza a Pineda Fernández, tras lo cual ambos acusados se dieron a la fuga”.

En la determinación de la pena a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente: “Que la pena asignada al delito de robo con intimidación consta de tres grados de una divisible, presidio mayor en su grado mínimo a máximo, y dentro de dicho amplio rango legal, se le impondrá en su grado mínimo, teniendo presente la circunstancia atenuante que los favorece, por lo que la sanción quedará en el rango del presidio mayor en su grado mínimo”.

Además, el Tribunal determinó que no resultaba procedente concederle a los sentenciados alguna de las penas sustitutivas previstas en la ley, por lo que deberán cumplirlas de manera efectiva.

Fuente: pjud.cl