Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de relación laboral

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia. Este se interpuso contra una sentencia que reconoció la relación laboral de una trabajadora de la Municipalidad de Chiguayante. La demanda también incluía despido y cobro de cotizaciones.

En fallo unánime (causa rol 14.615-2025), la Cuarta Sala desestimó el recurso. La razón: la materia propuesta no fue objeto de pronunciamiento principal en la sentencia impugnada.

Fundamentos de la Inadmisibilidad

El fallo explica que un argumento obiter dictum no influye sustancialmente. Aunque la sentencia impugnada emitiera una opinión relacionada, esta fue un fundamento subsidiario. Por lo tanto, carece de relevancia decisiva para el recurso.

No se constató un pronunciamiento sustancial relacionado con la materia de derecho propuesta. Debido a esto, el recurso de unificación de jurisprudencia debía ser desestimado en esa etapa procesal.

Desestimación de la Nulidad del Despido

La recurrente alegaba que no procedía la nulidad del despido. Argumentaba que el contrato original parecía legal y que no poseía capacidad económica para la sanción del artículo 162, incisos quinto y séptimo, del Estatuto Laboral. Citó una causa anterior de la Corte.

El recurso fue desestimado en este capítulo. La sentencia impugnada ya había desestimado la sanción de nulidad del despido reclamada. Así, las alegaciones no satisfacían los requisitos de admisibilidad del artículo 483-A del Código del Trabajo.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Nueva Ley de Adopción en Chile: Conoce todos sus cambios

Fallo de la Corte Suprema confirma el rechazo a demanda de declaración de relación laboral.

La Corte Suprema de Chile, a través de su Cuarta Sala, ha emitido un fallo unánime (causa rol 12.029-2024) rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesto en contra de la Municipalidad de Copiapó.

Decisión Unánime y Fundamentos del Rechazo

En fallo unánime (causa rol 12.029-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó el recurso. Esto se debió a que, la recurrente no acompañó sentencias de contraste idóneas, un requisito clave.

El fallo señaló que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad del demandante, basado en causales de los artículos 478 letras b) y c), y 477 del Código del Trabajo, acusando infracción de sus artículos 1°, , , 63, 162, 163, 168, 173, 443, 454 N°3, 458 y 459 N°4, del artículo 4° de la Ley N°18.883 y del artículo 19 del Decreto Ley 3.500, de 1980.

Argumentos de la Corte Suprema para el Rechazo

La Sala Laboral concluyó que las sentencias ofrecidas no resultaron idóneas para los efectos previstos en el artículo 483-A del Código del Trabajo, al fundarse en hechos diversos. Es decir aunque aplicaban la tesis jurídica del recurrente, estas sentencias se sustentaban en servicios continuos bajo subordinación, contrario a lo probado en el caso impugnado, donde se demostró la ejecución de cometidos específicos sin subordinación ni dependencia.

Sin embargo, la Corte enfatizó que un requisito esencial para este recurso es que existan distintas interpretaciones de derecho frente a hechos sustancialmente iguales (artículo 483 del Código del Trabajo). Al no verificarse esta contradicción jurisprudencial, se desestimó el recurso.

La Corte Suprema resolvió rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante, ratificando así la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó el 29 de febrero de 2024.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Sala deberá pronunciarse sobre el proyecto que busca mayor participación de mujeres en directorios.

Juzgado de Arica ordena pago de indemnizaciones por despido injustificado de administradora de hostal

El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica falló a favor de una trabajadora que demandó a un hostal de la ciudad por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. La sentencia estableció que la empleadora debe pagar diversas indemnizaciones, tras no comparecer al juicio y no presentar pruebas en su defensa.

Detalles del fallo

La jueza Ana Sepúlveda Burgos analizó los antecedentes dentro de la causa rol 290-2024 y concluyó que la relación laboral existió desde el 1 de mayo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2024, cuando el despido ocurrió de manera verbal y sin justificación legal. Según la resolución, la falta de respuesta de la empresa permitió dar por probadas las alegaciones de la demandante, conforme a las normas del Código del Trabajo.

El tribunal recordó que, en juicios por despido, el empleador tiene la obligación de demostrar la causal de terminación del contrato. En este caso, la demandada no presentó la carta de despido ni pruebas que justificaran la medida. Además, la trabajadora acreditó pagos realizados por el representante legal de la empresa, Ronny Jorge Humire Soto, lo que reforzó la existencia de la relación laboral y los montos adeudados.

Montos a pagar

El fallo ordenó al hostal el pago de diversas prestaciones, entre las que se encuentran:

  • $1.200.000 por feriado legal y proporcional.
  • $600.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo.
  • $2.400.000 por indemnización por años de servicio.
  • $1.200.000 por el incremento del 50% sobre la indemnización anterior.

Además, las sumas serán reajustadas y devengarán intereses conforme a la legislación vigente. La jueza también condenó a la demandada al pago de costas, equivalentes al 10% del monto adeudado, es decir, $540.000.

