Ene 15, 2025 | Actualidad Prime
La Segunda Sala de la Corte Suprema ratificó las condenas impuestas a tres individuos por su participación en un homicidio simple cometido en marzo de 2022 en la comuna de La Florida. En un fallo unánime (causa rol 3.592-2024), el tribunal rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas de dos de los condenados.
El fallo confirma la pena de 5 años y un día de presidio efectivo para Mauricio Alejandro Meza Arredondo, y 4 años de reclusión efectiva para Jorge Andrés Torres Abayai y Manuel Alejandro Quezada Salazar. Según la sentencia, los tres participaron como coautores del homicidio, calificado como un delito consumado de acuerdo con el Código Penal.
Argumentos de la decisión
La resolución destaca que los jueces del tribunal oral en lo penal fundamentaron su decisión en pruebas presentadas durante el juicio. Testimonios de testigos, análisis de videos y peritajes respaldaron la identificación y participación de los condenados en el delito. Según el fallo, los acusados reconocieron su presencia en los videos exhibidos durante el proceso judicial.
La Segunda Sala, integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier y María Cristina Gajardo, y los abogados integrantes Carlos Urquieta y José Miguel Valdivia, concluyó que no existieron vicios procesales ni afectaciones al derecho a la defensa.
Rechazo de recursos de nulidad
Los abogados defensores de Meza Arredondo y Quezada Salazar argumentaron incongruencias entre la acusación y la sentencia. Sin embargo, el máximo tribunal descartó estas afirmaciones al señalar que las pruebas y hechos considerados correspondieron íntegramente a lo planteado en el proceso judicial.
El fallo subraya que las conclusiones del tribunal se basaron en principios de lógica, experiencia y conocimiento científico, lo que garantiza la razonabilidad del dictamen. Por tanto, los recursos de nulidad no prosperaron.
En consecuencia, la Corte Suprema resolvió rechazar los recursos de nulidad interpuestos, ratificando las sentencias dictadas por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago el 2 de octubre de 2023. Las penas de presidio para los tres condenados deberán cumplirse de manera efectiva.
Fuente: pjud.cl
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Dic 30, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó un recurso de nulidad presentado por la empresa Servicios y Transportes Rémoras Austral Limitada, que buscaba anular la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Esta resolución había confirmado multas por infracciones laborales por un total de 160 UTM, aplicadas por la Inspección Provincial del Trabajo.
El fallo, identificado con causa rol 360-2023, emitido por la Primera Sala del tribunal de alzada, destacó que el recurso carecía de fundamentos suficientes para cuestionar la sentencia original. Según el tribunal, la empresa no presentó argumentos válidos que demostraran errores en la resolución administrativa que impuso las sanciones originadas en infracciones laborales.
“Las alegaciones del reclamante se limitaron a discutir los fundamentos de la resolución de multa sin acreditar errores de hecho ni el cumplimiento de las normativas infringidas”, indicó el fallo, firmado por los ministros Patricio Rondini, Francisco del Campo y el abogado integrante Darío Parra.
Evaluación de las sanciones
El tribunal también confirmó que las multas respetaron las disposiciones del Código del Trabajo, considerando factores como la gravedad de las infracciones y la condición de mediana empresa del reclamante, que cuenta con 137 trabajadores. Además, descartó que las sanciones infringieran principios de legalidad o proporcionalidad.
El fallo recordó que el Tribunal Constitucional ya había rechazado un requerimiento de inaplicabilidad presentado por la misma empresa contra el artículo 506 del Código del Trabajo. La resolución determinó que la norma cuestionada no vulnera la Constitución.
La Corte de Apelaciones finalmente resolvió mantener la sentencia del 31 de julio de 2023 y ordenó que la empresa asumiera las costas del proceso. Con esta decisión, las multas aplicadas por la Inspección Provincial del Trabajo permanecen vigentes y ratificadas.
Fuente: pjud.cl
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Dic 10, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago, a través de fallo identificado con causa rol 3.988-2023, rechazó un recurso de nulidad presentado por Buscalibre SA contra una sentencia que confirmó la multa de 40 UTM impuesta por la Inspección del Trabajo debido a un accidente laboral en una máquina troqueladora.
Detalles del fallo
El fallo detalló que la empresa no identificó los peligros asociados a las labores realizadas en la máquina troqueladora, ni evaluó los riesgos de dichas actividades, conforme al artículo 184 del Código del Trabajo. Además, no se elaboró un Análisis Seguro de Trabajo (AST) previo a la tarea de engrasar los engranajes de la máquina, lo cual habría permitido prevenir el accidente.
