Corte Suprema confirma indemnización a trabajador público tras accidente laboral 

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la parte demandante y confirmó la sentencia de primer grado que ordenó pagar una indemnización de $20.000.000 a un trabajador de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Tarapacá, afectado por un accidente laboral.

En fallo dividido (causa rol 7.012-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal-compuesta por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry e Irene Rojas-corrigió el error de la Corte de Apelaciones de Iquique, que había rechazado la demanda.

El tribunal superior reiteró su criterio sobre el daño moral, señalando que aunque requiere prueba, tratándose de lesiones físicas puede acreditarse mediante presunciones judiciales. Además, señaló que la Corte de Apelaciones de Iquique incurrió en error al anular la sentencia de primera instancia por una supuesta infracción a las reglas de la sana crítica.

La resolución concluyó que los hechos comprobados respaldaban todos los elementos del daño moral alegado, por lo que correspondía rechazar el recurso de nulidad planteado por la parte demandada.

Además, la Cuarta Sala desestimó el motivo subsidiario que invocó la demandada, que cuestionaba la condena en costas. Según la Corte Suprema, este aspecto accesorio no puede revisarse mediante el recurso de nulidad, ya que no afecta el fondo del juicio.

Así, la Suprema acogió el recurso de unificación, invalidó la sentencia de segunda instancia y ratificó íntegramente el fallo de primera instancia que otorgó la indemnización al trabajador.

La decisión se adoptó por mayoría, con el voto en contra de la ministra Gloria Ana Chevesich.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema rechaza recurso contra sentencia por despido improcedente

La Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por Monsanto Chile S.A., relacionado con una sentencia que acogió la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones de una trabajadora desvinculada.

El fallo unánime, en la causa rol 2.168-2024, ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que previamente confirmó el fallo de primera instancia. La resolución ordenó a Monsanto Chile S.A. pagar $38.382.096 a la exejecutiva, correspondiente al recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios.

Argumentos de la Corte Suprema

El tribunal, integrado por las ministras Jessica González, Andrea Muñoz, Mireya López y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop, evaluó los argumentos presentados por la empresa. En su análisis, concluyó que no existía similitud entre los casos citados por la defensa de Monsanto para sustentar su recurso.

El fallo destacó que en los casos comparados, las cláusulas de los instrumentos colectivos firmados por las partes incluían acuerdos específicos que limitaban el alcance del recargo legal. Sin embargo, estos antecedentes no se replicaban en la causa revisada, lo que descartó la existencia de criterios jurisprudenciales contradictorios.

Decisión final

La Corte concluyó que no se cumplía el requisito de disparidad jurisprudencial necesario para admitir el recurso de unificación. Por ello, ratificó la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2023 por la Corte de Apelaciones de Santiago.

La resolución cierra definitivamente la disputa judicial, obligando a Monsanto Chile S.A. a cumplir con el pago de las prestaciones correspondientes a la trabajadora desvinculada.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema rechaza recurso de empresa de transporte y confirma millonaria multa por incumplimiento con sindicato

La Corte Suprema, a través de la Cuarta Sala, declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la empresa Subus Chile SA en la causa rol 57.581-2024. La compañía buscaba revertir una sentencia que la obligó a pagar $6.120.000 por cuotas sindicales adeudadas y una multa de 13.301,5 UF al sindicato de trabajadores por incumplir un acuerdo conciliatorio.

Argumentos del tribunal

La Cuarta Sala, integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop, resolvió de manera unánime que no existía la disparidad de criterios necesaria para justificar el recurso. Según el fallo, la unificación de jurisprudencia procede únicamente cuando existen interpretaciones contradictorias sobre una misma materia de derecho en casos sustancialmente similares.

El fallo señala que el recurso requiere «distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho», lo que no se cumplió en este caso. La resolución agrega que la función de la Corte es clarificar el sentido y alcance de la norma frente a situaciones equivalentes ya resueltas, lo cual no aplicó en este contexto.

La Sala Laboral concluyó que la situación planteada por Subus Chile no era comparable con los precedentes citados en su recurso. La empresa argumentó que los casos anteriores involucraban atrasos mínimos en el pago de cuotas sindicales (de hasta cinco días) o problemas ajenos al empleador, como cheques rechazados por firma disconforme. Sin embargo, en este caso, el incumplimiento se debió a un atraso significativo de 719 días para seis trabajadores, lo que justificó la multa aplicada.

