Condena a militares por secuestro calificado de estudiante universitario

En una decisión unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema ha rechazado los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados contra la sentencia que condenó a miembros retirados del Ejército por su participación en el delito de secuestro calificado del estudiante universitario Bernardo del Tránsito Cortés Castro. Este acto ilícito ocurrió entre el 4 y 5 de abril de 1974 en las comunas de Coquimbo y La Serena.

La sentencia de primera instancia, establecida por el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, detalla los acontecimientos. El joven estudiante de 20 años, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue aprehendido mientras almorzaba con su tía en su hogar en Coquimbo por individuos no identificados que se desplazaban en un vehículo particular. Fue llevado al Regimiento ‘Arica’ de Guarnición en La Serena, donde fue sometido a interrogatorio por personal de la Sección II o Servicio de Inteligencia Militar (SIM) del regimiento. Durante este interrogatorio en la sala de música, Cortés Castro fue brutalmente golpeado, resultando gravemente herido. Finalmente, fue dejado en una sala adyacente a la guardia del regimiento, donde se informó que falleció en la madrugada del día siguiente.

La Corte Suprema, en su fallo, descarta errores en la sentencia impugnada y sostiene que los recursos presentados no logran demostrar ninguna irregularidad en la actuación de la justicia. Además, refuta los argumentos referentes a la aplicación de los artículos 211 del Código de Justicia Militar y 103 del Código Penal, concluyendo que no se configuran las condiciones para su aplicación en este caso específico.

En cuanto a la prescripción gradual, la sentencia de primera instancia establece que los delitos de lesa humanidad no están sujetos a prescripción, conforme a los principios del Derecho Internacional. La Corte Suprema, en concordancia con la jurisprudencia constante, ratifica esta posición y desestima los recursos presentados.

En resumen, la Corte Suprema confirma la condena a los acusados y rechaza los recursos de casación presentados tanto en la forma como en el fondo. Esta decisión reafirma el compromiso del Estado con la justicia y el respeto a los derechos humanos, enviando un mensaje claro sobre la impunidad de los crímenes de lesa humanidad perpetrados en el pasado.

Fuente: pjud.cl

Confirman absolución de militares y carabineros por desaparición de matemático en 1985

Origen: Corte Suprema; Fecha: 30 de octubre de 2023; Causa rol 2.901-2020

La Corte Suprema confirmó la absolución de miembros retirados del Ejército y Carabineros acusados por el secuestro del matemático Boris Weisfeiler Bernstein en 1985. La Segunda Sala del tribunal rechazó los recursos de casación, respaldando la calificación de los hechos como un delito común y aplicando la prescripción de la acción penal, descartando el delito de lesa humanidad.

El fallo, dividido, destacó que el crimen de lesa humanidad debe estar ligado a una política de actuación por parte del Estado o un poder de facto. En este caso, la detención de la víctima no se insertó en una política estatal atentatoria contra la población civil, sino que fue una acción aislada motivada por instrucciones de control fronterizo. La actuación de Carabineros y del Ejército no corresponde a un ataque generalizado o sistemático, sino a una actividad ilegal para verificar identidades y formas de ingreso al país en una zona cercana a la frontera.

Aplicación de la prescripción

El tribunal argumentó que la prescripción es necesaria para poner fin a situaciones irregulares y cesar la potestad represiva del Estado cuando no se ha ejercido la persecución penal. En este caso, al no calificarse como un delito de lesa humanidad, la prescripción es procedente. Se subrayó que el paso del tiempo y la falta de ejercicio de la acción penal pueden llevar a situaciones de incertidumbre, justificando la subsistencia de la prescripción como causa de extinción de la responsabilidad criminal.

En cuanto a la consumación del delito, se estableció que esta se da en el momento de la privación de libertad por la detención o encierro, siendo una infracción de consumación instantánea. Además, se citó al jurista José Miguel Prats Canuts para respaldar esta interpretación.

La decisión fue tomada con los votos en contra de los ministros Dahm y Llanos, quienes abogaron por la condena de los acusados y rechazaron la prescripción de la acción penal. En la primera instancia, el ministro Jorge Zepeda Arancibia estableció que los encausados privaron de libertad y ocultaron a la víctima, argumentando que Carabineros denunció falsamente su supuesta muerte por ahogamiento al intentar cruzar un río. Se imputó también a funcionarios del Ejército por colaborar en el delito.

Fuente: pjud.cl

Ordenan indemnización a víctima de secuestro por la DINA cuando tenía 3 años de edad

Origen: 1er Juzgado Civil de Santiago; Fecha: 19 de octubre de 2023; Causa rol: 5.944-2023

El Primer Juzgado Civil de Santiago ha dictaminado que el fisco deberá abonar una compensación de $80.000.000 a Macarena Aguiló Marchi. Aguiló fue detenida por agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en abril de 1975, cuando apenas tenía 3 años y seis meses, junto a sus familiares. La detención tenía como objetivo presionar a su padre para que se entregara.

El fallo, emitido por la magistrada Isabel Margarita Zúñiga Alvayay, desestima las objeciones planteadas por el fisco. Se establece que Aguiló fue víctima de un crimen de lesa humanidad, lo que lo hace imprescriptible tanto en términos penales como civiles.

La resolución destaca la gravedad del caso, dada la temprana edad de la víctima al momento de los hechos. Asimismo, se considera el período de detención de 22 días y la separación de sus padres desde enero de 1975 hasta abril de 1976. Esto, sumado a la vulneración de derechos fundamentales, motiva la indemnización.

Además, se determina que los montos recibidos por la demandante bajo las leyes de reparación (19.982 y 20.874) deben ser considerados en la indemnización final. Estas leyes surgieron como respuesta estatal a la persecución política, según el Informe Valech.

El fallo subraya que tanto las leyes de reparación como las compensaciones judiciales tienen un propósito reparador en el ámbito del daño moral, siendo ambas compatibles y complementarias. Se aplica el principio de Compensatio lucri cum damno, que atribuye los daños al mismo acto ilícito del Estado.

Finalmente, se dicta que el fisco debe pagar a Macarena Aguiló Marchi la suma de $80.000.000, ajustada desde la fecha de la sentencia hasta el momento del pago completo, más los intereses correspondientes por mora. Esta cantidad se considera justa y equitativa, teniendo en cuenta que la demandante es beneficiaria de las leyes de reparación.

Fuente: pjud.cl