Buscalibre argumentó que la tarea de lubricación de la máquina no correspondía a los trabajadores afectados, ya que había sido externalizada a un tercero especializado. Sin embargo, la Corte señaló que esta situación no exime a la empresa de su responsabilidad. El tribunal indicó que la empresa debió haber adoptado medidas preventivas y correctivas para eliminar los riesgos asociados, independientemente de quién ejecutara la tarea.
El fallo también subrayó que no se imputó a la empresa por actos imprevisibles de sus empleados, sino por no tomar medidas preventivas frente a un comportamiento previsible. El hecho de que un operario de la máquina realizara una actividad de mantenimiento, incluso si no era parte de sus funciones habituales, era algo que la empresa debía prever y gestionar adecuadamente.
En conclusión, la Corte determinó que Buscalibre infringió las disposiciones del Código del Trabajo, que obliga a los empleadores a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. Por ello, ratificó la validez de la multa aplicada, concluyendo que los hechos establecidos eran consistentes con la normativa legal transgredida.
Fuente: pjud.cl
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Nov 27, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió mantener las multas aplicadas a Embotelladora Andina SA por la Inspección del Trabajo, tras rechazar un recurso de nulidad presentado por la compañía. El fallo unánime, identificado con causa rol 3.878-2023, dictado por la Duodécima Sala del tribunal de alzada, reafirmó las sanciones de 60 UTM cada una, impuestas por incumplir la obligación de informar sobre riesgos laborales a los trabajadores y no actualizar las remuneraciones en los contratos de trabajo.
Argumentos del fallo
El tribunal, compuesto por el ministro Guillermo de la Barra, la ministra Verónica Sabaj y la abogada integrante Magaly Correa, sostuvo que el recurso de nulidad no demostró infracción en la sentencia previa del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó el reclamo de multa de la empresa.
El fallo destacó que el recurso tiene un carácter extraordinario y se limita a las causales específicas establecidas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Según la resolución, su propósito es garantizar sentencias ajustadas a la ley, pero requiere una fundamentación clara y precisa por parte del recurrente.
La Corte recordó que el recurso de nulidad no constituye una instancia para revisar los hechos del caso, ya que esta función recae exclusivamente en el juez que conoció el juicio original. Además, los tribunales superiores no pueden valorar la prueba presentada en el juzgado, salvo que se infrinjan principios de lógica, experiencia o conocimientos científicamente respaldados.
En su dictamen, la Corte concluyó que el recurso presentado por Embotelladora Andina SA no cumplió con los requisitos necesarios para proceder. Por lo tanto, decidió rechazarlo sin costas, manteniendo la validez de la sentencia emitida el 19 de octubre de 2023 por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo en la causa RIT I-271-2023.
De esta forma, la empresa deberá asumir las sanciones por las infracciones detectadas.
Fuente: pjud.cl
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Nov 19, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad presentado contra la sentencia que condenó a Roberto Inail Márquez Torres a presidio perpetuo como autor del delito de femicidio consumado. El crimen ocurrió en septiembre de 2021 en la comuna de Renca.
Argumentos del fallo
En un fallo unánime, identificado con causa rol 5.465-2024, la Cuarta Sala del tribunal, compuesta por la ministra Verónica Sabaj, el ministro Fernando Guzmán y la abogada integrante Renée Rivero, determinó que no existió error de derecho en la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago.
El tribunal afirmó que la sentencia aplicó correctamente el artículo 390 ter, Nº 5 del Código Penal, descartando interpretaciones erróneas o uso indebido de la norma. Según el fallo, los jueces dieron una aplicación precisa al precepto legal, lo que llevó a la desestimación del recurso de nulidad.
La defensa de Márquez Torres argumentó que la colaboración del acusado al indicar la ubicación del cuerpo de la víctima debía considerarse un atenuante. Sin embargo, el tribunal rechazó esta alegación, señalando que la información proporcionada no fue sustancial para esclarecer los hechos.
Según el fallo, el acusado intentó desviar la investigación con versiones falsas sobre el crimen. Aunque reveló el lugar donde estaban los restos, esta acción no cumplió con los requisitos para ser considerada una colaboración significativa, ya que buscaba principalmente exculparse.
Conclusión del fallo
La resolución subrayó que la valoración de un atenuante como la colaboración sustancial corresponde exclusivamente a los jueces del fondo. Este análisis depende de los antecedentes concretos de cada caso y no puede ser revisado en instancias de nulidad, salvo que se demuestre una infracción a las reglas de la sana crítica, lo que no ocurrió en este caso.
La Corte concluyó que no existió una aplicación errónea del artículo 11 Nº 9 del Código Penal y rechazó el recurso de nulidad en su totalidad. Así, se ratificó la condena a presidio perpetuo para Márquez Torres como responsable del femicidio consumado en Renca.
Fuente: pjud.cl
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