Este fallo refuerza la obligación de los empleadores de justificar los despidos y cumplir con las normativas laborales para evitar sanciones judiciales.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema ratifica fallo contra supermercado y empresa de seguridad por retención y acusación indebida en Antofagasta

Corte Suprema ordena tramitar demanda de trabajadora con fuero maternal por nulidad de despido

La Corte Suprema instruyó la tramitación de una demanda por nulidad de despido con fuero maternal y cobro de prestaciones presentada por una trabajadora desvinculada por la sociedad Hotelera Lyon SA. El fallo unánime, identificado con causa rol 56.362-2024, de la Cuarta Sala declaró falta o abuso en la resolución previa y ordenó continuar con el proceso legal.

Detalles del fallo

La Cuarta Sala, compuesta por la ministra Andrea Muñoz Sánchez, los ministros Jean Pierre Matus Acuña y Juan Manuel Muñoz Pardo, junto a las abogadas Leonor Etcheberry Court e Irene Rojas Miño, analizó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la caducidad de la acción. El tribunal determinó que la demanda debía avanzar, ya que el caso incluye una controversia sobre la naturaleza laboral de la relación entre la trabajadora y la empresa, lo que afecta la acción por nulidad de despido.

“El vínculo laboral debe ser declarado antes de aplicar el artículo 201 del Código del Trabajo. No es posible desvincular ambas acciones, ya que la nulidad del despido depende de un reconocimiento previo de la relación laboral”, señala el fallo.

Prescripción y derechos laborales

El fallo enfatizó que la acción para reconocer una relación laboral tiene un plazo de prescripción de dos años desde la finalización del vínculo. La Corte recordó precedentes que afirman que exigir al trabajador demandar este reconocimiento mientras la relación está vigente podría exponerlo a represalias, como el despido.

“La correcta interpretación del artículo 510 del Código del Trabajo permite que el trabajador reclame el reconocimiento de la relación laboral tanto durante su vigencia como después de su término. En ambos casos, el plazo comienza a correr desde el fin de la relación”, argumentó la resolución.

En consecuencia, la Corte anuló las resoluciones dictadas por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y la Corte de Apelaciones de Santiago y ordenó tramitar la demanda para garantizar el curso progresivo del proceso judicial.

El tribunal concluyó que no existían méritos suficientes para derivar los antecedentes al Tribunal Pleno, cerrando así este aspecto del caso.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Comisión del Adulto Mayor y Discapacidad avanza en proyecto para atención preferente a personas con discapacidad

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de declaración de relación laboral en caso de técnica en odontología

En un fallo unánime, identificado con causa rol 43.093-2024, la Cuarta Sala de la Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado contra una sentencia que reconoció la relación laboral, el despido injustificado y el cobro de prestaciones de una técnica en odontología contratada a honorarios por la Municipalidad de Independencia. La profesional se desempeñó en Cesfam y programas de salud dental comunales.

Argumentos del fallo

La sala, integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y Jessica González, junto al ministro Juan Manuel Muñoz y la abogada Fabiola Lathrop, concluyó que el recurso carecía de sentencias de contraste que cumplieran con los requisitos legales.

El tribunal explicó que las sentencias presentadas no demostraron interpretaciones contradictorias sobre la materia jurídica en discusión. Según el fallo, las decisiones aportadas como contraste abordaron situaciones donde se evaluaron cometidos específicos o relaciones contractuales distintas a las del caso analizado.

Adicionalmente, al tratarse de un recurso de unificación, la Corte analizó, a modo de contraste, las sentencias dictadas por esta Corte en los antecedentes N° 35.737-2017, N° 304-2023, N° 31.961-2017, N° 85.300-2020 y N° 92.424-2021, relacionadas con el tema jurídico planteado para ser uniformado.

Así, señaló que. en varias sentencias contrastadas, la Corte rechazó el reconocimiento de vínculo laboral cuando las contrataciones cumplían con cometidos específicos. En otro caso, desestimó el recurso por no presentar hechos análogos que permitieran una comparación válida.Además, algunas resoluciones confirmaron que las municipalidades pueden contratar bajo el régimen de honorarios, siempre que se ajusten a la normativa establecida.

Conclusión del fallo

La Cuarta Sala destacó que, para admitir un recurso de unificación de jurisprudencia, es esencial que existan interpretaciones divergentes sobre hechos y fundamentos sustancialmente iguales. En este caso, la Corte no encontró tal discrepancia.

El tribunal concluyó que la inadmisibilidad del recurso obedeció a la falta de uniformidad en los antecedentes aportados y al carácter excepcional de este tipo de arbitrios, regulado por el artículo 483 del Código del Trabajo.

Este fallo reafirma los criterios establecidos por la Corte Suprema sobre la contratación a honorarios en el ámbito municipal y los requisitos exigidos para recurrir a la unificación de jurisprudencia.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Avanza proyecto de obligatoriedad del voto en elecciones y plebiscitos