Corte de Rancagua ordena al Hospital de San Fernando garantizar atención preferente a paciente

 La Corte de Apelaciones de Rancagua ha emitido un fallo que afecta directamente al Hospital San Juan de Dios de San Fernando. Este fallo establece la obligación del hospital de garantizar una atención preferente para una paciente de 64 años con discapacidad mental, quien ha visto su intervención quirúrgica postergada desde noviembre del año pasado.

En una decisión unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada, reconoció el actuar arbitrario del hospital al no proporcionar la atención preferente estipulada por la ley. Este fallo se basa en el recurso de protección interpuesto por la paciente, argumentando la violación de su derecho a atención preferente.

El tribunal ha ordenado al Hospital San Juan de Dios de San Fernando adoptar todas las medidas administrativas necesarias para garantizar la atención preferente de la recurrente. Además, se ha instruido al hospital a comunicar la ubicación específica de la paciente en la lista de espera y excluir de la misma a aquellos pacientes que no gocen de la preferencia establecida por la ley.

El artículo 5° bis de la Ley 20.584, modificado por la Ley 21.168 del 27 de julio de 2019, establece que las personas mayores de 60 años y aquellas con discapacidad, así como sus cuidadores, tienen derecho a ser atendidos preferente y oportunamente por cualquier prestador de acciones de salud. Este derecho es aplicable sin perjuicio de la priorización que corresponda según la condición de salud de emergencia o urgencia de los pacientes.

La recurrente, con 64 años de edad y un 70% de discapacidad mental, tiene derecho a la atención preferente según lo estipulado en el artículo 5 bis. Sin embargo, el hospital había argumentado que la intervención quirúrgica no se había realizado debido a la existencia de otros pacientes con preferencia en la lista de espera. No obstante, no se proporcionó información precisa sobre la posición de la recurrente en dicha lista ni sobre la justificación de la preferencia de otros pacientes.

La Corte de Rancagua determinó que el retraso en la atención de la paciente se basa en argumentos no acreditados, lo que impide tener certeza sobre la fecha de la intervención quirúrgica. Por ello, se acogió el recurso de protección, obligando al hospital a cumplir estrictamente con el derecho de atención preferente de la paciente.

Este fallo representa un precedente importante en la garantía de derechos de los pacientes con discapacidad y mayores de 60 años, reforzando la obligación de los centros de salud de cumplir con las normativas legales vigentes. La Corte de Rancagua ha subrayado la importancia de la transparencia y la equidad en la gestión de las listas de espera en el sistema de salud público.

Fuente: pjud.cl

Ordenan a liceo permitir asistencia de “Tutora Sombra” de estudiante

La Corte de Apelaciones de Copiapó ha emitido un fallo crucial para la protección de los derechos educativos de una menor con necesidades especiales. El tribunal acogió el recurso de protección presentado contra la Fundación Educacional Catalina de María, ordenando al Liceo Sagrado Corazón permitir la asistencia de una psicopedagoga en calidad de «tutora sombra» para una alumna diagnosticada con trastorno obsesivo compulsivo y trastorno oposicionista desafiante.

Fallo del Tribunal

En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros Pablo Krumm de Almozara, Marcela Araya Novoa y Beatriz Cabrera Celsi, determinó que el actuar de la fundación fue arbitrario y discriminatorio. Se constató que la psicopedagoga, quien asistió a la menor el año anterior, fue impedida de continuar en el actual año lectivo sin justificación razonable.

El fallo resalta que cualquier justificación por parte del establecimiento debería estar respaldada por razones poderosas que demuestren su pertinencia, teniendo en cuenta el interés superior de la niña y su desarrollo integral.

La resolución del tribunal señala que la actuación de la fundación carece de justificación y se califica como arbitraria. Esta arbitrariedad se define como una desproporción entre los motivos y el fin, o una ausencia de ajuste entre los medios y el objetivo, lo que va en contra de la lógica y la razón.