La Corte reafirmó que la necesidad de uniformar criterios no se acreditó en este caso y recordó el carácter excepcional del recurso de unificación de jurisprudencia, regulado por el artículo 483 del Código del Trabajo. La inadmisibilidad del recurso cierra definitivamente el litigio, manteniendo la sentencia que impone las sanciones económicas a Subus Chile SA.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema rechaza recurso de unificación de jurisprudencia por feriado legal adeudado

La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia presentado contra la sentencia que ordenó a Constructora Agua Santa SA, como empresa principal, y subsidiariamente a Anglo American Sur SA, pagar $6.500.000 por feriado legal y proporcional adeudado a un extrabajador.

Argumentos del fallo

En un fallo unánime (causa rol 51.751-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal, integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Jessica González, María Loreto Gutiérrez y los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Carlos Urquieta, desestimó el recurso por no cumplir con los requisitos jurídicos que permiten este tipo de arbitrios.

El tribunal señaló que el recurso de unificación de jurisprudencia, según lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, procede solo cuando existen interpretaciones contradictorias sobre un mismo tema jurídico en fallos firmes emitidos por Tribunales Superiores de Justicia.

La resolución detalló que, según el artículo 483-A del Código del Trabajo, el recurso debe cumplir ciertos requisitos:

  1. Presentarse en el plazo legal.
  2. Exponer fundamentos claros.
  3. Incluir una relación precisa de las distintas interpretaciones jurisprudenciales sobre el tema en cuestión.
  4. Adjuntar copia de los fallos que sustentan el recurso.

En este caso, la materia de derecho propuesta para unificar consistía en la interpretación del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, que permite aplicar apercibimientos por no exhibición de documentos en juicios laborales.

La Corte concluyó que este tema no constituye un asunto jurídico habilitante para el recurso de unificación. Por esta razón, declaró inadmisible la solicitud y desestimó su análisis en esta etapa procesal.

Este fallo reafirma los criterios restrictivos para aceptar este tipo de recursos en el ámbito laboral, exigiendo un cumplimiento riguroso de los requisitos legales y jurisprudenciales.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de declaración de relación laboral en caso de técnica en odontología

En un fallo unánime, identificado con causa rol 43.093-2024, la Cuarta Sala de la Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado contra una sentencia que reconoció la relación laboral, el despido injustificado y el cobro de prestaciones de una técnica en odontología contratada a honorarios por la Municipalidad de Independencia. La profesional se desempeñó en Cesfam y programas de salud dental comunales.

Argumentos del fallo

La sala, integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y Jessica González, junto al ministro Juan Manuel Muñoz y la abogada Fabiola Lathrop, concluyó que el recurso carecía de sentencias de contraste que cumplieran con los requisitos legales.

El tribunal explicó que las sentencias presentadas no demostraron interpretaciones contradictorias sobre la materia jurídica en discusión. Según el fallo, las decisiones aportadas como contraste abordaron situaciones donde se evaluaron cometidos específicos o relaciones contractuales distintas a las del caso analizado.

Adicionalmente, al tratarse de un recurso de unificación, la Corte analizó, a modo de contraste, las sentencias dictadas por esta Corte en los antecedentes N° 35.737-2017, N° 304-2023, N° 31.961-2017, N° 85.300-2020 y N° 92.424-2021, relacionadas con el tema jurídico planteado para ser uniformado.

Así, señaló que. en varias sentencias contrastadas, la Corte rechazó el reconocimiento de vínculo laboral cuando las contrataciones cumplían con cometidos específicos. En otro caso, desestimó el recurso por no presentar hechos análogos que permitieran una comparación válida.Además, algunas resoluciones confirmaron que las municipalidades pueden contratar bajo el régimen de honorarios, siempre que se ajusten a la normativa establecida.

Conclusión del fallo

La Cuarta Sala destacó que, para admitir un recurso de unificación de jurisprudencia, es esencial que existan interpretaciones divergentes sobre hechos y fundamentos sustancialmente iguales. En este caso, la Corte no encontró tal discrepancia.

El tribunal concluyó que la inadmisibilidad del recurso obedeció a la falta de uniformidad en los antecedentes aportados y al carácter excepcional de este tipo de arbitrios, regulado por el artículo 483 del Código del Trabajo.

Este fallo reafirma los criterios establecidos por la Corte Suprema sobre la contratación a honorarios en el ámbito municipal y los requisitos exigidos para recurrir a la unificación de jurisprudencia.

Fuente: pjud.cl

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