Corte Suprema rechaza recurso de queja y confirma sobreseimiento definitivo en causa por ejercicio ilegal de la profesión

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja presentado contra la resolución que confirmó el sobreseimiento definitivo en una causa por ejercicio ilegal de la profesión de abogado.

En fallo unánime, identificado con causa rol 11.266-2024, la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Fernando Valderrama, María Cristina Gajardo y Diego Simpértigue, junto a los abogados integrantes Pía Tavolari y Eduardo Gandulfo, ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago. El tribunal de alzada había revocado la resolución del Juzgado de Garantía y acogido la solicitud de la defensa para cerrar el caso, tras concluir que los hechos investigados no constituyen delito, según lo establecido en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal.

Detalles de la decisión

La sentencia descarta la existencia de falta o abuso grave por parte de la magistratura recurrida y recuerda que tanto la defensa como el Ministerio Público coincidieron en pedir el sobreseimiento. La Corte Suprema valoró además que el querellante no compareció a la audiencia de alegatos ante la Corte de Apelaciones, lo que, según el fallo, constituye una omisión procesal relevante. El fallo sostuvo que esta vía extraordinaria de carácter disciplinario no puede utilizarse para cuestionar el fondo de una decisión que ya fue adoptada conforme a derecho.

El tribunal también aclaró que la solicitud de sobreseimiento se presentó dentro del plazo legal, ya que el artículo 93 del Código Procesal Penal autoriza esta acción desde el inicio del procedimiento hasta la ejecución de la sentencia. De acuerdo con este criterio, tanto la petición de la defensa como la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustaron plenamente a derecho.

Finalmente, el fallo resuelve: “Se rechaza el recurso de queja interpuesto por el abogado Juan Pablo Collao Arenas, en representación del querellante Jhonnathan Salazar Guilarte”

Fuente: pjud.cl

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La Corte Suprema confirma condena por atentado que provocó la muerte de senador

La Corte Suprema, a través de la Segunda Sala, rechazó el recurso de queja presentado contra la sentencia que condenó a Raúl Julio Escobar Poblete a 18 años de presidio. El fallo reafirma su culpabilidad como autor del atentado terrorista que resultó en la muerte del senador Jaime Guzmán Errázuriz, ocurrido en abril de 1991 en la comuna de Providencia.

El fallo, identificado con el rol 63.116-2023, contó con la participación de los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, y los abogados integrantes Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada. El tribunal concluyó que no existía falta o abuso grave en la sentencia anterior, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual había confirmado la condena inicial.

Fundamentación del fallo

Respecto a la prescripción de la acción penal, el tribunal señaló que los argumentos presentados en la sentencia original estaban sólidamente fundamentados tanto en los hechos como en el derecho. En consecuencia, la discrepancia del recurrente no justificaba la anulación del fallo.

En relación con la calificación del delito como terrorista, el tribunal destacó que el recurso de queja no actúa como una tercera instancia para modificar los hechos ya establecidos, por lo que la protesta del recurrente fue desestimada. Además, la Corte reafirmó que el asesinato del senador Jaime Guzmán constituía un acto de carácter terrorista.

Resolución del caso

El fallo recordó que la Sala Penal ya había resuelto previamente que el atentado contra una autoridad política, con resultado de muerte, correspondía a una conducta terrorista. La decisión se mantuvo para asegurar la coherencia en las resoluciones relacionadas con los mismos hechos.

Finalmente, la Corte concluyó que el recurso de queja no presentó una justificación suficiente, ya que solo reflejaba una discrepancia con la interpretación de los jueces y no demostraba la existencia de falta o abuso grave, por lo que fue desestimado.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema confirma indemnización por enfermedad profesional tras recurso de queja

En un fallo unánime de la Cuarta Sala de la Corte Suprema, se confirmó la sentencia base que permitió la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional contra una empresa forestal. El máximo tribunal acogió un recurso de queja donde se determinó la falta o abuso de los recurridos al acoger un incidente de nulidad de lo obrado.

La resolución destacó que la demandada fue notificada válidamente en su domicilio, estableciendo así una relación jurídica procesal entre las partes. Sin embargo, la empresa mantuvo una inactividad durante la tramitación del caso, incluso después de conocer la sentencia condenatoria, sin emplear las herramientas legales disponibles para defenderse o impugnar el fallo que la responsabilizaba por la enfermedad profesional del demandante.

Se señaló una desprolijidad en el emplazamiento de la demanda hacia la sociedad, pero se subrayó que estas cuestiones debieron ser planteadas oportunamente por la parte demandada y no fueron abordadas debidamente. La resolución de la Corte Suprema concluyó que los jueces incurrieron en falta o abuso al modificar una decisión previa ya firme, privando al demandante de hacer cumplir lo resuelto por una sentencia firme, en relación a una demandada que no presentó excepciones o defensas oportunas para discutir su vínculo con el actor.

Este fallo destaca la importancia de la participación activa de las partes en los procesos judiciales y la necesidad de hacer uso de los recursos y defensas disponibles durante la tramitación de un caso, reforzando el derecho al debido proceso establecido en la Constitución Política de la República.

Fuente: pjud.cl

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