Además, se menciona que el interés superior del niño debe considerarse primordial en cualquier decisión que los afecte. Este interés, según la guía de la UNICEF, debe evaluarse y tenerse en cuenta al sopesar diferentes intereses para garantizar el ejercicio y protección de los derechos fundamentales de los menores.

Legislación Aplicable

El fallo también hace referencia a la ley 20.422, que en su artículo 10 prescribe que en toda actividad relacionada con niños con discapacidad, se debe considerar primordialmente la protección de sus intereses superiores. Esta ley refuerza la necesidad de asegurar el libre y sano desarrollo de la personalidad de los menores.

La corte concluye que no existen razones justificadas que avalen la negativa del establecimiento para permitir la asistencia de la tutora sombra. Esta negativa es considerada carente de razonabilidad y conculca las garantías de integridad física y psicológica de la niña, así como su derecho a no ser discriminada, tal como lo establece la Constitución Política de la República en sus artículos 19, ordinales 1 y 2.

Por lo tanto, la corte resolvió acoger la acción constitucional de protección y ordenó al Liceo Sagrado Corazón permitir la asistencia en aula de la psicopedagoga o quien desempeñe dicho rol, bajo las prescripciones establecidas por el Ministerio de Educación y siempre que el interés superior de la niña lo demande.

Fuente: pjud.cl

Ordenan a colegio administrar medicamento a alumna con diabetes

La Corte de Apelaciones de La Serena ha emitido un fallo unánime que ordena al Colegio Tamelcura de Ovalle, perteneciente a la Fundación Educacional Pucará, a retomar el tratamiento médico de una alumna de ocho años con diabetes mellitus. Este dictamen se produce tras la presentación de un recurso de protección, donde se estableció que la suspensión del tratamiento por parte del establecimiento educacional fue arbitraria e ilegal.

El tribunal de alzada encontró que el cambio de protocolo del colegio, que llevó a la interrupción del suministro del medicamento a la estudiante, carecía de fundamentos razonables. Además, se destacó que los padres de la menor habían cumplido con los requisitos del protocolo al designar a la técnica en enfermería del colegio como la responsable de administrar el medicamento, tal como se venía haciendo desde hace dos años.

En su fallo, la Corte de Apelaciones hizo hincapié en la importancia de garantizar el derecho a la salud y a la educación de la menor, conforme a lo establecido en la Ley N°21.430 Sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. Se resaltó que la demora en el suministro del medicamento podría tener consecuencias graves para la salud de la niña e incluso afectar su acceso a la educación formal.

Asimismo, se subrayó que las medidas adoptadas por el colegio no eran idóneas para garantizar la salud de la estudiante, ya que el establecimiento contaba con los medios necesarios para brindar la asistencia requerida. Se hizo especial énfasis en que la forma de atención médica que se había aplicado durante los últimos dos años había sido efectiva y segura, y que la niña podría administrarse el medicamento de forma autónoma una vez cumpliera diez años de edad.

En virtud de lo anterior, el tribunal ordenó al colegio aceptar que la técnica en enfermería designada por los padres de la alumna continúe siendo la encargada de administrar el medicamento, manteniendo así el status quo previo a la modificación del protocolo.

Este fallo destaca la importancia de proteger los derechos de los niños y adolescentes, garantizando su acceso a la salud y a la educación en condiciones adecuadas, y establece un precedente importante en materia de atención médica en el ámbito escolar.

Fuente: pjud.cl

Avanza la Ley Corte de Isapres la en Comisión de Salud

La Comisión de Salud ha despachado la Ley Corta de Isapres, una iniciativa crucial que busca garantizar el cumplimiento del fallo de la Corte Suprema. Este fallo, que obliga a las isapres a aplicar la tabla única de factores y a reembolsar los cobros en exceso, tiene importantes repercusiones tanto para las instituciones de salud privadas como para los usuarios del sistema de salud en Chile.

