Avanza norma que obliga establecer farmacias de atención permanente

La Comisión de Salud aprobó una moción para garantizar el acceso a medicamentos los 365 días del año, las 24 horas, especialmente cerca de centros asistenciales. El proyecto de modificación al Código Sanitario, que aborda la atención farmacéutica en grandes ciudades, pasará ahora a ser discutido en la Sala.

La iniciativa, impulsada por los senadores Francisco Chahuán, María José Gatica, Ximena Rincón, Felipe Kast y Javier Macaya, establece la obligación de contar con farmacias de atención permanente (24/7) en zonas urbanas, ubicadas en lugares de fácil acceso para el público y preferiblemente cercanas a hospitales o centros de salud. Esto busca poner fin al sistema de turnos de farmacias.

Durante sesiones previas, el presidente del Colegio de Químicos Farmacéuticos, Jorge Cienfuegos, resaltó la importancia de realizar ajustes al texto, reconociendo que las farmacias desempeñan un papel crucial en el ámbito de la salud, más allá de lo reconocido por las autoridades sanitarias.

Por su parte, representantes de entidades como la Central Nacional de Abastecimiento (Cenabast), farmacias Ahumada y Cruz Verde, consideraron en términos generales el texto como positivo. Cenabast destacó el impacto positivo de la ley que le permite vender medicamentos a las farmacias a un precio reducido, lo que ha resultado en un aumento significativo de ventas y la apertura de almacenes farmacéuticos en comunas donde no existían farmacias.

Los representantes de las farmacias solicitaron que se clarifiquen aspectos relacionados con la seguridad de los empleados y se precise el concepto de «grandes urbes» en la redacción del proyecto.

En resumen, la moción aprobada por la Comisión de Salud busca establecer farmacias de atención permanente en grandes ciudades, con el objetivo de garantizar el acceso a medicamentos los 365 días del año y eliminar el sistema de turnos. El proyecto ahora pasará a ser debatido en la Sala.

Fuente: senado.cl

Sancionan a empresa BPH por comercializar ampollas contaminadas

Origen: 21 Juzgado Civil de Santiago; Fecha: 18 de octubre de 2023; Causa rol: 7.975-2022

El 21° Juzgado Civil de Santiago ratificó la sanción de 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) impuesta a la empresa BPH SA (Bestpharma), especializada en productos químicos y farmacéuticos, por la comercialización de ampollas de cloruro de potasio inyectable contaminadas.

El juez Marcelo Rojas Sepúlveda rechazó la reclamación de BPH contra la resolución del Instituto de Salud Pública que la multó por violar el Código Sanitario. Según el fallo, un informe del 29 de octubre de 2021 demostró la presencia de partículas extrañas visibles en la solución del producto farmacéutico.

El veredicto establece que el motivo de la sanción por comercializar ampollas contaminadas está debidamente corroborado, y que el proceso sancionatorio fue conducido adecuadamente. Por tanto, se desestima la solicitud de anulación de las Resoluciones Exentas N°2689 y N°3244, junto con las multas asociadas. No se presentaron pruebas suficientes para desvirtuar la presunción del Código Sanitario.

En cuanto a la petición de reducción de la multa, el juez argumenta que la sanción impuesta se ajusta al marco legal, dado el riesgo que representa el suministro de un producto sanitario contaminado para la salud pública. El artículo 174 del Código Sanitario prevé multas que oscilan entre 0.1 y 1000 UTM, y en este contexto, la multa impuesta se encuentra dentro de los límites establecidos por la ley.

Se subraya que la gravedad de la situación justifica la evaluación de la infracción en relación con las circunstancias observadas. En consecuencia, la sentencia confirma la multa de 200 UTM a BPH SA, reforzando la importancia de garantizar la calidad y seguridad de los productos farmacéuticos para proteger la salud de la población.

Fuente: pjud.cl

Nueva Ley regula cigarrillos electrónicos para proteger la salud pública

El 5 de octubre de 2023, el Senado aprobó la regulación integral de cigarrillos electrónicos. Con 28 votos a favor, respaldaron los cambios propuestos por la Comisión de Salud, consolidando así el proyecto para su promulgación.

La normativa equipara los vapeadores a los cigarrillos convencionales, imponiendo requisitos similares en cuanto a comercialización y distribución. Este paso crucial se originó en mociones del senador Francisco Chahuán y ex parlamentarios, respaldado por un mensaje de la segunda administración del ex presidente Sebastián Piñera.

El presidente de la Comisión de Salud, Juan Luis Castro, subrayó la importancia de regular la venta y publicidad de los cigarrillos electrónicos, destacando que se establece su peligrosidad y prohibición para menores. La unanimidad en la votación subraya la relevancia de esta enmienda.

Durante el debate, diversos senadores recalcaron la falta de evidencia que respalde el uso de cigarrillos electrónicos para dejar de fumar. También se mencionó el aumento sostenido de su consumo, especialmente entre menores de 18 años, según la última encuesta nacional de salud.

En cuanto a la implementación, se resaltó la necesidad de reforzar la regulación de la publicidad, comprometiéndose el Gobierno a restringirla aún más en espacios cerrados. La Sala insistió en que es responsabilidad del Estado garantizar una vida saludable y regular la venta de estos productos.

La iniciativa redefine los cigarrillos electrónicos según la clasificación de la OMS, englobándolos como productos de tabaco recalentado y sistemas electrónicos de administración de nicotina y sin nicotina. Se imponen restricciones a la publicidad y comercialización, especialmente a menores de 18 años.

La ley prohíbe la venta en establecimientos de salud y el uso de máquinas expendedoras. Exige advertencias sobre la potencial adicción y exclusividad para mayores de edad en los envases. También restringe el consumo en lugares públicos, excepto en patios o espacios al aire libre, salvo usos terapéuticos con receta médica.

La autoridad sanitaria llevará a cabo la fiscalización y, de ser necesario, los sumarios sanitarios correspondientes. Se aplicarán sanciones y multas por incumplimiento. Los empaques deben incluir información detallada en español sobre el producto, fabricante, instrucciones y concentraciones de nicotina.

Fuente: senado.cl