El proyecto, presentado por el gobierno y aprobado por la Comisión de Salud, otorga nuevas facultades a la Superintendencia de Salud y fortalece el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) mediante la creación de una nueva Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC). Además, establece la creación de un Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales de Salud para asesorar a la Superintendencia en el proceso de restitución de cobros en exceso.

Una de las principales modificaciones aprobadas en la discusión del proyecto es el mecanismo de pago de los cobros en exceso por parte de las isapres. Se ha acordado un plan de pago que deberá ser aprobado por la Superintendencia de Salud, con un plazo de devolución de hasta diez años. Sin embargo, se han recogido indicaciones parlamentarias que priorizan el pago acelerado para los afiliados mayores de 80 años, con un plazo máximo de 24 meses, y para los mayores de 65 años, con un plazo de 72 meses.

Asimismo, se ha aprobado la fijación de un techo del 10% para el incremento de la prima extraordinaria, la cual se aplicará por única vez para cubrir el costo de prestaciones, licencias médicas y otros beneficios de los afiliados y sus beneficiarios.

Es importante destacar que estas modificaciones buscan encontrar un equilibrio entre el cumplimiento del fallo judicial y la estabilidad del sistema privado de salud, garantizando el acceso y pago de las atenciones de salud para todos los ciudadanos.

En cuanto a las reacciones ante estas medidas, el superintendente de Salud ha destacado la importancia de encontrar un equilibrio financiero que beneficie tanto a las isapres como a los usuarios del sistema de salud. Por otro lado, algunos parlamentarios han expresado preocupación por el impacto que pueda tener el aumento de la prima extraordinaria en los usuarios, aunque reconocen la necesidad de garantizar la estabilidad del sistema.

En resumen, la Ley Corta de Isapres representa un avance significativo en la regulación del sistema de salud privado en Chile, buscando conciliar los intereses de las isapres, los usuarios y el Estado en el cumplimiento de las obligaciones legales y la protección de los derechos de todos los ciudadanos en materia de salud.

Avanza norma que obliga establecer farmacias de atención permanente

La Comisión de Salud aprobó una moción para garantizar el acceso a medicamentos los 365 días del año, las 24 horas, especialmente cerca de centros asistenciales. El proyecto de modificación al Código Sanitario, que aborda la atención farmacéutica en grandes ciudades, pasará ahora a ser discutido en la Sala.

La iniciativa, impulsada por los senadores Francisco Chahuán, María José Gatica, Ximena Rincón, Felipe Kast y Javier Macaya, establece la obligación de contar con farmacias de atención permanente (24/7) en zonas urbanas, ubicadas en lugares de fácil acceso para el público y preferiblemente cercanas a hospitales o centros de salud. Esto busca poner fin al sistema de turnos de farmacias.

Durante sesiones previas, el presidente del Colegio de Químicos Farmacéuticos, Jorge Cienfuegos, resaltó la importancia de realizar ajustes al texto, reconociendo que las farmacias desempeñan un papel crucial en el ámbito de la salud, más allá de lo reconocido por las autoridades sanitarias.

Por su parte, representantes de entidades como la Central Nacional de Abastecimiento (Cenabast), farmacias Ahumada y Cruz Verde, consideraron en términos generales el texto como positivo. Cenabast destacó el impacto positivo de la ley que le permite vender medicamentos a las farmacias a un precio reducido, lo que ha resultado en un aumento significativo de ventas y la apertura de almacenes farmacéuticos en comunas donde no existían farmacias.

Los representantes de las farmacias solicitaron que se clarifiquen aspectos relacionados con la seguridad de los empleados y se precise el concepto de «grandes urbes» en la redacción del proyecto.

En resumen, la moción aprobada por la Comisión de Salud busca establecer farmacias de atención permanente en grandes ciudades, con el objetivo de garantizar el acceso a medicamentos los 365 días del año y eliminar el sistema de turnos. El proyecto ahora pasará a ser debatido en la Sala.

Fuente: senado.cl